¶ Quien puede descomulgar.

SVMARIO.

  • Descomulgar pueden el Papa, y todos los otros juezes ordinarios y delegados, que por derecho, priuilegio o costumbre tienen jurisdicion ecclesiastica enel fuero exterior, quales son estos, y estos. num. 5.
  • Descomulgar no puede el obispo fuera de su obispado. nu. 6. ni legos, ni mugeres, ni nadie a si mesmo. nu. 6.
  • Descomulgar si puede la costumbre. O el descomulgado, suspenso, o entredicho. num. 7.
  • Descomulga quien sin poder, o contra la orden del derecho. O injustamente. O sin escritura. O sin moniciō monicion , como peca, aun que la descomuniō descomunion vala, y aun que sea perlado de religiosos. nu. 8.
LO. ij. presuponemos,
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que la causa efficiente dela descomuniō descomunion , puede ser el Papa, y todos los otros perlados: aun que sean menores que obispos, quales son los abades, prepositos, y priores delas yglesias reglares, y colegiales, aun que no sean consagrados, ni bendezidos, con tanto, que sean cōfirmados confirmados , porq̃ porque todos ellos puedẽ pueden . descomulgar, por derecho Comũ Comun , a sus subditos.
Y tābien tambien todos los otros, que por costũbre costumbre prescripta han ganado tal jurisdiciō jurisdicion ,
y los otros no. De donde se sigue, que el cap. Sede vacante. puede desco mulgar.
Y el arçobispo, obispo,
c. De ijs. 12. distin.
y el delegado del Papa y delos susodichos, a los en quiẽ quien tiene jurisdiciō jurisdicion delegada.
¶ Siguese al reues, que los abades, rectores, o curas de yglesias simples parochiales, no puedẽ pueden descomulgar a sus parochianos, por derecho comũ comun , ni especial, ni generalmente. Porq̃ Porque el poder de descomulgar, no nace de so la la ordẽ orden , antes es parte de jurisdicion del fuero exterior.
La qual no tienẽ tienen ellos, aun que la podran tener por costũbre costumbre , si fuesse prescripta,
y entonces tener la han tan grande, o tan pequeña, quāto quanto ella sela diere. Ni el obispo
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fuera de su obispado, aun a sus subditos:
c. Episcopũ Episcopum . 11. q. 3.
aun quando estuuiesse echado por fuerça
sino enel mas cercano lugar del: o en cosa notoria, que no requiriesse conocimiento de causa.
Por lo qual parece, que si descomulga a los que no residen en sus beneficios, seran descomulgados los que se hallarẽ hallaren fuera de su obispado, y no residẽ residen en los beneficios que enel tienẽ tienen .
Tāpoco Tampoco pue| den descomulgar mugeres:
c. Noua. de pęni. & remis.
ni legos, sino por priuilegio Apostolico.
Ni nadie a si mesmo.
Y por esso el obispo, que descomulga en general a quienquiera que hurto, o hurtare, jugo, o jugare: Si el lo hizo, o hiziere, no sera descomulgado, segũ segun Hosti.
y. S. Tho.
comunmente, y bien recebidos, como lo muestran los modernos.
Mas si el obispo no fuesse mas de denunciador de la descomuniō descomunion del Papa, o otro dela del obispo, o de su vicario, o de aquel que descomulga, incurriria, segũ segun Bernardino de Busto.
par. 2. serm. 37. pag. 3.
y todos. Ni
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la costumbre sola, sin sentencia, o constitucion haze a alguno descomulgado,
sino es legitimamente prescripta, o aprouada por el Papa, o otro perlado, quanto a sus subditos. Porque entonces ternia fuerças de estatutos.
Ni el descomulgado (aun que sea oculto) segũ segun las glosas.
Pero lo contrario es mas verdadero. s. que sino es denunciado, o notorio, puede descomulgar, y vale la descomunion dada por el, segun Pan.
Aun que la de en fauor del que sabe que esta descomulgado, como lo dezimos alibi,
respondiẽ do respondiendo alos contrarios, por vna Extrauag.
s. Ad euitā da euitanda .
renouada por el concilio Laterā Lateran. ,
y referida por nos en otra parte.
Por la qual, lo mesmo parece del suspenso del officio, y del que esta entredicho.
¶ Añadimos
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a esto, que peca mortalmẽte mortalmente , el que sabiendo, o deuiendo de saber, que no puede descomulgar, descomulga. Porque vsurpa la jurisdiction, que no es suya, o el vso della, que es pecado. M. segun. S. Thom.
2. Sec. q. 60. art. 6.
Y el que deliberadamente descomulga a alguno injustamente, aun que no fuesse por odio, embidia, ni mala intencion, sino por ignorancia crassa, o supina.
Y aun el que descomulga por sola palabra, sin escriptura, publica, o priuada, o sin canonica monicion (de que luego se dira) no teniendo causa justa para la dexar, aun que la descomunion liga, y es suspenso por vn mes de la entrada dela yglesia, y diuinos officios.
Dentro del qual si celebrare algun officio diuino a alguna orden dedicado sera irregular, con quien solo el Papa dispensa.
Esta pena empero no se extiende a los obispos. Porque dellos no se haze especial menciō mencion , como es necessario que se haga, para que ellos incurran suspẽsiō suspension .
Ni alos perlados delos religiosos, quādo quando ay peligro en la tardança, o porque los estatutos dela orden dan otra forma, o por ignorancia del derecho, segũ segun Gabr.
que no habla muy limadamẽte limadamente . Porq̃ Porque quādo quando ay peligro en la tardança, tābien tambien la puedẽ pueden dexar los otros.
| Y los estatutos (sino fuessen cōfirmados confirmados por el Papa) no podrian derogar al derecho comun
. Y la ignorancia, sino fuesse justa) no los escusaria
. Y los perlados de los religiosos, con mas tiento deuen descomulgar, que los de los seglares, por tener mas charidad a sus hermanos
.
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