¶ Las reseruadas de otras constituciones, que no estan impressas.

SVMARIO.

  • Descomunion. 25. reseruada: y primera de las Extrauag. que no estan impressas contra los delegados, que mal authorizan los enagenamientos delos bienes ecclesiasticos. La. 26. contiene siete contra los que entran en monesterios de monjas delos Dominicos, o Franciscos. O hazen libelos diffamatorios contra estas ordenes. O dizen que los dellas no estan en estado de per| fecion. O hazen violencia en sus lugares. O tienen sus apostatas. Y contra los menores, que reciben predicadores. O procuran de echar de Paris a los vnos, o a los otros. num. 108. con muchas declaraciones. nu. 109. La. 27. contra los que passan a Hierusalem sin licencia del Papa. La. 28. contra los que apelan del Papa para el cōcilio concilio venidero, o aconsej ā aconsejan . &c. La. 29. contra los Cardenales que descubren. &c. La. 30. contra los Cardenales, que (sede vacante) contrauinieren. nu. 110.
LA. XXV.
108
que descomulga, con reseruacion, alos commissarios, y delegados, para ver si tal, o tal enagenamiento delos bienes ecclesiasticos es en prouecho euidente dela yglesia, o no: que por amor, temor, o dinero, declaran que lo es, sin ser lo, si son menores que obispo: y a quien sabiendo tal declaracion injusta los ꝓ curare procurare , o por importunidad, o dinero alcā çare alcançare . Aun que Caietano no la puso, o por no tenerla por authentica, o por no ser vsada, como el significa de muchas.
Post. c. 81.
¶ La. XXVI.
Descomulga, con reseruacion, alos que entran enlos monasterios delas monjas delos menores, y predicadores, sin licẽcia licencia del maestro dela orden, o del general, o de quien dellos para ello tuuiere poder: y a los que presumen de publicar libellos famosos en lengua vulgar, o literal: o componen, tienen, o publican versos, o cantaresen infamia, y detracion del estado dela orden delos predicadores, o menores. Y alos que presumẽ presumen predicar, enseñar, y defender que los dichos religiosos, no estan en estado de perfecion, o que no les es licito viuir de limosnas, ni predicar, ni oyr confessiones con licencia del summo Pontifice, o delos otros perlados inferiores, sin la delos rectores delas yglesias, y del presbytero parochial. Y alos que presumen de hazer alguna dañosa violencia en los lugares delos dichos predicadores, y menores. Y alos que en sus monasterios, o yglesias detienen alos apostatas de las dichas ordenes, sino los echaren, despues que por los frayles de su orden les fuere denunciado, que no los detengan. Y alos frayles menores que presumẽ presumen de recebir alos dela orden delos predicadores professos sin licencia del summo Pontifice, que haga mencion expressa deste indulto: o sin primero pedir, y alcançar licẽcia licencia de sus priores. Y alos que publica, o ocultamente intenten de echar dela vniuersidad de Paris alos predicadores, o menores. Declar. I.
109
que las siete descomuniones contenidas enesta, son de diuersos Pa| pas, que. S. Anto. refiere.
Vbi supra.
II. Que la primera no incurre quien entra en los dichos monasterios por ignorācia ignorancia justa (segun e
Vbi supra.
) lo quasi justa, segũ segun la mente de Cai.
Vbi supra.
Ni el que entra sabiendo, pero creyẽ do creyendo que la causa porq̃ porque entraua era justa, segũ segun el mesmo. III.* Que la segunda no ha lugar cōtra contra los que cōponen componen los dichos libellos en infamia delos mesmos religiosos, y no de su estado, por lo arriba
c. 18. nume. 35.
dicho.* IIII. Que en la. vij. en lugar de Parisiensis, esta en Syluest.
Vbi supra cas. 54.
Perusini por yerro. V. Que alas mugeres que con mala intencion entran enlos monasterios delas monjas delas dichas ordenes, pueden absoluer los confessores de su orden.
VI. Que los perlados de las dichas ordenes, y delos que gozan de los priuilegios delos Carmelitas, pueden descomulgar a todos los legos, y clerigos, que tuuierẽ tuuieren los apostatas de su orden.
VII. Que los que hazen la dicha dañosa violẽcia violencia , se puedẽ pueden absoluer por el cōseruador conseruador , y perlado de la ordẽ orden , enel fuero dela cōsciencia consciencia .
¶ La XXVII.
Descomulga a los que passan a Hierusalẽ Hierusalem , sin licencia del Papa. ¶ La XXVIII.
110
Descomulga alos que apelan del Papa, para el concilio venidero, o dan consejo, o ayuda para ello. Y a qualquier que tacita, o expressamente, por si, o por otro, por palabra, o escripto, con color de reuerencia, o temor, o sin el decreta, aconseja assienta, o aprueua el cō sejo consejo , o voto de otros, que dizen que es licito apelar del Papa, para el concilio. Declaracion. I. el que aconseja que apele, no incurre, si no se apela, pero el que aconseja, que es licito apelar, si, aun que no se apele. segun Caieta.
Vbi supra
Porque aconsejar o fauorecer, que se apele se veda, como obra acessoria: y el aconsejar, o votar, que es licito apelar, como obra principal.
¶ La XXIX.
Descomulga con reseruacion, alos Cardenales, que descubren algo delo que passo enel consistorio del Papa despues de mandar el special, y expressamente que lo tuuiessen secreto. Y alos que predican
In eod. concilio. ses. 11.
milagros falsos o inciertos, o prophecias, que no sean dela sagrada escriptura. Pero dize Caieta.
al qual sigue el doctissimo. y religiosissimo doctor, y maestro fray Bartholome de Carranza Nauarro,
que las censuras deste Concilio no le parecen auer sido recebidas.
¶ La. XXX. Descomulga alos Cardenales, que la Sede Apostolica va cante contrauinieren, ordenaren, dispusieren, o en alguna manera presumieren de hazer, o atentar contra alguna cosa delas ordenadas por el Papa Iulio. ij.
sobre la election del Papa, para que sin symonia se elija, y que el elegido por ella no sea Papa.
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