¶ Las descomuniones, que a nadie son reseruadas.

SVMARIO.

  • Descomunion primera delas que a nadie son reseruadas, es contra los seglares, que no hazen justicia alos ecclesiasticos. La. 2. contra el que cōsiẽte consiente enla electiō election , que del para Papa mal hazen. &c. La. 3. contra el que ansi toma cargo de curar parte de tal obispado. La. 4. contra los estudiantes de Bolonia, que ansi alquilan. nu. 114. La. 5. contra los que echan pechos, &c. a los ecclesiasticos. nu. 115. La. 6. contra tales clerigos, que oyen leyes, o medicina. n. 116. La. 7. contra los que toman presidencias seglares. La. 8. contra los schismaticos. La. 9. cōtra contra los que toman sus bienes a los naufragos.
  • Ley que lo perdido enla mar sea de. N. injusta es. numero. 117.
  • La. 10. contra los que hazen guardar los estatutos. &c. hechos, contra la libertad ecclesiastica. numero. 118.
  • Libertad ecclesiastica que? Quien se dize violar, Que lo ordenado contra la sociedad humana, no se dize ordenado cōtra contra ella. nu. 119. Ni aun el ordenar que enlos entierros, missas &c. no se gaste sino tanto. &c. numero. 120.
LA primera, Descomulga
114
a los gouernadores: y juezes, que siendo tres vezes amonestados por los obispos, y otros ecclesiasticos dexā dexan de hazer les justicia por negligencia, o mal animo.
¶ La. ij.
Descomulga al que no siẽdo siendo electo delas dos partes delos Cardenales alomenos por Papa, cōsiente consiente en su election, y a los que lo reciben por Papa. Declaracion. Esta no es reseruada al Papa, sino se mezcla heregia de ercer, que ay dos yglesias, o schisma, sin | ella, y entonces si, por la bula dela Cena
.
¶ La. iij.
Descomulga al obispo que toma cargo de curar, y gouernar, como obispo en la ciudad de diuersas lenguas, a los dela suya, sin que el obispo proprio della lo tome para su coadiutor. Declaracion, que esta oy es de poco prouecho, porque el Papa prouee agora comunmente de los obispos enlos tales lugares, segun Caietano
vbi supra. c. 68.
. El qual si viera los obispados de Castilla, Nauarra, y Frācia Francia , en que ay vascongados, y romançados, no dixera esto.
¶ La. iiij.
In cap. 1. de locat.
Descomulga al doctor, o estudiāte estudiante de la vniuersidad de Bolonia, que tratare de alquilar las casas de otro doctor, o estudiā te estudiante , sin su consentimiento, hasta que se acabe el tiempo. Declaraciō Declaracion . segun Innocẽ Innocen . y la Comun
, esta no ha lugar fuera del estudio de Bolonia, y por esso no se dize mas sobre ella.
¶ La. v.
115
Descomulga a los cōsules consules , regidores, y otros, que parecẽ parecen tener poder, que imponen a las yglesias, o personas ecclesiasticas, tallas, o pechos indeuidos, y a los que quasi del todo vsurpā vsurpan las jurisdiciones delos perlados, si amonestados no desistẽ desisten : y a todos los que para esso dieren cōsejo consejo , fauor, o ayuda: y a los sucessores dellos, que dẽtro dentro de vn mes, no purgā purgan lo de sus antecessores. Declaraciō Declaracion primera. Por jurisdiciō jurisdicion aqui, entiẽdese entiendese dela tẽporal temporal , segũ segun Ioā Ioan And.
In d. c. Non minus.
, y basta vna moniciō monicion , segũ segun Hostiẽ Hostien .
Ibidem.
. II. Que no incurre el regidor, que como deuia cōtradixo contradixo , aunq̃ aunque no dexe el officio, segũ segun Panor.
In. d. c. Aduersus.
y mejor Anchar. y Syl.
(aun que Ioā Ioan And. tẽga tenga lo cōtrario contrario ay, y Inno.
dude.) Pues no peco, si cōtradixo contradixo tāto tanto , quāto quanto , y como deuia
ca. Ephesis. 43. d.
: y sin pecado mortal no se incurre descomuniō descomunion mayor
. III. Que esta no se incurre, por los tributos del todo reales, y ordinarios, que los clerigos deuẽ deuen por sus cosas, ni por los reales extraordinarios, que immediatamẽte immediatamente tocan a sus bienes, como adereçar el camino, o rua que esta delāte delante su heredad, o casa. Mas si, por los cargos mere personales, y por los mixtos, que se echā echan por la ꝑsona persona , y bienes, segũ segun Panor. recebido
In d. c. Non minus.
. ¶ La. vj.
116
descomulga a los religiosos, que salẽ salen de sus monasterios para oyr leyes, o medicina, y la oyen, y dẽtro dentro de dos meses no bueluen a ellos. Y a los clerigos, que teniendo dignidad, o personado, aunque no sean presbyteros: y a los presbyteros, aunq̃ aunque no tengan dignidad, ni yglesia parochial, que la oyen dos meses. Declaraciō Declaracion primera, que el religioso, que oye dentro del monasterio, o fuera enla mesma ciudad, habitādo habitando enel: o sale para oyr vn principio, o vna liciō licion , o otra, para hōrrar honrrar , o se informar, o buelue antes delos dos meses al claustro, no incurre, segũ segun la mente de Panor. con quien Caietano
Vbi supra. cap. 50.
, y los nueuos cōcordan concordan . II. Que los clerigos seglares, aunque tẽgan tengan | beneficios, y aunq̃ aunque sean de epistola, o euangelio
, sino son de missa o no tienen dignidad, o personado, no la incurren, porque no habla dellos. III. Que los presbyteros, aunq̃ aunque no tẽgan tengan beneficio: y los que tienen dignidad, o personado, aunque no sean sino de menores, la incurren, si oyen dos meses, aunque no salgan de sus tierras, ni casas, segun la mente dela Comũ Comun
In dict. Tribus cap.
. IIII. Que ninguno destos la incurre por enseñarla, aun fuera de su casa, segun Innocencio. v. Panormita.
Vbi supra.
que quier que diga Syluestro
.
¶ La. vij.
Descomulga
117
al sacerdote, que es lugar teniente de visconde, o otro preposito seglar, si amonestado no desiste. Declaraciō Declaracion . I. no incurre esta el clerigo de ordenes menores, segun Panor.
. II. Incurrenla los perlados, que son gouernadores de reynos, o presidentes de chancelleria, segun Caietano
casu. 76.
. III. No la incurre el perlado que tiene tal cargo, por annexis perpetua a su dignidad, o por su patrimonio, segun la mente de todos.
¶ La. viij. que descomulga a los schismaticos, para lo qual alegan Syluest. y otros dos capitulos
. Pero esta oy es delos de la bula de la Cena
Vt supra eo. cap. n. 67.
, como tambien dize Caietano
Vbi supra casu. 7.
.
¶ La. ix.
a los que toman sus bienes a los Christianos que se pierden en la mar, y no selos restituyen. Declaracion primera, que por solo tomar los bienes de los que se han perdido enla mar, no se incurre, segun todos. II. Que ni aun por no restituyr antes, que sea amonestado, segun Ioan And.
Ibidem.
a quien sigue Sylu.
: pero segun Panor.
In d. ca. Excōicatio Excommunicatio .
y Caie. a quien seguimos, por sus razones, basta la tardā ça tardança de restituyr. III. Que desto se sigue, que la ley que ordena que los bienes delos que se pierden enla mar, sean deste o de aq̃l aquel , es muy injusta
.
¶ La. x.
a los
118
que hazen guardar los estatutos, y costumbres hechos, y introduzidos cōtra contra la libertad ecclesiastica, y no los hazen raer de los libros: y a los que los hazẽ hazen , o los escriuẽ escriuen : y a las potestades, consules, regidores, y consejeros, de qualesquier lugares, donde tales estatutos se guarden: y a los que juzgan, segun ellos: y a los que lo escriuen en publica forma. Declaracion primera, que no incurre esta todos los que violan la libertad ecclesiastica, como algunos pẽsaron pensaron , si no los que la violan por via de estatutos, y costũbres costumbres contrarios, como dixo bien Caieta.
Vbi supra. cap. 31.
II. Que no basta hazerlos guardar, si los rae de los libros dentro de dos meses: ni no raerlos, sino los haze guardar, segun la gloss.
y la mente Comun
In. d. ca. Nouerit.
: aunque Syluestro
contradiga, y Caietano dude
Vbi supra.
. III. Que quier, que diga Caietano
d. cap. 31.
las potestades, consules, regidores, y cōsejeros consejeros la incurren, aunque | no los hagan, ni los hagan guardar, si sabiendo ellos, se guardā guardan en sus pueblos, y no estoruan su guarda. Porq̃ Porque este es el llano sentido del texto
d. c. Nouerit
. Ni su razō razon obsta, pues por omission, y dexar de hazer se incurre la descomunion muchas vezes
. IIII.
119
Que los que hazen, guardan, o escriuen tales estatutos con senzillo coraçon por creer, que eran buenos no la incurren, segun Innocen.
In d. ca. Nouerit. in fine.
mayormẽ te mayormente , si lo creen con consejo de letrado reputado de bastāte bastante sciencia, y consciencia
. V. Que la libertad ecclesiastica, es la que tiene la yglesia vniuersal, en quanto es tal, en lo espiritual, o temporal, dada por Dios, por el Papa, o por el Emperador, segun Innocen.
In c. Nouerit. col. 2.
VI. que quien ordena cōtra contra la libertad desta, o de aq̃lla aquella yglesia particular, no incurre esta descomunion, si aquella no es tābien tambien dela yglesia vniuersal. VII. Que por esto, por ser vna cosa cōtra contra la humana sociedad, no es de suyo contra la libertad ecclesiastica: y ansi ordenar, que los legos no muelan, cuezan, ni vendan a los clerigos pan &c. no se dize en vn cap̃ cap .
que dello habla, ser contra la libertad de la yglesia, sino que se presume ser lo. Porque no es cōtra contra lo que a ella pertenece, en quanto es yglesia, sino en quanto es congregaciō congregacion de hombres, como son las otras cōgregaciones congregaciones , que es singular dicho de Caieta.
In. d. cap. 31. &. 37.
, como alli
In d. cap. fi.
lo añadimos. VIII.
120
Que para se dezir vn estatuto contra libertad ecclesiastica: ha de ser hecho con intenciō intencion de derogar a ella, o tal que de su naturaleza sea contrario a ella. Qual es ordenar, que no se den a las yglesias, ni a los ecclesiasticos limosnas, o diezmos, o que paguen sisa, o alcauala de sus cosas, que no cōpraron compraron , para mercadear. IX. Que no es tal ordenar, que enlos en tierros, o missas nueuas, o bodas, no se den offrendas excessiuas, ni se hagan demasiados cōbites combites , ni gastos de cera, de luto, y otras pō pompas pompas , segun Caieta.
Ca aun que desto se pueda seguir, que las yglesias, y los clerigos ganẽ ganen menos: pero la obra no se ordena a ello de suyo, sino accidentalmente, lo qual no se considera
. X. Que vn cap.
s. fin. de reb. ecclesi.
en quanto dize, que los legos no pueden ordenar sobre los entierros, se han de entender de los que de suyo se endereçan a la yglesia, o a la salud del alma del defuncto, o al culto diuino
, y no de los otros. XI. Que esta descomunion es papal oy, quanto a aq̃ llo aquello , en que concurre con la. ix. dela bula dela Cena
De qua supra. eo. c. n. 71.
.
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