LA. xxxiij a { In Cle. 1. de sequest. posses. }. Descomulga [num. 137] alos que tomando los fructos del beneficio, impiden, o quebrantan el secresto puesto enel por el ordinario, por auerse dado en la corte Romana vna sentencia diffinitiua sobre la possession, o propriedad del. Declaracion. Que parecio a Caietano b { Vbi supra. cap. 43. }, que este caso acontece pocas vezes, de que algun dia nos espantamos, viendo que cada dia se ponen estos secrestos, y se impiden, y quebrantan: hasta que aduertimos que los secrestos deste tiempo, no los ponen los ordinarios de que habla este texto, sino los mesmos auditores de Rota, por comission del Papa. Y assi oy, no se incurre esta puesta por derecho, sino otra que pone el juez, que decernio el secresto. ¶ La. xxxiiij c { In Cle. 1. de sepultu. }. Descomulga a los que entierran alguno en lugar sagrado entredicho en los casos no permitidos: o a los entredichos nombradamente, o a los descomulgados publicos, o a los vsureros manifiestos. ¶ Declaracion primera. Que incurren esta los clerigos exemptos, y no exemptos: legos, y mugeres d { Gl. 1. d. Cle. }, aunque lo hagan por mandado del perlado e { Card. Ibid. quaest. 3. }. II. Que la incurren los que entierran en la yglesia f { Idem Ibidem . quaest. 7. }: puesto que el texto no habla sino de los, que entierran enel cementerio, mas no a los que entierran en los campos, y lugares profanos, aun que esten apegados a los sagrados g { Gl. 3. Ibidem . }. III. Que todos, y solos aquellos parece oy ser para este effecto publicamente descomulgados, o nombradamente entredichos, que son denunciados por tal h { Per Extrauagant. Ad euitanda relatam . supra. eo. c. n. 35. }. Aunque la glossa i { 7. eiusd. Cle. }, y los Doctores sobre ella k { Pan. Foli. & alij in d. c. Exemptionem . } digan otra cosa. IIII. Que vsurario manifiesto se dize (quanto a esto) el que notoriamente, sin paliacion, ni simulacion de interesse, o de otros contratos da a vsura l { Secundum mentem Communem , quam exprimit Caiet. cap. 46. }. V. Que solos los que entierran , y ponen el cuerpo en la sepultura la incurren, y no los que la hazen ni los que lo lleuan , acompanan, o offician , segun la glossa m { Eiusd. Cle. verb. Sepelire. }, aunque vn solo ganapan lo pusiesse, segun Caietano, que nos parece que se puede defender: aunque la glossa singular con la Comun lo contradiga n { In ea. Cle. quod constitutio esset ludibrio. contra ca. Commissa . de elect. lib. 6. }. VI. Que aun los enterradores no la incurren sino lo hazen, sabiendo, y presumptuosamente. Y assi los que creyessen, que estauan absueltos, o que dieron la caucion deuida, no la incurririan o { Caie. vbi supra. }. VII. Que la absolucion destos, sin la deuida satisfacion, es injusta, y nulla. Porque dize, Nulla tenus absoluantur p { quod nullitatem ipso iure inducit. gl. sing. Clem. 1. de sequest. possess. }.