¶ Las descomuniones delas Clementinas a nadie reseruadas.

SVMARIO.

  • Descomunion. xxxiij. que es delas que no son reseruadas, y primera delas que ay enlas Clementinas, contra los que quebrantan el secresto. &c. numero. 137.
  • Secrestos quien quebranta, porque es oy descomulgado. nu. 137.
  • La. 34. contra los que entierran en lugar entredicho. &c. numero. 137.
  • Entierra quien descomulgado, o en lugar entredicho. nu. 137.
  • La. 35. contra religiosos, que aproprian diezmos. & c. nu. 138.
  • Religioso qual incurre descomuniō descomunion , por retener diezmos. n. 138.
  • La. 36. contra los religiosos, que van a las cortes, por dañar. n. 138.
  • Religioso que va a la corte a dañar. &c. al monesterio. n. 138.
  • La. 37. contra los mōges monges , que tienen armas en el monesterio. n. 139.
  • Canonigo reglar por tener amas, si es descomulgado. nume. 139.
  • La. 38. contra los que impiden la visitacion de monjas. n. 140.
  • Visitacion de monjas quien estorua, descomulgado. nu. 140.
  • La. 39. contra las que siguen el estados delas Biguinas. n. 140.
  • La. 40. cōtra contra los que se casan, siẽdo siendo pariẽtes parientes o religiosos. &c. n. 141.
  • Matrimonio de parientes y religiosos, como se descomulga. n. 141
  • La. 41. contra los Inquisidores, que toman dinero. &c. 143.
  • Inquisidores, por tomar dinero, quando descomulgados. nu. 143.
  • La. 42. cōtra contra los que hazen estatutos, para pagar vsuras &c. n. 143.
  • La. 43. contra los mendicantes, que toman casas &c, nu. 144.
  • Religioso por tomar lugares, quando descomulgado. nu. 144.
  • La. 44. contra los religiosos, que dissuaden los diezmos. nu. 145.
  • Religioso qual, por dissuadir diezmos, &c. nu. 145.
  • La. 45. contra los que dexan dissuadir los diezmos. &c. nu. 165.
  • Religioso, que no encarga paga de diezmo. nu. 145.
  • La. 46. cōtra contra los religiosos, que no guardẽ guarden entredicho &c. n. 146.
  • Religiosos, que no guardā guardan entredicho dela yglesia matriz. n. 146.
  • La. 47. contra los que impugnan letras del Papa electo. nu. 147.
  • Papa en siendo electo, es confirmado por Dios. n. 147.
  • La. 48. contra los que glossan la Clemen. Exijt. nu. 147.
  • Glossa dela Clemen. Exijt, no esta vedada. nu. 147.
  • La. 49. contra los Bizochos, o Beguinos. nu. 148.
  • La. 50. contra los que imprimen libro sin examen. nume. 148.
  • Imprime quien libro, sin examen. &c. numero. 148.
  • La. 51. contra los que impidẽ impiden , que los Nũcios Nuncios no se recibā reciban . &c. n. 149.
  • Legado quien impide, que no se reciba, descomulgado. n. 149.
  • La. 52. cōtra contra los que enajenan, o alquilā alquilan bienes ecclesiasticos. n. 149.
  • Alquila quien bienes ecclesiasticos, para mas de tres años. n. 147. & sequent.
LA. xxxiij
. Descomulga
137
alos que tomando los fructos del beneficio, impiden, o quebrantan el secresto puesto enel por el ordinario, por auerse dado en la corte Romana vna sentencia diffinitiua sobre la possession, o propriedad del. Declaracion. Que parecio a Caietano
Vbi supra. cap. 43.
, que este caso acontece pocas vezes, de que algũ algun dia nos espantamos, viendo que cada dia se ponen estos secrestos, y se impiden, y quebrantan: hasta que aduertimos que los secrestos deste tiempo, no los ponen los ordinarios de que habla este texto, sino los mesmos auditores de Rota, por comission del Papa. Y assi oy, no se incurre esta puesta por derecho, sino otra que pone el juez, que decernio el secresto. ¶ La. xxxiiij
In Cle. 1. de sepultu.
. Descomulga a los que entierran alguno en lugar sagrado entredicho en los casos no permitidos: o a los entredichos nombradamente, o a los descomulgados publicos, o a los vsureros manifiestos. ¶ Declaracion primera. Que incurren esta los clerigos exemptos, y no exemptos: legos, y mugeres
Gl. 1. d. Cle.
, aunque lo hagan por mandado del perlado
Card. Ibid. quæst. 3.
. II. Que la incurren los que entierran en la yglesia
Idem Ibidẽ Ibidem . quæst. 7.
: puesto que el texto no habla sino de los, que entierran enel cementerio, mas no a los que entierran en los campos, y lugares profanos, aun que esten apegados a los sagrados
Gl. 3. Ibidẽ Ibidem .
. III. Que todos, y solos aquellos parece oy ser para este effecto publicamente descomulgados, o nombradamente entredichos, que son denunciados por tal
. Aunque la glossa
7. eiusd. Cle.
, y los Doctores sobre ella
digan otra cosa. IIII. Que vsurario manifiesto se dize (quanto a esto) el que notoriamente, sin paliacion, ni simulacion de interesse, o de otros contratos da a vsura
. V. Que solos los que entierrā entierran , y ponen el cuerpo en la sepultura la incurren, y no los que la hazẽ hazen ni los que lo lleuā lleuan , acompañan, o officiā offician , segũ segun la glossa
Eiusd. Cle. verb. Sepelire.
, aunque vn solo ganapan lo pusiesse, segun Caietano, que nos parece que se puede defender: aunque la glossa singular con la Comun lo contradiga
. VI. Que aun los enterradores no la incurren sino lo hazen, sabiendo, y presumptuosamente. Y assi los que creyessen, que estauan absueltos, o que dieron la caucion deuida, no la incurririan
Caie. vbi supra.
. VII. Que la absolucion destos, sin la deuida satisfacion, es injusta, y nulla. Porque dize, Nulla tenus absoluantur
.
¶ La. xxxv
In Cle. 1. de deci.
. Descomulga
138
a los religiosos simples, que no tienen beneficio, ni administracion, y presumen de apropriar para si los diezmos de las tierras nueuamente cultiuadas, o otras que no pertenecen a ellos. Y a los que con exquisitos colores, y fraudes las vsurpan. Y a los que no permiten, o vedan, pagar diezmos a las ygle| sias, de los animales de sus familiares, o pastores, o de otros que los mezclan con los suyos. O de los animales, que en fraude de las yglesias en muchos lugares cōpran compran , y los tornan a entregar a los vẽdedores, vendedores o a otros, para que los tengā tengan . O de las tierras que dan a otros para labrarlas: si despues de ser requeridos de aquellos (a quien esto cōpete compete ) sobre esto, no desistieren de lo sobre dicho, dentro de vn mes. O si de lo que cōtra contra lo sobre dicho presumieron vsurpar, o retener, no hizieren emienda cōpetente competente , dentro de dos meses a las yglesias damnificadas. ¶ Declaracion. j. Esta incurren qualesquier religiosos, y religiosas, aunque sean de las ordenes militātes militantes
Gl. 2. eiusd. Clemen.
. Pero no los legos, ni los clerigos seglares
Glo. 1. eius. Clemen.
, ni aun el religioso traspassado a yglesia seglar: porq̃ porque no es simple religioso
. Ni aun (a nuestro parecer) incurriria la suspension, que incurren los otros religiosos que tienen beneficios reglares, por lo arriba dicho
, y por vna resoluciō resolucion de Felino
In c. Tua. 1. de iure iur.
. II. Que nadie la incurre por solo no pagar, sino appropria, vsurpa, o no veda, o no permite
, &c. III. Que no la incurren los que hazen esto, pensando que pertenecen a sus beneficios por priuilegio, o prescripcion antigua. Porque dize Præsumpserint
. IIII. Que basta vna requisicion
. ¶ La. xxxvj
. Descomulga a los religiosos simples, que van a las cortes de los principes, con animo de dañar a sus perlados, o monasterios. Declaracion. j. esta se incurre por el que haze lo dicho, aunque vaya ala corte con licencia
. ¶ La. xxxvij
In ead. Cle. & eod. §.
. Descomulga
139
a los monges, que sin licencia del Abad tienẽ tienen armas dentro de las cercas de los monasterios. Declaraciō Declaracion . j. Que no incurren esta los canonigos reglares
Glo. 3. recepta. ead. Clem.
, ni los que tienen piedras, o palos
Gl. 3. eiusd. Clemen.
, que quier que diga Panormitano
In d. Clem.
, no porq̃ porque no sean armas propriamẽte propriamente , sino porq̃ porque no fue la intencion de la ley entender dellos. Y porq̃ porque de suyo no son para pelear, aunq̃ aunque lo sean por la intencion del que para ello las toma
aunq̃ aunque si, los que tienen cascos, corazas corazas , o otras armas defensiuas, que de suyo son para ello
Secundũ Secundum cōmunem communem .
. II. Que la cerca es el lugar, de dōde donde no se puede salir sin licẽcia licencia
Cardi. ibidẽ ibidem .
. III. Que no la incurre el que por descuydo, o ignorācia ignorancia đl del derecho, o oluido, sin algũa alguna mala intẽciō intencion đ de mal hazer tiene tales armas, aun en la celda
Caie. cap. 63.
. Ni ꝗen quien las tiene ꝑa para resistir a su Abad, si le es enemigo capital, o teme đl del cosas intolerables. Ni ꝗen quien las tiene en monasterio ageno
Card. ibidem.
. Ni el que viene đ de fuera con ellas al monasterio, sino las tuuiere eñl enel
. ¶ La xxxviij
. Descomulga
140
a los que p̃sumẽ presumen de impedir a los visitadores delas mōjas monjas en lo ordenado por el Cōcil Concil
In d. Cle. Attendentes.
. si amonestados por los vi| sitadores, no cessan. ¶ Declar. j. Que esta moniciō monicion se ha de hazer despues que se pusiere impedimẽto impedimento , y no basta la que antes algũos algunos visitadores hazen, aunque basta que sea general
Gl. recepta. ibidem.
. ¶ La. xxxix
. Descomulga a las mugeres, que siguen el estado delas Beguinas, o lo toman de nueuo: y a los religiosos, que les dan consejo, ayuda, o fauor, para ello. ¶ Declaracion. j. Que no se incluyen aqui las dela tercera orden de sancto Domingo, ni de S. Francisco, ni las mugeres, que sin regla alguna biuen en sus casas, o en las de sus padres, o parientes, o otros sin casarse siruiendo a Dios, como el les inspira, segun Caietano
Vbi supra. cap. 6.
, y la mente Comun
In d. Clem.
. Y porque en España no ay tales Beguinas, baste esto. ¶ La. xl
. Descomulga
141
a siete, aunq̃ aunque la glossa primera recebida
Eiusdẽ Eiusdem . Clemen.
diga que seys. s. Al que sabiendolo, se casa con parienta, O con cuñada dentro del quarto grado. O con religiosa, O siendo religioso, o religiosa, o clerigo de orden sacra se casa. Y al clerigo que (sabiendolo) celebra casamiento entre los susodichos. ¶ Declaracion. j. Que la declaracion principal desta Clementina de Caietano
Vbi suprà. cap. 47.
, es mas escura que ella. Y que esta no se incurre por casarse con judia, mora, o pagana, o con parienta espiritual, o legal, o con quien ay impedimiento de publica honestidad, o otro qualquier, aunque sea tal que impida el valor del casamiento, sino en solos los dichos siete casos, y en ellos no, sino quando ilicitamẽ te ilicitamente sin dispensacion se haze, segun la glossa
. II. Que aquella palabra (sabiendo) no se refiere, sino a los tres primeros casos, y enel septimo se repite: porque en los otros no puede caber comunmente ignorancia
, y no excluye sino la ignorancia del hecho: porque la del derecho no escusa
, sino como, y quando arriba
se dixo. III. Que
142
los suso dichos no incurren esta, por se desposar por palabras de futuro, ni por tener copula carnal antes dellas
: ni aun despues, si se ouo sin afficion marital, mas si, si se ouo con ella, enel qual caso se ha de entender la glossa
. IIII. Que el matrimonio, o los desposorios contrahidos por ignorancia, aunque despues de sabido el impedimiento, se sigua copula, no bastan para esto
d. glo. scienter.
, sino se ha con afficion conjugal: y entonces si, por quanto contrahe virtualmente de nueuo
. Porque la copula carnal con afficion conjugal, sin otras palabras, es bastante para exprimir el consentimiento conjugal necessario al casamiento
. V. Que los que dan consejo, fauor, o ayuda para esto, o lo mandan, no incurren esta, que contra solos los que se casan, y el clerigo, que celebra se da
. Aunque por las constituciones synodales se suele ex| tender tambien a los testigos. VI. Que quien se casasse por temor (que para otros contratos seria justo) no la incurriria, por lo arriba dicho
, puesto que pecaria mortalmẽte mortalmente , aun el que se casa conparienta, contra solo derecho humano, segun la mente de Caiet
1. Secun. q. 96. ar. 4.
. ¶ La. xlj
. Descomulga
143
a todos los inquisidores, y comissarios suyos, o del Obispo, o del capitulo Sede vacante, que por color de su officio ilicitamente toman de alguno dinero: y a los que sabien do, cōfiscan confiscan los bienes de la yglesia. Declaracion primera. Que por comissario se puede entender el vicario
. Y por dinero, qualquier cosa estimable
. II. Que es caso Obispal, pero ha de preceder entera satisfacion, y otramente no valdria. Porque quita el poder, diziendo que no se puedan absoluer sin ella, podiendola hazer
, sino enel articulo dela muerte. III. Que no es menester, pagar la pena fuera de lo que se tomo, para valer la absoluciō absolucion , segũ segun la glossa
Ibidẽ Ibidem . verb. Officij.
, que prueua vna conclusion singular, arriba puesta
Supra capi. 23. nu. 65.
.
¶ La. xlij
In Clemẽ Clemen . 1. de vsur.
. Descomulga a todos los officiales de las ciudades (como quier que se llamen) que hizieren, escriuieren, o dictaren estatutos, de que se paguen las vsuras: o que las pagadas no se puedan repetir: y a los que juzgaren que se paguen las vsuras, o que no se repitan las pagadas: y a los que teniendo para ello poder, dentro de tres meses, no rayeren delos libros los tales estatutos: y alos que presumieren de guar dar tales estatutos, o costumbres, que tengan fuerça dellos. ¶ Declaracion primera. Que dos cosas son menester, para incurrir esta. s. que sean officiales de ciudades, y que hagā hagan alguna de las seys cosas susodichas, vedadas enella
K Caiet. c. 51.
. Y por esso, el que escriue lo juzgado, no la incurre
. II. Que no se incurre por ordenar, que nadie lleue por vsura mas de vn tanto por. xx. al mes, segun la glossa singular
: por la qual mucho ha defendimos vna ley deste reyno de Portugal. ¶ La. xliij
. Descomulga
144
a todos los religiosos mendicantes, que toman nueuas casas, o nueuos lugares, para habitar: o mudan, o enagenan los tomados antes del concilio de Leon, por algun titulo. ¶ Declaracion primera. Que no incurre esta, sino el que es mendicante, y presume hazer vna destas tres cosas
. Y por esto no la incurren los que dexan, o mudan los tomados despues del concilio
. Porque lo del dexar, y mudar a solos estos, se refiere, segun Ancharrano, y Dominico
In d. cap. 1.
. II. Que tā poco tampoco la incurre, el que para ser hermitaño toma, o haze algũa alguna morada lexos de las poblaciones
, o para otro fin, que de habitar
: | ni el que toma algunos lugares contiguos, para ensanchar la morada antigua, segun Dominico, y la Comun
In d. c. 1.
. III. Que el Papa Iulio. ij
. concedio a los minimos, que sin embargo desta prohibicion, puedan recebir qualesquier casas, y hazer edificar yglesias, y hermitas, y lugares, para su habitacion, sin otra licencia Apostolica: y por consiguiente todos los que gozaren de sus priuilegios, como gozan los frayles menores de la obseruācia obseruancia por comunicaciō comunicacion . IIII. Que tambien pueden los ministros prouinciales de la obseruancia, por priuilegio
del Papa Leon. x. (ocurriendo causa necessaria) traspassar, o mudar las yglesias: assi de los frayles, como delas mōjas monjas de vn lugar a otro, y reduzir los lugares primeros dela yglesia a vsos humanos, segun que mas conuiniere a los tales lugares, y monasterios: con tanto, que la materia de los edificios se ponga en otra yglesia. ¶ La. xliiij
In d. Clem. Cupientes.
. Descomulga
145
a los religiosos, que en sus sermones, o en otra parte dizen algo, para retraer a los oyentes de la paga delos diezmos deuidos a las yglesias. ¶ Declara. j. Que tres cosas han de concurrir, para se incurrir esta
Caic. vbi supra. cap. 65.
. s. Que sea religioso. Que diga con intencion de retraer, Y que los diezmos se deuan ala yglesia. Añadimos la. iiij. que los oyentes sean los que los deuen
. II. Que ningun religioso se saca desta: hora sea, o no sea mendicante
, ni aun religiosa
Bonifac. in d. Cle. col. 2.
: y ningun lego ni clerigo seglar entra
. ¶ La. xlv
In d. Clem. Cupientes.
. Descomulga a los religiosos, que a sabiendas dexarō dexaron de hazer consciencia en las confessiones a los penitentes, sobre la paga de los diezmos, y despues sin purgar aquella negligencia, podiẽ dola podiendola comodamente, presumieron de predicar. ¶ Declaracion primera. Que cinco cosas se requieren para se incurrir esta. s. Ser religioso. Auer sido negligente, en no encargar la consciencia en la cō fession confession al penitente, que pagasse los diezmos. Hazer esto sabiẽdolo sabiendolo . No purgar aquella negligencia podiendola comodamẽte comodamente . Predicar, sin purgarla. Y que no sea religioso de monasterio, que recibe diezmos. II. Que para esto no es necessario, que preceda requisicion
, aunque Syluestro sientalo contrario
. ¶ La. xlvj
Clemẽ Clemen . 1. de sent. excom.
. Descomulga
146
alos religiosos, que no guardan el entredicho, o cessacion de diuinos officios, que guarda la yglesia Cathedral, o matriz, o parochial del lugar. ¶ Declaracion primera. Que enesta no caen legos, ni clerigos, sino solos religiosos: y estos si, hora sean mendicantes, hora no
, si saben la guarda de tal entredicho
. II. Que no ha lugar enel entredicho personal, ni enel local especial, sino en solo el general entredicho, o cessacion, que se extiende al monasterio. III. Que ha lugar aun enel entredicho, o cessacion, que no vale na| da, o por ser dada despues de apelaciō apelacion , o por otro respecto
. IIII. Que no basta, que lo guarden algunos canonigos, si otros no lo guardan. Ni aunque lo guarden todos los canonigos, si los racioneros, o otros capellanes no lo guardan, y celebran publicamẽte pubilcamente V. Que do no ay yglesia cathedral, ni matriz, y ay muchas parochiales diuisas, es menester, que todas lo guarden para se incurrir esta
: Aunque la parochial, en cuyos limites esta el monasterio lo guarde
. VI. Que los religiosos, puesto que seā sean obligados a guardar el que la matriz guarda (aunque sea nulo) pero no son desobligados de la guarda del valido, puesto que la matriz no lo guarde
, antes incurriran (sino lo guardā guardan ) las penas puestas por otros textos
. VII. Que ha lugar en todos los entredichos, y cessaciones generales puestos por derecho, o por hōbre hombre , y por qualquier authoridad, como lo resuelue bien Bonifacio
In d Clem. col. 10.
, contra algunas limitaciones del Cardenal & Imola.
¶ La. xlvij
. Descomulga
147
a los que impugan las letras del electo por Papa, antes de coronarse. ¶ Declaracion primera. La razon, es porque enel mesmo punto que es canonicamente electo, se confirma por Dios immediatamente: y tiene tanto poder, quāto quanto despues de coronado
c. In nomine. 23. d.
. II. No ha lugar esto enel que por justo temor fue elegido, por vn texto singular
In d. c. In nomine dñi domini .
, segun Panormi
. diziendo, que esto procede, quando se puso temor, para elegir vn tal, o tal, y no quando vno de tales: pero que lo mesmo ser eneste caso prueua Fortunio
.
¶ La. xlviij
. Descomulga a los que glossan vna Clemẽtina Clementina
s. Exiui. de verb. signifi.
, que declara la regla del señor S. Francisco. ¶ Declaracion primera. Esta fue suspendida por vna Extrauagante de Ioan. xxij. que S. Antonino
Vbi supra.
seguido por Syluestro, y Tabiense, dize que la vio, y que el Cardenal
In princ. d. Clem.
la refiere. II. Que el Cardenal no dize tal, sino que el Papa Nicolao. iij. descomulga a todos los que vna declaracion suya
glossaren sino en cierta manera
, de que no se porque ninguno otro haze mencion
. Y que aquella descomunion suspendio Ioan. xxij. y que nadie vedo glossar la dicha Clementina. Por lo qual creemos que la suspension que vio S. Antonino, era de la descomunion del dicho capitulo. Exijt. y no dela que se dio contra los glosadores de la dicha Clementina.
¶ La. xlix
Relata per Caiet. cap. 59.
. Descomulga
148
a los Bisochos o Beguinos, que siguẽ siguen su| estado reprouado, o lo tornan a tomar de nueuo: y a los Obispos, y superiores, que les dieren licencia para ello, sin la especial del Papa. ¶ Declaraciō Declaracion . j. Que se descuydo (a nuestro parecer) Caieta
Vbi supra.
. en parecerle, que desto se colegia la. xx. de las no reseruadas arriba puesta
. ¶ La. l.
Descomulga a los que algun libro, o alguna otra qualquier escriptura imprimen, o la hazen imprimir, sin aprouaciō aprouacion de ciertas personas. ¶ Declaraciō Declaracion . j. Que a Caieta. y a Fray Bartholome de Carranza, parece que ni esta, ni otras censuras puestas enel Concilio Lateranense postrero liga. Porq̃ Porque no se han recebido
, aun que parte dela solẽnidad solemnidad desta se guarda en España: Y el Concilio Tridẽtino Tridentino
In sess. 4.
mādo mando so las penas del dicho cōcilio concilio Lateranẽse Lateranense , que nadie imprima, o haga imprimir libro de cosas sagradas, sin nombre del author: ni vender, ni tenerlo sino fuere examinado por el ordinario, ni sin licencia de su superior, si fuere religioso. Y lo mesmo es del que publica algun libro escripto de mano: y mas que quien lo tuuiere se tendra por author del, sino diere a otro, y la aprouacion se de por escripto, y se ponga enel comiẽ ço comienço del libro. Lo qual no sabemos si se ha recebido, o se recebira. Porque vemos libros impressos sin la guarda de aquella solẽnidad solennidad , de excelentes varones
, que enel mesmo concilio estuuieron. *Aunque agora en las nueuas ediciones los veemos impressos con la dicha solennidad.*
¶ La. lj
. Descomulga
149
a todos los que impiden, que los legados y Nuncios del Papa, no se reciban, o no hagan, lo para que se embiā embian , no obstante la costumbre, que se alegare, de que no se embie Nuncio, sino el pedido, &c. ¶ Declaracion. j. Esta aunque por virtud desta Extrauagante, no es reseruada: pero es lo, en quanto se incluye en la nona, o decima dela bula de la Cena
.
¶ La. lij
. Descomulga a todos los que enagenaren, o alquilaren: para mas de tres años los bienes de rayz, y muebles p̃ciosos preciosos de las yglesias, fuera de los casos en derecho permitidos, y a los que los dichos bienes recibierẽ recibieren . ¶ Decla. j. que esta Extrauag. no veda la enagenaciō enagenacion , en los casos cōcedidos concedidos por derecho, y que en lo de mas no fue recebida, segũ segun Sylu
K Verb. Alienatio. q. 13.
. y que vale la costũbre costumbre cōtra contra ella, segũ segun Rocho de Curte
. II. Que Caie
Capi. 75.
. dize, que en algunas partes no es recebida, para nada, y en otras si, para algo. Y que en esso, el confessor se deue informar de la costũbre costumbre , para saber a quien, y en quāto quanto ha de condenar. III. Que
150
lo mesmo por la mesma razon, ha de mirar el juez del fuero exterior. Y creemos, que en ninguna parte esta recebida del todo. Porq̃ Porque en ninguna se vsa la priuaciō priuacion de beneficios, que māda manda incurrir, ipso iure, a los que son menores que Obispos, o Abades, | dentro de seys meses si perseueraren en la dicha alienacion, y que enesta tierra parece que no esta recebida, quanto al arrendar, para solos tres años. Porq̃ Porque cada dia vemos hazerse arrendamiẽtos arrendamientos , para quatro. IIII. Que dias ha, sentenciamos en Salamanca, por lo que ante nos se prouo, que fuesse nulo el arrendamiento hecho, para mas de tres años: pero que no se diesse por descomulgado el clerigo, que arrendo vna casa por siete años, conforme al derecho antiguo
c. 1. Ne præ lat. vic.
: ni por consiguiente por irregular por auer celebrado despues de auer ansi arrendado, sin otra absolucion. Y assi creemos, que en pocas partes se ha recebido, quāto quanto a las penas extrinsecas: aunque si en muchas, quanto a su disposicion principal, y a la pena intrinseca de la nulidad de la enagenacion, y del arrendamiento hecho para mas de tres años.
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