PResuponemos lo primero,
† que segun la mente de los textos
,
y aun delos doctores, dexadas sus palabras: Suspension generalmente tomada, es vedamiento del vso del officio, o facultad que
alguno tiene
. Y tomada como aqui, por la tercera especie de la
cẽ
sura
censura
ecclesiastica, se puede diffinir: que es censura ecclesiastica, por
la qual se veda a alguna persona ecclesiastica el exercicio de su officio, o beneficio ecclesiastico, en todo, o parte, hasta cierto tiempo, o en parte para siempre. Diximos (censura ecclesiastica) para
genero de la diffinicion, porque toda suspension es censura, y no
toda censura suspension
. Por lo qual el pecado mortal no es suspension, tomandola desta manera, que quier que quasi todos descuydadamente sientan. Porque la suspension no es pecado, sino
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pena del, segun ellos mesmos. Y porque el pecado mortal es mas
antiguo, que los sacros canones, que inuentaron esta especie de sus
pensiō
pension
. Diximos. (Por la qual se veda a persona ecclesiastica. &c.)
para excluyr los vedamientos de otros exercicios, o dellos hechos
a otras personas
ꝓphanas
prophanas
, o ecclesiasticas, sin respecto de ser ellos
tales. Diximos
† (o en parte para siempre)
porq̃
porque
el
vedamiẽto
vedamiento
de todo el exercicio del officio, o beneficio, para siempre es deposicion,
o
priuaciō
priuacion
, y no suspension,
segũ
segun
el Cardenal
. De donde se sigue
lo primero,
q̃
que
ni la
descomuniō
descomunion
mayor, ni menor son suspension:
porq̃
porque
son especies diuersas, y
porq̃
porque
no
vedā
vedan
el exercicio ecclesiastico por ser tal, sino por ser especie de
comuniō
comunion
. II. Que
aunq̃
aunque
qualquier pecado mortal
, y
descomuniō
descomunion
, aun menor
c. fi. de cleri.
excommuni.
suspendan del
recebimiento de los
sacramẽtos
sacramentos
eneste sentido,
q̃
que
tomādolos
tomandolos
se peca mortalmente: y por
cōsiguiẽte
consiguiente
se
puedẽ
pueden
dezir
suspẽsiones
suspensiones
,
tomā
do
tomando
esta palabra,
generalmẽte
generalmente
: pero no
tomādola
tomandola
especialmente: y
por esso
tomādolos
tomandolos
en
aq̃l
aquel
estado, no se incurre irregularidad. III.
Que ni la irregularidad ni la deposicion verbal, ni la degradacion
real son
suspẽsion
suspension
: porque no son censuras
. Y po.
q̃
que
son priuaciones, o inhabilitaciones,
q̃
que
desnudā
desnudan
del officio, o
inhabilitā
inhabilitan
del todo
para lo auer, o exercitarlo. Y las
suspẽsiones
suspensiones
solamente son
impedimiẽtos
impedimientos
de su exercicio,
segũ
segun
la
mẽte
mente
de Pan
. y
Comũ
Comun
. IIII.
† Que
aq̃lla
aquella
comũ
comun
diuisiō
diuision
de
suspẽsos
suspensos
de Panor
. y los otros. f.
q̃
que
vnos son,
quanto a si solos: y otros
quāto
quanto
a los otros solos: y otros
quāto
quanto
asi,
y a los otros, puesto
q̃
que
es
comũ
comun
, y
aũ
aun
verdadera
tomādo
tomando
esta palabra (
suspenso
) generalmente: pero no, tomandola, como aqui se toma. s, por impedido
cō
con
suspẽsion
suspension
, especie de
cẽsura
censura
ecclesiastica, por
lo dicho del pecado mortal, y de la descomunion menor. Y por
q̃
que
el
exẽpto
exempto
del tercero
miẽbro
miembro
,
q̃
que
ponẽ
ponen
enel sacerdote peregrino,
q̃
que
por su deuocion, puede celebrar en
escōdido
escondido
, y no en publico
, no
es apto: Pues el peregrino, sino peco, no incurrio suspension,
q̃
que
sin
pecado no se incurre, como lo dixo bien Caie.
Verb.
Suspẽ
sio
Suspensio
.
V. Que
tāpoco
tampoco
la
del lego es suspension, ni por consiguiente la del officio de abogar
aun enel fuero ecclesiastico: porque no es de officio, ni beneficio
ecclesiastico: ni la del poder de dar grados concedido por el Rey, o
Emperador, que quier que sienta la glos
. VI. Que el
suspẽso
suspenso
,
quā
to
quanto
a si, y
quāto
quanto
a los otros, es
propriamẽte
propriamente
suspenso, y es obligado a
se abstener de lo que es
suspẽso
suspenso
, aun despues de la confession, y
contriciō
contricion
, hasta que sea absuelto: tanto, que si es suspenso de su officio
clerical, o de las cosas diuinas, y haze lo contrario, peca mortalmente, y es irregular, segun Innocen. y la Comun
.