¶ Dela suspension, que cosa es.

SVMARIO.

  • Suspension general, y suspension censura que. Porque el pecado mortal no es suspension, ni el vedamiento de cosa prophana. nu. 151. Ni la deposicion, ni la descomunion mayor, ni menor ni la irregularidad. nu. 152.
  • Suspension de abogar &c. No se incurre sin pecado. nume. 153. Impide despues de la confeßion.
  • Suspenso quanto a si solo, y quanto a los otros, si bien dicho. numero. 153.
PResuponemos lo primero,
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que segun la mente de los textos
, y aun delos doctores, dexadas sus palabras: Suspension generalmente tomada, es vedamiento del vso del officio, o facultad que alguno tiene
. Y tomada como aqui, por la tercera especie de la cẽ sura censura ecclesiastica, se puede diffinir: que es censura ecclesiastica, por la qual se veda a alguna persona ecclesiastica el exercicio de su officio, o beneficio ecclesiastico, en todo, o parte, hasta cierto tiempo, o en parte para siempre. Diximos (censura ecclesiastica) para genero de la diffinicion, porque toda suspension es censura, y no toda censura suspension
. Por lo qual el pecado mortal no es suspension, tomandola desta manera, que quier que quasi todos descuydadamente sientan. Porque la suspension no es pecado, sino | pena del, segun ellos mesmos. Y porque el pecado mortal es mas antiguo, que los sacros canones, que inuentaron esta especie de sus pensiō pension . Diximos. (Por la qual se veda a persona ecclesiastica. &c.) para excluyr los vedamientos de otros exercicios, o dellos hechos a otras personas ꝓphanas prophanas , o ecclesiasticas, sin respecto de ser ellos tales. Diximos
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(o en parte para siempre) porq̃ porque el vedamiẽto vedamiento de todo el exercicio del officio, o beneficio, para siempre es deposicion, o priuaciō priuacion , y no suspension, segũ segun el Cardenal
. De donde se sigue lo primero, que ni la descomuniō descomunion mayor, ni menor son suspension: porq̃ porque son especies diuersas, y porq̃ porque no vedā vedan el exercicio ecclesiastico por ser tal, sino por ser especie de comuniō comunion . II. Que aunq̃ aunque qualquier pecado mortal
c. fin. de coha. cleri.
, y descomuniō descomunion , aun menor
c. fi. de cleri. excommuni.
suspendan del recebimiento de los sacramẽtos sacramentos eneste sentido, que tomādolos tomandolos se peca mortalmente: y por cōsiguiẽte consiguiente se puedẽ pueden dezir suspẽsiones suspensiones , tomā do tomando esta palabra, generalmẽte generalmente : pero no tomādola tomandola especialmente: y por esso tomādolos tomandolos en aq̃l aquel estado, no se incurre irregularidad. III. Que ni la irregularidad ni la deposicion verbal, ni la degradacion real son suspẽsion suspension : porque no son censuras
. Y po. que son priuaciones, o inhabilitaciones, que desnudā desnudan del officio, o inhabilitā inhabilitan del todo para lo auer, o exercitarlo. Y las suspẽsiones suspensiones solamente son impedimiẽtos impedimientos de su exercicio, segũ segun la mẽte mente de Pan
. y Comũ Comun . IIII.
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Que aq̃lla aquella comũ comun diuisiō diuision de suspẽsos suspensos de Panor
. y los otros. f. que vnos son, quanto a si solos: y otros quāto quanto a los otros solos: y otros quāto quanto asi, y a los otros, puesto que es comũ comun , y aun verdadera tomādo tomando esta palabra ( suspenso ) generalmente: pero no, tomandola, como aqui se toma. s, por impedido con suspẽsion suspension , especie de cẽsura censura ecclesiastica, por lo dicho del pecado mortal, y de la descomunion menor. Y por que el exẽpto exempto del tercero miẽbro miembro , que ponẽ ponen enel sacerdote peregrino, que por su deuocion, puede celebrar en escōdido escondido , y no en publico
, no es apto: Pues el peregrino, sino peco, no incurrio suspension, que sin pecado no se incurre, como lo dixo bien Caie.
Verb. Suspẽ sio Suspensio .
V. Que tāpoco tampoco la del lego es suspension, ni por consiguiente la del officio de abogar aun enel fuero ecclesiastico: porque no es de officio, ni beneficio ecclesiastico: ni la del poder de dar grados concedido por el Rey, o Emperador, que quier que sienta la glos
. VI. Que el suspẽso suspenso , quā to quanto a si, y quāto quanto a los otros, es propriamẽte propriamente suspenso, y es obligado a se abstener de lo que es suspẽso suspenso , aun despues de la confession, y contriciō contricion , hasta que sea absuelto: tanto, que si es suspenso de su officio clerical, o de las cosas diuinas, y haze lo contrario, peca mortalmente, y es irregular, segun Innocen. y la Comun
.
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