LO segundo, † presuponemos q̃ la suspension se parte en tres. s. en la del officio, y bñficio a { c. Tuarũ de priuile. }: En la de solo el officio, o parte del. Y en la del beneficio solo, o de cosa a el tocante b { Vt colligit̃ ex exemplis positis per gl. magna. & singul. Cle. Cupiẽtes . de pœn. }. Partese tambien en puesta por derecho, y puesta por hombre. Por el derecho, ipso facto, se ponen muchas, que toco vna glossa singular c { Quę magna est. d. Cle. Cupiẽtes . đ pœn. }, y antes que todos Angelo d { Verb. Suspẽ sio . à. nu. 2. } las puso en orden. De las quales, dexadas las que pocas vezes acontecen: La primera e { ca. Nullus. 32. d. &c. Sciscitantibus. 15. quęst. 8. & alijs multis capit. } suspende al clerigo notorio fornicario, o criminoso de otro crimen graue notorio, que se declaro arriba f { Supra. c. 25. à. n. 73. & 81. }. ¶ ij. g { ca. Cum in cunctis. §. fi. de elect. } Suspende † a los clerigos que eligen por Obispo al que no es legitimo, o no tiene legitima edad, sciencia, o costum bres. ¶ Declaracion primera. Que comprehende a los que eligen, como compromissarios a { ca. Si cōpromissarius . eod. tit. lib. 6. }. II. Que no comprehende a los que eligen para otra dignidad, ni a legos como Reyes, y Emperadores, que presentan para Obispos. Ni a los Cardenales, que eligen Papas b { Arg. l. Interpretatiōe . ff. de pœn. c. Pœnæ. de pœni. dis. 1. }: porque solamente habla de los clerigos que eligen Obispos. ¶ iij c { Extrauagā . Papæ pij. s. Cũ ex sacrorũ , quā citauit Villadiego. de irregul. col. 9. quæ nobis Roma đ lata fuit. }. Suspende a los que sin legitima licencia, o legitima edad, o fuera de tiempo legitimo se ordenan: tanto, que si ansi suspensos vsan de la orden, son irregulares por vna Extrauagante.