¶ v l { c. Sacro. de senten. excom . }. Suspende por vn mes de la entrada de la yglesia, al que descomulga sin preceder amonestacion canonica, que de ser tal, qual arriba m { Supra eo. c. nu. 10. &. 11. } se dixo. ¶ vj n { c. 1. de sent. excom . lib. 6. }. Suspende de la entrada de la yglesia, y de los diuinos officios, al que descomulga, entredize, o suspende por sola palabra, sin escripto, o sin expressar la causa dello, o sino diere su traslado, siendo requerido.