¶ Diuision de la suspension.

SVMARIO.

  • Suspension partese en estas tres especies. Partese en estas otras dos. La que se pone por el derecho, partese en muchas. num. 154. Ca suspende ( ipso iure ) a los clerigos notoriamente fornicarios. A los que eligen a tal por Obispo. A los que se ordenan sin licencia, fuera de tiempo, o sin legitima edad, con su declaraciō declaracion . nu. 155. &. 156. Al clerigo que sale en desafio, segun algunos, que no es verdad. Al que descomulga sin moniciō monicion . Al que da censura por sola palabra &c. A los que toman algo durante la Sede Obispal, o Colegial. num. 156. A los que toman fructos de los beneficios de su prouision vacantes. Al cōseruador conseruador , que haze esto. Al juez ecclesiastico que mal sentencia. A los que admitẽ admiten a los sacramẽtos sacramentos en tiẽpo tiempo de entredicho. A los que recibẽ reciben a algun ala professiō profesion antes del año. Al ecclesiastico, que se viste de colores. Al religioso que teniendo administracion, enagena sin prouecho y neceßidad. nu. 157. Al que se ordena con pacto de no pedir alimentos al Obispo &c. nu. 158.
  • Clerigo, como incurre suspension por fornicacion notoria. num. 154. Por ordenarse sin edad, sin licencia y fuera de tiempo. n. 195. Y otras treze causas ved en la palabra Suspension.
LO segundo,
154
presuponemos que la suspension se parte en tres. s. en la del officio, y bñficio beneficio
c. Tuarũ Tuarum de priuile.
: En la de solo el officio, o parte del. Y en la del beneficio solo, o de cosa a el tocante
. Partese tambien en puesta por derecho, y puesta por hombre. Por el derecho, ipso facto, se ponen muchas, que toco vna glossa singular
, y antes que todos Angelo
Verb. Suspẽ sio Suspensio . à. nu. 2.
las puso en orden. De las quales, dexadas las que pocas vezes acontecen: La primera
suspende al clerigo notorio fornicario, o criminoso de otro crimen graue notorio, que se declaro arriba
. ¶ ij.
Suspende
155
a los clerigos que eligen por Obispo al que no es legitimo, o no tiene legitima edad, sciencia, o costum| bres. ¶ Declaracion primera. Que comprehende a los que eligen, como compromissarios
. II. Que no comprehende a los que eligen para otra dignidad, ni a legos como Reyes, y Emperadores, que presentan para Obispos. Ni a los Cardenales, que eligen Papas
: porque solamente habla de los clerigos que eligen Obispos. ¶ iij
. Suspende a los que sin legitima licencia, o legitima edad, o fuera de tiempo legitimo se ordenan: tanto, que si ansi suspensos vsan de la orden, son irregulares por vna Extrauagante.
¶ Declaracion primera. Que por ignorancia della, y ver que el derecho antiguo
, solamente los mandaua suspender, lo contrario dixeron quasi todos
. II. Que no comprehende (alomenos enel fuero de la consciencia) al que con buena fe, y simpleza, pensando que le era licito se ordeno, como lo diximos alibi
. Porque el texto dize. Præsumpserint
. III. Que
156
lo mesmo osamos dezir alli, del que se ordeno temerariamente: pero despues con buena fe, y candida simpleza (hecha penitencia del pecado) vso de la orden, pensando que le era licito: aunque esto hasta entonces nunca nos atreuimos a dezirlo. ¶ iiij
. Suspende al clerigo, que desafia, o recibe desafio, y sale al campo, segun Syluestro
. Pero no es verdad, porque el texto
, solamente dize que ha de ser depuesto.
¶ v
. Suspende por vn mes de la entrada de la yglesia, al que descomulga sin preceder amonestacion canonica, que de ser tal, qual arriba
Supra eo. c. nu. 10. &. 11.
se dixo. ¶ vj
. Suspende de la entrada de la yglesia, y de los diuinos officios, al que descomulga, entredize, o suspende por sola palabra, sin escripto, o sin expressar la causa dello, o sino diere su traslado, siendo requerido.
¶ vij
. Suspende de qualquier officio, y beneficio a los capitulos, y singulares personas, que vacando la Sede Obispal, o otra colegial toman para si algunos bienes, que dexo el muerto, o se cogieron durante la vacatura: lo qual ha lugar, aun en lo que renta el sello, y en qualquier otro prouecho
Cle. Statutũ Statutum . de electio.
.
¶ viij
. Suspẽde Suspende
157
a los Obispos y sus superiores de la entrada de la yglesia, y a los mas baxos de sus officios, y beneficios, que toman algo de las rentas de las dignidades, & yglesias vacas, y subjectas a ellos, que dexaron los muertos, o se cogieron durante la vacatura, si no tienẽ tienen especial priuilegio, o costumbre præscripta para ello. ¶ ix
. Suspende por vn año del officio al conserua| dor de la Sede Apostolica, que sabiendo conoce de causas, que no son notorias. Lo qual se ha de entender de los que se dan, sin clausula, que puedan conocer tambien de otras, con que las mas se dan en nuestro tiempo. ¶ x.
c. 1. de re iudi. lib. 6.
Suspende por vn año de su officio, a qualquier juez ecclesiastico, que contra justicia, y su consciencia agrauia a la parte por amor, odio, o dauidas: Que es caso mas quotidiano de lo que es menester, y fuente de muchas irregularidades: porque celebrando antes de absoluerse dello, es irregular
Eodem. c. 1.
. Pero es menester concurrir quatro cosas, para se incurrir esta. s. que no sea Obispo
. Y que agrauie contra justicia, y en juyzio, y que la consciencia le dicte lo contrario, Y que sea juez, porque no basta que sea mero executor, o arbitro. Y que lo haga por amor, odio, o interesse
. ¶ xj
. Suspende de la entrada de la yglesia (hasta que satisfagan) a los que admitten a los diuinos officios, o sacramentos, o ecclesiastica sepultura a los descomulgados, o entredichos publicos. Pero arriba
Supra. c. 25. nu. 94.
se dixo, que no ha lugar esto, sino en los exẽptos exemptos segun la Comun contra la glossa
In d. c. Ep̃orum Episcoporum .
. ¶ xij
. Suspende a los que reciben a alguno ala professiō profession antes del cabo del año de la probacion en alguna ordẽ orden de los mẽdicātes mendicantes . ¶ xiij
. Suspende por seys meses a los beneficiados que traen vestidos bordados, o de diuersas colores: y alos de ordẽ orden sacra, que no tienẽ tienen beneficios: y a los de menores, que con tōsura tonsura traen tales vestidos, los inhabilita para beneficios por el mesmo tiẽpo tiempo : pero no incurre enella el que por regozijo de bodas, doctoramiento, o de otra alguna semejante fiesta, o causa lo trae, segun el Cardenal
In d. Clem. quæst. 3.
. ¶ xiiij
Cle. 1. đ de reb. eccle.
. Suspende a qualesquier religiosos, que tienen alguna administracion, y enagenan alguna cosa della, aunque no sea, sino dandola a alguno por su vida, sin necessidad, y prouecho: o sin licencia de su capitulo, si lo tiene: o sin la de su perlado, sino tiene capitulo. No incurren esta los que arrendan, para poco tiempo los fructos
Per fin. illius Clemen.
: y si incurren cierta descomuniō descomunion
, o no, arriba se dixo
Supra. co. c. nume. 149.
. ¶ xv
c. penul. de Symo.
. Suspẽde Suspende
158
papalmente, al que se ordena sin patrimonio, con pacto de no pedir al Obispo mātenimiẽto mantenimiento : y al que se ordena a presentacion de algun beneficiado, con pacto de no pedirle nada. Y por la mesma razon (a nuestro parecer) al que se ordena con patrimonio, o alimentos prometidos, o donados por alguno, con concierto secreto, hecho antes de ordenarse, de no se los pedir despues que fuere ordenado, que es caso muy quotidiano. Aun que creemos, que si despues de ordenado remitiesse, o tornasse a donar el derecho, o patrimonio, que le fue cōstituydo constituydo , donado, o prometido sin pacto, que entreuiniesse antes de ser ordenado, no la | incurriria
. Ni el que se ordenasse con licencia de su Obispo, alcan çada por patrimonio donado, y renunciado, seria visto (a nuestro parecer) ordenarse sin licencia, para effecto de incurrir otra suspension arriba
Paulo ante. nu. 155.
puesta. Porque la tal renunciacion hecha antes de se ordenar, no parece valer, por lo que todos dizen
In d. ca. pen.
, aunque fuesse jurada, segun Felino, y Anania contra Panormitano, puesto que incurriria esta.
Loading...