LO tercero † presuponemos, que comunmente todos, y solos aq̃ llos que pueden descomulgar, pueden tambien suspender, y q̃ aunque todo Christiano puede ser descomulgado: Pero solas las personas a { Per diffinitionem. supra eod. c. nu. 151. positam. } ecclesiasticas pueden ser suspensas, y que la suspension se deue poner por escripto, como la descomunion b { c. 1. de sent. excōi . lib. 6. }, y que tambiẽ ha de preceder monicion a la suspension, quando se pone por contumacia, y rebeldia: aunque no, quando por pena, segun Innocẽ c { In c. 1. de excess. prælat. }. recebido por Panormitano, y la Comun d { In c. Reprehensibilis. đ appellatio. }. Y que por qualquier pecado mortal, se puede vno suspender, segũ Aretino e { In c. Cũ nō ab homine. de iudi. }, y aun por pecado venial, segun Caietano f { In summa. verb. Suspẽsio . } que (a nuestro parecer) se ha de entender de alguna ligera suspension, o para muy poco tiempo, y q̃ haga muy poco daño a la hōrra , ni a la bolsa. ¶ Lo quarto, que como la descomunion puesta despues de legitima apelacion es nula, y de ningun valor: assi lo es la suspension. Y como la apelacion no suspende a la descomunion precedẽte , assi tāpoco a la suspẽsion g { Domi. cum Cōi . in. ca. 1. §. & hæc. de sent. ẽxcō . lib. 6. per c. Ad hæc qm̃ . de appel. & ca. Is cui. §. fin. de sent. excō . li. 6. }.