¶ Quien puede suspender y ser suspenso.

SVMARIO.

  • Suspender quien puede, y quien ser suspenso. numero. 159.
  • Suspension requiere monicion, scriptura, pecado, y que precede a la apelacion. nu. 159. No requiere ciertas palabras, para se poner, ni quitar. La general no incurren los Obispos. nu. 160.
  • Absolucion de la suspension cierta, y de la incierta. nu. 160.
  • Suspenso de vnas cosas, no lo es de otras diuersas. nu. 160.
  • Suspension de la jurisdicion, no lo es de las ordenes, ni al reues. numero. 160.
  • Suspenso del beneficio no lo es de las ordenes, ni de la jurisdicion &c. Ni el de officio, del beneficio, por vna linda razon. nume. 160. Que del suspenso de officio y beneficio, y que del suspenso del officio, o beneficio. nu. 161.
  • Suspension, si haze irregular al que la quebranta. nu. 161. Y la de recebir sacramẽtos sacramentos , porque no lo haze, ni la de dar, sino quā do quando &c. numero. 162.
  • Participar con el suspenso, quando pecado mortal. nu. 163.
  • Suspension hasta tal tiempo, o tal hecho, no requier absolucion. numero. 163.
  • Absolucion de la suspension puesta por contumacia, quien la da. Y quien la, de la puesta por derecho, o por el hombre &c. con ciertos descuydos de algunos cuydadosos en otras cosas. n. 163.
  • Suspenso como peca mortalmente, haziendo lo, de que estaua suspenso, y quien oye del los diuinos officios. nu. 163.
Section
LO tercero
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presuponemos, que comunmente todos, y solos aq̃ llos aquellos que pueden descomulgar, pueden tambien suspender, y que aunque todo Christiano puede ser descomulgado: Pero solas las personas
ecclesiasticas pueden ser suspensas, y que la suspension se deue poner por escripto, como la descomunion
, y que tambiẽ tambien ha de preceder monicion a la suspension, quando se pone por contumacia, y rebeldia: aunque no, quando por pena, segun Innocẽ Innocen
. recebido por Panormitano, y la Comun
. Y que por qualquier pecado mortal, se puede vno suspender, segũ segun Aretino
, y aun por pecado venial, segun Caietano
In summa. verb. Suspẽsio Suspensio .
que (a nuestro parecer) se ha de entender de alguna ligera suspension, o para muy poco tiempo, y que haga muy poco daño a la hōrra honrra , ni a la bolsa. ¶ Lo quarto, que como la descomunion puesta despues de legitima apelacion es nula, y de ningun valor: assi lo es la suspension. Y como la apelacion no suspende a la descomunion precedẽte precedente , assi tāpoco tampoco a la suspẽsion suspension
.

¶ La suspension como se pone y quita.

LO quinto
160
que la suspension se puede poner, y quitar por qualesquier palabras, que signifiquen ello. Porque ningunas ay ordenadas, para la forma substancial de su productiō production , ni destructiō destruction . Aunque en su quitamiento es menester juramento, como enel de la descomunion
. Y aun sin palabras algunas, se quita la suspension, cumpliendose aquello, hasta cuyo cumplimiento se puso, segun la glossa singular
. Aunque comunmente, quando es cierta la suspension, los mas doctos vsan desta forma. Absoluo te à vinculo suspensionis, quam incurristi, propter talem causam: & restituo te pristinæ executioni, quam ante illam habebas. Y si es dudosa desta. Si teneris ali quo vinculo suspensionis, à qua te ipse possum absoluere, absoluo te: segun la mente de Syluestro
Verb. Absolutio. 6. dub. 2.
algo reformada.

¶ Quien no incurre la suspension general.

LO sexto, que no incurrẽ incurren esta censura, ni la del entredicho puestas generalmente por derecho los Obispos, sino se haze especial mencion dellos en ellos: aunque si, las descomuniones
. Y que el suspenso es obligado comunmente, so pena de pecado mortal, a abstenerse de aquellas cosas, de que se suspende, y se le vedan, y aun so pena de irregularidad de diuinos officios, si expressa, o tacitamẽ te tacitamente , se suspende dellos.

¶ Que obra la suspension.

LO septimo,
161
que el suspenso de vnas cosas, no lo es de otras, que a ellas no sean accessorias, y por esto no peca, ni incurre irregularidad, por meterse en ellas: ni tampoco incurre irregularidad, por meterse en las vedadas, sino son diuinos officios, o autos, que peculiarmẽte peculiarmente ꝑtenecẽ pertenecen a algũas algunas ordenes. Desto se sigue lo primero, que por ser vno suspẽso suspenso de la jurisdiciō jurisdicion , no lo es de las ordenes, que son diuersas
: ni por ser delas ordenes, lo es dela jurisdiciō jurisdicion . Ni el que del beneficio, lo es de las ordenes, ni de la jurisdicion, que le conuiene por otra via, que dela del bñficio beneficio , de que esta suspẽso suspenso . Ni aun el que esta suspẽso suspenso simplemẽte simplemente del officio, es visto estarlo del bñficio beneficio : quanto a lo que se da, sin estar en los officios diuinos, quādo quando la suspẽsiō suspension no es tan ꝑpetua perpetua tacita, o expressamẽte expressamente , que tẽga tenga fuerça de priuaciō priuacion , segũ segun Bonifa
. Porq̃ Porque muchas cosas ꝑteneciẽtes pertenecientes al bñficio beneficio , puede hazer el suspẽso suspenso del officio clerical, como son el regir, gouernar lo que a el ꝑtenece pertenece , y otras cosas, que no son officios diuinos. A lo q̃l qual es cōsiguiẽte consiguiente , como el dicho Bonifa. cōcluye concluye , que el suspẽso suspenso de officio simplemẽte simplemente , para cierto, o incierto tiẽpo tiempo , à iure, vel ab homine, por delicto, cōtumacia contumacia , o infamia, o escādalo escandalo , o por vejez, o otra causa, que no sea delicto, no es suspẽso suspenso del bñficio beneficio . Siguese
162
lo. ij. que el suspẽso suspenso del recebimiẽ to recebimiento delos sacramẽtos sacramentos , aunq̃ aunque peca mortalmẽte mortalmente en los recebir, mas no es irregular
. Porq̃ Porque el recebir no es officio diuino, ni aucto deputado peculiarmẽte peculiarmente a ordẽ orden algũa alguna . Y que el suspẽso suspenso delos dar, si los da (no como cosa que ꝑtenece pertenece a su ordẽ orden , mas como qualꝗer qualquier otro lego) no peca, ni es irregular, mas que pecaria, o lo seria el lego, segun Host
. recebido. Ni el sacerdote que es suspẽso suspenso delos officios sacerdotales, ministrādo ministrando en la orden inferior peca, ni es irregular. III. Que el suspẽ so suspenso de beneficio, puede elegir
, mas no el suspenso de officio, ni ser electo
, ni puede descomulgar, ni dar beneficio
. IIII. Que el suspenso de la entrada dela yglesia sola, puede descomulgar, y absoluer: porq̃ porque aun retiene la jurisdiciō jurisdicion
. Y que vno por ser suspẽso suspenso del beneficio, no lo es del officio: ni el suspenso de solo el officio, lo es del beneficio: y que como el suspẽso suspenso del officio, y bñficio beneficio copulatiuamẽ te copulatiuamente , lo es de entrambos, segun todos: assi el suspenso del officio, o del beneficio disjuntiuamente, no es de alguno dellos segun Panor. recebido contra la glossa
, V. Que el que estādo estando suspenso de p̃dicar predicar , celebra, ni peca, ni es irregular
. Y si predica peca, pero no es irregular, teniendo alomenos, que el predicar no es auto apropriado a orden alguna, lo contrario de lo qual se tuuo arriba
Supra. c. 25. nume. 141.
.

¶ Dela participacion del suspenso.

LO octauo
163
, presuponemos, que como somos obligados a euitar al descomulgado en todo
: Assi lo somos a euitar al suspenso en aquello, porq̃ porque lo esta: y si no lo euitamos en los officios diuinos, y en lo apropriado asus ordenes, pecamos mortalmente si esta denunciado por tal suspenso, y otramente no, sino es notorio, por vna Extrauagante
.

¶ Quien puede absoluer de la suspension.

*LO nono, que assi la suspensiō suspension , que pone el, el hombre, como la que el derecho, hasta tal tiempo, o hasta hazer, o dexar de hazer tal cosa, por si se quita (cumplido el tiẽpo tiempo , o el hecho) sin otra absolucion
. ¶ Lo segundo, que dela que se pone por contumacia (y no en pena de delicto) por derecho absolutamente sin termino y reseruacion (hora se ponga por derecho comun, hora por cō stitucion constitucion synodal, confirmada, o no confirmada por el Papa) puede absoluer el Obispo, o quien su poder tuuiere
. ¶ Lo tercero, que de la que se pone en pena de algun delicto (aunque se ponga por derecho) no puede absoluer el Obispo: hora se ponga por pena temporal, hora por perpetua, que quier que digan dos glossas
comunmente recebidas en sus lugares, como lo prueua efficazmẽ te efficazmente Panormitano
recebido porlos que lo han bien pesado, lo que no han hecho algunos
. Puede empero dispensar, si se puso por adulterio, o otros menores delictos, segũ segun el mesmo Panormitano
. ¶ Lo quarto, que de la suspension absolutamente puesta por hombre, y no por derecho, regularmente no puede absoluer, sino el que la puso, o su superior, o su sucessor
. ¶ Lo quinto, que mal sacaron algunos de la regla, que contiene, que los suspensos por derecho pueden ser absueltos del Obispo, a los clerigos y religiosos que administran los sacramentos, o sepultura a los hereticos, o reciben limosna dellos. Porque el testo
en que se funda, no habla de suspẽ sos suspensos de officio, sino de priuados. Y porque habla de suspension puesta en pena, y no por contumacia, y de pena reseruada. Mal sacan tambien al degradado: pues ni el, ni aun el depuesto son suspensos
. Mal sacan tambien al suspenso, por conferir beneficios a in| dignos,
Iuxta. c. Graue. de præb.
porque se pone en pena, y no por contumacia.*
¶ Preguntas.

¶ Preguntas.

SI sabiendo, o deuiendo de saber: y aduertiendo, o deuiendo de aduertir, que estaua suspenso, hizo aquello, de que lo estaua, por derecho o por sentencia de juez. M. y aun irregular, si ello era diuino officio, o auto a alguna orden suya apropriado.
Per prædicta.
¶ Si oyo los diuinos officios, o recibio sacramentos del que estaua suspenso dellos, o de su administracion. M. si estaua denunciado, o notoriamente publico, por lo agora dicho. Y si lo induzio a celebrar diuinos officios, o hazer cosas a su orden proprias, de que estaua suspẽ so suspenso , peco: como quiẽ quien induze a celebrar al que esta en pecado mortal, o descomulgado, de que arriba se dixo.
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