LO sexto, que no incurrẽ esta censura, ni la del entredicho puestas generalmente por derecho los Obispos, sino se haze especial mencion dellos en ellos: aunque si, las descomuniones l { c. Quam periculosum. de sen. excō . lib. 6. cũ gl. & ei annotatis. }. Y que el suspenso es obligado comunmente, so pena de pecado mortal, a abstenerse de aquellas cosas, de que se suspende, y se le vedan, y aũ so pena de irregularidad de diuinos officios, si expressa, o tacitamẽ te , se suspende dellos.