¶ Quien no incurre la suspension general. LO sexto, que no incurrẽ esta censura, ni la del entredicho puestas generalmente por derecho los Obispos, sino se haze especial mencion dellos en ellos: aunque si, las descomuniones l { c. Quam periculosum. de sen. excō . lib. 6. cũ gl. & ei annotatis. }. Y que el suspenso es obligado comunmente, so pena de pecado mortal, a abstenerse de aquellas cosas, de que se suspende, y se le vedan, y aũ so pena de irregularidad de diuinos officios, si expressa, o tacitamẽ te , se suspende dellos.