LO septimo, † que el suspenso de vnas cosas, no lo es de otras, q̃ a ellas no sean accessorias, y por esto no peca, ni incurre irregularidad, por meterse en ellas: ni tampoco incurre irregularidad, por meterse en las vedadas, sino son diuinos officios, o autos, q̃ peculiarmẽte ꝑtenecẽ a algũas ordenes. Desto se sigue lo primero, q̃ por ser vno suspẽso de la jurisdiciō , no lo es de las ordenes, q̃ son diuersas a { ca. Aqua. de consecra. & ca. Transmissa. de electio. cũ eis. annota. }: ni por ser delas ordenes, lo es dela jurisdiciō . Ni el que del beneficio, lo es de las ordenes, ni de la jurisdicion, que le conuiene por otra via, q̃ dela del bñficio , de q̃ esta suspẽso . Ni aũ el q̃ esta suspẽso simplemẽte del officio, es visto estarlo del bñficio : quanto a lo q̃ se da, sin estar en los officios diuinos, quādo la suspẽsiō no es tan ꝑpetua tacita, o expressamẽte , q̃ tẽga fuerça de priuaciō , segũ Bonifa b { In d. Clem. Cupientes. à n. 31. vbi hoc latissimè concludit. Quicquid, dicāt Cardi. & Imol. post Gaspar Cald. ibidẽ & Syl. verb. Suspẽsio . q. 6. & Tabiẽs . resoluant. }. Porq̃ muchas cosas ꝑteneciẽtes al bñficio , puede hazer el suspẽso del officio clerical, como son el regir, gouernar lo q̃ a el ꝑtenece , y otras cosas, q̃ no son officios diuinos. A lo q̃l es cōsiguiẽte , como el dicho Bonifa. cōcluye , q̃ el suspẽso de officio simplemẽte , para cierto, o incierto tiẽpo , à iure, vel ab homine, por delicto, cōtumacia , o infamia, o escādalo , o por vejez, o otra causa, q̃ no sea delicto, no es suspẽso del bñficio . Siguese † lo. ij. q̃ el suspẽso del recebimiẽ to delos sacramẽtos , aunq̃ peca mortalmẽte en los recebir, mas no es irregular c { capi. Si celebrat. decler. excō . minist. }. Porq̃ el recebir no es officio diuino, ni aucto deputado peculiarmẽte a ordẽ algũa . Y q̃ el suspẽso delos dar, si los da (no como cosa q̃ ꝑtenece a su ordẽ , mas como qualꝗer otro lego) no peca, ni es irregular, mas q̃ pecaria, o lo seria el lego, segun Host d { In cap. 1. de sentẽ . excōi . }. recebido. Ni el sacerdote q̃ es suspẽso delos officios sacerdotales, ministrādo en la orden inferior peca, ni es irregular. III. Que el suspẽ so de beneficio, puede elegir e { c. Cũ in cũ ctis . §. fi. de electio. }, mas no el suspenso de officio, ni ser electo f { c. Cum dilectus. de cōsuetudini . adiuncta glo. }, ni puede descomulgar, ni dar beneficio g { c. Qua diuersitatẽ . de concess. præb. }. IIII. Que el suspenso de la entrada dela yglesia sola, puede descomulgar, y absoluer: porq̃ aun retiene la jurisdiciō h { ca. Sacro. de sen. excōi . }. Y q̃ vno por ser suspẽso del beneficio, no lo es del officio: ni el suspenso de solo el officio, lo es del beneficio: y q̃ como el suspẽso del officio, y bñficio copulatiuamẽ te , lo es de entrambos, segun todos: assi el suspenso del officio, o del beneficio disjuntiuamente, no es de alguno dellos segun Panor. recebido contra la glossa i { ca. Latores. de cle. excō . ministr. }, V. Que el q̃ estādo suspenso de p̃dicar , celebra, ni peca, ni es irregular k { Pan. & cōis . in d. Clem. Cupientes. }. Y si predica peca, pero no es irregular, teniendo alomenos, que el predicar no es auto apropriado a orden alguna, lo contrario de lo qual se tuuo arriba l { Supra. c. 25. nume. 141. }.