¶ Que obra la suspension. LO septimo, [num. 161] que el suspenso de vnas cosas, no lo es de otras, que a ellas no sean accessorias, y por esto no peca, ni incurre irregularidad, por meterse en ellas: ni tampoco incurre irregularidad, por meterse en las vedadas, sino son diuinos officios, o autos, que peculiarmente pertenecen a algunas ordenes. Desto se sigue lo primero, que por ser vno suspenso de la jurisdicion , no lo es de las ordenes, que son diuersas a { ca. Aqua. de consecra. & ca. Transmissa. de electio. cum eis. annota. }: ni por ser delas ordenes, lo es dela jurisdicion . Ni el que del beneficio, lo es de las ordenes, ni de la jurisdicion, que le conuiene por otra via, que dela del beneficio , de que esta suspenso . Ni aun el que esta suspenso simplemente del officio, es visto estarlo del beneficio : quanto a lo que se da, sin estar en los officios diuinos, quando la suspension no es tan perpetua tacita, o expressamente , que tenga fuerca de priuacion , segun Bonifa b { In d. Clem. Cupientes. à n. 31. vbi hoc latissimè concludit. Quicquid, dicant Cardi. & Imol. post Gaspar Cald. ibidem & Syl. verb. Suspensio . q. 6. & Tabiens . resoluant. }. Porque muchas cosas pertenecientes al beneficio , puede hazer el suspenso del officio clerical, como son el regir, gouernar lo que a el pertenece , y otras cosas, que no son officios diuinos. A lo qual es consiguiente , como el dicho Bonifa. concluye , que el suspenso de officio simplemente , para cierto, o incierto tiempo , à iure, vel ab homine, por delicto, contumacia , o infamia, o escandalo , o por vejez, o otra causa, que no sea delicto, no es suspenso del beneficio . Siguese [num. 162] lo. ij. que el suspenso del recebimiento delos sacramentos , aunque peca mortalmente en los recebir, mas no es irregular c { capi. Si celebrat. decler. excom . minist. }. Porque el recebir no es officio diuino, ni aucto deputado peculiarmente a orden alguna . Y que el suspenso delos dar, si los da (no como cosa que pertenece a su orden , mas como qualquier otro lego) no peca, ni es irregular, mas que pecaria, o lo seria el lego, segun Host d { In cap. 1. de senten . excommuni . }. recebido. Ni el sacerdote que es suspenso delos officios sacerdotales, ministrando en la orden inferior peca, ni es irregular. III. Que el suspenso de beneficio, puede elegir e { c. Cum in cunctis . §. fi. de electio. }, mas no el suspenso de officio, ni ser electo f { c. Cum dilectus. de consuetudini . adiuncta glo. }, ni puede descomulgar, ni dar beneficio g { c. Qua diuersitatem . de concess. praeb. }. IIII. Que el suspenso de la entrada dela yglesia sola, puede descomulgar, y absoluer: porque aun retiene la jurisdicion h { ca. Sacro. de sen. excommuni . }. Y que vno por ser suspenso del beneficio, no lo es del officio: ni el suspenso de solo el officio, lo es del beneficio: y que como el suspenso del officio, y beneficio copulatiuamente , lo es de entrambos, segun todos: assi el suspenso del officio, o del beneficio disjuntiuamente, no es de alguno dellos segun Panor. recebido contra la glossa i { ca. Latores. de cle. ecom . ministr. }, V. Que el que estando suspenso de predicar , celebra, ni peca, ni es irregular k { Pan. & communis . in d. Clem. Cupientes. }. Y si predica peca, pero no es irregular, teniendo alomenos, que el predicar no es auto apropriado a orden alguna, lo contrario de lo qual se tuuo arriba l { Supra. c. 25. nume. 141. }.