¶ Quien puede suspender y ser suspenso. SVMARIO. -  Suspender quien puede, y quien ser suspenso. numero. 159. -  Suspension requiere monicion, scriptura, pecado, y que precede a la apelacion. nu. 159. No requiere ciertas palabras, para se poner, ni quitar. La general no incurren los Obispos. nu. 160. -  Absolucion de la suspension cierta, y de la incierta. nu. 160. -  Suspenso de vnas cosas, no lo es de otras diuersas. nu. 160. -  Suspension de la jurisdicion, no lo es de las ordenes, ni al reues. numero. 160. -  Suspenso del beneficio no lo es de las ordenes, ni de la jurisdicion &c. Ni el de officio, del beneficio, por vna linda razon. nume. 160. Que del suspenso de officio y beneficio, y que del suspenso del officio, o beneficio. nu. 161. -  Suspension, si haze irregular al que la quebranta. nu. 161. Y la de recebir sacramentos , porque no lo haze, ni la de dar, sino quando &c. numero. 162. -  Participar con el suspenso, quando pecado mortal. nu. 163. -  Suspension hasta tal tiempo, o tal hecho, no requier absolucion. numero. 163. -  Absolucion de la suspension puesta por contumacia, quien la da. Y quien la, de la puesta por derecho, o por el hombre &c. con ciertos descuydos de algunos cuydadosos en otras cosas. n. 163. -  Suspenso como peca mortalmente, haziendo lo, de que estaua suspenso, y quien oye del los diuinos officios. nu. 163. LO tercero [num. 159] presuponemos, que comunmente todos, y solos aquellos que pueden descomulgar, pueden tambien suspender, y que aunque todo Christiano puede ser descomulgado: Pero solas las personas a { Per diffinitionem. supra eod. c. nu. 151. positam. } ecclesiasticas pueden ser suspensas, y que la suspension se deue poner por escripto, como la descomunion b { c. 1. de sent. excommuni . lib. 6. }, y que tambien ha de preceder monicion a la suspension, quando se pone por contumacia, y rebeldia: aunque no, quando por pena, segun Innocen c { In c. 1. de excess. praelat. }. recebido por Panormitano, y la Comun d { In c. Reprehensibilis. de appellatio. }. Y que por qualquier pecado mortal, se puede vno suspender, segun Aretino e { In c. Cum non ab homine. de iudi. }, y aun por pecado venial, segun Caietano f { In summa. verb. Suspensio . } que (a nuestro parecer) se ha de entender de alguna ligera suspension, o para muy poco tiempo, y que haga muy poco dano a la honrra , ni a la bolsa. ¶ Lo quarto, que como la descomunion puesta despues de legitima apelacion es nula, y de ningun valor: assi lo es la suspension. Y como la apelacion no suspende a la descomunion precedente , assi tampoco a la suspension g { Domi. cum Communi . in. ca. 1. §. & haec. de sent. excom . lib. 6. per c. Ad haec quoniam . de appel. & ca. Is cui. §. fin. de sent. excom . li. 6. }. ¶ La suspension como se pone y quita. LO quinto [num. 160] que la suspension se puede poner, y quitar por qualesquier palabras, que signifiquen ello. Porque ningunas ay ordenadas, para la forma substancial de su production , ni destruction . Aunque en su quitamiento es menester juramento, como enel de la descomunion h { c. Super eo. & c. Venerabili. de sen. excom . }. Y aun sin palabras algunas, se quita la suspension, cumpliendose aquello, hasta cuyo cumplimiento se puso, segun la glossa singular i { In cle. 1. verbo. Donec. de deci. secundum Pan. in c. 1. no. 6. de iud. & complures alios, que tamen habet similes, quas. in d. nota. 6. citauimus. }. Aunque comunmente, quando es cierta la suspension, los mas doctos vsan desta forma. Absoluo te à vinculo suspensionis, quam incurristi, propter talem causam: & restituo te pristinae executioni, quam ante illam habebas. Y si es dudosa desta. Si teneris ali quo vinculo suspensionis, à qua te ipse possum absoluere, absoluo te: segun la mente de Syluestro k { Verb. Absolutio. 6. dub. 2. } algo reformada. ¶ Quien no incurre la suspension general. LO sexto, que no incurren esta censura, ni la del entredicho puestas generalmente por derecho los Obispos, sino se haze especial mencion dellos en ellos: aunque si, las descomuniones l { c. Quam periculosum. de sen. excom . lib. 6. cum gl. & ei annotatis. }. Y que el suspenso es obligado comunmente, so pena de pecado mortal, a abstenerse de aquellas cosas, de que se suspende, y se le vedan, y aun so pena de irregularidad de diuinos officios, si expressa, o tacitamente , se suspende dellos. ¶ Que obra la suspension. LO septimo, [num. 161] que el suspenso de vnas cosas, no lo es de otras, que a ellas no sean accessorias, y por esto no peca, ni incurre irregularidad, por meterse en ellas: ni tampoco incurre irregularidad, por meterse en las vedadas, sino son diuinos officios, o autos, que peculiarmente pertenecen a algunas ordenes. Desto se sigue lo primero, que por ser vno suspenso de la jurisdicion , no lo es de las ordenes, que son diuersas a { ca. Aqua. de consecra. & ca. Transmissa. de electio. cum eis. annota. }: ni por ser delas ordenes, lo es dela jurisdicion . Ni el que del beneficio, lo es de las ordenes, ni de la jurisdicion, que le conuiene por otra via, que dela del beneficio , de que esta suspenso . Ni aun el que esta suspenso simplemente del officio, es visto estarlo del beneficio : quanto a lo que se da, sin estar en los officios diuinos, quando la suspension no es tan perpetua tacita, o expressamente , que tenga fuerca de priuacion , segun Bonifa b { In d. Clem. Cupientes. à n. 31. vbi hoc latissimè concludit. Quicquid, dicant Cardi. & Imol. post Gaspar Cald. ibidem & Syl. verb. Suspensio . q. 6. & Tabiens . resoluant. }. Porque muchas cosas pertenecientes al beneficio , puede hazer el suspenso del officio clerical, como son el regir, gouernar lo que a el pertenece , y otras cosas, que no son officios diuinos. A lo qual es consiguiente , como el dicho Bonifa. concluye , que el suspenso de officio simplemente , para cierto, o incierto tiempo , à iure, vel ab homine, por delicto, contumacia , o infamia, o escandalo , o por vejez, o otra causa, que no sea delicto, no es suspenso del beneficio . Siguese [num. 162] lo. ij. que el suspenso del recebimiento delos sacramentos , aunque peca mortalmente en los recebir, mas no es irregular c { capi. Si celebrat. decler. excom . minist. }. Porque el recebir no es officio diuino, ni aucto deputado peculiarmente a orden alguna . Y que el suspenso delos dar, si los da (no como cosa que pertenece a su orden , mas como qualquier otro lego) no peca, ni es irregular, mas que pecaria, o lo seria el lego, segun Host d { In cap. 1. de senten . excommuni . }. recebido. Ni el sacerdote que es suspenso delos officios sacerdotales, ministrando en la orden inferior peca, ni es irregular. III. Que el suspenso de beneficio, puede elegir e { c. Cum in cunctis . §. fi. de electio. }, mas no el suspenso de officio, ni ser electo f { c. Cum dilectus. de consuetudini . adiuncta glo. }, ni puede descomulgar, ni dar beneficio g { c. Qua diuersitatem . de concess. praeb. }. IIII. Que el suspenso de la entrada dela yglesia sola, puede descomulgar, y absoluer: porque aun retiene la jurisdicion h { ca. Sacro. de sen. excommuni . }. Y que vno por ser suspenso del beneficio, no lo es del officio: ni el suspenso de solo el officio, lo es del beneficio: y que como el suspenso del officio, y beneficio copulatiuamente , lo es de entrambos, segun todos: assi el suspenso del officio, o del beneficio disjuntiuamente, no es de alguno dellos segun Panor. recebido contra la glossa i { ca. Latores. de cle. ecom . ministr. }, V. Que el que estando suspenso de predicar , celebra, ni peca, ni es irregular k { Pan. & communis . in d. Clem. Cupientes. }. Y si predica peca, pero no es irregular, teniendo alomenos, que el predicar no es auto apropriado a orden alguna, lo contrario de lo qual se tuuo arriba l { Supra. c. 25. nume. 141. }. ¶ Dela participacion del suspenso. LO octauo [num. 163], presuponemos, que como somos obligados a euitar al descomulgado en todo a { Per dicta. supra. eo. c. n. 26. & sequen. }: Assi lo somos a euitar al suspenso en aquello, porque lo esta: y si no lo euitamos en los officios diuinos, y en lo apropriado asus ordenes, pecamos mortalmente si esta denunciado por tal suspenso, y otramente no, sino es notorio, por vna Extrauagante b { Ad euitanda quae fuit relata supra eo. c. nu. 35. & per ea que diximus in ca. 1. §. Laboret. de poeni. d. 6. }. ¶ Quien puede absoluer de la suspension. [*]LO nono, que assi la suspension , que pone el, el hombre, como la que el derecho, hasta tal tiempo, o hasta hazer, o dexar de hazer tal cosa, por si se quita (cumplido el tiempo , o el hecho) sin otra absolucion c { Glo. Cle. 1. verb. Donec. de decim. recepta communiter , & putata singu. à Pan. in c. 1. de iudi. quae tamen alias habet similes. }. ¶ Lo segundo, que dela que se pone por contumacia (y no en pena de delicto) por derecho absolutamente sin termino y reseruacion (hora se ponga por derecho comun, hora por constitucion synodal, confirmada, o no confirmada por el Papa) puede absoluer el Obispo, o quien su poder tuuiere d { Arg. ca. Nuper. de senten. ecom . & melius . c. Ex literis. de constitu. tradit Inno. ln c. 2. de solutio. communiter quo ad hoc receptus. }. ¶ Lo tercero, que de la que se pone en pena de algun delicto (aunque se ponga por derecho) no puede absoluer el Obispo: hora se ponga por pena temporal, hora por perpetua, que quier que digan dos glossas e { clemen . 1. de here. §. penul. verb. Excommunicationis . &c. Cupientes. §. Cae terum. verb. suspensos. de electio. lib. 6. } comunmente recebidas en sus lugares, como lo prueua efficazmente Panormitano f { In c. 2. de solut. & in ca. Tan literis. de testi. vbi eum sequitur Areti. & Felin. qui ibi altius rem perpendit quam in d. c. Nuper. & in c. Pastoralis. §. Praeterea. de offi. ord. vbi aliud dixit, eo quod Panormi. non satis perpenderat. } recebido porlos que lo han bien pesado, lo que no han hecho algunos g { Syluest. verbo. Suspensio. q. 8. & quidam alij, qui sibi contradicunt, dum sequuntur Pan. tenentem contrarium eius, quod ipsi. }. Puede empero dispensar, si se puso por adulterio, o otros menores delictos, segun el mesmo Panormitano h { In d. c. Tan literis. & c. 2. de solutio. iuxta notata in ca. Atsi. §. De adulterijs de iudi. }. ¶ Lo quarto, que de la suspension absolutamente puesta por hombre, y no por derecho, regularmente no puede absoluer, sino el que la puso, o su superior, o su sucessor i { Argu. ca. Pastoralis. §. Praeterea. de offic. ordi. vbi Felin. }. ¶ Lo quinto, que mal sacaron algunos de la regla, que contiene, que los suspensos por derecho pueden ser absueltos del Obispo, a los clerigos y religiosos que administran los sacramentos, o sepultura a los hereticos, o reciben limosna dellos. Porque el testo k { Cap. Excommunicamus. 2. §. fina. de haeret. } en que se funda, no habla de suspensos de officio, sino de priuados. Y porque habla de suspension puesta en pena, y no por contumacia, y de pena reseruada. Mal sacan tambien al degradado: pues ni el, ni aun el depuesto son suspensos l { Per dicta supra eod. c. nu. 152. }. Mal sacan tambien al suspenso, por conferir beneficios a in dignos, a { Iuxta. c. Graue. de praeb. } porque se pone en pena, y no por contumacia.[*] ¶ Preguntas. SI sabiendo, o deuiendo de saber: y aduertiendo, o deuiendo de aduertir, que estaua suspenso, hizo aquello, de que lo estaua, por derecho o por sentencia de juez. M. y aun irregular, si ello era diuino officio, o auto a alguna orden suya apropriado. b { Per praedicta. } ¶ Si oyo los diuinos officios, o recibio sacramentos del que estaua suspenso dellos, o de su administracion. M. si estaua denunciado, o notoriamente publico, por lo agora dicho. Y si lo induzio a celebrar diuinos officios, o hazer cosas a su orden proprias, de que estaua suspenso , peco: como quien induze a celebrar al que esta en pecado mortal, o descomulgado, de que arriba se dixo. c { Supra eod. cap. 22. nu. 4. & cap. 25. nume. 78. }