LO primero [num. 164] presuponemos, que como interdicere, significa vedar a { Instit. de interd. in prin. }: assi interdictum, tomandolo generalmente , significa qualquier vedamiento. Pero aqui tomase specialmente por ecclesiastico, que alibi b { In rep. c. Dilectis. de appe. } algo mas remiradamente , que Calderino c { De ecclesia. interd. memb. 1. col. 1. } diffinimos ser censura ecclesiastica, que veda los diuinos d { c. Responso de senten. exc. } officios, y sacramentos , e { c. fi. de sent. excom. lib. 6. } y la ecclesiastica f { ca. Quod inte. de poe. & remis. } sepultura actiua, y passiuamente, exceptos algunos. Diximos (censura ecclesiastica) para genero de lo que se diffine: por lo qual diffiere de la cessacion à diuinis, g { De qua in. c. Irrefragabili. de offic. ordi. &. c. Quamuis . eo. tit. lib. 6. } que no es censura ecclesiastica, por no ser, sino vn dexo de los officios diuinos, segun Panor. h { d. c. Dilectis nu. 18. } Lo al, ponese para mostrar lo vedado por el entredicho, que luego se declarara i { Infra in. 5. presupposito . }. Ponese tambien para mostrar la differencia, que ay del ala descomunion, y suspension, las qual es, aun que conuienen conel entredicho en ser censuras ecclesiasticas: pero diffieren, en que la descomunion priua de toda, o cierta communicacion, en quanto es comunion: la suspension impide en todo, o parte el exercicio del officio, o beneficio ecclesiastico que tiene, y el entredicho veda los sacramentos, officios diuinos: y sepultura: hora de su officio sea ministrarlos, y oyrlos, o dezirlos, hora no. Tambien conuienen en otras. ix. cosas, y diffieren en otras tantas, segun Cald. k { Vbi supra. colum. 2. } recebido porla Comun. l { Domi. & Perus. in. d. c. 1. §. Superior. de senten. exco. lib. 6. Syl. & Tabien. verb. Interdictum . & per complures alios alibi. } Delas [num. 165] conueniencias , las mas principales son, la sobredicha: Y que todas se han de poner, por escripto. Y con causa enel expressa. m { d. c. 1. de senten. exco. lib. 6. } Y que a ninguna dellas se suspende la apelacion seguiente: Y contra todas defiende la precedente. n { c. Is cui. §. fi. eo. tit. lib. 6. & c. Ad haec quoniam . de appel. } Y que a todas ha de preceder, monicion , o { c. Reprehensibilis . de appe. } quando se ponen por el juez, y por contumacia: y no quando se ponen por derecho, o por el juez en pena. p { c. 2. de constit. lib. 6. &. c. Quanquam. de censib. eod. lib. } Y que todas ellas son nulas, quando se ponen sin canonica monicion, contra los que participan con los descomulgados, por los que los descomulgaron . p { q c. Statuimus. &. c. Statutum . de sent. excom. lib. 6. } y que todas impiden el celebrar de los diuinos officios r { c. Pastoralis. §. Verum. de appella. &. d. c. Is cui. }: y que en la absolucion de todas se jura s { c. Venerabili. &. c. Ex tenore. de sent. exco. }: y que contra los que se han tomado por hijos especiales del Papa, ningun ordinario las puede fulminar t { c. 1. de verb. signi. lib. 6. } Y que estas se han de guardar por los superiores, v { c. Cum ab ecclesiarum. de offic. ordi. } y aun por el mesmo que las puso, hasta que las quite. x { Cald. vbi supra memb. 1. colum. 3. } Las differencias principales son, la sobredicha: y que la descomunion no se puede suspender, y las otras si. a { Supra. d. c. Ad haec quoniam . } Aun que lo mesmo ser de la descomunion dixo Decio, b { In. d. ca. Ad haec quoniam. } a quien por muchos fundamentos seguimos alli. Y que el obispo no incurre suspension, ni entredicho puesto por derecho, sino se nombra enel, y descomunion si. c { c. Quia periculosum. de senten. exco. lib. 6. cum glo. } Y que vniuersidad no se puede descomulgar, d { c. Romana. §. In vniuersitatem . de senten. excom. lib. 6. } y suspender, y entredezir si. e { c. Si sententia. eo. ti. & lib. } Y que el descomulgado nunca se admite a los diuinos officios, y los otros si, algunas vezes. f { c. fi. de senten . exco. lib. 6. } Y que nadie se descomulga por culpa agena, g { ca. Si habes 24. q. 3. } por la qual muchos se entredizen . h { c. Si sententia. eo. tit. li. 6. } Y que la absolucion dela descomumon siempre requiere algunas palabras, y la de la suspension, y entredicho no, quando se ponen, hasta que tal cosa se haga, ca basta que ello se haga. i { Glos. putata singu. Clem. 1. de deci. verb. Donec. que tamen habet alias. 4. similes citatas a nobis in. c. 1. not. 6. de iudi. }