¶ Diuision del entredicho. LO. ij. † presuponemos, que el entredicho se parte en tres especies. s. solamente local, solamẽte personal, y local, y personal juntamẽ te . Entredicho solamente local, es el que entredize solo el lugar. Y es de dos maneras. s. general, que entredize algun lugar vniuersal, como reyno, prouincia, obispado, ciudad, villa, aldea, o parochia. Y especial, que entredize algun lugar particular, como es yglesia. Ni dexa de ser tal, porque comprehenda muchos lugares: con tanto, que sean particulares, como es el que entredize muchas yglesias, aun q̃ sean todas las dela ciudad, obispado, prouincia, reyno, o quā tas ay enel mundo, segun Cald, k { In lib. de interd. ecclesiast. memb. 2. } recebido. l { Per Domi. Perus. & Cōmunes ĩ. c. Pręsenti. de sent. exco. lib. 6. } El singular que puso Ang. m { Verb. Interdictũ . 1. §. 1. } es especie de particular, no necessaria. Entredicho solamente personal, es el que entredize solas personas, y es de dos especies s. general que entredize a alguna vniuersidad de hombres: como de pueblo, de reyno, prouincia, ciudad, villa, colegio, o aldea. n { c. Si sententia. de sent. exc. lib. 6. } Y especial o particular, que entredize persona singular, o vna, o muchas ciertas, o inciertas: como el que entredize a quien hizo esto, o aquello. Entredicho general, local y personal juntamente, es el que entredize vn lugar con su pueblo, o con tales, o tales personas: exemplo quotidiano ay enel entredicho, que llaman Am bulatorio. Por el qual se entredize alguna persona, y lugar, donde esta, o estuuiere, en quanto el alli esta, o estuuiere, o tanto tiempo despues: del qual, en quanto es local, se ha de juzgar como de local: y en quanto personal, como de personal. o { Arg. l. Quæ de tota. ff. de rei vend. } y aun añadimos, que cada vno destos tres entredichos se pueden partir en simple, y mixto: esto es, que no sea mas de general, o especial, o q̃ sea en parte general, y en parte especial. Del qual, en quāto es ge neral, se ha de juzgar, como de general, y en quanto es particular, como de particular. a { Arg. l. Quæ de tota. ff. đ rei ven. &. c. Pastoralis. d. §. 1. de offi. deleg. }