LO tercero † presuponemos, que el entredicho general del lugar no comprehende al pueblo, ni a los del. Ni el entredicho general del pueblo de vn lugar, comprehende a el. De manera, que quando esta entredicho vn lugar, los del ( q̃ no fueron causa del entredicho) pueden oyr, y dezir en otra parte los diuinos officios: y dar, y recebir los sacramentos, y los otros de otros pueblos no pueden hazer esto alli: y quando se entredize solo el pueblo, los del no pueden oyr ay, ni fuera de ay: y los de fuera pueden oyr alli, y enel se pueden celebrar, las puertas abiertas, euitando a los del pueblo, como si no ouiesse entredicho. b { c. Si sententia. de sent. exc. lib. 6. cũ ei annotat. } Item el entredicho de la clerezia de algun lugar, no comprehende al lugar, ni al pueblo, y moradores legos del: ni al reues, el entredicho del pueblo comprehẽde a la clerezia. c { d. c. Si snĩa . } La razō nueua de lo qual dimos alibi d { c. 1. de p̃bẽ . post Dec. ibi, & in. c. Ecclesia. đ consti. col. 4. }: aun que el entredicho dela clerezia parece comprehender a los religiosos, y religiosas, conuersos, y conuersas, nouicios, y nouicias. e { Domi. in. d. c. Si snĩa . in fi. princ. & Cald. vbi sup̃ . mẽb . 2. } Item el entredicho de la ciudad comprehende a sus arrabales, y edificios de cabe los muros f { c. Si ciuitas. de sentẽ . exco. lib. 6. }: y quales edificios se diran tales, dexase al aluedrio de juez, g { Glos. ibidẽ . } como tābien el entredicho dela yglesia (aun que es especial) se extiende a la capilla, y cementerio, si a ella estan apegadas, otramente no. h { d. c. Si ciuitas. } Ni por ser entredicha vna yglesia, por esso es visto ser entredicha la clerezia della. Ni al reues, por ser entredicha la clerezia, es entredicha la yglesia. i { Arg. c. ꝑ exẽ ptionem . de priuileg. lib. 6. }