LO. IIII. † presuponemos, que comunmente quien puede descomulgar y suspender, puede tābien poner entredicho: y quiẽ puede ser descomulgado, y suspenso, puede tābiẽ ser entredicho. Y mas la vniuersidad, y el lugar que no se puede descomulgar k { c. Romana. §. In vniuersitatẽ . de sent. exc. lib. 6. & per. dicta supra eod. c. nu. 13. }: pero pueden ser entredichos. l { .d. c. Si ciuitas &. d. c. Si sententia. } Y aun que otra cosa es el pueblo, o la vniuersidad, y otra los particulares del, y della m { Arg. c. Deniq; . 7. q. 1. &. l. ꝓponebat̃ . ff. de iudi. }: pero el entredicho puesto contra el, o ella, comprehende los particulares todos culpados, y no culpados. n { d. c. Si snĩa . vbi id affirmāt Domi. & Peru. } Porque bien se puede vno entredezir por la culpa de otro, o { d. c. Si snĩa . } aun que no descomulgar. p { c. Si habes. 24. q. 3. } Verdad es que siempre ha de auer culpa propria, o agena para se poner entredicho: y aun no basta la culpa de no pagar deuda, para poner entredicho general, por authoridad ordinaria, ni delegada, sin la espe cial del Papa a { Extrauagā . Prouide. de senten. excom. }: aun que si especial. segun Cald. b { Vbi supra mẽb . 1. col. 4. } y Dominico c { In. c. Presenti. de sent. exc. lib. 6. } recebido, de yglesia, aun q̃ no de parochia, como descuydadamente (a nuestro parecer) dixo Stephano. d { De potesta. eccle. cas. 10. } ¶ Ponese † general, ipso facto, contra la vniuersidad, que haze pagar portadgos ilicitos a los clerigos. e { c. Quāquam de censi. lib. 6. } Y contra la que haze algo, por do se prenda, hiera, o destierre su obispo f { Clemẽ . 1. de pœn. }: Y cōtra aquella, cuyo señor impide la entrada, o negocios del Nuncio Apostolico. g { Extraua. Super gentes. de consuetud. } Y aun en todos los casos, en que se pone por derecho o por juez, entredicho local general, por delicto del pueblo, en los mesmos se pone tābien general personal contra su pueblo: aun q̃ no, quādo se pone por solo el delicto del señor sino se exprime. h { c. Si sententia. de sent. excom. lib. 6. } Tābien se pone especial local de yglesia en algunas cosas. s. quādo la vniuersidad haze por do se prẽde , hiera, o destierre su obispo. i { d. Cle. 1. de pœn. } Y quādo la clerezia, o conuento de vna yglesia, no quierẽ restituyr los cuerpos, o prouechos de aq̃llos q̃ enterrarō enella, por lo auer in duzido a jurar, q̃ alli se enterraria. k { ca. 1. de sepult. lib. 6. } Añadimos † q̃ el entredicho personal particular, solamente cōprehende las personas, y autos enel cōtenidos , y los q̃ se incluyen enellos. De manera, q̃ si Pedro esta entredicho simplemẽte , todo lo q̃ el entredicho veda, le es vedado. Y si es entredicho del ministerio del altar, todo lo al puede hazer: y si dela entrada dela yglesia, todos los diuinos officios le son vedados dẽtro della. Porq̃ se incluyen enel vedamiẽto de la entrada della, y ningunos fuera della. Ca los puede hazer en casa, y en la tiẽda , segun la glo. l { c. Is cuĩ . de sentẽ . excomu. lib. 6. } y Comun: o oratorio, q̃ no sea hecho cō authoridad de obispo, como si no estuuiesse entredicho en nada, segun Antonino, m { 3. part. tit. 29. c. 2. §. 2. } y antes q̃ el Cald. n { Vbi supra mẽb . 2. col. 15. } q̃ tambien dize lo q̃ la Comun o { s. Anch. Domi. & Perus. in d. c. Is cui. } aprueua. s. q̃ a quien le esta entredicha la entrada de la yglesia, bien puede entrar enella, y aun orar, quando no se hazen los diuinos officios, como la glo. singular p { c. Qui studet. 1. q. 1. & Inno in. c. Nuper. de sent. excom. quanuis multi contra, sed malè. } lo dize del descomulgado: pero no puede oyr los diuinos officios, segun Domin. y la Comun q { In dict. c. Is cui. } q̃ quiere q̃ diga Cald. r { Vbi supra. colum. 16. } Mas (a nuestro parecer) puede passar por ella, aun quando ellos se dizen: porque aquello no es oyr. s { Arg. corum, q̃ supra. eo. c. nu. 34. diximꝰ de excōicato . } Y esto porq̃ el vedamiento de la entrada dela yglesia, solamẽte respecta los diumos officios, para q̃ no los haga, ni oya. t { d. c. Is cui. cũ eo annot. &. c. Præsenti. 5. q. 2. }