¶ Quien, y contra quien, y porque puede entredezir. LO. IIII. [num. 168] presuponemos, que comunmente quien puede descomulgar y suspender, puede tambien poner entredicho: y quien puede ser descomulgado, y suspenso, puede tambien ser entredicho. Y mas la vniuersidad, y el lugar que no se puede descomulgar k { c. Romana. §. In vniuersitatem . de sent. exc. lib. 6. & per. dicta supra eod. c. nu. 13. }: pero pueden ser entredichos. l { .d. c. Si ciuitas &. d. c. Si sententia. } Y aun que otra cosa es el pueblo, o la vniuersidad, y otra los particulares del, y della m { Arg. c. Denique . 7. q. 1. &. l. proponebatur . ff. de iudi. }: pero el entredicho puesto contra el, o ella, comprehende los particulares todos culpados, y no culpados. n { d. c. Si sententia . vbi id affirmant Domi. & Peru. } Porque bien se puede vno entredezir por la culpa de otro, o { d. c. Si sententia . } aun que no descomulgar. p { c. Si habes. 24. q. 3. } Verdad es que siempre ha de auer culpa propria, o agena para se poner entredicho: y aun no basta la culpa de no pagar deuda, para poner entredicho general, por authoridad ordinaria, ni delegada, sin la espe cial del Papa a { Extrauagan . Prouide. de senten. excom. }: aun que si especial. segun Cald. b { Vbi supra memb . 1. col. 4. } y Dominico c { In. c. Presenti. de sent. exc. lib. 6. } recebido, de yglesia, aun que no de parochia, como descuydadamente (a nuestro parecer) dixo Stephano. d { De potesta. eccle. cas. 10. } ¶ Ponese [num. 169] general, ipso facto, contra la vniuersidad, que haze pagar portadgos ilicitos a los clerigos. e { c. Quamquam de censi. lib. 6. } Y contra la que haze algo, por do se prenda, hiera, o destierre su obispo f { Clemen . 1. de poen. }: Y contra aquella, cuyo senor impide la entrada, o negocios del Nuncio Apostolico. g { Extraua. Super gentes. de consuetud. } Y aun en todos los casos, en que se pone por derecho o por juez, entredicho local general, por delicto del pueblo, en los mesmos se pone tambien general personal contra su pueblo: aun que no, quando se pone por solo el delicto del senor sino se exprime. h { c. Si sententia. de sent. excom. lib. 6. } Tambien se pone especial local de yglesia en algunas cosas. s. quando la vniuersidad haze por do se prende , hiera, o destierre su obispo. i { d. Cle. 1. de poen. } Y quando la clerezia, o conuento de vna yglesia, no quieren restituyr los cuerpos, o prouechos de aquellos que enterraron enella, por lo auer in duzido a jurar, que alli se enterraria. k { ca. 1. de sepult. lib. 6. } Anadimos [num. 170] que el entredicho personal particular, solamente comprehende las personas, y autos enel contenidos , y los que se incluyen enellos. De manera, que si Pedro esta entredicho simplemente , todo lo que el entredicho veda, le es vedado. Y si es entredicho del ministerio del altar, todo lo al puede hazer: y si dela entrada dela yglesia, todos los diuinos officios le son vedados dentro della. Porque se incluyen enel vedamiento de la entrada della, y ningunos fuera della. Ca los puede hazer en casa, y en la tienda , segun la glo. l { c. Is cui . de senten . excomu. lib. 6. } y Comun: o oratorio, que no sea hecho con authoridad de obispo, como si no estuuiesse entredicho en nada, segun Antonino, m { 3. part. tit. 29. c. 2. §. 2. } y antes que el Cald. n { Vbi supra memb . 2. col. 15. } que tambien dize lo que la Comun o { s. Anch. Domi. & Perus. in d. c. Is cui. } aprueua. s. que a quien le esta entredicha la entrada de la yglesia, bien puede entrar enella, y aun orar, quando no se hazen los diuinos officios, como la glo. singular p { c. Qui studet. 1. q. 1. & Inno in. c. Nuper. de sent. excom. quanuis multi contra, sed malè. } lo dize del descomulgado: pero no puede oyr los diuinos officios, segun Domin. y la Comun q { In dict. c. Is cui. } que quiere que diga Cald. r { Vbi supra. colum. 16. } Mas (a nuestro parecer) puede passar por ella, aun quando ellos se dizen: porque aquello no es oyr. s { Arg. corum, qui supra. eo. c. nu. 34. diximus de excommunicato . } Y esto porque el vedamiento de la entrada dela yglesia, solamente respecta los diumos officios, para que no los haga, ni oya. t { d. c. Is cui. cum eo annot. &. c. Praesenti. 5. q. 2. }