¶ Del entredicho, y su diffinicion.

SVMARIO.

  • Entredicho generalmente que. Y que, como aqui se toma. Como conuiene y diffiere dela descomunion y suspension. nu. 164.
  • Onze conueniencias de todas las tres, y seys differẽcias differencias de entre la descomunion de vna parte, y el entredicho y la suspension dela otra. num. 165.
  • Entredicho se parte en local, personal y mixto, con las diffiniciones, y diuisiones de cada vno dellos. num. 166. Entredicho general del lugar, no incluye al pueblo. Ni el del pueblo, al lugar. Ni el dela clerezia, a los legos: aun que si, alos religiosos, y nouicios. Ni el del pueblo alos clerigos. El dela ciudad incluye a los arrabales. El de la yglesia al cementerio, y capillas apegadas, pero no ala clerezia: ni el dela clerezia a ellæ, &c. nu. 167.
  • Entredicho puede poner comũmente comunmente , quien puede descomulgar, y suspender. Y puede ser entredicho, quien puede ser descomulgado, y otros muchos mas: porque el entredicho, aun que requiere culpa de alguno, pero no, del que se entredize. nu. 168.
  • Entredicho general, no pone el ordinario por culpa de deuda. numer. 268.
  • Entredicho ponese (ipso facto) por derecho enestos casos. n. 169.
  • Entredicho personal absoluto, quales autos veda. Quales el del ministerio del altar. Quales el de la entrada de la yglesia, &c. nume. 170.
Section
LO primero
164
presuponemos, que como interdicere, significa vedar
Instit. de interd. in prin.
: assi interdictum, tomandolo generalmẽte generalmente , significa qualquier vedamiento. Pero aqui tomase specialmente por ecclesiastico, que alibi
algo mas remiradamẽte remiradamente , que Calderino
diffinimos ser censura ecclesiastica, que veda los diuinos
c. Responso de senten. exc.
officios, y sacramẽ tos sacramentos ,
y la ecclesiastica
sepultura actiua, y passiuamente, exceptos algunos. Diximos (censura ecclesiastica) para genero de lo que se diffine: por lo qual diffiere de la cessacion à diuinis,
que no es censura ecclesiastica, por no ser, sino vn dexo de los officios diuinos, segun Panor.
d. c. Dilectis nu. 18.
Lo al, ponese para mostrar lo vedado por el entredicho, que luego se declarara
Infra in. 5. p̃ supposito presupposito .
. Ponese tambien para mostrar la differencia, que ay del ala descomunion, y suspension, las qual es, aun que conuienen conel entredicho en ser censuras ecclesiasticas: pero diffieren, en que la descomunion priua de toda, o cierta communicacion, en quanto es comunion: la suspensiō suspension impide en todo, o parte el exercicio del officio, o beneficio ecclesiastico que tiene, y el entredicho veda los sacramentos, officios diuinos: y sepultura: hora de su officio sea ministrarlos, y oyrlos, o dezirlos, hora no. Tambiẽ Tambien conuienẽ conuienen en otras. ix. cosas, y diffieren en otras tantas, segũ segun Cald.
Vbi supra. colum. 2.
recebido porla Comun.
Delas
165
cōueniencias conueniencias , las mas principales son, la sobredicha: Y que todas se han de poner, por escripto. Y con causa enel expressa.
Y que a ninguna dellas se suspende la apelacion seguiente: Y contra todas defiẽde defiende la precedente.
Y que a todas ha de preceder, moniẽiō monicion ,
quando se ponen por el juez, y por contumacia: y no quando se ponen por derecho, o por el juez en pena.
Y que todas ellas son nulas, quando se ponen sin canonica monicion, contra los que participan con los descomulgados, por los que los descomulgarō descomulgaron .
y que todas impidẽ impiden el celebrar de los diuinos officios
: y que en la absolucion de todas se jura
: y que contra los que se han tomado por hijos especiales del Papa, ningun ordinario las puede fulminar
Y que estas se han de guardar por los superiores,
y aun por el mesmo que las puso, hasta que las quite.
Las differencias principales son, la sobredicha: y que la | descomuniō descomunion no se puede suspender, y las otras si.
Aun que lo mesmo ser de la descomunion dixo Decio,
In. d. ca. Ad hæc quoniam.
a quien por muchos fundamentos seguimos alli. Y que el obispo no incurre suspension, ni entredicho puesto por derecho, sino se nōbra nombra enel, y descomunion si.
Y que vniuersidad no se puede descomulgar,
y suspender, y entredezir si.
Y que el descomulgado nunca se admite a los diuinos officios, y los otros si, algunas vezes.
Y que nadie se descomulga por culpa agena,
ca. Si habes 24. q. 3.
por la qual muchos se entredizẽ entredizen .
Y que la absolucion dela descomumon siempre requiere algunas palabras, y la de la suspension, y entredicho no, quando se ponen, hasta que tal cosa se haga, ca basta que ello se haga.

¶ Diuision del entredicho.

LO. ij.
166
presuponemos, que el entredicho se parte en tres especies. s. solamente local, solamẽte solamente personal, y local, y personal juntamẽ te juntamente . Entredicho solamente local, es el que entredize solo el lugar. Y es de dos maneras. s. general, que entredize algun lugar vniuersal, como reyno, prouincia, obispado, ciudad, villa, aldea, o parochia. Y especial, que entredize algun lugar particular, como es yglesia. Ni dexa de ser tal, porque comprehenda muchos lugares: con tanto, que sean particulares, como es el que entredize muchas yglesias, aun que sean todas las dela ciudad, obispado, prouincia, reyno, o quā tas quantas ay enel mundo, segun Cald,
recebido.
El singular que puso Ang.
es especie de particular, no necessaria. Entredicho solamente personal, es el que entredize solas personas, y es de dos especies s. general que entredize a alguna vniuersidad de hombres: como de pueblo, de reyno, prouincia, ciudad, villa, colegio, o aldea.
Y especial o particular, que entredize persona singular, o vna, o muchas ciertas, o inciertas: como el que entredize a quien hizo esto, o aquello. Entredicho general, local y personal juntamente, es el que entredize vn lugar con su pueblo, o con tales, o tales personas: exemplo quotidiano ay enel entredicho, que llaman Am bulatorio. Por el qual se entredize alguna persona, y lugar, donde esta, o estuuiere, en quanto el alli esta, o estuuiere, o tanto tiempo despues: del qual, en quanto es local, se ha de juzgar como de local: y en quanto personal, como de personal.
y aun añadimos, que cada vno destos tres entredichos se pueden partir en simple, y mixto: esto es, que no sea mas de general, o especial, o que sea en parte general, y en parte especial. Del qual, en quāto quanto es ge| neral, se ha de juzgar, como de general, y en quanto es particular, como de particular.

¶ Que incluye el entredicho.

LO tercero
167
presuponemos, que el entredicho general del lugar no comprehende al pueblo, ni a los del. Ni el entredicho general del pueblo de vn lugar, comprehende a el. De manera, que quando esta entredicho vn lugar, los del ( que no fueron causa del entredicho) pueden oyr, y dezir en otra parte los diuinos officios: y dar, y recebir los sacramentos, y los otros de otros pueblos no pueden hazer esto alli: y quando se entredize solo el pueblo, los del no pueden oyr ay, ni fuera de ay: y los de fuera pueden oyr alli, y enel se pueden celebrar, las puertas abiertas, euitando a los del pueblo, como si no ouiesse entredicho.
Item el entredicho de la clerezia de algun lugar, no comprehende al lugar, ni al pueblo, y moradores legos del: ni al reues, el entredicho del pueblo comprehẽde comprehende a la clerezia.
d. c. Si snĩa sententia .
La razō razon nueua de lo qual dimos alibi
: aun que el entredicho dela clerezia parece comprehender a los religiosos, y religiosas, conuersos, y conuersas, nouicios, y nouicias.
Item el entredicho de la ciudad comprehende a sus arrabales, y edificios de cabe los muros
: y quales edificios se diran tales, dexase al aluedrio de juez,
Glos. ibidẽ ibidem .
como tābien tambien el entredicho dela yglesia (aun que es especial) se extiende a la capilla, y cementerio, si a ella estan apegadas, otramente no.
d. c. Si ciuitas.
Ni por ser entredicha vna yglesia, por esso es visto ser entredicha la clerezia della. Ni al reues, por ser entredicha la clerezia, es entredicha la yglesia.

¶ Quien, y contra quien, y porque puede entredezir.

LO. IIII.
168
presuponemos, que comunmente quien puede descomulgar y suspender, puede tābien tambien poner entredicho: y quiẽ quien puede ser descomulgado, y suspenso, puede tābiẽ tambien ser entredicho. Y mas la vniuersidad, y el lugar que no se puede descomulgar
: pero pueden ser entredichos.
Y aun que otra cosa es el pueblo, o la vniuersidad, y otra los particulares del, y della
: pero el entredicho puesto contra el, o ella, comprehende los particulares todos culpados, y no culpados.
Porque bien se puede vno entredezir por la culpa de otro,
d. c. Si snĩa sententia .
aun que no descomulgar.
c. Si habes. 24. q. 3.
Verdad es que siempre ha de auer culpa propria, o agena para se poner entredicho: y aun no basta la culpa de no pagar deuda, para poner entredicho general, por authoridad ordinaria, ni delegada, sin la espe| cial del Papa
: aun que si especial. segun Cald.
Vbi supra mẽb memb . 1. col. 4.
y Dominico
recebido, de yglesia, aun que no de parochia, como descuydadamente (a nuestro parecer) dixo Stephano.
De potesta. eccle. cas. 10.
¶ Ponese
169
general, ipso facto, contra la vniuersidad, que haze pagar portadgos ilicitos a los clerigos.
Y contra la que haze algo, por do se prenda, hiera, o destierre su obispo
Clemẽ Clemen . 1. de pœn.
: Y cōtra contra aquella, cuyo señor impide la entrada, o negocios del Nuncio Apostolico.
Y aun en todos los casos, en que se pone por derecho o por juez, entredicho local general, por delicto del pueblo, en los mesmos se pone tābien tambien general personal contra su pueblo: aun que no, quādo quando se pone por solo el delicto del señor sino se exprime.
Tābien Tambien se pone especial local de yglesia en algunas cosas. s. quādo quando la vniuersidad haze por do se prẽde prende , hiera, o destierre su obispo.
d. Cle. 1. de pœn.
Y quādo quando la clerezia, o conuento de vna yglesia, no quierẽ quieren restituyr los cuerpos, o prouechos de aq̃llos aquellos que enterrarō enterraron enella, por lo auer in duzido a jurar, que alli se enterraria.
ca. 1. de sepult. lib. 6.
Añadimos
170
que el entredicho personal particular, solamente cōprehende comprehende las personas, y autos enel cōtenidos contenidos , y los que se incluyen enellos. De manera, que si Pedro esta entredicho simplemẽte simplemente , todo lo que el entredicho veda, le es vedado. Y si es entredicho del ministerio del altar, todo lo al puede hazer: y si dela entrada dela yglesia, todos los diuinos officios le son vedados dẽtro dentro della. Porq̃ Porque se incluyen enel vedamiẽto vedamiento de la entrada della, y ningunos fuera della. Ca los puede hazer en casa, y en la tiẽda tienda , segun la glo.
y Comun: o oratorio, que no sea hecho con authoridad de obispo, como si no estuuiesse entredicho en nada, segun Antonino,
y antes que el Cald.
que tambien dize lo que la Comun
aprueua. s. que a quien le esta entredicha la entrada de la yglesia, bien puede entrar enella, y aun orar, quando no se hazen los diuinos officios, como la glo. singular
lo dize del descomulgado: pero no puede oyr los diuinos officios, segun Domin. y la Comun
In dict. c. Is cui.
que quiere que diga Cald.
Vbi supra. colum. 16.
Mas (a nuestro parecer) puede passar por ella, aun quando ellos se dizen: porque aquello no es oyr.
Y esto porq̃ porque el vedamiento de la entrada dela yglesia, solamẽte solamente respecta los diumos officios, para que no los haga, ni oya.
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