¶ Del entredicho, y su diffinicion. SVMARIO. -  Entredicho generalmente que. Y que, como aqui se toma. Como conuiene y diffiere dela descomunion y suspension. nu. 164. -  Onze conueniencias de todas las tres, y seys differẽcias de entre la descomunion de vna parte, y el entredicho y la suspension dela otra. num. 165. -  Entredicho se parte en local, personal y mixto, con las diffiniciones, y diuisiones de cada vno dellos. num. 166. Entredicho general del lugar, no incluye al pueblo. Ni el del pueblo, al lugar. Ni el dela clerezia, a los legos: aun que si, alos religiosos, y nouicios. Ni el del pueblo alos clerigos. El dela ciudad incluye a los arrabales. El de la yglesia al cementerio, y capillas apegadas, pero no ala clerezia: ni el dela clerezia a ellæ, &c. nu. 167. -  Entredicho puede poner comũmente , quien puede descomulgar, y suspender. Y puede ser entredicho, quien puede ser descomulgado, y otros muchos mas: porque el entredicho, aun que requiere culpa de alguno, pero no, del que se entredize. nu. 168. -  Entredicho general, no pone el ordinario por culpa de deuda. numer. 268. -  Entredicho ponese (ipso facto) por derecho enestos casos. n. 169. -  Entredicho personal absoluto, quales autos veda. Quales el del ministerio del altar. Quales el de la entrada de la yglesia, &c. nume. 170. LO primero † presuponemos, q̃ como interdicere, significa vedar a { Instit. de interd. in prin. }: assi interdictum, tomandolo generalmẽte , significa qualquier vedamiento. Pero aqui tomase specialmente por ecclesiastico, que alibi b { In rep. c. Dilectis. de appe. } algo mas remiradamẽte , que Calderino c { De ecclesia. interd. memb. 1. col. 1. } diffinimos ser censura ecclesiastica, que veda los diuinos d { c. Responso de senten. exc. } officios, y sacramẽ tos , e { c. fi. de sent. excom. lib. 6. } y la ecclesiastica f { ca. Quod inte. de pœ. & remis. } sepultura actiua, y passiuamente, exceptos algunos. Diximos (censura ecclesiastica) para genero de lo que se diffine: por lo qual diffiere de la cessacion à diuinis, g { De qua in. c. Irrefragabili. đ offic. ordi. &. c. Quāuis . eo. tit. lib. 6. } que no es censura ecclesiastica, por no ser, sino vn dexo de los officios diuinos, segun Panor. h { d. c. Dilectis nu. 18. } Lo al, ponese para mostrar lo vedado por el entredicho, q̃ luego se declarara i { Infra in. 5. p̃ supposito . }. Ponese tambien para mostrar la differencia, que ay del ala descomunion, y suspension, las qual es, aun q̃ conuienen conel entredicho en ser censuras ecclesiasticas: pero diffieren, en que la descomunion priua de toda, o cierta communicacion, en quanto es comunion: la suspensiō impide en todo, o parte el exercicio del officio, o beneficio ecclesiastico que tiene, y el entredicho veda los sacramentos, officios diuinos: y sepultura: hora de su officio sea ministrarlos, y oyrlos, o dezirlos, hora no. Tambiẽ conuienẽ en otras. ix. cosas, y diffieren en otras tantas, segũ Cald. k { Vbi supra. colum. 2. } recebido porla Comun. l { Domi. & Perus. in. d. c. 1. §. Superior. đ senten. exco. lib. 6. Syl. & Tabien. verb. Interdictũ . & per complures alios alibi. } Delas † cōueniencias , las mas principales son, la sobredicha: Y que todas se han de poner, por escripto. Y con causa enel expressa. m { d. c. 1. đ senten. exco. lib. 6. } Y que a ninguna dellas se suspende la apelacion seguiente: Y contra todas defiẽde la precedente. n { c. Is cui. §. fi. eo. tit. lib. 6. & c. Ad hæc qm̃ . de appel. } Y q̃ a todas ha de preceder, moniẽiō , o { c. Reprehẽ sibilis . de appe. } quando se ponen por el juez, y por contumacia: y no quando se ponen por derecho, o por el juez en pena. p { c. 2. de constit. lib. 6. &. c. Quanquam. de censib. eod. lib. } Y que todas ellas son nulas, quando se ponen sin canonica monicion, contra los que participan con los descomulgados, por los que los descomulgarō . p { q c. Statuimus. &. c. Statutũ . de sent. excom. lib. 6. } y que todas impidẽ el celebrar de los diuinos officios r { c. Pastoralis. §. Verum. de appella. &. d. c. Is cui. }: y que en la absolucion de todas se jura s { c. Venerabili. &. c. Ex tenore. de sent. exco. }: y que contra los que se han tomado por hijos especiales del Papa, ningun ordinario las puede fulminar t { c. 1. de verb. signi. lib. 6. } Y que estas se han de guardar por los superiores, v { c. Cũ ab ecclesiarum. de offic. ordi. } y aun por el mesmo que las puso, hasta q̃ las quite. x { Cald. vbi supra memb. 1. colum. 3. } Las differencias principales son, la sobredicha: y que la descomuniō no se puede suspender, y las otras si. a { Supra. d. c. Ad hæc qm̃ . } Aun que lo mesmo ser de la descomunion dixo Decio, b { In. d. ca. Ad hæc quoniam. } a quien por muchos fundamentos seguimos alli. Y que el obispo no incurre suspension, ni entredicho puesto por derecho, sino se nōbra enel, y descomunion si. c { c. Quia periculosum. de senten. exco. lib. 6. cum glo. } Y que vniuersidad no se puede descomulgar, d { c. Romana. §. In vniuersitatẽ . de senten. excom. lib. 6. } y suspender, y entredezir si. e { c. Si sententia. eo. ti. & lib. } Y que el descomulgado nunca se admite a los diuinos officios, y los otros si, algunas vezes. f { c. fi. de sentẽ . exco. lib. 6. } Y q̃ nadie se descomulga por culpa agena, g { ca. Si habes 24. q. 3. } por la qual muchos se entredizẽ . h { c. Si sententia. eo. tit. li. 6. } Y que la absolucion dela descomumon siempre requiere algunas palabras, y la de la suspension, y entredicho no, quando se ponen, hasta que tal cosa se haga, ca basta que ello se haga. i { Glos. putata singu. Clem. 1. de deci. verb. Donec. que tñ habet alias. 4. similes citatas a nobis in. c. 1. not. 6. de iudi. } ¶ Diuision del entredicho. LO. ij. † presuponemos, que el entredicho se parte en tres especies. s. solamente local, solamẽte personal, y local, y personal juntamẽ te . Entredicho solamente local, es el que entredize solo el lugar. Y es de dos maneras. s. general, que entredize algun lugar vniuersal, como reyno, prouincia, obispado, ciudad, villa, aldea, o parochia. Y especial, que entredize algun lugar particular, como es yglesia. Ni dexa de ser tal, porque comprehenda muchos lugares: con tanto, que sean particulares, como es el que entredize muchas yglesias, aun q̃ sean todas las dela ciudad, obispado, prouincia, reyno, o quā tas ay enel mundo, segun Cald, k { In lib. de interd. ecclesiast. memb. 2. } recebido. l { Per Domi. Perus. & Cōmunes ĩ. c. Pręsenti. de sent. exco. lib. 6. } El singular que puso Ang. m { Verb. Interdictũ . 1. §. 1. } es especie de particular, no necessaria. Entredicho solamente personal, es el que entredize solas personas, y es de dos especies s. general que entredize a alguna vniuersidad de hombres: como de pueblo, de reyno, prouincia, ciudad, villa, colegio, o aldea. n { c. Si sententia. de sent. exc. lib. 6. } Y especial o particular, que entredize persona singular, o vna, o muchas ciertas, o inciertas: como el que entredize a quien hizo esto, o aquello. Entredicho general, local y personal juntamente, es el que entredize vn lugar con su pueblo, o con tales, o tales personas: exemplo quotidiano ay enel entredicho, que llaman Am bulatorio. Por el qual se entredize alguna persona, y lugar, donde esta, o estuuiere, en quanto el alli esta, o estuuiere, o tanto tiempo despues: del qual, en quanto es local, se ha de juzgar como de local: y en quanto personal, como de personal. o { Arg. l. Quæ de tota. ff. de rei vend. } y aun añadimos, que cada vno destos tres entredichos se pueden partir en simple, y mixto: esto es, que no sea mas de general, o especial, o q̃ sea en parte general, y en parte especial. Del qual, en quāto es ge neral, se ha de juzgar, como de general, y en quanto es particular, como de particular. a { Arg. l. Quæ de tota. ff. đ rei ven. &. c. Pastoralis. d. §. 1. de offi. deleg. } ¶ Que incluye el entredicho. LO tercero † presuponemos, que el entredicho general del lugar no comprehende al pueblo, ni a los del. Ni el entredicho general del pueblo de vn lugar, comprehende a el. De manera, que quando esta entredicho vn lugar, los del ( q̃ no fueron causa del entredicho) pueden oyr, y dezir en otra parte los diuinos officios: y dar, y recebir los sacramentos, y los otros de otros pueblos no pueden hazer esto alli: y quando se entredize solo el pueblo, los del no pueden oyr ay, ni fuera de ay: y los de fuera pueden oyr alli, y enel se pueden celebrar, las puertas abiertas, euitando a los del pueblo, como si no ouiesse entredicho. b { c. Si sententia. de sent. exc. lib. 6. cũ ei annotat. } Item el entredicho de la clerezia de algun lugar, no comprehende al lugar, ni al pueblo, y moradores legos del: ni al reues, el entredicho del pueblo comprehẽde a la clerezia. c { d. c. Si snĩa . } La razō nueua de lo qual dimos alibi d { c. 1. de p̃bẽ . post Dec. ibi, & in. c. Ecclesia. đ consti. col. 4. }: aun que el entredicho dela clerezia parece comprehender a los religiosos, y religiosas, conuersos, y conuersas, nouicios, y nouicias. e { Domi. in. d. c. Si snĩa . in fi. princ. & Cald. vbi sup̃ . mẽb . 2. } Item el entredicho de la ciudad comprehende a sus arrabales, y edificios de cabe los muros f { c. Si ciuitas. de sentẽ . exco. lib. 6. }: y quales edificios se diran tales, dexase al aluedrio de juez, g { Glos. ibidẽ . } como tābien el entredicho dela yglesia (aun que es especial) se extiende a la capilla, y cementerio, si a ella estan apegadas, otramente no. h { d. c. Si ciuitas. } Ni por ser entredicha vna yglesia, por esso es visto ser entredicha la clerezia della. Ni al reues, por ser entredicha la clerezia, es entredicha la yglesia. i { Arg. c. ꝑ exẽ ptionem . de priuileg. lib. 6. } ¶ Quien, y contra quien, y porque puede entredezir. LO. IIII. † presuponemos, que comunmente quien puede descomulgar y suspender, puede tābien poner entredicho: y quiẽ puede ser descomulgado, y suspenso, puede tābiẽ ser entredicho. Y mas la vniuersidad, y el lugar que no se puede descomulgar k { c. Romana. §. In vniuersitatẽ . de sent. exc. lib. 6. & per. dicta supra eod. c. nu. 13. }: pero pueden ser entredichos. l { .d. c. Si ciuitas &. d. c. Si sententia. } Y aun que otra cosa es el pueblo, o la vniuersidad, y otra los particulares del, y della m { Arg. c. Deniq; . 7. q. 1. &. l. ꝓponebat̃ . ff. de iudi. }: pero el entredicho puesto contra el, o ella, comprehende los particulares todos culpados, y no culpados. n { d. c. Si snĩa . vbi id affirmāt Domi. & Peru. } Porque bien se puede vno entredezir por la culpa de otro, o { d. c. Si snĩa . } aun que no descomulgar. p { c. Si habes. 24. q. 3. } Verdad es que siempre ha de auer culpa propria, o agena para se poner entredicho: y aun no basta la culpa de no pagar deuda, para poner entredicho general, por authoridad ordinaria, ni delegada, sin la espe cial del Papa a { Extrauagā . Prouide. de senten. excom. }: aun que si especial. segun Cald. b { Vbi supra mẽb . 1. col. 4. } y Dominico c { In. c. Presenti. de sent. exc. lib. 6. } recebido, de yglesia, aun q̃ no de parochia, como descuydadamente (a nuestro parecer) dixo Stephano. d { De potesta. eccle. cas. 10. } ¶ Ponese † general, ipso facto, contra la vniuersidad, que haze pagar portadgos ilicitos a los clerigos. e { c. Quāquam de censi. lib. 6. } Y contra la que haze algo, por do se prenda, hiera, o destierre su obispo f { Clemẽ . 1. de pœn. }: Y cōtra aquella, cuyo señor impide la entrada, o negocios del Nuncio Apostolico. g { Extraua. Super gentes. de consuetud. } Y aun en todos los casos, en que se pone por derecho o por juez, entredicho local general, por delicto del pueblo, en los mesmos se pone tābien general personal contra su pueblo: aun q̃ no, quādo se pone por solo el delicto del señor sino se exprime. h { c. Si sententia. de sent. excom. lib. 6. } Tābien se pone especial local de yglesia en algunas cosas. s. quādo la vniuersidad haze por do se prẽde , hiera, o destierre su obispo. i { d. Cle. 1. de pœn. } Y quādo la clerezia, o conuento de vna yglesia, no quierẽ restituyr los cuerpos, o prouechos de aq̃llos q̃ enterrarō enella, por lo auer in duzido a jurar, q̃ alli se enterraria. k { ca. 1. de sepult. lib. 6. } Añadimos † q̃ el entredicho personal particular, solamente cōprehende las personas, y autos enel cōtenidos , y los q̃ se incluyen enellos. De manera, q̃ si Pedro esta entredicho simplemẽte , todo lo q̃ el entredicho veda, le es vedado. Y si es entredicho del ministerio del altar, todo lo al puede hazer: y si dela entrada dela yglesia, todos los diuinos officios le son vedados dẽtro della. Porq̃ se incluyen enel vedamiẽto de la entrada della, y ningunos fuera della. Ca los puede hazer en casa, y en la tiẽda , segun la glo. l { c. Is cuĩ . de sentẽ . excomu. lib. 6. } y Comun: o oratorio, q̃ no sea hecho cō authoridad de obispo, como si no estuuiesse entredicho en nada, segun Antonino, m { 3. part. tit. 29. c. 2. §. 2. } y antes q̃ el Cald. n { Vbi supra mẽb . 2. col. 15. } q̃ tambien dize lo q̃ la Comun o { s. Anch. Domi. & Perus. in d. c. Is cui. } aprueua. s. q̃ a quien le esta entredicha la entrada de la yglesia, bien puede entrar enella, y aun orar, quando no se hazen los diuinos officios, como la glo. singular p { c. Qui studet. 1. q. 1. & Inno in. c. Nuper. de sent. excom. quanuis multi contra, sed malè. } lo dize del descomulgado: pero no puede oyr los diuinos officios, segun Domin. y la Comun q { In dict. c. Is cui. } q̃ quiere q̃ diga Cald. r { Vbi supra. colum. 16. } Mas (a nuestro parecer) puede passar por ella, aun quando ellos se dizen: porque aquello no es oyr. s { Arg. corum, q̃ supra. eo. c. nu. 34. diximꝰ de excōicato . } Y esto porq̃ el vedamiento de la entrada dela yglesia, solamẽte respecta los diumos officios, para q̃ no los haga, ni oya. t { d. c. Is cui. cũ eo annot. &. c. Præsenti. 5. q. 2. }