¶ Quien puede descomulgar. SVMARIO. -  Descomulgar pueden el Papa, y todos los otros juezes ordinarios y delegados, que por derecho, priuilegio o costumbre tienen jurisdicion ecclesiastica enel fuero exterior, quales son estos, y estos. num. 5. -  Descomulgar no puede el obispo fuera de su obispado. nu. 6. ni legos, ni mugeres, ni nadie a si mesmo. nu. 6. -  Descomulgar si puede la costumbre. O el descomulgado, suspenso, o entredicho. num. 7. -  Descomulga quien sin poder, o contra la orden del derecho. O injustamente. O sin escritura. O sin moniciō , como peca, aun q̃ la descomuniō vala, y aun q̃ sea perlado de religiosos. nu. 8. LO. ij. presuponemos, † que la causa efficiente dela descomuniō , puede ser el Papa, y todos los otros perlados: aun q̃ sean menores que obispos, quales son los abades, prepositos, y priores delas yglesias reglares, y colegiales, aun q̃ no sean consagrados, ni bendezidos, con tanto, q̃ sean cōfirmados , porq̃ todos ellos puedẽ . descomulgar, por derecho Comũ , a sus subditos. a { c. Transmissam. c. Suffraganeis. đ ele. &. c. Cũ ab ecclesiarũ . de offic. ordin. } Y tābien todos los otros, q̃ por costũbre prescripta han ganado tal jurisdiciō , b { c. Duo simul de offic. ord. & c. Cũ cōtingat de for. compet. } y los otros no. De donde se sigue, q̃ el cap. Sede vacante. puede desco mulgar. c { c. Cum olim cum ei anno. đ maior. } Y el arçobispo, obispo, d { c. De ijs. 12. distin. } y el delegado del Papa y delos susodichos, a los en quiẽ tiene jurisdiciō delegada. e { c. P. &. G. de offic. deleg. } ¶ Siguese al reues, que los abades, rectores, o curas de yglesias simples parochiales, no puedẽ descomulgar a sus parochianos, por derecho comũ , ni especial, ni generalmente. Porq̃ el poder de descomulgar, no nace de so la la ordẽ , antes es parte de jurisdicion del fuero exterior. f { Iuxta glo. receptam. in. d. c. Transmissam. } La qual no tienẽ ellos, aun q̃ la podran tener por costũbre , si fuesse prescripta, g { Argum. d. c. Duo simul. & d. c. Cũ contingat. } y entonces tener la han tan grande, o tan pequeña, quāto ella sela diere. Ni el obispo † fuera de su obispado, aun a sus subditos: h { c. Episcopũ . 11. q. 3. } aun quando estuuiesse echado por fuerça i { Iuxta Clem. 1. de foro cōp . } sino enel mas cercano lugar del: o en cosa notoria, q̃ no requiriesse conocimiento de causa. k { Arg. c. Cum sit. §. fi. đ appe. } Por lo qual parece, que si descomulga a los que no residen en sus beneficios, seran descomulgados los que se hallarẽ fuera de su obispado, y no residẽ en los beneficios q̃ enel tienẽ . l { Arg. eius qđ ait Frede. cōsi . 182. & Feli. in c. postulasti. colum. fin. de for. compet. } Tāpoco pue den descomulgar mugeres: a { c. Noua. de pęni. & remis. } ni legos, sino por priuilegio Apostolico. b { c. Præter. ad iuncta gl. ꝟb . Ducibꝰ . 32. d. } Ni nadie a si mesmo. c { l. Qui iurisdictioni. ff. de iurisd. om. iud. } Y por esso el obispo, que descomulga en general a quienquiera que hurto, o hurtare, jugo, o jugare: Si el lo hizo, o hiziere, no sera descomulgado, segũ Hosti. d { In summa. de sentẽ . excō . §. Quis valeat. } y. S. Tho. e { In. 4. d. 18. q. 2. ad. 2. & Io. And. ĩ reg. Cui licet. lib. 6. } comunmente, y bien recebidos, como lo muestran los modernos. f { Henrri. lib. đ synodo. 2. par. art. 2. nu. 26. } Mas si el obispo no fuesse mas de denunciador de la descomuniō del Papa, o otro dela del obispo, o de su vicario, o de aquel que descomulga, incurriria, segũ Bernardino de Busto. g { par. 2. serm. 37. pag. 3. } y todos. Ni † la costumbre sola, sin sentencia, o constitucion haze a alguno descomulgado, h { Rosella. ꝟ . Excōmunicatio . 7. §. 10. } sino es legitimamente prescripta, o aprouada por el Papa, o otro perlado, quanto a sus subditos. Porque entonces ternia fuerças de estatutos. i { Angel. verb. Excommunicatio. 1. §. 6. } Ni el descomulgado (aun que sea oculto) segũ las glosas. k { In summa. &. c. Audiuimꝰ 24. q. 1. } Pero lo contrario es mas verdadero. s. que sino es denunciado, o notorio, puede descomulgar, y vale la descomunion dada por el, segun Pan. l { In. c. Ab excōicato . nu. 5. đ rescr. & in. c. Cũ dilecti. de dolo. & contu. sub. fi. & Feli. in c. Ad probādũ . col. 3. đ re iud. } Aun que la de en fauor del que sabe que esta descomulgado, como lo dezimos alibi, m { In. c. Dilelectꝰ . 2. de p̃b . } respondiẽ do alos contrarios, por vna Extrauag. n { s. Ad euitā da . } renouada por el concilio Laterā , o { Habito sub leone. 10. sess. 11. } y referida por nos en otra parte. p { c. 1. §. Laboret. de pęn. d. 6. } Por la qual, lo mesmo parece del suspenso del officio, y del que esta entredicho. ¶ Añadimos † a esto, que peca mortalmẽte , el que sabiendo, o deuiendo de saber, que no puede descomulgar, descomulga. Porque vsurpa la jurisdiction, que no es suya, o el vso della, que es pecado. M. segun. S. Thom. q { 2. Sec. q. 60. art. 6. } Y el que deliberadamente descomulga a alguno injustamente, aun que no fuesse por odio, embidia, ni mala intencion, sino por ignorancia crassa, o supina. r { Richar. in. 4. d. 18. arti. 8. q. 4. } Y aun el que descomulga por sola palabra, sin escriptura, publica, o priuada, o sin canonica monicion (de que luego se dira) no teniendo causa justa para la dexar, aun que la descomunion liga, y es suspenso por vn mes de la entrada dela yglesia, y diuinos officios. s { c. Sacro. de sentẽ . exco. &. c. 1. eo. tit. lib. 6. } Dentro del qual si celebrare algun officio diuino a alguna orden dedicado sera irregular, con quien solo el Papa dispensa. t { c. 1. de senten. & re iudi. lib. 6. } Esta pena empero no se extiende a los obispos. Porque dellos no se haze especial menciō , como es necessario que se haga, para que ellos incurran suspẽsiō . v { c. Quia periculosum. eod. titu. lib. 6. } Ni alos perlados delos religiosos, quādo ay peligro en la tardança, o porque los estatutos dela orden dan otra forma, o por ignorancia del derecho, segũ Gabr. x { In 4. d. 18. q. 2. col. 9. conclu. 7. } que no habla muy limadamẽte . Porq̃ quādo ay peligro en la tardança, tābien la puedẽ dexar los otros. y { c. Cōstitutionẽ . sub fi. de sent. excō . lib. 6. } Y los estatutos (sino fuessen cōfirmados por el Papa) no podrian derogar al derecho comun a { c. Quod super ijs. de maior. & obed. }. Y la ignorancia, sino fuesse justa) no los escusaria b { c. Ignorantia. de reg. iur. lib. 6. }. Y los perlados de los religiosos, con mas tiento deuen descomulgar, que los de los seglares, por tener mas charidad a sus hermanos c { Arg. notat ꝑ Pan. in ca. Causam q̃ . de iud. }.