¶ Que cosas se vedan, o permiten en tiempo de entredicho.

SVMARIO.

  • Entredicho general, especial, local, personal, y mixto vedan todos | los diuinos officios, sacramentos y ecclesiastica sepultura (exceptos los que el derecho saca expressamente) y por consiguiente estos, y estos autos. num. 171.
  • Officios diuinos, mejor que hasta qui diffinidos. nu. 172. Y son permissos, con tal modificacion en entredicho general. n. 174.
  • Missa vna cada semana licita, en entredicho especial. n. 173.
  • Clerigos de qualquiera yglesia officiā offician en otra en tiempo de entredicho, y aun conjugados, si ay dello costumbre. n. 174.
  • Agua bendita si se bendizira, y vsara con entredicho. n. 174.
  • Clerigos pueden dezir sus horas enel campo, &c. con entredicho num. 175.
  • Aue maria dela tarde, y otras cosas licitas en entredichos. n. 176.
  • Campanas, para que no se puedan tañer en entredicho. n. 177.
  • Salamanca tañe a entredicho al comien ç o delas horas. n. 177.
  • Bendezir, &c. si puede el obispo en entredicho. n. 177.
  • Sacramentos, y sacramentales quales se permiten en entredicho. nume. 178.
  • Confeßion como se dara al que fue causa del entredicho, con muchas cosas cotidianas. nu. 178.
  • Priuilegios particulares de muchos, para entredicho. n. 179.
  • Priuilegio de oyr missa en entredicho, no aprouecha al que dio causa para ello, y a los otros si, aun para sus familiares. n. 181.
  • Familiar para gozar del priuilegio de entredicho, quien. n. 181.
  • Priuilegiado para diuinos officios, es lo para sepultura. numero. 181.
  • Entredicho lleuantase enel dia de Natal, Pascua, Pentecoste, y Assumpcion por derecho comun: y en otros muchos (mas de lo que por ventura conuendria) por priuilegio especial. nu. 182. & duobus sequent. Officios quales se diran, quando se lleuanta el entredicho. num. 185. & seq. Entredicho si no es valido, y denunciado, o notorio no obliga. Es nulo comũmẽte comunmente , en los casos en que lo es la descomuniō descomunion , y no se | dize violar el lego, sino en quatro casos. Y que de las monjas y clerigos. nu. 187.
  • Cessacion a diuinis que. Partese en general, que es, &c. y en particular, que es, &c. Ella y el entredicho differen. nu. 188. Quien tiene priuilegio para tiempo de entredicho, no lo tiene para tiẽ po tiempo de cessacion. num. 189.
  • Cessacion qual, y porque se pone despues de entredicho. n. 189.
LO. v.
171
Presuponemos, que por todo entredicho general, y especial, local, personal, y mixto, se vedan todos los diuinos officios, sacramentos, y ecclesiastica sepultura (exceptos los que expressa, o tacitamente se permiten) como se colige de muchos textos,
y dela diffinicion arriba
dada. De lo qual se sigue lo primero, que regularmente se vedan todos los exercicios deputados, y apropriados a qualquiera orden mayor, o menor: como el dezir dela epistola solennemente con manipulo al subdiacono. Y el dezir del Euangelio al diacono: offrecer las vinageras al acolyto: dezir missa, o ser hebdomadario, quando se dizen los maytines, o otras horas al presbytero: y el ordenar ab obispo. Porque todos los tales exercicios son diuinos officios, que es razon nueua y firme, no pesada bien por los otros. ¶ Lo. 2. que
172
no diffinieron bien Angel.
Verb. Interdictum. 5. §. 4.
y algunos otros, que cosa son diuinos officios en esta materia, diziendo que son los ordenados enel missal y breuiario. Porque ni todo lo enellos ordenado es diuino officio, ni todo diuino officio esta en ellos ordenado: pues muchos estan ordenados en solo el pōtifical pontifical , y muchos del missal y breuiario no son diuinos officios vedados en tiempo de entredicho: qual es la bendicion de la mesa, y de los fructos: qual la del bordon, y çurron para peregrinar, y de los habitos de los nouicios. Porende se pueden diffinir que son los officios ordenados en los dichos tres libros, o en otros legitimamente para el vso de las ordenes, y otros sacramentos, o para horas canonicas, o cosas sacramentales. ¶ Lo. iij.
173
que se puede dezir vna missa cada semana, aun en la yglesia particularmente entredicha para renouar el sancto sacramento, que se guarda para los enfermos, a puerta cerrada, con boz baxa, sin tañer campana, fuera echados los que no tienen priuilegios para oyr, porque esto se saca expressamente.
Y aun mas de vna, si la necessidad de los dolientes lo requiriesse, segun Hostiense.
Ibidem.
¶ Lo quarto,
174
que se pueden cele| brar todos los diuinos officios enel lugar generalmẽte generalmente entredicho, como antes del con la dicha modificacion. s. a puerta cerrada, boz baxa, sin son de cāpanas campanas , fuera echados los descomulgados y entredichos.
y aun los otros que no tienẽ tienen priuilegio de derecho comun, o especial segun la glos.
Diximos (lugar entredicho generalmente) porque enel entredicho particularmente no ha lugar, segũ segun la glos. recebida.
Ni menos en entredichos personales, segũ segun la mẽ te mente de todos. Aun que los Augustinos mendicantes tienẽ tienen priuilegio de dezir y hazer en tiẽpo tiempo de entredicho especial, lo que pueden en tiempo de general,
Y por conseguiente, todos los mendicantes que comunicā comunican en sus priuilegios. Y aun que el Arcediano
In. d. c. fin.
diga, que los tales officios diuinos, se han de hazer por solos los clerigos y monges de aquella yglesia, o monasterio, y no por otros (cuya opinion se guardaua en nuestro tiempo en Francia, do muy pocos entredichos se ponẽ ponen ) Pero lo contrario. s. que todos los clerigos de mayores y menores ordenes de donde quiera, y de qualquier yglesia (si no fueren causa del entredicho) se puedẽ pueden admitir para dezir y oyr los, sienten Ioan And. Domi. & Phili.
In eod. c. fin.
Freder.
Consi. 70.
y lo affirman Ange.
Verb. Interdictum. 5. §. 3.
y Syl.
y se guarda en toda Castilla, do ay infinitos entredichos, y aun enestos reynos de Portugal, do ay pocos, aun que mas que enel de Frācia Francia . Pero los clerigos casados no entran enesta cuẽ ta cuenta : Porq̃ Porque ( que quier que diga Margarita confessorum ) no gozā gozan sino de dos priuilegios
: de los quales no es este. Y por consiguiẽte consiguiente quāto quanto a esto, son auidos por legos, como respōdimos respondimos en Salamanca mucho ha.* Aun que si ouiesse costumbre prescripta (como dizẽla dizienla ay en Aragon) valer les ya,
Arg. c. fi. de consuet.
aunq̃ aunque fuesse introduzida por yerro del derecho
* Y tan fuera echados han de ser los que no tienẽ tienen priuilegio, que no se han de admitir ala offerta de media missa, ni se les ha de dar la paz, ni abrir vẽtana ventana , ni agujero, por donde veā vean el cuerpo de. N. S.
Ni el sacerdote puede bẽdezi bendezir r la agua sin la dicha modificacion: ni bendezida con ella, echar la al pueblo sin ella, antes dela missa con el Asperges, como se suele, segun Cald.
Aun que creemos que el pueblo puede tomar agua bendita ala entrada dela yglesia, y el clerigo echar sela (como lego) sin pecado, que quier que siẽta sienta Cal.
Y la boz ha de ser tan baxa, que no se oya de fuera, o alomenos que se diga con intẽciō intencion que no se oya, y con la deuida cautela. Porq̃ Porque esto escusaria a los que officiassen, puesto que algunos curiosos los oyessen contra su intẽcion intencion . Pues lo han de hazer tan alto, que vnos a otros se puedā puedan oyr enel choro, segũ segun la mẽte mente del Papa.
In. d. ca. Alma mater.
y de todos los doctores. Puedẽ Pueden empero recebir los mortuarios,
y las otras offertas hechas por los defun| tos, aun que se entierren fuera de sagrado, y ellos fuessen entredichos, si murierō murieron penitentes: pues se puede, y deue rogar por ellos.
¶ Lo v.
175
que del dicho quinto presupuesto se sigue, es lo que en Salamāca Salamanca respondimos, y defendimos, siguiendo la mente de Hostiẽ Hostien .
y de Ange. y Syl.
s. que en tiempo de general entredicho, no solo vno, pero aun dos, tres, y mas pueden rezar sus horas enel campo, sin cerrar puertas, pues no las ay, y en casa, y en camara, cerradas ellas, y aun sin cerrarlas: con tanto, que no las oyan otros, que no tengā tengan priuilegio de oyrlos, y aun que los oyan algo de passada, ya caso. Y que aun dentro dela yglesia puede vno solo, sin estar cerradas las puertas rezar baxo, de manera que no le oyā oyan , y aun dos, o tres apartados en alguna capilla, o tan baxo, o tan alexados dela gẽte gente , que no los puedan oyr: y por mas fuerte razō razon dentro de vna capilla cerrada, aun que las puertas dela yglesia (do ella esta) estẽ esten abiertas, que quier que digan Hostien. Ioan Andr. y Cardenal.
In. d. ca. quod in te.
Porque la intencion delos capitulos, que permiten los diuinos officios con la dicha modificacion en las yglesias, no es de excluyr los otros lugares, como lo pōderaua ponderaua Villadiego,
Vbi supra.
antes es de dar a entender, que por mas fuerte razon permiten enellos, do comunmente no los oyen los otros, pues permiten enlas yglesias, do se suele oyr: y el principal fin de vedar los diuinos officios por el entredicho general, es para que no los oyan los legos
: pues no obstante el, cada clerigo es obligado a dezir los suyos.
Diximos (en tiempo de entredicho general) ca enel lugar especialmente entredicho, no seria licito hazer nada desto, ni a puerta cerrada, ni abierta.
¶ Lo. vj.
176
que no se veda la Aue maria de la tarde, ni la bẽdiciō bendicion de la mesa,
ni la que los obispos dan yendo camino. Ni se veda el leer, ni declarar Psalmos, o Euāgelios Euangelios , y otras cosas semejantes, que en los diuinos officios se dizẽ dizen , pues no se veda el p̃dicar predicar ,
c. Respōso Responso . de sen. exco.
ni el orar priuadamẽte pruadamente en la yglesia, aun a los mesmos, por cuya causa se puso el entredicho, puesto que esten ellos entredichos personalmente, segũ segun Monal, recebido por Ang.
Verb. Interdictu. 6. §. 14.
Ni el dar, ni tomar agua bendita en la entrada dela yglesia. Ni el cā tar cantar delos legos, con que cantan la Ledania, o otros psalmos, y alabanças de Dios, o de sus sanctos, los dias de sus cōfradias confradias , aun que lo hagan dentro delas yglesias.
Ni el descomulgar, ni el absoluer al descomulgado sin estola, y solen ni dad sacerdotal, segũ segun Inno.
Ni el meter a la muger que pario, enla yglesia para dar gracias a Dios en ella, aun haziendole hazer la cōfession confession general, sin estola, y aparato sacerdotal.
Cald. vbi supra. col. 13.
Ni por consiguiente la cōfession confession general, que suelen hazer los legos al sacerdote.
Idem. Ibidẽ Ibidem colum. 14.
Ni la adoracion de la Cruz del | viernes sancto.
Idẽ Idem . Ibidem. col. 15.
Ni la recomẽdaciō recomendacion delas almas de los defunctos,
Cald. vbi supra.
ni otras cosas semejantes, porq̃ porque no son diuinos officios, Y que aun que los legos no se pueden enterrar en sagrado en tal tiẽpo tiempo , ni fuera del, cum officio diuino: puesto que (quitado el entredicho) se han de traer a el, y enterrandose enel durante el entredicho, no deuen ser desenterrados.
Pero los clerigos que guardarō guardaron el entredicho, puedense enterrar en sagrado, sin solennidad con silencio, porque se les permite,
d. c. quod ĩ in te.
* aun que sean casados, si la costumbre prescripta lo dispone: y otramente no.
* ¶ Lo. vij. que no se pueden
177
* tañer campanas, ni cāpanillas campanillas
para las horas canonicas: aun que si, para otros fines, como para la Aue Maria dela tarde, que aqui llaman Trindade, o para mostrar reliquias, o para notificar horas, o otra cosa, o para predicaciō predicacion , o otra cosa, que no sea officio diuino.
De donde por ventura ouo origen la costũbre costumbre de Salamanca, que tañen a entredicho (esto es a notificarlo) las horas que auian de acabar de tañer a prima, y visperas. La qual aun que (a nuestro parecer) escusa de pena, y aun de pecado, por auer pudido, con su antiguidad suspender el effecto delos entredichos quanto a esto: pero no escusara al comiẽ ço comienço , ni agora escusaria do se començasse de nueuo. Porque seria clara fraude, como a otro ꝓposito proposito lo dixo Cald.
d. mẽb memb . 6. colum. 16.
Tan poco puede el obispo en tiempo de entredicho, publicamente bendezir solennemẽte solennemente con baculo, y Adiuterium,
&c. Ni bendezir abad, ni abadessa, ni consagrar calizes, altares, o virgines, ni bendezir corporales, y otros ornamentos, para dezir missa, ni velos para monjas: ni el: ni los curas puedẽ pueden bendezir agua, como lo declaro bien Fred.
Ni las candelas el dia dela Purificaciō Purificacion : ni los ramos. el domingo de ramos
Cal. d. co. 15
: ni la missa seca sin cōsagracion consagracion ,
porq̃ porque son diuinos officios. Diximos (publicamente) porq porque en secreto, a puerta cerrada. &c. bien puedẽ pueden , segun el mesmo: porq̃ porque no son (como el dize) sacramẽtos sacramentos , sino diuinos officios, para hazer algunas cosas sacramentales. Y por esso tābien tambien se puedẽ pueden hazer en las nestas, en que se alça el entredicho,
segun Fred.
Lo viij.
178
que solos, y todos aq̃llos aquellos sacramẽtos sacramentos , y cosas sacramẽtales sacramentales , que el derecho, o priuilegio expressa o tacitamẽte tacitamente permite, son permissos en lugar entredicho: hora sea general, hora especial, segũ segun Cald.
Mẽ Mem . 6 co. 29
Tal es el sacramento del baptimo, para niños,
c. Non est. de spon.
y aun para grandes.
Tal el catechismo, y exorcismo, y vnctiō vnction de olio, y chrisma, pues enel baptismo se mandā mandan hazer.
Tal el sacramẽto sacramento dela confirmacion,
y la consagracion dela chrisma, que para ello, y para el baptismo es necessaria.
d. c. Qm̃ Quoniam .
Y por la mesma razon, la consagracion del olio baptizandorum. Tal el sacramen| to dela penitencia, para los enfermos,
d. c. Non est.
y aun para los sanos,
d. c. fin.
quẽ que no estuuierẽ estuuieren descomulgados, ni entredichos, ni ouieren dado causa al entredicho, por su culpa, ni consejo, ni fauor, ni ayuda para el delicto, por el qual se puso. Ca estos no han de ser admitidos al sacramẽto sacramento dela penitẽcia penitencia , sino satisfaziendo antes, si puedẽ pueden : o dādo dando caucion bastante. sino puedẽ pueden satisfazer: o si tāpoco tampoco no puedẽ pueden dar caucion, jurando de procurar fielmẽte fielmente , que satisfaran por si, o por otros.
d. c. fi. §. illis
Tal es tābien tambien el dela eucharistia, o viatico.
d. c. quod in te
solamente enel articulo de la muerte,
Glo. d. c. fin. recepta.
que qual sea, arriba se dixo.
Y assi no se puede dar alos sanos, aun que sean clerigos, y religiosos, segũ segun Cald.
In. d. mẽbr membr . 6. colu. 22.
y Philip.
que es verdad, segũ segun derecho comũ comun , pero no, segun sus priuilegios abaxo allegados: puesto que por derecho comũ comun lo puedā puedan tomar quā do quando celebrā celebran . Tal es el celebrar vna vez en la semana, para renouar el sanctissimo sacramẽto sacramento .
Tal el tañer dela campanilla, quādo quando lo lleuan alos enfermos, y aun el mostrarlo al cabo do se acostumbra.
Parte, porque parece cosa deuida de decencia
: parte, porq̃ porque no es delos dichos autos vedados por el entredicho la vista del sanctissimo sacramento, sino en la missa. Tal es tābien tambien el sacramẽto sacramento del matrimonio,
Glo. d. c. fi.
aun entre los que estuuiessen entredichos ꝑsonal personal , y especialmente, segun Cald.
In. d. mẽbr membr . 6. col. 21
Pero no es tal la bendicion de las bodas, segũ segun Host.
recebido. Ni el sacramẽto sacramento dela extrema vnction,
In. d. c. quod in te.
aun alos clerigos: Porq̃ Porque aun, que sean priuilegiados, quanto a la sepultura: pero no lo son, quanto a la extrema vnctiō vnction , segũ segun Ioan And.
d. c. quod ĩ in te.
Ni a religiosos, por derecho comun: aun que si, por sus priuilegios abaxo alegados. Tampoco es tal el ordenaren lugar entredicho, segun Innocen.
In. d. c. Non est.
Ni fuera del, si el ordenador, o el ordenado estan en entredichos personalmente.
¶ Lo. ix.
179
que muchos pueden muchas cosas en tiempo de entredicho, por priuilegio particular, como por vno del Papa Iulio. 2. los menores de Castilla, y Leō Leon , y por consiguiente todos, los que participan del, puedẽ pueden recebir el sacramento delante los, que tienen priuilegio de oyr los diuinos officios en tiẽpo tiempo de entredicho, y aun tābien tambien darselos.
Por otro del mesmo pueden enterrar los de su orden con cāpanas campanas tañidas, y toda otra solennidad,
y tambien en tiempo de cessacion.
Ibidẽ Ibidem . §. 25.
Por otro del mesmo Iulio, los Augustinos
Ibidẽ Ibidem . n. 14.
todo lo que pueden hazer, no obstante elentredicho general, pueden tambien, no obstante el especial. Por otro de Leon. x. no puedẽ pueden ser entredichas las yglesias delos menores, aun por Cardenal, ni auditor de Rota, sin que enel lugar, do moran se pōga ponga entredicho.
Por otro
Ibidẽ Ibidem . n. 17.
del mesmo, pueden absoluer delas censuras (saluo de aq̃l aquel entredicho) alos que se cō | p. 732 fiessan confi essan con ellos, aun que esto por lo susodicho es derecho comun. Por otro suyo,
180
de vna manera mesma son obligados alos entredichos, en que lo son alas cessaciones
Ibidẽ Ibidem . n. 17.
no por ser vna mesma cosa,
que no lo son, como abaxo
Infra eo. c. nu. 188.
se dira. Por otro suyo,
Ibidẽ Ibidem . §. 19.
puedẽ pueden tomar profession a sus frayles con Veni creator, y toda otra solennidad. Por otro suyo pueden bendezir la mesa, y dar gracias a yantar, y cena, como suelen en otro tiẽpo tiempo .
Ibidẽ Ibidem . n. 20.
Por otro, pueden hazer processiones por la claustra, cantando la Ledania, hymnos, y otras cosas deuotas: con tanto, que no hagan algun otro officio ordenado.
Ibidẽ Ibidem . n. 21.
Por otro de Nicolao. v.
Ibidẽ Ibidem . n. 23.
cada prior de cada conuento de los Benitos, puede escoger seys personas, y en lugar de aq̃llas aquellas muertas, otras que puedan estar a sus diuinos officios, y tomar dellos sacramentos en tiẽpo tiempo de entredicho general, o especial, como los pudieran en otro: Con tanto, que el dicho prior, o algunas delas dichas seys personas, no ayan dado causa al entredicho, y el tal entredicho no sea puesto, o confirmado por la Sede Apostolica. El qual numero augmento vn Nũcio Nuncio Apostolico a. xv.
Ibidẽ Ibidem . n. 24.
Por otro del Papa Leon x. pueden los mesmnos las vezes, que pueden dar sepultura a sus monges, monjas, conuersos, y cōuersas conuersas , criados, y criadas, dar sela publica, y solamente, abiertas puertas,
Ibidẽ Ibidem . n. 25.
&c. Por otro del Papa Anast.
Ibidẽ Ibidem . n. 26.
no puede el obispo poner entredicho en las yglesias subjectas a los dela orden de. S. Ioan, el qual no se entiende de entredicho general, sino de solo especial, como se determino en Salamanca, y lo dize el dicho Colector del dicho compendio.
Vbi supra. nume. 27.
¶ Lo. x.
181
es de notar, que el priuilegio de oyr diuinos officios en tiempo de entredicho con la sobredicha moderaciō moderacion , no aprouecha al que no fue causa del, o por cuya culpa, o engaño fue puesto, o hecho el delicto, porque se puso: y que al que esto no hizo (si es singular persona) aprouecha, no solamente para el, mas aun para sus familiares, y domesticos, que no sean tomados en fraude para que oyan, o celebrẽ celebren con el.
Pero si es colegio, no aprouecha sino a los del.
d. c. Licet.
Y aun, que en otras materias (por familiares domesticos) se entiẽdẽ entienden la muger, hijos, nietos, esclauos, y criados subjectos a el, que por razon dela potestad paternal, o señoril habitan con el, segun la glosa, y la resoluciō resolucion de Aretino, y Felino.
Pero eneste caso no se toma tan anchamẽte anchamente , segun Ancharra.
d. c. Licet.
Y assi (a nuestro parecer) se han de entender los familiares domesticos, que lo acōpañan acompañan . Ca esta extension deste priuilegio se haze porq̃ porque no sea inutil, como lo podria ser, sino se extendiesse assi, para muchos, que sin cōpañia compañia no puedẽ pueden honestamẽte honestamente yr a la yglesia, o celebrar enella, segun la glos. solenne,
Y ansi el clerigo | que tiene vn criado lego, puede dezir missa en la yglesia, ayudandole el: hora lo ouiesse tomado antes del entredicho, hora despues: y en lugar del (si enfermasse, o se absentasse) tomar a otro puro lego.
Añadimos tambien, que los priuilegios cōcedidos concedidos a algunos religiosos, de que en tiẽpo tiempo de entredicho puedā puedan admitir a los diuinos officios sus confradres, se entiẽden entienden de aq̃llos aquellos , que puesto que biuan enel siglo, pero estan ofrecidos a su ordẽ orden , mudad o el habito seglar, o tienen hecha donacion entre biuos de sus bienes a su orden, reteniendo para si el vsufructo en su vida.
Assi mesino los que tienen priuilegio, de que en tiẽpo tiempo de entredicho puedā puedan ser admitidos a los diuinos officios, pueden ser enterrados en cemẽterio cementerio , segun Cald. ¶ Lo. xj.
182
que deste. v. presupuesto se sigue, es que tanbiẽ tanbien se pueden dezir todos los diuinos officios en las fiestas de Nauidad, Pascua, Pẽthecoste Penthecoste , y Assũpciō Assumpcion de. N. Señora, los dias solamẽte solamente , y no las octauas, aun sin la dicha moderacion: abiertas las puertas, tañidas las campanas, y en boz alta, echados fuera los descomulgados, y admitidos los entredichos: pero en tal manera que aquellos por quiẽ quien , o por cuya culpa el tal entredicho fue puesto, no lleguẽ lleguen al altar: Por que expressamẽte expressamente esta esto permitido en derecho.
Lo qual mesmo se permitio despues para el dia dela fiesta del Corpus, y todo su octauario, por Martino. v. y. Eugenio. iiij.
Y el dia dela Concepciō Concepcion , y su octaua dela Virgẽ Virgen , y madre en las yglesias, en que se reza el officio ordenado por el prothonotario Leonardo Nogarolo: y su missa comiença Egredimini : y no, en las do aquel no se reza, como auisamos en otra parte
: aun que enel Compẽdio Compendio delos priuilegios
se dexo esta limitacion.
183
Y por diuersos priuilegios
de diuersos Papas, pueden diuersos religiosos celebrar en sus yglesias los dias de diuersas fiestas, como ellos, y todos los otros en las susodichas. s. los menores, los dias del muy bienauenturado Sant Francisco, y delos otros sanctos de su orden, y sus octauas: como parece por sus priuilegios, cuyo Colector
tomo gran trabajo, escusado para despues delos priuilegios delos Benitos: aun que para antes bien empleado y piadoso, para declarar en que dias de sanctos se suspende el entredicho, para los menores. Porque atento que los Benitos dela congregacion de España tienen priuilegio del Papa Leon x.
que todo entredicho (de que ellos no fueren causa) se les suspẽ da spenda en los dias, y octauas de Sant Benito, y de Sant Gregorio Papa, y de los otros sanctos de su orden, y en la semana sancta, y en la de la Resurrecion, y en las fiestas de la Cōcepcion Concepcion , Natiuidad, y Visitacion de nuestra Señora, y enel Nascimiento de Sant Ioan Ba| ptista, y los dias de. S. Martin. de. S. Antonio. abad, y en los dias de los sāctos sanctos dela inuocaciō inuocacion de sus yglesias, y delos cuyos cuerpos estā estan sepultados enellas, y en las octauas de todas las dichas fiestas: y los dias en que hiziere profession, o dixiere missa nueua, o se enterrare alguno de su orden, como se suspende en las dichas quatro fiestas. Y atento,
184
que todas las ordenes mendicantes gozan de los priuilegios de los Benitos y de todas las otras ordenes mendicantes, y no mendicantes, por las comunicaciones concedidas a ellos, por Iulio. 2. Clemente. 7. Leon. 10.
esta claro, que los menores de la congregacion de España, podran suspender el entredicho enel dia de. S. Frācisco Francisco . S. Antonio. S. Bonauẽtura Bonauentura . S. Clara, y de los otros sanctos de su orden, y en sus octauas, y aun en la semana sancta, y de la Resurrecion, y en las dichas fiestas de. N. S. y en la de. S. Ioan Baptista, y en las de. S. Martin. S. Antoino. y los dias đ de las inuocaciones de sus yglesias: y de los sanctos, cuyos cuerpos estā estan en ellas: y los en que sus fray les, o monjas hazen professiō profession , o cantaren missa nueua o se enterraren. Y tambien los Dominicos podran hazer otro tāto tanto en las dichas dos semanas, y fiestas de. N. S. S. Ioā Ioan Baptista. S. Martin. S. Antonio abad, y en los dias de. S. Domingo. S. Thomas, y de todos los sanctos de su ordẽ orden , &c. Y los Augustinos, Carmelitas: y otros qualesquier que comunican en los priuilegios de los Benitos.* Aun que dura cosa parece, tanta soltura para tantas religiones, que se ordenaron para ayudar alas yglesias cathedrales, y parochiales, quedando ellas en tanta estrechura
* ¶ Lo. xij. es de
185
notar para la determinacion de muchas dudas, que se offrecẽ offrecen los dias en que se alça el entredicho: que todo, y solo aquello para que se alça se puede hazer enellos, de manera, que sino se alça, para mas de enterrar a vno, o dezir vna cierta missa, o cierto officio, o dar cierto sacramento (como muchas vezes se haze en Salamanca) no se puede hazer mas de aquello: y por esto es menester, saber desde quando, para quien, y para quāto quanto tiempo se alça en los susodichos dias: y dezimos que se alça desde las primeras visperas dellos,
Arg. c. 1. &. 2. de ferijs.
hasta las completas inclusiue del dia, o dela octaua postrera
: y que en las 4. fiestas nombradas por el derecho
se alça para todas las missas, y diuinos officios de aquella fiesta, y qualesquier otros publicos y priuados, ordinarios, y de pitança, segun la glo.
Porque el texto dize generalmente, Missæ celebrentur & alia diuina officia dicantur si cut prius. y porque assi se vsa. Y por
[186]
consiguiente publicamente puede enellas el obispo consagrarabades, abadesas, calices, yglesias altares, virgines, corporales, y otros aparejos de altar, velos, y todo | lo otro, que poder el hazer enel dicho tiempo secretamente, arriba se dixo.
Supra eo. c. num. 177.
y aun que en otro tiempo nos parecio, que el dia de Corpus, y dela Concepcion, y sus octauas, no se podian dezir, sino los officios diuinos, de aquellas fiestas, ponderando aquella palabra, huiusmodi officia, que esta en la Extrauag.
Pero, porque la mente del author parece que fue, de alçar en aquellas fiestas tanto como en las quatro dichas, y aun mas, pues alço para sus octauas: y por que nos parece que assi la interpreta la costũbre costumbre , dezimos, que lo que es licito en las quatro, es tambien en las otros dos, y aun en todos los otros sanctos delas dichas ordenes en las yglesias, en que se suspende. ¶ Lo. vj.
187
presuponemos, que nadie es obligado en nuestro tiempo a guardar entredicho alguno, sino fuere denunciado, o notorio, como arriba se ha dicho dela suspẽsiō suspension ,
Supra eod. c. nu. 163.
y de la descomuniō descomunion ,
Supra eo. c. nu. 35. &. 36.
por vna Extrauag.
Ni quando el entredicho es en si ninguno, y su nulidad bastantemẽte bastantemente publicada, exceptos los religiosos, que lo han de guardar, si lo guarda la matriz, como arriba se dixo.
Supra eo. c. nu. 146.
Y el entredicho es nulo, comunmente en los mesmos casos, en que es la descomuniō descomunion , de que arriba diximos,
Supra eo. c. nu. 4.
y que el lego no se dize violar entredicho alguno (aun que vala, y este denunciado) por oyr missas, o otros diuinos officios enel lugar entredicho, aun de quiẽ quien peca en dezirlas, y aun que las oya con alguno que este entredicho, segũ segun Caieta.
sacados. iiij. casos en los quales pecaria, aun que no incurriria en irregularidad. s. quando el mesmo esta entredicho personalmente, aun que el entredicho sep sea general de su pueblo, que quier que el diga
Ibidem.
: y quando expressa, o tacitamẽte tacitamente es causa, que ansi se diga, rogando, o mandando dezirlas, o dando causa con su presencia, y oyda, que se digan.
y quādo quando dize tales officios diuinos, quales diziẽ do diziendo , violarian los clerigos,
como lo siente Calde.
In dict. 6. mẽb mamb . col. 10.
diziendo, que puede ser castigado por el juez ecclesiastico, por ser el crimen ecclesiastico: y quando por mentiras (diziendo que era clerigo de menores, o que tenia priuilegio) entrasse a oyr los officios diuinos vedados, a do se dezian a puerta cerrada. Y que los monges, y las monjas, que ninguna orden tienen, pecan mortalmẽte mortalmente , diziendo los diuinos officios vedados a los clerigos, porque merecen de ser puestos por ello en monesterios mas estrechos para hazer penitẽcia penitencia .
y aun que no incurran irregularidad, pero son inlegibles actiua, y passiuamente, segun Calde.
In. d. mẽb memb . 6.
Y que por mas fuerte razon, los clerigos que violan el entredicho, pecan. M. que quier que dude Caieta.
Vbi supra.
y que son vistos violarlo para este effecto, todas las vezes que hazẽ hazen lo que les esta vedado, por el entredicho personal, o local. Y pa| ra effecto de incurrir irregularidad, las vezes arriba
dichas, que tā bien tambien se tocaran abaxo.
¶ Lo. vij.
188
presuponemos que cessacion, à diuinis, es vn desistimiento delos diuinos officios, y dela administracion de los sacramentos, segũ segun la mente de Inno. y la Comun.
Y se parte en general, que es la que se pone en lugar vniuersal, como ciudad, villa, o parrochia: y en particular, que es la que se pone en algun lugar particular, como yglesia, o yglesias. De donde se sigue no ser cierto lo que dize el author del Compendio
de los priuilegios. s. que la cessacion à diuinis, general, y entredicho general, son vna mesma cosa, contra la mẽte mente de Cald.
y del Cardenal,
y lo declara Bonif.
Ibidem. n. 4.
Porque (como arriba
Supra eod. c. n. 164.
diximos) la cessacion no es censura, y el entredicho si. Y porque segũ segun la opinion de Inno.
approuada,
In. d. c. Dilectis.
por Antonio, Panor. Perusi. y Preposito: Quien quebranta la cessacion a diuinis, aun particular, no es irregular: y el que quebranta el entredicho, aun que sea general, si. Lo qual prueua bien Bonifacio,
In. d. Clem. 1. nu. 90.
despues del Cardenal, y Imol. dado que Ioan Andres
(a quiẽ quien siguio Angelo
Verb. Cessatio.
) tenga lo contrario: pero mal, como lo mostramos en Salamanca repetiendo.
d. c. Dilectis
Y porque el mesmo Angelo
Verb. Cessatio.
confiessa, que la cessacion particular no es vna mesma cosa, que el entredicho particular, ni haze a su transgressor irregular.
Y por esto
189
el que tiene priuilegio de oyr diuinos officios en tiempo de entredicho, no podra en tiempo de cessacion.
Ni el que tiene priuilegio de oyr enel tiempo de la cessacion general, podra en el del especial. Verdad es, que del entredicho general, y cessacion general, se juzga lo mesmo quanto ala modificacion
suso dicha: y quanto al rigor de vna Clementina.
Y si preguntays, porque se pone muchas vezes cessacion despues de descomunion y entredicho desobedecidos, si es mas fuerte el entredicho, que ella? Respondemos, que esto no se haze, sino por el Papa, y que el no pone cessaciō cessacion general despues de entredicho general: sino otro entredicho especial, o cessacion especial, que quita el celebrar diuinos officios, aun a puerta cerrada, como arriba se toco: y alas vezes entredicho, y cessacion especiales: y entonces deuense pesar bien las letras: y cō forme conforme a ellas, se ha de juzgar: Porque se ha de dar por irregular el que lo quebranta en quanto es entredicho: y no, el que lo quebrāta quebranta en quanto es cessacion, por lo ya dicho. Y porq̃ porque los entredichos, y cessaciones puestos por el Papa, algunas vezes son mas estrechos, y a las vezes mas floxos que los comunes: Ca tāto tanto ligan, o dexan de ligar ellos, quāto quanto el quiere, segun todos.
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