¶ Que cosas se vedan, o permiten en tiempo de entredicho. SVMARIO. -  Entredicho general, especial, local, personal, y mixto vedan todos los diuinos officios, sacramentos y ecclesiastica sepultura (exceptos los que el derecho saca expressamente) y por consiguiente estos, y estos autos. num. 171. -  Officios diuinos, mejor que hasta qui diffinidos. nu. 172. Y son permissos, con tal modificacion en entredicho general. n. 174. -  Missa vna cada semana licita, en entredicho especial. n. 173. -  Clerigos de qualquiera yglesia officiā en otra en tiempo de entredicho, y aun conjugados, si ay dello costumbre. n. 174. -  Agua bendita si se bendizira, y vsara con entredicho. n. 174. -  Clerigos pueden dezir sus horas enel campo, &c. con entredicho num. 175. -  Aue maria dela tarde, y otras cosas licitas en entredichos. n. 176. -  Campanas, para que no se puedan tañer en entredicho. n. 177. -  Salamanca tañe a entredicho al comien ç o delas horas. n. 177. -  Bendezir, &c. si puede el obispo en entredicho. n. 177. -  Sacramentos, y sacramentales quales se permiten en entredicho. nume. 178. -  Confeßion como se dara al que fue causa del entredicho, con muchas cosas cotidianas. nu. 178. -  Priuilegios particulares de muchos, para entredicho. n. 179. -  Priuilegio de oyr missa en entredicho, no aprouecha al q̃ dio causa para ello, y a los otros si, aun para sus familiares. n. 181. -  Familiar para gozar del priuilegio de entredicho, quien. n. 181. -  Priuilegiado para diuinos officios, es lo para sepultura. numero. 181. -  Entredicho lleuantase enel dia de Natal, Pascua, Pentecoste, y Assumpcion por derecho comun: y en otros muchos (mas de lo que por ventura conuendria) por priuilegio especial. nu. 182. & duobus sequent. Officios quales se diran, quando se lleuanta el entredicho. num. 185. & seq. Entredicho si no es valido, y denunciado, o notorio no obliga. Es nulo comũmẽte , en los casos en que lo es la descomuniō , y no se dize violar el lego, sino en quatro casos. Y que de las monjas y clerigos. nu. 187. -  Cessacion a diuinis que. Partese en general, que es, &c. y en particular, que es, &c. Ella y el entredicho differen. nu. 188. Quien tiene priuilegio para tiempo de entredicho, no lo tiene para tiẽ po de cessacion. num. 189. -  Cessacion qual, y porque se pone despues de entredicho. n. 189. LO. v. † Presuponemos, que por todo entredicho general, y especial, local, personal, y mixto, se vedan todos los diuinos officios, sacramentos, y ecclesiastica sepultura (exceptos los que expressa, o tacitamente se permiten) como se colige de muchos textos, a { s. c. Non est. de spon. &. c. fi. de exces. præla. &. c. Quod ĩ tede pœ. &. c. Responso. de sent. exc. t. c. Qm̃ . et c. fi. eo. titu. lib. 6. & notatis in eis. } y dela diffinicion arriba b { Supra eo. c. in. 1. præsuppos. nu. 164. } dada. De lo qual se sigue lo primero, que regularmente se vedan todos los exercicios deputados, y apropriados a qualquiera orden mayor, o menor: como el dezir dela epistola solennemente con manipulo al subdiacono. Y el dezir del Euangelio al diacono: offrecer las vinageras al acolyto: dezir missa, o ser hebdomadario, quando se dizen los maytines, o otras horas al presbytero: y el ordenar ab obispo. Porque todos los tales exercicios son diuinos officios, que es razon nueua y firme, no pesada bien por los otros. ¶ Lo. 2. que † no diffinieron bien Angel. c { Verb. Interdictum. 5. §. 4. } y algunos otros, q̃ cosa son diuinos officios en esta materia, diziendo que son los ordenados enel missal y breuiario. Porque ni todo lo enellos ordenado es diuino officio, ni todo diuino officio esta en ellos ordenado: pues muchos estan ordenados en solo el pōtifical , y muchos del missal y breuiario no son diuinos officios vedados en tiempo de entredicho: qual es la bendicion de la mesa, y de los fructos: qual la del bordon, y çurron para peregrinar, y de los habitos de los nouicios. Porende se pueden diffinir que son los officios ordenados en los dichos tres libros, o en otros legitimamente para el vso de las ordenes, y otros sacramentos, o para horas canonicas, o cosas sacramentales. ¶ Lo. iij. † que se puede dezir vna missa cada semana, aun en la yglesia particularmente entredicha para renouar el sancto sacramento, que se guarda para los enfermos, a puerta cerrada, cō boz baxa, sin tañer campana, fuera echados los que no tienen priuilegios para oyr, porque esto se saca expressamente. d { c. Permittimus. de sen. excom. } Y aun mas de vna, si la necessidad de los dolientes lo requiriesse, segun Hostiense. e { Ibidem. } ¶ Lo quarto, † que se pueden cele brar todos los diuinos officios enel lugar generalmẽte entredicho, como antes del con la dicha modificacion. s. a puerta cerrada, boz baxa, sin son de cāpanas , fuera echados los descomulgados y entredichos. a { c. fi. §. adijcimus. de sent. ex com. lib. 6. } y aun los otros que no tienẽ priuilegio de derecho comun, o especial segun la glos. b { d. §. Adiecimus. verb. Interdictis. } Diximos (lugar entredicho generalmente) porque enel entredicho particularmente no ha lugar, segũ la glos. recebida. c { In. d. c. fi. ꝟ . Ecclesijs. } Ni menos en entredichos personales, segũ la mẽ te de todos. Aun que los Augustinos mendicantes tienẽ priuilegio de dezir y hazer en tiẽpo de entredicho especial, lo que pueden en tiempo de general, d { In Supplemẽ to . fol. 95. concess. 319. } Y por conseguiente, todos los mendicantes q̃ comunicā en sus priuilegios. Y aun que el Arcediano e { In. d. c. fin. } diga, q̃ los tales officios diuinos, se han de hazer por solos los clerigos y monges de aquella yglesia, o monasterio, y no por otros (cuya opinion se guardaua en nuestro tiempo en Francia, do muy pocos entredichos se ponẽ ) Pero lo contrario. s. que todos los clerigos de mayores y menores ordenes de donde quiera, y de qualquier yglesia (si no fueren causa del entredicho) se puedẽ admitir para dezir y oyr los, sienten Ioan And. Domi. & Phili. f { In eod. c. fin. } Freder. g { Consi. 70. } y lo affirman Ange. h { Verb. Interdictum. 5. §. 3. } y Syl. i { Verb. Interdictũ . 5. q- 1. } y se guarda en toda Castilla, do ay infinitos entredichos, y aun enestos reynos de Portugal, do ay pocos, aun que mas que enel de Frācia . Pero los clerigos casados no entran enesta cuẽ ta : Porq̃ ( q̃ quier q̃ diga Margarita confessorum ) no gozā sino de dos priuilegios k { c. 1. de cler. coniug. lib. 6. }: de los quales no es este. Y por consiguiẽte quāto a esto, son auidos por legos, como respōdimos en Salamanca mucho ha.* Aun q̃ si ouiesse costumbre prescripta (como dizẽla ay en Aragon) valer les ya, l { Arg. c. fi. de consuet. } aunq̃ fuesse introduzida por yerro del derecho m { Arg. eorũ , q̃ infra nu. 177. dicentur. } * Y tan fuera echados han de ser los q̃ no tienẽ priuilegio, q̃ no se hā de admitir ala offerta de media missa, ni se les ha de dar la paz, ni abrir vẽtana , ni agujero, por donde veā el cuerpo de. N. S. n { Iuxta Cle. 1. cum suis gl. de sent. excom. } Ni el sacerdote puede bẽdezi r la agua sin la dicha modificacion: ni bendezida cō ella, echar la al pueblo sin ella, antes dela missa cō el Asperges, como se suele, segun Cald. o { Vbi supra mẽb . 6. col. 14. } Aun q̃ creemos q̃ el pueblo puede tomar agua bendita ala entrada dela yglesia, y el clerigo echar sela (como lego) sin pecado, q̃ quier q̃ siẽta Cal. p { Vbi supraQuia id nullibi ꝓhibetur . } Y la boz ha de ser tā baxa, q̃ no se oya de fuera, o alomenos q̃ se diga cō intẽciō q̃ no se oya, y cō la deuida cautela. Porq̃ esto escusaria a los q̃ officiassen, puesto q̃ algunos curiosos los oyessen contra su intẽcion . Pues lo han de hazer tā alto, q̃ vnos a otros se puedā oyr enel choro, segũ la mẽte del Papa. q { In. d. ca. Alma mater. } y de todos los doctores. Puedẽ empero recebir los mortuarios, r { Cald in. d. mẽb . 6. col. 20. } y las otras offertas hechas por los defun tos, aun q̃ se entierren fuera de sagrado, y ellos fuessen entredichos, si murierō penitentes: pues se puede, y deue rogar por ellos. a { Arg. c. fi. de sepul. &. c. A nobis. 2. đ sen. ex. } ¶ Lo v. † que del dicho quinto presupuesto se sigue, es lo q̃ en Salamāca respondimos, y defendimos, siguiendo la mente de Hostiẽ . b { In. c. Qđ in te. de pœ. & remis. cũ . c. Illud. ꝑlegeremꝰ . contra Villadiego. de irregul. col. 14. & satis contra Cald. d. mẽ br . 6. col- 12. } y de Ange. y Syl. c { Verb. Interdictũ . 6. §. 2. } s. que en tiempo de general entredicho, no solo vno, pero aun dos, tres, y mas pueden rezar sus horas enel campo, sin cerrar puertas, pues no las ay, y en casa, y en camara, cerradas ellas, y aun sin cerrarlas: con tanto, que no las oyan otros, que no tengā priuilegio de oyrlos, y aun que los oyan algo de passada, ya caso. Y q̃ aun dentro dela yglesia puede vno solo, sin estar cerradas las puertas rezar baxo, de manera q̃ no le oyā , y aun dos, o tres apartados en alguna capilla, o tan baxo, o tan alexados dela gẽte , q̃ no los puedan oyr: y por mas fuerte razō dentro de vna capilla cerrada, aun q̃ las puertas dela yglesia (do ella esta) estẽ abiertas, q̃ quier que digan Hostien. Ioan Andr. y Cardenal. d { In. d. ca. Qđ in te. } Porque la intencion delos capitulos, que permiten los diuinos officios con la dicha modificacion en las yglesias, no es de excluyr los otros lugares, como lo pōderaua Villadiego, e { Vbi supra. } antes es de dar a entender, que por mas fuerte razon permiten enellos, do comunmente no los oyen los otros, pues permiten enlas yglesias, do se suele oyr: y el principal fin de vedar los diuinos officios por el entredicho general, es para que no los oyan los legos f { Arg. d. c. Qđ in te. &. d. c. Alma. }: pues no obstante el, cada clerigo es obligado a dezir los suyos. g { Glo. recepta c. 2. đ cler. exc. facit gl. officia. c. Illud. eo. tit. &. c. Presbyterum. 28. d. } Diximos (en tiempo de entredicho general) ca enel lugar especialmente entredicho, no seria licito hazer nada desto, ni a puerta cerrada, ni abierta. h { Arg. gl. d. c. Alma. ꝟb . Ecclesijs. de sentẽ . exco. lib. 6. } ¶ Lo. vj. † q̃ no se veda la Aue maria de la tarde, ni la bẽdiciō de la mesa, i { Cald. de ecclesiastic. interdi. mẽ . 6. co. 16- } ni la q̃ los obispos dan yendo camino. Ni se veda el leer, ni declarar Psalmos, o Euāgelios , y otras cosas semejantes, q̃ en los diuinos officios se dizẽ , pues no se veda el p̃dicar , k { c. Respōso . de sen. exco. } ni el orar priuadamẽte en la yglesia, aun a los mesmos, por cuya causa se puso el entredicho, puesto q̃ esten ellos entredichos personalmente, segũ Monal, recebido por Ang. l { Verb. Interdictu. 6. §. 14. } Ni el dar, ni tomar agua bendita en la entrada dela yglesia. Ni el cā tar delos legos, con que cantan la Ledania, o otros psalmos, y alabanças de Dios, o de sus sanctos, los dias de sus cōfradias , aun q̃ lo hagan dentro delas yglesias. m { Cald. vbi supra mẽbr . 6. col. 10. } Ni el descomulgar, ni el absoluer al descomulgado sin estola, y solen ni dad sacerdotal, segũ Inno. n { In. c. fi. đ exces. p̃la . & Cal. vbi sup̃ . } Ni el meter a la muger q̃ pario, enla yglesia para dar gracias a Dios en ella, aun haziendole hazer la cōfession general, sin estola, y aparato sacerdotal. o { Cald. vbi supra. col. 13. } Ni por consiguiente la cōfession general, que suelen hazer los legos al sacerdote. p { Idem. Ibidẽ colum. 14. } Ni la adoracion de la Cruz del viernes sancto. a { Idẽ . Ibidem. col. 15. } Ni la recomẽdaciō delas almas de los defunctos, b { Cald. vbi supra. } ni otras cosas semejantes, porq̃ no son diuinos officios, Y que aun que los legos no se pueden enterrar en sagrado en tal tiẽpo , ni fuera del, cũ officio diuino: puesto que (quitado el entredicho) se hā de traer a el, y enterrandose enel durante el entredicho, no deuen ser desenterrados. c { Iuxta glo. receptā . c. A nobis. 2. verb Forma. de sen. exc. } Pero los clerigos que guardarō el entredicho, puedense enterrar en sagrado, sin solennidad con silencio, porque se les permite, d { d. c. Qđ ĩ te. } * aun que sean casados, si la costumbre prescripta lo dispone: y otramente no. e { Iuxta. d. sup̃ eo. c. n. 174. } * ¶ Lo. vij. que no se pueden[*] tañer campanas, ni cāpanillas f { Cald. vbi supra. membr. 6. col. 16. } para las horas canonicas: aun que si, para otros fines, como para la Aue Maria dela tarde, que aqui llaman Trindade, o para mostrar reliquias, o para notificar horas, o otra cosa, o para predicaciō , o otra cosa, que no sea officio diuino. g { Cald. d. mẽ . 6. col. 16. receptus cōiter in c. fi. de sen. exc. lib. 6. } De donde por ventura ouo origen la costũbre de Salamanca, que tañen a entredicho (esto es a notificarlo) las horas q̃ auian de acabar de tañer a prima, y visperas. La qual aun que (a nuestro parecer) escusa de pena, y aun de pecado, por auer pudido, con su antiguidad suspender el effecto delos entredichos quanto a esto: pero no escusara al comiẽ ço , ni agora escusaria do se començasse de nueuo. Porque seria clara fraude, como a otro ꝓposito lo dixo Cald. h { d. mẽb . 6. colum. 16. } Tan poco puede el obispo en tiempo de entredicho, publicamente bendezir solennemẽte con baculo, y Adiuterium, i { Secũdũ Cal. d. mẽ . 6. co. 15. } &c. Ni bendezir abad, ni abadessa, ni consagrar calizes, altares, o virgines, ni bendezir corporales, y otros ornamentos, para dezir missa, ni velos para monjas: ni el: ni los curas puedẽ bendezir agua, como lo declaro bien Fred. k { In cōsi . 111. colũ . 2. &. 3. & Cald. vbi supra col. 14. &. 15. & seq. } Ni las candelas el dia dela Purificaciō : ni los ramos. el domingo de ramos l { Cal. d. co. 15 }: ni la missa seca sin cōsagracion , m { Syl ver. Interdictũ . q. 3. } porq̃ son diuinos officios. Diximos (publicamente) porq en secreto, a puerta cerrada. &c. bien puedẽ , segun el mesmo: porq̃ no son (como el dize) sacramẽtos , sino diuinos officios, para hazer algunas cosas sacramentales. Y por esso tābien se puedẽ hazer en las nestas, en q̃ se alça el entredicho, n { De quibus ĩfra eo. c. n. 182 } segun Fred. o { In. d. consil 111. & Calde. vbi supra. } Lo viij. † q̃ solos, y todos aq̃llos sacramẽtos , y cosas sacramẽtales , q̃ el derecho, o priuilegio expressa o tacitamẽte permite, son permissos en lugar entredicho: hora sea general, hora especial, segũ Cald. p { Mẽ . 6 co. 29 } Tal es el sacramento del baptimo, para niños, q { c. Non est. de spon. } y aun para grandes. r { c. Qm̃ . đ sentẽ . exco. li. 6. } Tal el catechismo, y exorcismo, y vnctiō de olio, y chrisma, pues enel baptismo se mandā hazer. s { c. Accepisti. de consecra. distin. 4. } Tal el sacramẽto dela confirmacion, t { c. Respōso . đ senten. excom. } y la consagracion dela chrisma, q̃ para ello, y para el baptismo es necessaria. v { d. c. Qm̃ . } Y por la mesma razon, la consagracion del olio baptizandorum. Tal el sacramen to dela penitencia, para los enfermos, a { d. c. Nō est. } y aun para los sanos, b { d. c. fin. } quẽ no estuuierẽ descomulgados, ni entredichos, ni ouieren dado causa al entredicho, por su culpa, ni consejo, ni fauor, ni ayuda para el delicto, por el qual se puso. Ca estos no hā de ser admitidos al sacramẽto dela penitẽcia , sino satisfaziendo antes, si puedẽ : o dādo caucion bastante. sino puedẽ satisfazer: o si tāpoco no puedẽ dar caucion, jurando de procurar fielmẽte , q̃ satisfaran por si, o por otros. c { d. c. fi. §. illis } Tal es tābien el dela eucharistia, o viatico. d { d. c. Qđ in te } solamente enel articulo de la muerte, e { Glo. d. c. fin. recepta. } q̃ qual sea, arriba se dixo. f { Supra. c. 2. nu. 8. &. c. 26. nu. 26. } Y assi no se puede dar alos sanos, aun q̃ sean clerigos, y religiosos, segũ Cald. g { In. d. mẽbr . 6. colu. 22. } y Philip. h { In. d. c. fi. §. Adijcimꝰ . &. §. sequent. } que es verdad, segũ derecho comũ , pero no, segun sus priuilegios abaxo allegados: puesto q̃ por derecho comũ lo puedā tomar quā do celebrā . Tal es el celebrar vna vez en la semana, para renouar el sanctissimo sacramẽto . i { c. Permittimꝰ de sent. exco. } Tal el tañer dela campanilla, quādo lo lleuan alos enfermos, y aun el mostrarlo al cabo do se acostumbra. k { Cald. vbi supra. mẽ . co. 19. } Parte, porque parece cosa deuida de decencia l { Et ita cadit. sub ratione. d. c. Quoniam. }: parte, porq̃ no es delos dichos autos vedados por el entredicho la vista del sanctissimo sacramento, sino en la missa. Tal es tābien el sacramẽto del matrimonio, m { Glo. d. c. fi. } aun entre los q̃ estuuiessen entredichos ꝑsonal , y especialmente, segun Cald. n { In. d. mẽbr . 6. col. 21 } Pero no es tal la bendicion de las bodas, segũ Host. o { In. d. c. Non est receptũ per cōem ibidem. & Cald. d. mẽ . 2. col. 20. } recebido. Ni el sacramẽto dela extrema vnction, p { In. d. c. Qđ in te. } aun alos clerigos: Porq̃ aun, que sean priuilegiados, quanto a la sepultura: pero no lo son, quanto a la extrema vnctiō , segũ Ioan And. q { d. c. Qđ ĩ te. } Ni a religiosos, por derecho comun: aun que si, por sus priuilegios abaxo alegados. Tampoco es tal el ordenaren lugar entredicho, segun Innocen. r { In. d. c. Non est. } Ni fuera del, si el ordenador, o el ordenado estan en entredichos personalmente. s { Pan. ibidem. & meliꝰ Cald. co. mẽ . 6. co. 22 } ¶ Lo. ix. † que muchos pueden muchas cosas en tiempo de entredicho, por priuilegio particular, como por vno del Papa Iulio. 2. los menores de Castilla, y Leō , y por consiguiente todos, los que participan del, puedẽ recebir el sacramento delante los, que tienen priuilegio de oyr los diuinos officios en tiẽpo de entredicho, y aun tābien darselos. t { In Cōpend . ꝟ . cōicare . n. 8 } Por otro del mesmo pueden enterrar los de su orden con cāpanas tañidas, y toda otra solennidad, v { Cōpen . ꝟ . Interdictũ . 1. §. 13. } y tambien en tiempo de cessacion. x { Ibidẽ . §. 25. } Por otro del mesmo Iulio, los Augustinos y { Ibidẽ . n. 14. } todo lo que pueden hazer, no obstante elentredicho general, pueden tambien, no obstante el especial. Por otro de Leon. x. no puedẽ ser entredichas las yglesias delos menores, aun por Cardenal, ni auditor de Rota, sin que enel lugar, do moran se pōga entredicho. z { Cōpen . vbi supra. d. nu. 15. } Por otro a { Ibidẽ . n. 17. } del mesmo, pueden absoluer delas censuras (saluo de aq̃l entredicho) alos q̃ se cō fiessan con ellos, aun que esto por lo susodicho es derecho comun. Por otro suyo, † de vna manera mesma son obligados alos entredichos, en que lo son alas cessaciones a { Ibidẽ . n. 17. } no por ser vna mesma cosa, b { Vt Author. compẽd . dixit ibidem. } que no lo son, como abaxo c { Infra eo. c. nu. 188. } se dira. Por otro suyo, d { Ibidẽ . §. 19. } puedẽ tomar profession a sus frayles con Veni creator, y toda otra solennidad. Por otro suyo pueden bendezir la mesa, y dar gracias a yantar, y cena, como suelen en otro tiẽpo . e { Ibidẽ . n. 20. } Por otro, pueden hazer processiones por la claustra, cantando la Ledania, hymnos, y otras cosas deuotas: con tanto, que no hagan algun otro officio ordenado. f { Ibidẽ . n. 21. } Por otro de Nicolao. v. g { Ibidẽ . n. 23. } cada prior de cada conuento de los Benitos, puede escoger seys personas, y en lugar de aq̃llas muertas, otras que puedan estar a sus diuinos officios, y tomar dellos sacramentos en tiẽpo de entredicho general, o especial, como los pudieran en otro: Cō tanto, q̃ el dicho prior, o algunas delas dichas seys personas, no ayan dado causa al entredicho, y el tal entredicho no sea puesto, o confirmado por la Sede Apostolica. El qual numero augmento vn Nũcio Apostolico a. xv. h { Ibidẽ . n. 24. } Por otro del Papa Leon x. pueden los mesmnos las vezes, q̃ pueden dar sepultura a sus monges, monjas, conuersos, y cōuersas , criados, y criadas, dar sela publica, y solamente, abiertas puertas, i { Ibidẽ . n. 25. } &c. Por otro del Papa Anast. k { Ibidẽ . n. 26. } no puede el obispo poner entredicho en las yglesias subjectas a los dela orden de. S. Ioan, el qual no se entiende de entredicho general, sino de solo especial, como se determino en Salamanca, y lo dize el dicho Colector del dicho compendio. l { Vbi supra. nume. 27. } ¶ Lo. x. † es de notar, que el priuilegio de oyr diuinos officios en tiempo de entredicho con la sobredicha moderaciō , no aprouecha al que no fue causa del, o por cuya culpa, o engaño fue puesto, o hecho el delicto, porque se puso: y que al que esto no hizo (si es singular persona) aprouecha, no solamente para el, mas aun para sus familiares, y domesticos, que no sean tomados en fraude para que oyan, o celebrẽ con el. m { c. Licet. §. Cũ cōc edit̃ . de priuileg. lib. 6. } Pero si es colegio, no aprouecha sino a los del. n { d. c. Licet. } Y aun, q̃ en otras materias (por familiares domesticos) se entiẽdẽ la muger, hijos, nietos, esclauos, y criados subjectos a el, q̃ por razon dela potestad paternal, o señoril habitan cō el, segun la glosa, y la resoluciō de Aretino, y Felino. o { In. c. In literis. de testib. } Pero eneste caso no se toma tan anchamẽte , segun Ancharra. p { d. c. Licet. } Y assi (a nuestro parecer) se han de entender los familiares domesticos, q̃ lo acōpañan . Ca esta extension deste priuilegio se haze porq̃ no sea inutil, como lo podria ser, sino se extendiesse assi, para muchos, q̃ sin cōpañia no puedẽ honestamẽte yr a la yglesia, o celebrar enella, segun la glos. solenne, q { Quę Penul. est. d. c. Licet. & commẽdata ad pulchram conclusionẽ per Deci in. c. Cũ ordinẽ . de rescri. col. 2. } Y ansi el clerigo que tiene vn criado lego, puede dezir missa en la yglesia, ayudandole el: hora lo ouiesse tomado antes del entredicho, hora despues: y en lugar del (si enfermasse, o se absentasse) tomar a otro puro lego. a { Cald. vbi supra. mẽbr . 6. colum. 6. } Añadimos tambien, que los priuilegios cōcedidos a algunos religiosos, de que en tiẽpo de entredicho puedā admitir a los diuinos officios sus confradres, se entiẽden de aq̃llos , q̃ puesto q̃ biuan enel siglo, pero estan ofrecidos a su ordẽ , mudad o el habito seglar, o tienen hecha donacion entre biuos de sus bienes a su orden, reteniendo para si el vsufructo en su vida. b { c. Vt priuilegia. de priuile. } Assi mesino los que tienen priuilegio, de que en tiẽpo de entredicho puedā ser admitidos a los diuinos officios, pueden ser enterrados en cemẽterio , segun Cald. c { In. 6. memb. col. 24. quẽ sequitur Angel. ꝟb . Interdictũ 6. §. 35. Licet Frede. cōsi . 111. in cōtrariũ inclinet: Qđ facilè defendi pōt , si consideretur sepultura pro prĩcipali , & officiũ pro accessorio: sicut & opinio Cald. cō sideratione cō traria , qđ fauorabilius est. } ¶ Lo. xj. † que deste. v. presupuesto se sigue, es q̃ tanbiẽ se pueden dezir todos los diuinos officios en las fiestas de Nauidad, Pascua, Pẽthecoste , y Assũpciō de. N. Señora, los dias solamẽte , y no las octauas, aun sin la dicha moderacion: abiertas las puertas, tañidas las campanas, y en boz alta, echados fuera los descomulgados, y admitidos los entredichos: pero en tal manera q̃ aquellos por quiẽ , o por cuya culpa el tal entredicho fue puesto, no lleguẽ al altar: Por q̃ expressamẽte esta esto permitido en derecho. d { d. c. Alma mater. §. In festiuitatibus. } Lo qual mesmo se permitio despues para el dia dela fiesta del Corpus, y todo su octauario, por Martino. v. y. Eugenio. iiij. e { In suis Extra ua. q̃ legi solẽt intra octauas eiusd. festi. } Y el dia dela Concepciō , y su octaua dela Virgẽ , y madre en las yglesias, en que se reza el officio ordenado por el prothonotario Leonardo Nogarolo: y su missa comiença Egredimini : y no, en las do aquel no se reza, como auisamos en otra parte f { In repeti. c. Qñ . de cōs . d. 1 c. 10. n. 86. }: aun que enel Compẽdio delos priuilegios g { Verb. Cōceptio . §. fi. & ꝟ . Interdictũ . 2. §. 7. } se dexo esta limitacion. † Y por diuersos priuilegios h { Quorũ summa ponit̃ in cō pẽdio . ꝟ . Interdictũ . 2. ꝑ totũ } de diuersos Papas, pueden diuersos religiosos celebrar en sus yglesias los dias de diuersas fiestas, como ellos, y todos los otros en las susodichas. s. los menores, los dias del muy bienauenturado Sant Francisco, y delos otros sanctos de su orden, y sus octauas: como parece por sus priuilegios, cuyo Colector i { Verb. Interdictum. 3. post §. 15. } tomo gran trabajo, escusado para despues delos priuilegios delos Benitos: aun que para antes bien empleado y piadoso, para declarar en que dias de sanctos se suspende el entredicho, para los menores. Porque atento que los Benitos dela congregacion de España tienen priuilegio del Papa Leon x. k { Quod ipse citat verb. Interdictũ . 2. §. 10 } que todo entredicho (de que ellos no fueren causa) se les suspẽ da en los dias, y octauas de Sant Benito, y de Sant Gregorio Papa, y de los otros sanctos de su orden, y en la semana sancta, y en la de la Resurrecion, y en las fiestas de la Cōcepcion , Natiuidad, y Visitacion de nuestra Señora, y enel Nascimiento de Sant Ioan Ba ptista, y los dias de. S. Martin. de. S. Antonio. abad, y en los dias de los sāctos dela inuocaciō de sus yglesias, y delos cuyos cuerpos estā sepultados enellas, y en las octauas de todas las dichas fiestas: y los dias en que hiziere profession, o dixiere missa nueua, o se enterrare alguno de su orden, como se suspende en las dichas quatro fiestas. Y atento, † que todas las ordenes mendicantes gozan de los priuilegios de los Benitos y de todas las otras ordenes mendicantes, y no mendicantes, por las comunicaciones concedidas a ellos, por Iulio. 2. Clemente. 7. Leon. 10. a { Vt in Compendio. verbo. Cōicatio . per totum præsercim. §. 10. 19. 20. &. 21. 25. &. 28. } esta claro, que los menores de la congregacion de España, podran suspender el entredicho enel dia de. S. Frācisco . S. Antonio. S. Bonauẽtura . S. Clara, y de los otros sanctos de su orden, y en sus octauas, y aun en la semana sancta, y de la Resurrecion, y en las dichas fiestas de. N. S. y en la de. S. Ioan Baptista, y en las de. S. Martin. S. Antoino. y los dias đ las inuocaciones de sus yglesias: y de los sanctos, cuyos cuerpos estā en ellas: y los en que sus fray les, o monjas hazen professiō , o cantaren missa nueua o se enterraren. Y tambien los Dominicos podran hazer otro tāto en las dichas dos semanas, y fiestas de. N. S. S. Ioā Baptista. S. Martin. S. Antonio abad, y en los dias de. S. Domingo. S. Thomas, y de todos los sanctos de su ordẽ , &c. Y los Augustinos, Carmelitas: y otros qualesquier que comunican en los priuilegios de los Benitos.* Aun que dura cosa parece, tanta soltura para tantas religiones, que se ordenaron para ayudar alas yglesias cathedrales, y parochiales, quedando ellas en tanta estrechura b { Arg. l. Cum principales. ff. đ regu. iur. &c. Accessoriũ . co. tit. lib. 6. } * ¶ Lo. xij. es de † notar para la determinacion de muchas dudas, que se offrecẽ los dias en que se alça el entredicho: que todo, y solo aquello para que se alça se puede hazer enellos, de manera, q̃ sino se alça, para mas de enterrar a vno, o dezir vna cierta missa, o cierto officio, o dar cierto sacramento (como muchas vezes se haze en Salamanca) no se puede hazer mas de aquello: y por esto es menester, saber desde quando, para quien, y para quāto tiempo se alça en los susodichos dias: y dezimos que se alça desde las primeras visperas dellos, c { Arg. c. 1. &. 2. de ferijs. } hasta las completas inclusiue del dia, o dela octaua postrera d { Archid. Domi. & Perus. in c. fi. de sen. ex c. contra glo. antepenul. eiusd. }: y que en las 4. fiestas nombradas por el derecho e { In. d. c. fi. §. In festiuitatibꝰ de sentẽ . excolib. 6. } se alça para todas las missas, y diuinos officios de aquella fiesta, y qualesquier otros publicos y priuados, ordinarios, y de pitança, segun la glo. f { Verb. Sicut prius. recepta ꝑ Domi. Perus. & cōmunẽ ibidẽ . } Porque el texto dize generalmente, Missæ celebrentur & alia diuina officia dicantur si cut prius. y porque assi se vsa. Y por † consiguiente publicamente puede enellas el obispo consagrarabades, abadesas, calices, yglesias altares, virgines, corporales, y otros aparejos de altar, velos, y todo lo otro, que poder el hazer enel dicho tiempo secretamente, arriba se dixo. a { Supra eo. c. num. 177. } y aun que en otro tiempo nos parecio, que el dia de Corpus, y dela Concepcion, y sus octauas, no se podian dezir, sino los officios diuinos, de aquellas fiestas, ponderando aquella palabra, huiusmodi officia, que esta en la Extrauag. b { Martini. 5. & Eugenij. 4. q̃ infra octauas recitatur. } Pero, porque la mente del author parece que fue, de alçar en aquellas fiestas tanto como en las quatro dichas, y aũ mas, pues alço para sus octauas: y por q̃ nos parece que assi la interpreta la costũbre , dezimos, que lo q̃ es licito en las quatro, es tambien en las otros dos, y aun en todos los otros sanctos delas dichas ordenes en las yglesias, en que se suspende. ¶ Lo. vj. † presuponemos, q̃ nadie es obligado en nuestro tiempo a guardar entredicho alguno, sino fuere denunciado, o notorio, como arriba se ha dicho dela suspẽsiō , c { Supra eod. c. nu. 163. } y de la descomuniō , d { Supra eo. c. nu. 35. &. 36. } por vna Extrauag. e { Relatā supra eod. c. n. 35. } Ni quando el entredicho es en si ninguno, y su nulidad bastantemẽte publicada, exceptos los religiosos, que lo han de guardar, si lo guarda la matriz, como arriba se dixo. f { Supra eo. c. nu. 146. } Y el entredicho es nulo, comunmente en los mesmos casos, en que es la descomuniō , de q̃ arriba diximos, g { Supra eo. c. nu. 4. } y que el lego no se dize violar entredicho alguno (aun que vala, y este denunciado) por oyr missas, o otros diuinos officios enel lugar entredicho, aun de quiẽ peca en dezirlas, y aun q̃ las oya cō alguno q̃ este entredicho, segũ Caieta. h { Verb. Interdicti. violatio. §. penu It. } sacados. iiij. casos en los quales pecaria, aun q̃ no incurriria en irregularidad. s. quando el mesmo esta entredicho personalmente, aun q̃ el entredicho sep general de su pueblo, que quier que el diga i { Ibidem. }: y quando expressa, o tacitamẽte es causa, que ansi se diga, rogando, o mandando dezirlas, o dando causa cō su presencia, y oyda, que se digan. k { Arg. c. 1. Ad Roma. &. c. 1. đ offic. delega. & glo. singu. Cle. fi. de priuileg. } y quādo dize tales officios diuinos, quales diziẽ do , violarian los clerigos, l { Arg. ex ratione. c. Pastoralis §. 1. de cler. excommu. } como lo siente Calde. m { In dict. 6. mẽb . col. 10. } diziendo, q̃ puede ser castigado por el juez ecclesiastico, por ser el crimen ecclesiastico: y quando por mentiras (diziendo que era clerigo de menores, o que tenia priuilegio) entrasse a oyr los officios diuinos vedados, a do se dezian a puerta cerrada. Y que los monges, y las monjas, que ninguna orden tienen, pecan mortalmẽte , diziendo los diuinos officios vedados a los clerigos, porque merecen de ser puestos por ello en monesterios mas estrechos para hazer penitẽcia . n { c. Pastoralis de cler. excom. minist. } y aun que no incurran irregularidad, pero son inlegibles actiua, y passiuamente, segun Calde. o { In. d. mẽb . 6. } Y que por mas fuerte razon, los clerigos que violan el entredicho, pecan. M. que quier q̃ dude Caieta. p { Vbi supra. } y que son vistos violarlo para este effecto, todas las vezes que hazẽ lo que les esta vedado, por el entredicho personal, o local. Y pa ra effecto de incurrir irregularidad, las vezes arriba a { Supra eod. c. 25. nu. 83. & 93. &. 94. } dichas, que tā bien se tocaran abaxo. b { Infra eod. c. de irregularitate. } ¶ Lo. vij. † presuponemos que cessacion, à diuinis, es vn desistimiento delos diuinos officios, y dela administracion de los sacramentos, segũ la mente de Inno. y la Comun. c { In. c. Dilectis de appell. &. c. Irrefragabili. đ offic. ordin. } Y se parte en general, que es la q̃ se pone en lugar vniuersal, como ciudad, villa, o parrochia: y en particular, que es la que se pone en algun lugar particular, como yglesia, o yglesias. De donde se sigue no ser cierto lo que dize el author del Compendio d { Verb. Interdictũ . 1. §. 17. allegans in hoc duos doctores Salmanticen. } de los priuilegios. s. que la cessacion à diuinis, general, y entredicho general, son vna mesma cosa, contra la mẽte de Cald. e { Vbi sup. mẽ bro . 6. col. 3. } y del Cardenal, f { In Clemẽ . 1. §. In cessatiōis . de sentẽ . exco. } y lo declara Bonif. g { Ibidem. n. 4. } Porque (como arriba h { Supra eod. c. n. 164. } diximos) la cessacion no es censura, y el entredicho si. Y porque segũ la opinion de Inno. i { In. d. c. Irrefragabili. n. 4. & in. d. c. Dilectis. nu. 3. } approuada, k { In. d. c. Dilectis. } por Antonio, Panor. Perusi. y Preposito: Quien quebranta la cessacion a diuinis, aun particular, no es irregular: y el q̃ quebranta el entredicho, aun que sea general, si. Lo qual prueua bien Bonifacio, l { In. d. Clem. 1. nu. 90. } despues del Cardenal, y Imol. dado que Ioan Andres m { In. c. Si canonici. de offi. ordin. lib. 6. } (a quiẽ siguio Angelo n { Verb. Cessatio. } ) tenga lo contrario: pero mal, como lo mostramos en Salamanca repetiendo. o { d. c. Dilectis } Y porque el mesmo Angelo p { Verb. Cessatio. } confiessa, que la cessacion particular no es vna mesma cosa, que el entredicho particular, ni haze a su transgressor irregular. q { c. Is qui. de senten. excom. lib. 6. } Y por esto † el que tiene priuilegio de oyr diuinos officios en tiempo de entredicho, no podra en tiempo de cessacion. r { Argu. c. Priuilegia. 3. dist. &. c. Porrò. & c. Sanè. de priuileg. } Ni el que tiene priuilegio de oyr enel tiempo de la cessacion general, podra en el del especial. Verdad es, que del entredicho general, y cessacion general, se juzga lo mesmo quanto ala modificacion s { d. c. fin. de sent. excom. lib. 6. } suso dicha: y quanto al rigor de vna Clementina. t { s. Clem. 1. de senten. excom. } Y si preguntays, porque se pone muchas vezes cessacion despues de descomunion y entredicho desobedecidos, si es mas fuerte el entredicho, que ella? Respondemos, que esto no se haze, sino por el Papa, y que el no pone cessaciō general despues de entredicho general: sino otro entredicho especial, o cessacion especial, que quita el celebrar diuinos officios, aun a puerta cerrada, como arriba se toco: y alas vezes entredicho, y cessacion especiales: y entonces deuense pesar bien las letras: y cō forme a ellas, se ha de juzgar: Porque se ha de dar por irregular el q̃ lo quebranta en quanto es entredicho: y no, el que lo quebrāta en quanto es cessacion, por lo ya dicho. Y porq̃ los entredichos, y cessaciones puestos por el Papa, algunas vezes son mas estrechos, y a las vezes mas floxos que los comunes: Ca tāto ligan, o dexan de ligar ellos, quāto el quiere, segun todos.