¶ Preguntas. SVMARIO. -  Entredicho, como quien lo pone, o no obedece, peca mortalmente, Si lo pone sin tener poder para ello, o oye diuinos officios desta manera. O con ruegos, o amenazas hizo violar el entredicho. numero. 190. SI sin [num. 190] tener poder, o causa bastante : o sin guardar la orden del derecho puso algun entredicho personal, local, o mixto. M. Porque toda injusticia notable, y toda vsurpacion de jurisdicion es. M. a { Tho. 2. Sec. q. 59. arti. 4. & q. 60. art. 6. } ¶ Si (estando entredicho personalmente) dixo, o oyo algunos officios diuinos: o dio o tomo algunos sacramentos: o enterro alguno en los casos, que ni por derecho comun, ni por priuilegio particular le eran concedidos : o si los oyo en lugar entredicho por enganos, o contra la voluntad de los que lo querian echar fuera. M. sin irregularidad: y con irregularidad en los casos arriba dichos b { Supra. c. 25 n. 93. &. 94. & 95. }, si era clerigo. ¶ Si hizo violar algun entredicho personal, o local, por ruego, o amenazas o dadiuas c { Per proximè . dicta. }: o dando authoridad con su presencia a ello. M. con descomunion en algunos casos d { Contentis. in Clemen . Grauis. de sentent. excom . vt supra. eod. ca. n. 104. } y con irregularidad e { In casu glo. fin. Cle. fin. de priuileg. } en otros