¶ Dela irregularidad.

SVMARIO.

  • Irregularidad que quiere dezir, con su diffinicion recatada. Que diffiere dela descomunion, suspension y entredicho. num. 191. Que es inuencion humana del derecho canonico. nu. 192.
  • Irregular absueluese del pecado, quedando irregular. nu. 192.
  • Irregularidad parte se en estas cinco especies. Ninguna se causa por sola volũtad voluntad sin obra. Ninguno en duda se deue juzgar por irregular enel fuero exterior, pero si enel interior. nume. 193.
  • Ningun irregular incurre nueua irregularidad, por celebrar. numero. 194.
  • Absoluer quien puede de pecados, si podra tambien dela irregularidad: ala qual no se estienden comunmẽte comunmente las bulas. nu. 194.
LO
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primero presuponemos que irregularis, no es palabra muy latina, y menos, irregularitas, y que generalmente tomada, quiere dezir cosa que pone a alguna persona fuera de regla
: y tomada mas especialmente, quiere dezir cosa, que pone fuera dela regla de los que se pueden ordenar, y vsar de sus ordenes, segun lo siente el Speculador
De dispẽsa dispensa . §. Iuxta.
, y mejor, que todos Innoc.
añadiendo que tambiẽ tambien se toma mas especialmente: como se toma aqui, segun la mente del qual, y la de los textos podemos diffinir mejor, y mas breuemẽte breuemente , que el Speculador
, y todos los otros
: Que irregularidad es impedimiento ordenado por derecho Canonico para derechamẽte derechamente impedir el tomar de las ordenes ecclesiasticas, o algun vso de las tomadas (en quanto son ordenes) aun despues de hecha entera penitencia. Diximos ( impedimiẽto impedimiento ) para genero. Y (ordenado por derecho canonico) para significar que no es inuencion del derecho natural, ni diuino. Y añadimos (para derechamente impedir &c.) para differencia de la descomunion, suspẽsion suspension , entredicho, y otros impedimientos canonicos: que aunq̃ aunque impiden el ordenar, y el vso de las ordenes (en quanto son cōmunicacion communicacion , o otros sacramẽtos sacramentos , o officios, o beneficios ecclesiasticos) pero no, en quanto son ordenes, alomenos derechamẽte derechamente . Diximos (o algũ algun vso delas tomadas) Porque algunas irregularidades impidẽ impiden el tomar, y no el vso delas tomadas: y algũas algunas vn vso, y no otro
c. 2. de cleri. ægrot.
, como luego se dira. Diximos
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(aun despues de hecha entera penitencia) para mayor declaraciō declaracion de su naturaleza, y para significar, que bien se puede absoluer del pecado (por el qual se incurrio en irregularidad) sin se absoluer della
. Desto se sigue aquello de Innocencio
. s. que toda irregularidad es introduzida por derecho canonico humano, aun que ouo alguna origen del anciano testamento
. Y que descuydadamente Syluestro, y Tabiens.
dieron a entender, que la irregularidad es suspension, y algo mas. Porque la irregularidad no es censura ecclesiastica, como la suspẽsion suspension
: antes es especie de pena muy diuersa della. Y que mayor descuydo parece el del Speculador
, en quā to quanto de su doctrina se sigue, que todo descomulgado, y suspẽso suspenso , o entredicho es irregular.
¶ Lo. ij.
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presuponemos, que (seguiendo la mente de los textos y dexadas las diuersas maneras de diuidir de los doctores) la irregularidad se puede diuidir en cinco especies, que nacen de cinco faltas. s. de la del sacramẽto sacramento : del cuerpo: del alma: de lenidad perfecta: y de delicto. Aunque Aluaro Pelagio dixo ser indicibles
, y no se poder dezir las maneras varias en que se incurre. Lo qual puede | ser verdad, tomandola generalissimamente, pero no tomādola tomandola en la tercera manera suso dicha.
¶ Lo tercero, presuponemos estas reglas, que siruen para todas las irregularidades. La primera, que ninguna de todas estas irregularidades se causa por sola voluntad, sin que de hecho interuenga aquello porque se pone, y por esso no ay irregularidad alguna mental, como se dira abaxo
Infra eo. ca. n. 210.
. II. Que como Panormi.
recebido por los mas nueuos dixo, enel fuero exterior ninguno se deue juzgar en duda por irregular: aun que si, enel interior
: el qual quanto a esto, no solamente es el de la penitencia, pero aun el del consejo
. La razon de la qual differencia diximos en otra parte
no ser, que en las cosas dudosas no hemos de tomar la parte mas segura, sino otra, y que Innocen.
In. d. ca. Ad audientiam.
no dixo ay lo que Panormi. y otros le imponen, sino otra cosa*. s. que nadie puede obrar sin pecado, lo que su consciencia duda, si es ello pecado, o no, y ningun juez ha de condenar al que duda si deue ser cōdenado condenado , o no, por lo que alli alegamos*. III. Que
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ningun irregular por celebrar en aquella irregularidad incurre en otra nueua: aunque peque celebrādo celebrando antes que con ella se dispense, segun la mente de Innocencio
: aunque el no habla, sino del que es irregular por la falta corporal de miẽbros miembros , o bastardia, ni otro alguno pone esta ampliacion, y aun que Gonçalo de Villadiego no diga esto
Vbi supra. col. 36.
, sino del notorio criminoso. Pero la mesma razon, que mueue a Innocencio, para aquellos dos casos, concluye en los otros. s. que la sede apostolica quando dispensa a los irregulares, que celebraron, no dispẽsa dispensa sino en la irregularidad, que antes de celebrar incurrieron. Lo qual tampoco nos occurrio a nosotros en otra parte
do esto tocamos. IIII. Que el poder de absoluer pecados, no se extiende al de dispẽsar dispensar en irregularidad
: ni el poder que por las bulas del Papa se da para absoluer, como lo dixo bien el dicho Gonçalo
Vbi supra. in fine.
.* V. Que nadie se haga irregular, sino en los casos, que el derecho expressa, por vn texto que para esto ay solenne
. Por lo qual conjecturamos que ouo error de impression en vn libro de vn solenne doctor
, en quanto se significa enel, que quien derrama enla yglesia semiente, o sangre en notable quantidad, es irregular. Pues enel se declara, que aun el que enella celebra no es tal.*
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