¶ Dela primera especie de la irregularidad, que es bigamia.

SVMARIO.

  • Bigamia primera especie de irregularidad, por quatro razones introduzida. Partese en verdadera, interpretatiua, y similitudinaria. La diffinicion de cada vna dellas. nume. 195. No se incurre sin casamiẽto casamiento de hecho, o de derecho. &c. Ni por casarse con truhana &c. nu. 196.
  • Bigamia toda es inuẽcion inuencion humana. Toda la puede quitar el Papa, pero no suele, sino. &c. Sola la similitudinaria quita el obispo. numero. 187.
195
* DEla primera especie de irregularidad, que nace dela falta del sacramento, o del sagrado señal, dezimos lo primero, que ella se llama bigamia, esto es estado de casado con dos mugeres
Glo. c. Vna. 26. d.
, que por quatro razones
fue ordenado por impedimiẽto impedimiento de las ordenes. s. que el que fue casado dos vezes, no puede significar la vnion insoluble de IESV Christo, y de la yglesia su vnica y sancta esposa
, Que la excelencia del sacramento de la orden
d. c. Vna.
merece esso. Que es señal de incontinencia
c. Proposuisti. 82. d.
, Y que quita osadia para persuadir castidad
d. ca. Vna.
. Que ay tres bigamias. s. verdadera, & interpretatiua, y similitudinaria, segũ segun la glossa recebida
, y lo declaro el Speculador
. La verdadera es la del que tuuo y conocio dos mugeres verdaderas, vna despues de muerta la otra
d. c. debitũ debitum .
, aunque ambas o la vna ouiesse auido antes que se hiziesse Christiano
.
¶ La interpretatiua, es la del que se singe auer tenido dos mugeres. Qual es la del que se casa con vna sola, pero es biuda, o corrupta
c. Maritum. 33. d.
por otro
: o con virgen, a la qual conocio despues que adultero
c. Si cuius. 34. d.
, aun que alguna cosa destas le acōteciesse aconteciesse por ignorancia
. Qual la del que se casa validamente con vna, y con otra inualidamente: Y qual la del que se casa de hecho con dos, y con ninguna validamẽ te validamente , por algun impedimiento, biuiendo ambas, o con vna, despues de muerta la otra. La similitudinaria es, la del que teniendo orden sacra, o siendo professo, se casa
, y tiene copula, aunque ella sea virgen, como lo siente Angelo
Verb. bigamia. §. 9.
, con quien concuerdan bien Sylue.
Verb. bigamia. in princ.
S. Antonino
3. part. titu. 21. cap. 1.
. III. Que no se incurre
196
sin casamiento de derecho, o hecho, por tener mancebas, aunque fuessen muchas, y aun que las tuuiesse, siendo casado con vna sola, y virgen
. Ni aun por casar se con desposada con otro de presente, si aun estaua virgen
c. Debitum. de bigamia.
, ni aun | por casarse con muchas, sino tuuiesse copula con mas de vna dellas. Porque do no ay matrimonio malo, o bueno, no ay copula, ni do no ay mas de vn matrimonio con virgen: ni do ay muchos, sino ay copula con mas de vna virgen, no ay bigamia verdadera, ni aun interpretatiua. Aunque ay similitudinaria enel que ordenado de orden sacra, o professo, casa con vna sola. y la conoce aunque sea virgen, como queda dicho. IIII. Que el que se casa con truhana, esclaua, o publica representadora de farsas, no es bigamo, si estaua ella virgen, aunque no se deue ordenar, muerta ella
c. Si quis viduam. 34. d.
. V. Que aun que muchos
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ayan tenido, que no se puede dispensar con bigamos, para, que se ordenen. Pero la verdad es lo que dizen Innocen.
, y S. Tho.
In quod lib. 4.
, seguido por el Arcedia.
c. 1. de biga. lib. 6.
la Rota
d. decis. 447
, y Comun. s. que en toda bigamia puede dispẽsar dispensar el Papa. Porque toda irregularidad della, se ha induzido por solo derecho humano: puesto que fuesse ordenado por S. Pablo
: aunq̃ aunque enla verdadera, no suele dispẽsar dispensar , ni puede de poder ordinario, aun que si de absoluto, segũ segun la Rota recebida
In dicta decisi. 447.
. Y enla interpretatiua, y similitudinaria, suele, y puede, alomenos con justa causa de poder ordinario. VI. Que ningun otro que el Papa puede dispensar sobre la verdadera, ni la interpretatiua, para ordenes sacras, segun todos, ni aun para menores, segun Ioan Andr. Ancharr. y Philipp.
aunq̃ aunque S. Tho.
In. 4. d. 27.
, y Syl.
Verb. Bigamia. q. 6.
digā digan lo cōtrario contrario , y aun la Rota
In dict. deci sio. 447.
. Cuya opiniō opinion parece verdadera, para vsar dellas, si las tenia
Arg d. c. Lector.
tomadas: pero no, para tomarlas de nueuo. VII, Que sobre la similitudinaria puede dispẽsar dispensar el obispo, si ella era virgen
.
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