[num. 198] DEla segunda especie de irregularidad que es de falta corporal, dezimos primeramente , que la falta de qualquier miembro principal, incurrida por culpa la induze a { c. 1. c. Si euangelica . 55. d. }, aun que el miembro sea occulto, y no impida el poder vsar dela orden: como lo son los miembros vergoncosos b { c. Si quis absciderit. & cap. sequen. 55. d. }: y aunque no se lo corte el mesmo, sino otro por su culpa, por selo mandar , o rogar: o por hazer alguna cosa ilicita, a caso lo perdio c { Arg. ca. Presbyterum . & c. Continebatur . de homic. }: o para castigo de algun mal hecho suyo, se lo cortaron los enemigos, como lo determino Hostien. d { In summa. de corpore vitiat. §. Et quae. & in c. Ex parte eod. tit. quem sequitur Ioan . And. & Communis . } del, a quien el marido dela muger ( con quien lo hallo) le corto sus verguenças : y por mas fuerte razon , si se le cortaron por justicia e { Arg. c. fi. de de tempor . ordi. }. II. Que tambien la induze la falta dela parte del miembro , que el mesmo con indignacion corto f { c. Qui partem . 55. dist. }, aunque no le quite el poder natural de poder bien celebrar: si es notorio, que por indignacion & impaciencia lo hizo, y otramente no, segun Anto. y el Cardenal g { In. ca. fin. de corpore vitiat. }, aunque dello dude Villadiego h { Vbi supra. col. 38. }, y se puede concertar diziendo , que no es irregular por la falta de miembro , sino por el pecado notorio, que en se cortar hizo a { c. fi. de tempo ordi. }. III. [num. 199] Qui ni la flaqueza del miembro , ni su tota falta, incurrida sin culpa propria que no impide el celebrar, causa irregularidad. Qual es la del, a quien por consejo de medico, o cirugiano, para salud, o por los infieles, o otros enemigos, sin culpa suya se le corta, Qual la del que nacio sin miembro vergonçoso , o lo castraron, siendo nino, o despues por fuerca sus padres, o otros. Qual es tambien la coxez, que no necessita a tener palo enel altar b { glo. ca. Si quis in infirmitate. 55. dist. }. Qual la macula del ojo, que no quita la vista, ni da notable deformidad c { ca. 2. de corpor. vitiat. }. Qual la giba, y la demasiada grandura del vn ojo, o de entrambos , que no induzen notable deformidad. IIII. Que nos parece bien lo que dias ha respondimos. s. aunque el que carece del vn ojo es irregular d { dict. cap. Si euangelica. }, pero no el que carece dela vista del ojo derecho, que parece a los otros bueno, y vee con el yzquierdo, tanto quanto cumple para bien celebrar: aunque la glos. e { In cap. 2. de verb. signi. li. 6 } lo mesmo juzgo del que no tiene ojo, y del que no vee con el: puesto que tenga buen parecer, segun Alexand . f { In. ca. Hinc. 49. d. & Vuendelinus in. 4. d. 15. q. 1. col. 18. } Lo qual se puede tener, quando fuesse tal el ojo yzquierdo, que el estilo Romano lo llama ojo de Canon : porque es necessario veer conel , para poder leer el Canon dela missa, sin indecentemente boluer demasiado el rostro para el pueblo. V. [num. 200] Ser yerro del vulgo dezir que a quien le cortaren las verguenças las trayga secas, o hechas poluos enla bolsa para celebrar, segun la glos. singular g { In. c. Eunuchus. 55. d. } recebida, y aun Hostien . h { In. c. fina. de corpo. vitiat. } dize, que seria mejor que algunos no las traxessen, aun verdes. Entiese esto, si par ello no fuessen irregulares. VI. Que qualquiera falta total, o flaqueza de miembro , que haze impotente , para celebrar (alomenos sin notable horror deformidad o escandalo ) haze irregular: hora la incurre con culpa, hora sin ella i { c. 1. penul. & c. fin. de corpor. vitiat. }, que es regla de Panormi. k { In cap. 2. de cler. aegrot. quam dixit singu. Villadi. de irregu. col. 39. } Y lo mesmo se ha de dezir del meimbro superfluo , o superfluydad l { Argu. glo. d. c. Qui partem. }. Y qual falta, o deformidad sea, o no sea tal, lo determinara el obispo, segun Innocen . m { In ca. 1. de corpor. vitiat. per. c. 2. eiusdem titu. } recebido, por el Card. y Antoni. y no el confessor , ni otro perlado del que se ha de ordenar, aunque sea religioso n { Sylu. verb. corpore vitiatus. quaest. 1. }. VII. Que la falta, o sobra de miembro , que haze a vno inhabil, para vsar de algun officio ecclesiastico (alomenos sin escandalo) y no para otro, no lo haze irrigular, sino para aquel , para que lo haze inhabil, segun Panormi. o { In cap. 2. de cler. aegrot. per illum text. } Exemplo del clerigo, que por se auer mancado , no puede dezir missa, pero si, absoluer a los penitentes, y hazer algunos otros officios. Lo qual nos parece verdad, quando la ouiesse incurrido por su voluntad, o culpa p { Villadi. Vbi supra. colu. 39. & probatur per supradicta. }. Y quando era ya ordenado, y no enel que esta para ordenar q { Arg. c. fi. de corp. viti. }. VIII. Que enesta irregularidad, solo el Papa dispensa, segun Innocen. r { In c. 1. de reiudi. li. 6. & in ca. 2. de corpo. vitiat. & Villadieg. co. 49. } recebido s { A Ioan. Andr. & Anto. in ca. Significauit. de corpo. vitiat. }: aun que Sylue. a { Verb. Corpo re vitiatus . q. fi. } y algunos otros tengan lo contrario . IX. [num. 201] Que la bastardia (que se reduze a esta de falta corporal) incluye a todo genero de bastardos b { Glos. c. Nisi cum pridem . de renunci . verb. Manseres . & in c. Per venerabilem . §. quod autem . qui fil. sint leg. }, y a todos los haze irregulares c { c. 1. & fin. de filijs presbyter. }: aunque sea oculta su falta, y publicamente sean tenidos por legitimos: como son muchos, que las casadas ouieron delos adulteros. Tanto que el que sabe, o cree de si por el dicho de su madre, que es tal, deue pedir legitimacion secreta, que facilmente se le dara, segun Anto. d { In d. cap. 1. post Hostiens. } aunque no es obliga do a creer a la madre adultera, sino lo quiere, segun ellos mismos e { Ibidem . & secundum dict. supra. c. 16. n. 45 & sequen. }. [*] Ni obsta que el S. padre Castro f { lib. 2. de leg. poen. cap. vlti. } tiene, poder se ordenar, y aun obtener beneficio curado sin dispensacion el hijo de vn presbytero y vna casada, auido por adulterio muy occulto. Por ser cosa nueua, y contra la Comun g { Anto. in ca. 1. de fil. presby. }, y contra texto quasi expresso h { c. Nisi personas. ibi. Si tamen culpa latet & causa. de renunciat. } y contra quanto hasta oy parece estar platicado, y no lo prouar bastantemente [*]. X. Que enesta irregularidad, solo el Papa dispensa para orden sacra, y dignidad, y beneficio curado. Mas para menores, y vn i { c. 1. &. 2. de filijs presby . li. 6. } beneficio simple tambien el obispo k { d. c. 1. de fil. presbyte. }. Y la profession de la religion, para todas las ordenes, pero no para que pueda ser perlado, o perlada l { Palud. in. 4. d. 43. q. 3. quod probat . d. c. 1. verb. Nullatenus. ad iuncta glo. sing. Cle. Vt hi qui. ver. Nullo modo, de aetat. & qualitate. }, aun con dispensacion del obispo m { De irregu. col. 39. }. XI. [num. 202] La falta de la edad que tambien se reduze a la corporal, haze irregular, segun Villadiego n { c. fi. de temp . ord. lib. 6. }. Y que la edad para prima tonsura, y las tres menores, es de siete anos cumplidos o { Glos. Summæ . 77. d. recepta presertim. per Imo. in glo. fina. Cle. fi. de aeta. & qualit. }: y para acolyto la de doze tambien cumplidos p { d. Cle. fin. }: y para subdiacono, la de diez y ocho, y para diacono, la de veynte, y para presbytero, la de veynte y cinco comencados q { c. Cum in cunctis . in prin. de electio. }: y para la del obispo, la de treynta acabados r { In c. Subdiaconus. 77. d. quem ibi Domi. cum vtroque Card. sequitur. & cui Tho. cum communi concordat . in. 4. d. 25. }. Y que aunque el ordenado antes de la legitima edad reciba el character, puesto que sea nino de cuna, y se ordenasse de missa, segun el Arcediano s { c. Si quis suadente . 17. q. 3. }: pero no la execucion dellos, ni los priuilegios, que tocan a ella: aunque si, los que tocan al character: quales son los del Canon t { c. 2. de for. comp . }, y del fuero, o juyzio v { In Clem. Hi qui. de aetat. & quali. verb. Constitutus. }, segun la mente dela glos. x { Per d. Cle. fina. } XII. Que sobre esta falta, solo el Papa dispensa, segun la glos. y { Card. ibid. }, aunque sea religioso. Puesto que los minimos por priuilegio z { In comp. priuilig. verb. dispensatio. nu. 21. } del Papa Iulio. 2. se pueden ordenar de missa enel ano veynte y dos, y por consiguiente los que gozan de sus priuilegios, que son todos los otros mendicantes , y aun otros muchos. XIII. Que la lepra, que tambien se reduze a esta falta corporal, induze irregularidad, y no solamente impide el tomar delas ordenes: pero aun el vso delas tomadas a { ca. Cum percussio . 7. q. 1. &. c. De rectoribus. &. c. Ex parte . de cleric. aegrot. }. Lo qual mesmo parece de qualquiere otra enfermedad corporal, que causa notable escandalo enel vso delas ordenes, alomenos quanto a los autos en que la causa b { Arg. l. illud. ad. l. Aquil. & c. 2. de translat . praelat. }: y que en esto solo el Papa dispensa c { Arg. not. in ca. At si cleric. §. 1. de iud. Villad i. vbi supra col. 48. }. XIIII. Que quien tiene Epilepsia, [num. 203] que vnos llaman Epilencia , otros mal de caer, o morbo caduco d { c. In literis. 7. q. 2. }, que haze caer en tierra. Y el Arreptitio, o Energumino, o endemoniado, es irregular, segun Aluaro e { De planct . ec cle. li. 1. c. 48. F. }, que dize ser la Epilepsia de dos maneras (que el declara philosophalmente) y que enello solo el Papa dispensa f { Per notata in d. cap. At si. clerici & Gons . vbi supra. col. 48. }. Y de tal manera es irregular, que el que vna vez ha padecido esto, no se puede jamas ordenar: aun que parezca del todo curado g { Argu. §. fi. 15. q. 1. }. Ni el que ya es ordenado puede celebrar, si cae muchas vezes: ni aun si pocas, si echa espuma en ellas: otramente si h { Vt colligit ex. c. Communiter . & duob. seq. 31. d. & ex c. Illud. c. Nihil. 7. q. 1. &. c. pen. 7. q. 2 }, tomando vn compañero aparejado, para acabar la missa començada , si el mal lo tomare i { d. c. Illud. & d. c. Nihil. }. Saluos los endemoniados, que nunca han de celebrar, segun lo siente S. Anto. k { 3. par. ti. 28. c. 5. & Gons . col. 42. vbi supra. } Lo mismo que del Epilentico, se ha de dezir del loco, lunatico, y furioso, segun el mesmo l { Ibidem. }. XV. Que el Hermaphrodito, que tiene natura de muger, y hombre , como no es capaz del caracter dela orden , si es mas muger que hombre : assi aunque sea capaz del, por ser mas hombre que muger: pero no se ha de ordenar m { Arg. c. Illiteratos. 36. d. & c. fin. 49. d. }, segun S. Anto. n { Vbi supra c. 6. §. 5. } recebido. Porque es cosa monstruosa , y solo el Papa dispensa o { Per ea, per quae in praec. }. XVI. [num. 204] Que el esclauo es irregular, de tal manera, que no se puede ordenar sin licencia de su senor: y si se ordena con ella, queda horro: y si ignorando , o contradiziendo selo el, queda esclauo como antes, sino se ordena de mas de las menores. Y si se haze de Epistola, o Euangelio, puedese librar, dando otro esclauo tan bueno en su lugar, o el precio justo. Y si se hizo de missa, queda horro con dar su peculio, si lo tiene, o rescatandose , sino tiene peculio: y ya que no tenga lo vno, ni pueda hazer la otro, cumplira con seruir al senor en los seruicios, que fueren honestos al clerigo de missa, segun S Anton. p { Vbi sup. c. 6. §. 6. & colligit ex c. 1. 2. &. 3. &. c. Nulli. &. c. Ex antiquis . &. c. Frequens . 54. d. &. toto tit. de seru, non . ordi. } XVII. Que el infame (assi de hecho, como de derecho) es irregular q { Per tex. nobissing. d. adiuncta glo. & ibi. Domi. in. c. fi. 51. & glo. recepta in. c. ipsi Apostoli. 2. q. 7. }, con el qual solo el Papa dispensa, segun Villadiego r { Vbi supra. col. 50. }, sino quando el obispo dispensando sobre el delicto, a que su poder se extiende, accessoriamente quita la infamia, segun vna glos. singular s { c. Euphemium . §. 1. 2. q. 3. Cui similis. in c. Domino . 50. d. Et ea quae post Dec. dicimus. in ca. At si. §. 1. de iudi. }. XVIII. Que el que no puede beuer vino, sin lo echar, es irregular t { GIo. sing. dic. Ipsi apostol. }, con quien aun el Papa no podria dispensar, sino si tiene, que puede dispensar, que el que celebra, no tome, sub vtraque specie v { Contra. ca. Comperimus . de consec . d. 2. &. c. Illiteratos. 36. dist. c. fi. de tempor . ordi. lib. 6. }, de lo qual no cumple aqui tratar.