[*] DEla segũda especie de irregularidad q̃ es de falta corporal, dezimos primeramẽte , q̃ la falta de qualquier miẽbro principal, incurrida por culpa la induze a { c. 1. c. Si euā gelica . 55. d. }, aun q̃ el miẽbro sea occulto, y no impida el poder vsar dela orden: como lo son los miẽbros vergonçosos b { c. Si quis absciderit. & cap. sequen. 55. d. }: y aunque no se lo corte el mesmo, sino otro por su culpa, por selo mādar , o rogar: o por hazer algũa cosa ilicita, a caso lo perdio c { Arg. ca. Presbyterũ . & c. Cō tinebatur . de homic. }: o para castigo de algũ mal hecho suyo, se lo cortarō los enemigos, como lo determino Hostien. d { In summa. đ corpore vitiat. §. Et quæ. & in c. Ex parte eod. tit. quẽ sequit̃ Ioā . And. & Cō munis . } del, a quiẽ el marido dela muger ( cō quien lo hallo) le corto sus verguẽ ças : y por mas fuerte razō , si se le cortaron por justicia e { Arg. c. fi. de de tẽpor . ordi. }. II. Que tābien la induze la falta dela parte del miẽbro , que el mesmo cō indignaciō corto f { c. Qui partẽ . 55. dist. }, aunq̃ no le quite el poder natural de poder bien celebrar: si es notorio, q̃ por indignaciō & impaciẽcia lo hizo, y otramẽte no, segũ Anto. y el Cardenal g { In. ca. fin. de corpore vitiat. }, aũ q̃ dello dude Villadiego h { Vbi supra. col. 38. }, y se puede cōcertar diziẽdo , q̃ no es irregular por la falta de miẽbro , sino por el pecado notorio, q̃ en se cortar hizo a { c. fi. de tẽpo ordi. }. III. † Qui ni la flaqueza del miẽbro , ni su tota falta, incurrida sin culpa propria que no impide el celebrar, causa irregularidad. Qual es la del, a quien por consejo de medico, o cirugiano, ꝑa salud, o por los infieles, o otros enemigos, sin culpa suya se le corta, Qual la del que nacio sin miẽbro vergō çoso , o lo castraron, siẽdo niño, o despues por fuerça sus padres, o otros. Qual es tā bien la coxez, q̃ no necessita a tener palo enel altar b { glo. ca. Si ꝗs in infirmitate. 55. dist. }. Qual la macula del ojo, q̃ no quita la vista, ni da notable deformidad c { ca. 2. de corpor. vitiat. }. Qual la giba, y la demasiada grādura del vn ojo, o de entrābos , q̃ no induzẽ notable deformidad. IIII. Que nos parece biẽ lo q̃ dias ha respondimos. s. aunq̃ el q̃ carece del vn ojo es irregular d { dict. cap. Si euangelica. }, pero no el q̃ carece dela vista del ojo derecho, q̃ parece a los otros bueno, y vee cō el yzquierdo, tāto quāto cũple para biẽ celebrar: aunq̃ la glos. e { In cap. 2. de verb. signi. li. 6 } lo mesmo juzgo del q̃ no tiene ojo, y del q̃ no vee cō el: puesto q̃ tẽga buen parecer, segũ Alexād . f { In. ca. Hinc. 49. d. & Vuendelinꝰ in. 4. d. 15. q. 1. col. 18. } Lo qual se puede tener, quādo fuesse tal el ojo yzquierdo, q̃ el estilo Romano lo llama ojo de Canō : porq̃ es necessario veer cōel , para poder leer el Canō dela missa, sin indecẽtemẽte boluer demasiado el rostro para el pueblo. V. † Ser yerro del vulgo dezir q̃ a quiẽ le cortaren las verguẽ ças las trayga secas, o hechas poluos enla bolsa para celebrar, segũ la glos. singular g { In. c. Eunuchus. 55. d. } recebida, y aun Hostiẽ . h { In. c. fina. de corpo. vitiat. } dize, q̃ seria mejor q̃ algunos no las traxessen, aun verdes. Entiẽse esto, si par ello no fuessen irregulares. VI. Que qualquiera falta total, o flaq̃za de miẽbro , q̃ haze impotẽte , para celebrar (alomenos sin notable horror deformidad o escādalo ) haze irregular: hora la incurre cō culpa, hora sin ella i { c. 1. penul. & c. fin. đ corpor. vitiat. }, q̃ es regla de Panormi. k { In cap. 2. de cler. ægrot. quā dixit singu. Villadi. de irregu. col. 39. } Y lo mesmo se ha de dezir del miẽbro suꝑfluo , o superfluydad l { Argu. glo. d. c. Qui partem. }. Y qual falta, o deformidad sea, o no sea tal, lo determinara el obispo, segũ Innocẽ . m { In ca. 1. de corpor. vitiat. per. c. 2. eiusdẽ titu. } recebido, por el Card. y Antoni. y no el cō fessor , ni otro perlado del q̃ se ha de ordenar, aunque sea religioso n { Sylu. verb. corꝑe vitiatus. quæst. 1. }. VII. Que la falta, o sobra de miẽbro , que haze a vno inhabil, para vsar de algun officio ecclesiastico (alomenos sin escandalo) y no para otro, no lo haze irrigular, sino para aq̃l , para que lo haze inhabil, segun Panormi. o { In cap. 2. de cler. ægrot. per illum text. } Exẽplo del clerigo, que por se auer mā cado , no puede dezir missa, pero si, absoluer a los penitentes, y hazer algunos otros officios. Lo qual nos parece verdad, quando la ouiesse incurrido por su voluntad, o culpa p { Villadi. Vbi supra. colu. 39. & probatur per supradicta. }. Y quādo era ya ordenado, y no enel q̃ esta para ordenar q { Arg. c. fi. de corp. viti. }. VIII. Que enesta irregularidad, solo el Papa dispensa, segun Innocen. r { In c. 1. de reiudi. li. 6. & in ca. 2. de corpo. vitiat. & Villadieg. co. 49. } recebido s { A Ioan. Andr. & Anto. in ca. Significauit. de corpo. vitiat. }: aun que Sylue. a { Verb. Corpo re vitiatꝰ . q. fi. } y algunos otros tengan lo cōtrario . IX. † Que la bastardia (que se reduze a esta de falta corporal) incluye a todo genero de bastardos b { Glos. c. Nisi cũ pridẽ . de renũci . verb. Mā seres . & in c. Per venerabilẽ . §. Qđ aũt . qui fil. sint leg. }, y a todos los haze irregulares c { c. 1. & fin. de filijs presbyter. }: aunque sea oculta su falta, y publicamẽte seā tenidos por legitimos: como son muchos, que las casadas ouieron delos adulteros. Tāto que el q̃ sabe, o cree de si por el dicho de su madre, que es tal, deue pedir legitimaciō secreta, que facilmente se le dara, segun Anto. d { In d. cap. 1. post Hostiens. } aunque no es obliga do a creer a la madre adultera, sino lo quiere, segun ellos mismos e { Ibidẽ . & secundũ dict. supra. c. 16. n. 45 & sequen. }. * Ni obsta que el S. padre Castro f { lib. 2. de leg. pœn. cap. vlti. } tiene, poder se ordenar, y aun obtener beneficio curado sin dispensacion el hijo de vn presbytero y vna casada, auido por adulterio muy occulto. Por ser cosa nueua, y contra la Comũ g { Anto. in ca. 1. de fil. pręsby. }, y contra texto quasi expresso h { c. Nisi personas. ibi. Si tamen culpa latet & causa. de renunciat. } y cōtra quāto hasta oy parece estar platicado, y no lo ꝓuar bastātemẽte *. X. Que enesta irregularidad, solo el Papa dispensa para ordẽ sacra, y dignidad, y beneficio curado. Mas para menores, y vn i { c. 1. &. 2. de filijs p̃sby . li. 6. } beneficio simple tambien el obispo k { d. c. 1. de fil. presbyte. }. Y la profession de la religion, para todas las ordenes, pero no para q̃ pueda ser perlado, o perlada l { Palud. in. 4. d. 43. q. 3. qđ ꝓ bat . d. c. 1. verb. Nullatenus. ad iũcta glo. sing. Cle. Vt hi qui. ver. Nullo modo, de ætat. & qualitate. }, aun con dispensacion del obispo m { De irregu. col. 39. }. XI. † La falta de la edad que tambien se reduze a la corporal, haze irregular, segun Villadiego n { c. fi. de tẽp . ord. lib. 6. }. Y que la edad para prima tonsura, y las tres menores, es de siete años cumplidos o { Glos. sũmæ . 77. d. recepta presertim. per Imo. in glo. fina. Cle. fi. de æta. & qualit. }: y para acolyto la de doze tambien cumplidos p { d. Cle. fin. }: y para subdiacono, la de diez y ocho, y para diacono, la de veynte, y para presbytero, la de veynte y cinco començados q { c. Cũ in cũctis . in prin. de electio. }: y para la del obispo, la de treynta acabados r { In c. Subdiaconus. 77. d. quẽ ibi Domi. cũ vtroq; Card. sequitur. & cui Tho. cũ cōi cōcordat . in. 4. d. 25. }. Y que aunque el ordenado antes de la legitima edad reciba el character, puesto que sea niño de cuna, y se ordenasse de missa, segun el Arcediano s { c. Si quis suadẽte . 17. q. 3. }: pero no la execucion dellos, ni los priuilegios, que tocan a ella: aunque si, los que tocan al character: quales son los del Canō t { c. 2. de for. cōp . }, y del fuero, o juyzio v { In Clem. Hi qui. de ætat. & quali. verb. Constitutus. }, segũ la mente dela glos. x { Per d. Cle. fina. } XII. Que sobre esta falta, solo el Papa dispensa, segun la glos. y { Card. ibid. }, aunque sea religioso. Puesto q̃ los minimos por priuilegio z { In comp. priuilig. verb. dispensatio. nu. 21. } del Papa Iulio. 2. se pueden ordenar de missa enel año veynte y dos, y por consiguiente los que gozan de sus priuilegios, que son todos los otros mẽdicātes , y aũ otros muchos. XIII. Que la lepra, q̃ tābien se reduze a esta falta corporal, induze irregularidad, y no solamẽte impide el tomar delas ordenes: pero aun el vso delas tomadas a { ca. Cũ ꝑcussio . 7. q. 1. &. c. De rectoribus. &. c. Ex ꝑte . de cleric. ægrot. }. Lo qual mesmo parece de qualꝗere otra enfermedad corporal, q̃ causa notable escādalo enel vso delas ordenes, alomenos quāto a los autos en q̃ la causa b { Arg. l. illud. ad. l. Aquil. & c. 2. de trāslat . prælat. }: y q̃ en esto solo el Papa dispensa c { Arg. not. in ca. At si cleric. §. 1. de iud. Villad i. vbi supra col. 48. }. XIIII. Que quiẽ tiene Epilepsia, † que vnos llamā Epilẽcia , otros mal de caer, o morbo caduco d { c. In literis. 7. q. 2. }, q̃ haze caer en tierra. Y el Arreptitio, o Energumino, o endemoniado, es irregular, segun Aluaro e { De plāct . ec cle. li. 1. c. 48. F. }, q̃ dize ser la Epilepsia de dos maneras (que el declara philosophalmente) y q̃ enello solo el Papa dispensa f { Per notata ĩ d. cap. At si. clerici & Gōs . vbi supra. col. 48. }. Y de tal manera es irregular, que el q̃ vna vez ha padecido esto, no se puede jamas ordenar: aun q̃ parezca del todo curado g { Argu. §. fi. 15. q. 1. }. Ni el q̃ ya es ordenado puede celebrar, si cae muchas vezes: ni aun si pocas, si echa espuma en ellas: otramẽte si h { Vt colligit ex. c. Cōiter . & duob. seq. 31. d. & ex c. Illud. c. Nihil. 7. q. 1. &. c. pen. 7. q. 2 }, tomādo vn cōpañero aparejado, para acabar la missa comẽ çada , si el mal lo tomare i { d. c. Illud. & d. c. Nihil. }. Saluos los endemoniados, q̃ nunca han de celebrar, segun lo siẽte S. Anto. k { 3. par. ti. 28. c. 5. & Gōs . col. 42. vbi supra. } Lo mismo que del Epilentico, se ha de dezir del loco, lunatico, y furioso, segun el mesmo l { Ibidem. }. XV. Que el Hermaphrodito, q̃ tiene natura de muger, y hō bre , como no es capaz del caracter dela ordẽ , si es mas muger que hōbre : assi aunque sea capaz del, por ser mas hōbre que muger: pero no se ha de ordenar m { Arg. c. Illiteratos. 36. d. & c. fin. 49. d. }, segun S. Anto. n { Vbi supra c. 6. §. 5. } recebido. Porque es cosa mōstruosa , y solo el Papa dispensa o { Per ea, per quæ in præc. }. XVI. † Que el esclauo es irregular, de tal manera, q̃ no se puede ordenar sin licẽcia de su señor: y si se ordena con ella, queda horro: y si ignorādo , o cōtradiziendo selo el, queda esclauo como antes, sino se ordena de mas de las menores. Y si se haze de Epistola, o Euangelio, puedese librar, dando otro esclauo tā bueno en su lugar, o el precio justo. Y si se hizo de missa, queda horro cō dar su peculio, si lo tiene, o rescatādose , sino tiene peculio: y ya que no tenga lo vno, ni pueda hazer la otro, cũ plira con seruir al señor en los seruicios, que fueren honestos al clerigo de missa, segũ S Anton. p { Vbi sup. c. 6. §. 6. & colligit ex c. 1. 2. &. 3. &. c. Nulli. &. c. Ex antiꝗs . &. c. Frequẽs . 54. d. &. toto tit. de seru, nō . ordi. } XVII. Que el infame (assi de hecho, como de derecho) es irregular q { Per tex. nobissing. d. adiuncta glo. & ibi. Domi. in. c. fi. 51. & glo. recepta in. c. ipsi Apostoli. 2. q. 7. }, con el qual solo el Papa dispensa, segun Villadiego r { Vbi supra. col. 50. }, sino quādo el obispo dispẽsando sobre el delicto, a que su poder se extiende, accessoriamẽte quita la infamia, segun vna glos. singular s { c. Euphemiũ . §. 1. 2. q. 3. Cui similis. in c. Dño . 50. d. Et ea quæ post Dec. dicimus. in ca. At si. §. 1. de iudi. }. XVIII. Que el que no puede beuer vino, sin lo echar, es irregular t { GIo. sing. dic. Ipsi apostol. }, con quien aun el Papa no podria dispensar, sino si tiene, que puede dispensar, que el que celebra, no tome, sub vtra́ specie v { Contra. ca. Cōperimus . de cōsec . d. 2. &. c. Illiteratos. 36. dist. c. fi. de tẽpor . ordi. lib. 6. }, de lo qual no cumple aqui tratar.