¶ Dela quarta especie de irregularidad, que nace dela falta de perfecta lenidad.

SVMARIO.

  • Irregular porq̃ porque se haze vno, por falta de perfecta lenidad. n. 206.
  • Matar, y cortar miembro, ygual cosa quanto a irregularidad: por abreuiar, se pōdra pondra de formar, en lugar dellos. nu. 206.
  • Irregular por falta de perfecta lenidad es todo y solo aquel que . &c. con la declaracion de todas las palabras puestas enesta linda y trabajada resolucion. nu. 207. &. 208.
  • Irregular es el juez, accusador, testigo, notario, assessor, abogado, procurador. &c. Si fueron causa de que alguno muera por justicia. n. 209. Pero no, si la muerte no se sigue. numero. 210.
  • Irregularidad mental ninguna ay. Aunque para quitar escrupulos, se haga mencion dellas en algunas bulas. nu. 210.
  • Irregular como no es, el que da armas para yr a la guerra justa. Ni el que da ballesta, saetas, lança, escopeta, pelotas en la pelea, sino las da. &c. Ni el que enla mesma pelea exhorta, o anima ansi. numero. 211. &. 214.
  • Intencion virtual de matar, nueuamente diffinida. nu. 213.
  • Perlados de España, que aßistẽ aßisten a las batallas cōtra contra los moros, como e se puedẽ pueden excusar de irregularidad, cōtra contra Aluaro Pelagio. n. 215.
  • Irregular aunque no es, el perlado de España que exhorta en la pelea contra moros. n. 215. Es lo empero el que lleua leña, para quemar hereges sino. &c. Y el que vẽde vende , presta escalera, cuerda, saeta, para justiciar al condenado. numero. 216.
  • Portugueses frayles que con las cruzes en las manos animan a los suyos cōtra contra los Paganos enlas Indias, no son irregulares. n. 215
  • Irregular es, quiẽ quien haze al cōdenado condenado subir la escalera &c. n. 217.
  • Irregular es, quien mata para defender a su padre, y patria. &c. numero. 217.
  • Irregular no es el clerigo, que denuncia trayciones ansi, ni el que se halla presente ansi, ni el abogado del reo. &c. numero. 217.
DEla quarta
206
especie de irregularidad, que se pone por la falta de lenidad, o mansedumbre, perfecta dezimos lo primero, que ella cōsiste consiste en auer deformado a algun hombre en caso licito. Porque parecio a la yglesia que no podria bien representar la lenidad, y mā sedumbre mansedumbre de nr̃ nuestro Señor IESV Christo (que derramo su propria sangre y se dexo matar) el que deforma a otro, aun en caso licito
. II. Que aquella sola parte se dize miembro, que tiene officio por si distincto, como mano, pie, o oydo. Por lo qual el dedo no es miẽ bro miembro , sino parte del, segũ segun Barto. recebido
.* De cuya opiniō opinion no nos apartamos enla otra ediciō edicion , aunque se aparta della Caiet.
2. Sec. q. 65. art. 1.
, como en la alegacion de la margen pusimos. Ni agora nos apartamos: aunq̃ aunque al S. D. Soto
ha parecido mejor su opinion: pero daremos las razones que entonces no dimos. La primera es que delas opiniones muy recebidas no nos deuemos aꝑartar apartar , sin texto o razon necessaria
, qual no parecen traer ellos. La. ij. que Caiet, confiessa
Vbi supra.
, que aquel a quiẽ quien se corta vn dedo, sin el qual puede bien celebrar, no es irregular, y por cōsiguiente consiguiente no perdio miembro. Pues el perdimiento de miembro publico haze irregular, segun la mente de todos. La. iij. porque el Iurisconsulto significa en vna parte
, que tener cortado vn dedo, es tener cortado parte de vn miembro, y no el mesmo miembro. La. iiij. que en otra
, da entender, que quien tiene demasiados dedos, no tiene demasiados miembros, sino officios demasiados de miembros. La. v. que es falso, lo que para prouar su intencion trae Caietano
Vbi supra.
. s. que para ser miembro, no es menester que tenga officio distincto del de otros miembros, y que basta, que sea cōpañero compañero , y ayude en hazer aquel officio: porque tambien la parte del dedo ayuda a la mano en su officio: pero no es miembro, como el mesmo lo cōfiessa confiessa . Puesto que el texto
que el para ello alega, mas haze por lo cōtrario contrario , que aq̃llo aquello . Aunque, ni lo vno, ni lo otro prueua. La. vj. que tampoco prueua, ser verdad otra cosa, que para prouar su intẽcion intencion toma. s. que los testiculos del hō bre hombre , sin el miẽbro miembro genital, hazen miembro por si. Porque aunque le confessamos, que quien por culpa suya los perdio, no se puede ordenar: pero negamos le esta consequencia: El que los pierde por su culpa no se puede ordenar, luego son miembro por si: Porque tampoco se puede ordenar, el que por su culpa pierde la parte | de vn dedo
: pero el mesmo confiessa a no ser ella miẽbro miembro . La. vij. que S, Grego.
In. c. singula. 89. dist.
(siguiendo la mente de S. Pablo
) claramente da a entender, que por los miembros del euerpo se han de entender, aquellas partes, que tienẽ tienen officios diuersos y distinctos. La. viij. que ningun juez atẽtado tentado osaria juzgar, que el estatuto que pone alguna gran pena, a quien corta a otro vn miembro, incluye al que corta vn dedo. Non obstante que Felino
In d. ca. Cum illorum.
no puso seys casos, en que el dedo se tiene por miembro, poniendo empero lo contrario por regla. Auisamos empero, que no ay glossa, que tenga e xpressamẽ te expressamente esta conclusion de Barto. aunque al S. D. Soto parecio, que la tenia vna
.* III. Que aunque se ygualā ygualan para este effecto, matar y cortar miembro
Clem. 1. de homici.
, pero no es ygual cosa el debilitarse lo, aun tanto, que nada se pueda hazer con el, segũ segun dos Cardenales, y vn Arçobispo
: porque alomenos excusa la deformidad*. IIII. Que
207
para la declaracion, que algunos han desseado aqui, dezimos que muchos authores tienen contra este tercero dicho. Ca el mesmo Arçobispo Panormita.
en otra parte dixo, que el que tāto tanto debilita a otro vn miembro, que se lo haze inutil, por cortarle el nieruo, o por otra manera, es tan irregular, quanto si se lo cortasse, diziendo que la Clementina
s. Clemẽt Clement . 1. de homici.
que desto habla, pone por diuersas cosas, Mutilare, & Truncare : y que por mutilare entendio debilitare, lo qual ser falso auisamos (mucho ha) en Coimbra por vna addiciō addicion que sobre ella dimos, porq̃ porque ella no pone, sino solamẽte solamente mutilar, y Bonifacio
auditor de Rota tuuo, que qualquier que hiere a otro, de manera, que lo haga irregular, esto es, que lo inhabilite tanto, que no pueda celebrar, o no sin gran horror, y escandalo, es irregular: cuyo dicho reprouamos en la dicha addicion: porque no ay texto que lo prueue. Y porque como queda dicho
, no se incurre irregularidad sino en los casos expressados en derecho, y este no esta expressado: y porque los textos, que dan por irregular al que mata, o corta miẽ bro miembro , significan lo contrario del que solamẽte solamente lo debilita
, porque quien engẽdra engendra hijo fuera de matrimonio, lo haze irregular
c. 1. de fili. presby.
: pero no lo es por esso: y porque el juez que da sentencia infamatoria, contra el que hurta, lo haze irregular
, pero no lo es el por esso. No obsta dezir, que quien haze a otro irregular (si es notorio su delicto por hecho o derecho) comunmente sera irregular, porque no lo sera por hazer a otro irregular, sino por cometer delicto notorio y graue, digno de deposicion, como lo diremos abaxo
Infra eod. c. n. 248.
.
V. Que para mayor breuedad vsaremos deste nueuo verbo de for| mar en lugar de matar, o cortar miẽbro miembro : pues el que corta miẽbro miembro a hōbre hombre , se puede llamar desformador del, por quitarle la forma figural: y el que lo mata, por quitar le la forma essencial
*. VI. Ponemos vna resoluciō resolucion con mucho estudio, y trabajo sacada en otra parte , s. que todo, y solo aq̃l aquel es irregular desta especie, que despues de baptizado, deforma a hōbre hombre en caso licito que no sea de enfermedad: de que se deforme, alomenos mas presto, delo que otramẽte otramente se deformara fuera de necessidad ineuitable de defender su persona. Diximos (despues de baptizado) porq̃ porque por la muerte justa de antes, no se incurre irregularidad
, segun Panor. y Preposito,
a quien alli seguimos contra otros muchos
. No porq̃ porque el infiel sea incapaz de toda irregularidad (ca no es dela bigamia por lo suso dicho
) sino porq̃ porque el derecho no puso esta, sino al baptizado
d. c. Si quis viduam.
. Por lo q̃l qual queda suelto el argumẽto argumento que hizo tener lo contrario a Villadiego
De irregul. col. 44.
. Diximos (deforma)
208
porq̃ porque sin se seguir algo desto, no se incurre esta irregularidad, y con ella si. Diximos (a hōbre hombre ) para incluyr al que de forma moro, o otro infiel, y ꝑa para excluyr al que deforma cuerpo muerto, o antes, que sea viuificado, por lo que se dira abaxo
. Diximos (en caso licito) porq̃ porque el que en otro haze esto: no incurre esta irregularidad, sino otra đ de peor especie. s. đ de delicto, de que adelāte adelante se dira
Infra eo. ca. n. 218.
.* Añadiose ( que no sea de enfermedad) porq̃ porque la deformaciō deformacion , hecha por ella no haze irregular al que deforma, ni al deformado, si por ello no se le quita el poder de honestamente celebrar
*. Diximos (causa) generalmẽte generalmente para incluyr las quatro. s. efficiente, material, formal, y final, de que luego diremos largamente
Infra co. c. n. 219.
. Diximos (propinqua) porque no basta dar remota
. Aquella se dize dar causa propinqua, que haze, o dize alguna cosa, de que se sigua la deformacion, con intencion formal, o virtual, de que ella se sigua. Qual intenciō inteincion sea virtual para este proposito, abaxo
Infra eo. c. n. 213.
la diffiniremos, poniendo agora exemplo del testigo, que depone contra alguno de crimen digno de tal deformidad, sin proposito, y intencion de que se deforme. Diximos (o alomenos &c.) para significar, que no solamente el que deforma, o es causa dello, es irregular: pero aun el que es causa que se deforme antes, de lo que otramente se deformara.
Exemplo del que dize, al que lo quieren justamente degollar: Poned la cabeça enel cepo, por lo qual el la pone mas presto, que otra manera la pusiera: y assi lo deguellan antes que otramente lo degollaran. Diximos (fuera de necessidad ineuitable de defender su per| sona) porq̃ porque esta escusa, segũ segun el derecho nueuo,
In Cle. 1. de homic.
aunq̃ aunque antes del, por no estar ordenado, lo cōtrario contrario tuuo S. Tho.
VII.
209
Que desto se sigue ser irregular desta especie el juez, que justamente procede, y el accusador, o promotor, fiscal, y el testigo, y el notario que escriue la sentencia, o la pronuncia, o escriue los dichos delos testigos, o los lee, quādo quando se publican. Y el que escriue, o dicta las letras, por las quales se manda deformar por justicia. Y el que aboga, o procura contra el reo, que padecio tal deformaciō deformacion , y tambien el que hizo esto por el reo, que ouo victoria con cōdenaciō condenacion del talion, por la qual el accufador padecio la tal deformaciō deformacion , que el reo ouiera de padecer, si el accusador venciera, y el assessor, y qualquiere otro official . VIII.
210
Que ningũo ninguno de los sobredichos es irregular, si la dicha deformacion actualmente no se sigue, aunque se de otro castigo de sangre, segun la glossa
c Si aliquis. de homic.
, donde Panor. Ioan de Anna. y la Comun tienen lo que arriba
se dixo. s. que por sola voluntad sin la obra nadie se haze irregular: y lo mesmo tienen Inno. Hostiense, y la Comun
, y vna glossa singular en nr̃ nuestro libro
, aunque lo contrario le atribuya Panor.
In d. cap. Si aliquis.
y tẽga tenga en algunos otros libros, y eneste falso sentido le sigua assaz incautamente Hippoly.
Ni tāpoco tampoco es irregular el que quiso matar a alguno, que otro mato, si el ninguna cosa hizo, con que se matasse, segun Inno.
Por lo qual se quitan mil escrupulos que algunas bulas Apostolicas engẽdran engendran , dādo dando facultad de absoluer de irregularidad mẽtal mental .* Lo qual hazẽ hazen para assossegar a los, que la dicha opiniō opinion falsa, so color de mas segura, desassossiega*. Porque como muchas vezes hemos respōdido respondido , ninguna ay tal, que tenga necessidad de dispẽsacion dispensacion . IX.
211
Que no es irregular el que da armas a otro, para que lo defienda, quādo quando por si mesmo se puede defender con ellas, deformādo deformando al que le acomete: Porq̃ Porque lo salua dela dicha regla, la postrera particula della fundada en vna Clementina
1. de homic.
. X. Que tampoco incurre esta el que da, presta, compra, o prouee de armas al soldado, para guerra justa, antes que ella comience, o despues, antes dela batalla: como las dan muchos padres, tios, pariẽtes parientes , amigos, y señores ecclesiasticos, y seglares, segun se collige de Antonino, Panormitano, y la Comun
In d. cap. Sententiā Sententiam .
, y de S. Antonino
, y otros arriba alegados. Ni aun segun Innocencio
In d. cap. Sententiam.
, el que da ballesta, o saetas al ballestero, que despues con ellas mata a alguno, sino se las da con intencion de que mate: ni el que da escopeta, y pelotas, por la mesma razon. Ni por mas fuerte, el que da lança, espada, o otras armas, con que no se mata tanto. Ni el que anima a los soldados a entrar con | gran esfuerço enla batalla justa de su parte, y a cumplir con Dios, con su juramento, con su Rey, y capitā capitan . Ni aun el que en la mesma pelea anima, diziendo: Pelead, y venced, segun la Comun
In d. c. Sententiam.
.
Cōtra Contra
212
todo esto empero ay vn capitulo
, que parece dezir, que los sacerdotes que incitan a pelear en las guerras, son irregulares. Y vna glossa
, que dize ser irregular el que da armas para pelear, si con ellas se matare alguno. Y la Comun
In d. c. Sententiam.
, que concluye, que quien incita enla batalla a matar, es irregular, aunque la guerra sea justa de parte de los suyos. Y que Innocen. approuado comũmente comunmente
Ibidem.
significa, que quien da ballesta, o saetas al que cree que matara, si mata, es irregular, aun que la guerra sea justa. Y que el, y todos claramente sienten, que quien da armas a alguno, con intencion que mate, es, irregular, si matare, y que basta para esto la intencion virtual. Y que parece cierto, que quien quiere que se de vna gran batalla, y que los de su parte vençan, parece querer tacita, y virtualmẽte virtualmente que maten: pues atento lo que quasi siempre acontece, no se puede vencer gran batalla sin alguna muerte: y quien quiere algo, visto es querer lo que sin ello no se puede, o no se suele auer: y que en tal caso, ygual cosa parece animar a vencer, o a matar.
¶ XI.
[213]
Que para la respuesta desto, que nunca oymos, ni leymos bastante despues de mucho estudiado enello, y encomendado a la diuina claridad, se nos offrecio vna vigilia de S. Mattheo esta cōsideracion consideracion , que en otra parte
mas largo la escriuimos. s. que lo que basta para hazer, que la intencion de vno sea virtual, de querer que se mate alguno injustamente, no baste para hazer virtual, de que vno se mate justamente, para effecto de irregularidad: Porq̃ Porque quien manda dar de palos injustamente a vno, con expressa limitacion que no mate, si el que sue mandado lo mata, es irregular: porque tuuo intencion virtual para ello
c. fin. de homici. lib. 6.
. Y el perlado que pone vn corrigidor en la ciudad, do tiene jurisdicion temporal, para que haga justicia, no es visto tener intencion virtual que mate, aunque expressamẽte expressamente no le vede el matar
: con ser mas cierto, que aquel corrigidor ha de sentẽciar sentenciar alguno a muerte, que el que va a pelear, ha de matar. Y porque quien ayuda, y aun quien assiste con armas, y aun sin ellas, a los que injustamente pelean, es visto tener tal intencion virtual, como luego diremos, segun Innocencio
In. c. Penult. de homicid.
. Y quien assiste a los que justamente pelean, no
: aunque assista con armas
, ni aun que ayude con ellas
c. 3. eod. tit.
, ni aunque hiera
c. penult. de homic.
: Porende podemos diffinir, que la intencion virtual bastante para esto, es la del que haze, o dize algo, sin proposito expresso, de que se deforme nadie, vien| do, o deuiendo de ver, que ello derecha, y especialmente se endere ça de su naturaleza para ello. Qual tiene el que da escopeta, pelotas, ballesta, o saetas, para que tire a herir: Qual empero no tiene el que las da para yr a la guerra, ni aun el que las da para pelear, o tirar en ella. Porque tirar, comprehende el tirar por alto y baxo y el tirar para herir. XII. Que
214
desto se infiere la razon, porque a las vezes el dar de la lança, o espada, no haze a vno irregular, y el dar dela ballesta, o escopeta si. Y a las vezes el dar ante de la batalla no, y enella si. Y otras el dar de todo lo sobredicho, aun antes de la batalla la induze, y otras el dar dello, aun enella no. Porque a las vezes se da con intencion expressa, o virtual de que se mate alguno, y a las vezes, sin ella. Infierese tambien la razon, porque el clerigo que en la guerra justa ayuda, y peleando con sus proprias manos mata, es irregular, si la necessidad de defender a su persona, no lo escusa della, aunque la necessidad de defender a la patria, o al proximo lo escusa de pecado
. Y si no mata, ni deforma por sus proprias manos, no es irregular: puesto que a muchos hiera, y los de su parte con su ayuda maten a muchos
. Ca la razon es, que no les ayudo con intencion formal, ni virtual, de que matassen a los que mataron, sino de que venciessen: y que aunque ouiesse tenido intencion formal, o virtual de matar, o deformar a los que el mesmo hirio, pero no los mato, ni deformo. Verdad
215
sea, que la mesma razon concluye, que si les ayudo con intencion formal, de que matassen, o con la virtual sobredicha seria irregular, aunque a nadie hiriesse. Infierese por consiguiente la concordia de todo lo alegado pro, y contra el septimo dicho: y la manera de escusar de irregularidad a los perlados, y clerigos de España, que no solamente suelen hazer guerra a los Moros con su gente, pero aun se hallan en las batallas animandola, aunque no le parecio possible a Aluaro Pelagio tal escusa
. Siguese aun la razon de saluar della a los clerigos, y frayles Portugueses, que con gran zelo de la fe Christiana, y no menos animo suelen animar a los suyos en las Indias, contra Moros, y Gentiles, lleuando las cruzes en las manos, y a las vezes siendo los primeros, que cierto nosotros los tenemos por muy regulares. XIII. Que
216
es irregular desta especie el que para ganar indulgencias lleua leña, con que se queme el hereje, si su fuego ayudo a matarloy otramente no, segun S. Antonino
, y la Comun. De donde inferimos, que donde (antes que les quemen) ahogan a los hereges, no se incurre por lleuar tal leña, ni aun donde los echā echan biuos al fuego, si la leña se echo enel, despues dellos muertos. Y que | es tambien irregular de la mesma especie el que acompaña a la justicia, como escriuano, alguazil, guarda, o porqueron, quando se lleua alguno a padecer muerte, o deformacion. Y el que vende, presta, da, prouee de escaleras, cuerdas, espadas, saetas, ballestas, o otros instrumẽtos instrumentos , para assaetear, ahorcar, degollar, desorejar, o cortar otro miembro, o deformar a alguno por justicia. Y el que toma, o muestra al ladron, o malhechor, para que el juez se prẽda prenda . Y aun el que por su interesse entrega, o se quexa del al juez, sin protestacion, que no proceda a muerte, ni otra deformacion
. Porque todos estos son causa propinqua, y directa de deformacion en caso licito
. XIIII. Que
217
tambien es irregular desta especie, el que dize al condenado que ponga la cabeça enel tajadero, o cepo: o que suba la escalera, o haga alguna otra cosa, por donde se le acelere la muerte, o la deformacion. Y el que haze aguzar la espada, cuchillo, o aparejar las cuerdas, o instrumentos, para que mas presto se acabe la justicia, y el condenado mas presto, con menos dolor padesca, segun la mente del dicho S. Antonino
Vbi suprà.
, y todos los otros. XV. Que es irregular desta especie el que por defension justa de la vida de su proximo, aunque sea su padre, o madre mata, o deforma a otro, y aunque lo haga en guerra justa, y en tiempo que se creyesse, que sino peleasse el, y matasse, se perderia la ciudad cercada, o el exercito, que justamente guerrea, y por mas fuerte razon el que por justa defension de su honrra, y hazienda, o de la del proximo deforma, lo qual justamente poderse hazer, se dixo arriba
. Porque solo aquel, que deforma por necessidad ineuitable de su persona, se excusa dello
.* Ni obsta que el doctissimo fortunio
tuuo lo contrario aquien otros han seguido, diziẽdo diziendo que no incurre descomunion el, que hiere al clerigo por defension necessaria del proximo
, y que es cierto, y aun a las vezes parece precepto defender al proximo
. Porque la descomunion general no se incurre sin pecado mortal
, y la irregularidad si, aun con merito
, y no basta ser justa la deformaciō deformacion , para que no cause irregularidad, y porq̃ porque se sigue, que quien mata por defender honrra, o hazienda en caso licito, no seria irregular, que seria mudar mil cosas recebidas en theorica y pratica, sin texto ni razon necessaria
Suprà cap. 18. nu. 51.
antes contra testo quasi expresso
.* Diximos (justa) porque el que por injusta defension, o en guerra injusta haze esto, no es irregular desta especie, sino de otra peor, y de mas difficil dispensacion, como abaxo se dira. Ninguna destas empero incurren los que justamente denuncian trayciones, homicidios, y otros delictos aparejados, pa| ra que los estoruen a los juezes, con protestaciō protestacion , que no lo hazen, para mas de impedir que no se hagan, y con requisicion, que no se castiguen a los malhechores con penas deformatorias: aunque seā sean clerigos los que esto denuncian, como arriba y en otra parte
lo diximos, si lo sabian fuera de confession.* Porq̃ Porque puesto que el clerigo, que acusa al malhechor delāte delante el juez por injurias agenas, no euita la irregularidad, aunque proteste, si el juez deforma al acusado
: Pero no la incurrira si para euitar los males, que se aparejan los denuncia con la dicha protestacion, obligando lo a ello la cō sciencia consciencia
.* Aunque los legos que esto hazen, sin la dicha protestacion incurren la desta especie, puesto que no pecan. Y los clerigos la de la otra especie peor, porque pecan. Ni los legos, ni clerigos que se hallan presentes
a la deformacion, que por justicia se haze, sino se hallan para authorizar, o ayudarla, ni dizen, ni hazẽ hazen cosa porque la deformacion se apressure. Aunque los clerigos
pequen en se hallar alli, sin causa razonable como de confortar, o cō fessar confessar al condenado
Secũdũ Secundum Panor. ibidem.
. Lo qual (a nuestro parecer) se ha de restriñir a los clerigos de orden sacra, y beneficiados
, como tambien lo que arriba se dixo, segun Ioan Andres
In d. c. sentẽ tiam sententiam .
. s. que el abogado del reo es irregular, si el acusador fue deformado por pena de talion, se ha delimitar, quando el abogado era de orden sacra, segun Panormitano
, o a nuestro parecer beneficiado
. XIII. Que enesta irregularidad solo el Papa dispensa, sino quando, para que, y como en la de la siguiente especie, puede el Obispo.
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