¶ Lo quinto, [num. 221] que la dicha deformacion mixta, o simple casual se parte en casual, que se sigue de aquello, de que comunmente se suele seguir. Qual es la suso dicha, que se sigue del apalear, o herir ilicitamente: y en casual, que se sigue de aquello, de que comunmente no se suele seguir: aunque si algunas vezes, puesto que pocas. Quales son los juegos de justas con lanças de anillos, los de canas, y de toros. Entre las quales dos, ay dos grandes differencias. La vna es, que la primera, no solamente dana, quanto a la irregularidad: pero aun, quanto a la culpa y pecado de homicidio. La se gunda empero no dana quanto al pecado, ni lo augmenta, aunque dane quanto a la irregularidad, como lo declaro bien Caietano en vna parte a { 2. Secun. q. 64. ar. 8. }, y se colige de S. Thomas en otras b { 1. Sec. q. 20. ar. 5. dum tractat quis euentus augeat peccatum , & q. 73. arti. 8. dum tractat quod maius nocentum augeat peccatum. }. La otra es, que la primera se yguala con la deformacion voluntaria quanto a la dispensacion, y la segunda no, lo qual importa mucho para el poder de dispensar, por lo que del homicidio voluntario se dira abaxo c { Infra. eod. c. nu. 239. }. ¶ Lo quinto, que la deformacion mera casual, a nadie haze irregular: y la mera voluntaria a todos, excepta la que se haze para la desension necessaria del que la haze d { Clem. 1. cum ei annotatis per glos. & omnes . de homicid. } y la simple casual, o mixta algunas vezes haze, y otras no. Para cuyo conocimiento y prouan ca de muchos casos particulares (que abaxo se tocan) comunmente se dan estas dos reglas. La vna es affirmatiua. s. que toda deformacion casual, que se sigue de otra ilicita, o de licita ilicitamente hecha, haze irregular e { ca. Tua. ca. Suscepimus . de homic. &c. fin. eo. titu. lib. 6. que de opere ilicito loquuntur . & c. Continebatur . & ca. Presbyterum . eod. tit. que de opere licito illicito facto agunt . }. La otra negatiua. s. que ninguna deformacion casual, que se sigue de obra licita, licitamente hecha haze irregular f { c. Lator. ca. Dilectus. c. Ex literis. 1. &. 2. &c. Ioannes . de homi. &c. Prae latis. eod. titul. lib. 6. }. La primera regla limita la, nueua y singularmente el S. D. Soto g { Lib. 5. q. 1. arti. 9. de iust. & iur. }, que proceda solamente quando la obra, o la manera de obrar (de que se sigue la deformacion) es ilicita, por ser peligrosa, y alomenos acidentalmente camino para deformacion, y no en las otras, que son ilicitas por otros respectos. La resolucion dela qual por ser muy nueua, quotidiana, importante, y digna de algo mas ancho lugar, que este: remitola a vna delos sobre dichos comentarios breues h { Ad cap. fin. 14. q. 4. }. La segunda regla tambien se ha de limitar, que no proceda en la deformacion, que se sigue de la obra licita ilicitamente hecha: que especial y derechamentese endereca para la deformacion. Ca aquella haze irregular: Exemplo del testigo que depone en causa criminal, sin querer que el preso se deforme por su dicho: y del que en la batalla justa manda a vn escopetero, que hiera a vn tal, sin que le mate. Ca estos irregulares seran, si se sigue la deformacion, por lo que arriba i { Supra eodem c. nu. 213. } hemos dicho[*]. ¶ Lo sexto, que de lo suso dicho se infieren muchas cosas. Lo primero, que el que yua a matar a otro, y hallandolo ya muerto, por cumplir con su ira, le corto la cabeca, no es irregular k { K Archid. c. Si quis. 15. 1. }. Porque el hombre muerto no es hombre l { Argu. c. In quadam. de celebrat. miss. }, y assi no deformo a hombre. II. Que tampoco es irregular el que dio medicinas a la muger, para que no concibiesse, o al varon para le quitar la potencia de engendrar m { c. Si aliquis. de homicid. }. Ni el que hizo mouer a la muger, antes que se animasse el nino de anima razonable n { cap. Sicut ex tuarum. de homicid. }: de que se anima a los quarenta dias, si es varon, y a los. lxxx. si es hembra, segun la glossa singular a { In pri. d. 5. }. Por lo qual si no se puede saber, si eravaron, o hembra lo que mouio, y ello se hizo despues de quarenta dias, deuese reputar por irregular, quien lo causo b { Arg. c. significasti. 2. de homicid. }. III. Que no solamente el que mata: pero aun el que corta miembro es irregular, y que no lo es, el que da golpe con que lo haze irregular, haziendolo tan difforme, que no puede celebrar, sin escandalo porque no mata, ni corta miembro c { Et consequenter non conuenit ei tota diffinitio praedicta. }, ni el que quiere deformar, sino dize, o haze algo, de que ello se sigua, alomenos antes de lo que otramente se siguiera, por lo arriba dicho d { Supra eodem ca. nu. 207. }. Ni aun el que hiere, puesto que de vna, y muchas cuchilladas, y lancadas, aunque aya gran effusion de sangre: y puesto que corte alguna parte, o partes de miembro , si el herido no muere, ni queda falto de miembro , aun que quede falto de potencia, para poder celebrar, sin notable escandalo, y horror: porque no deforma e { Et consequenter non continetur in predicta regu. }. IIII. Que [num. 222] vn monge que no ha mucho, se corto el miembro principal de sus verguencas, por le parecer que con aquello resistiria a la carne, y sin ello no, es irregular f { c. Si quis absciderit. &c. seq. 55. dist. }, porque deformo a si mesmo ilicitamente. Ni fue martyr de castidad (como alguno nos lo dixo) sino de impaciencia g { c. Hi qui. distin. 55. }, y del demonio, que le hizo creer, ser seruicio de Dios, lo que era grande, y mortal offensa suya h { Contra . 5. preceptum de quo supra. c. 15. }. Y martyr de la ignorancia, y oluido de no vsar de remedio, que para ello la sancta madre yglesia cada hora de prima nos acuerda i { s. in hymno primae ibi, Carnis terat superbiam , potus cibique parcitas. }. s. A la soberuia carne abaxe la humilde comida, como alibi lo diximos k { s. in additio. repetit c. Quando . de cons . d. 1. n. 10. }. V. Que no es irregular el que hiere justa, y no mortalmente, y sin animo de matar, puesto que otros sin su culpa lo acaben l { c. Significasti. 2. de homic. }, o muere dello por mala cura de medico, o por su mal regimiento, o por enfermedad, que le sobreuenga. Porque ni deforma ilicitamente, ni es causa propinqua de ilicita deformacion, porque su hecho fue ilicito, aunque del se siguio homicidio, sin culpa suya. Es [num. 223] empero irregular, el que hiere injustamente, aunque la herida no sea mortal, si ella es causa, que otros lo alcancen, o hallen, y maten, o si por ella cae el herido en enfermedad, de que muera. Porque ygual cosa es matar, o dar herida injusta, de que succede enfermedad, que lo mate, aunque suceda por su culpa, como lo prueuan singularmente dos capitulos m { s. c. Presbyterum . & cap. Ad audientiam. de homicid. }. Y por la mesma razon es irregular, si por poco saber del medico, o por no se regir bien muere n { Sylue. verb. Homicidium. 3. quaest. 1. }. Es tambien tal si la herida era mortal, o se duda si era tal aun que se diera sin animo de matar, si otros lo acabaron . Y aun si la herida no era mortal, pero se dio con animo de matar: Como todo esto se prueua por la susodicha regla, y vn texto singular o { In c. Significasti. 2. de homic. cum gl. & notat. ibi per Panor. & Felin. }, que no prueua (si bien se pesa) lo que algunos piensan . s. que no es irregular el que hie re injusta, pero no mortalmente sin animo de matar, puesto que lo maten otros sobreuenientes, sin otra culpa del heridor. ¶ VI. [num. 224] que el que no corto del todo miembro a otro, mas se lo lisio tanto , que lo hizo inutil, no es irregular, segun el Cardenal, y Pan. a { in. ca. 1. Qui clerici vel. vou. & Villad. vbi supra. col. 19. } porque es miembro b { c. Sicut vrgeri. 1. q. 1. }, aun que inutil, y aprouecha alomenos para impedir la fealdad, aunque que dasse por la lision el herido tan desormado y feo, que no pudiesse celebrar, alomenos sin horror, y escandalo, porque no es irregular vno por solo hazer a otro irregular, como arriba se dixo contra Bonif. c { in Cle. 1. de homi. col. 6. } ¶ VII. que el que deforma a otro, no podiendo euitar otramente su muerte, no es irregular, alomenos segun el derecho nueuo d { Cle. 1. de homicid. }, ante el qual. S. Tho. tuuo lo contrario e { 2. Sec. q. 64. arti. 7. ad. 3. }, como arriba se dixo f { super . §. proximo. nu. 208. }. Lo mismo es, si otramente no podia euitar cortamiento de miembro , segun el Cardenal g { ibidem . q. 3. }, aunque lo contrario tenga Villadiego h { vbi. supra columna. 31. }. Y aunque lo contrario se ha de dezir (a nuestro parecer) del que no puede euitar otramente qualquier otra deformacion notable: pues quanto ala irregularidad, no se yguala con la muerte, segun lo susodicho i { Supra eodem c. n. 206. in fine & faciunt. quae annotat Bar. in l. 1. n. 7. C. vn vi. }. Aquel se dize [num. 225] no poder euitar la muerte, sin deformar al que lo ossende, que esta puesto en tanto estrecho, que no puede escapar, huyendo , gritando , ni en otra manera, sin matar, o deformar al que lo acomete, segun las glossas k { Cle. 1. de homi. &. c. suscepimus. eo. titulo. }. Porque aunque vno no sea obligado a huyr so pena de pecado, por no matar al que lo acomete (puesto que huyendo se pudiesse saluar) pero si, so pena de irregularidad, como lo declaro bien Panor. l { in. c. Olim. n. 17. de restitut. spoliat. } y lo sintieron dos glossas singulares m { in. d. Cle. 1. verbo. Non vales. &. in. c. Suscepimus. eod. tit. verb. interimeretur. }. Porque esta, sin pecado se incurre, como arriba se dixo n { in. §. proximo per totum. }. Verdad es, que si el huyr le fuesse peligroso, aun sin pena de irregularidad se podria defender, segun Felino, o { in. d. c. Suscepimus. } y la comun . Porque entonces no se puede dezir, que huyendo se puede saluar. ¶ VIII. que es irregular desta especie el que ministra armas a los que van ala pelea in justa, si alguno se mata enella p { gl. c. Ita quorundam. de iudeis. recepta per . c. Quod in dubijs. de poen. }. y por mas fuerte razon , si el mismo pelea. Diximos (injusta) porque que quier que diga el Speculador q { Tit. de dispen . §. iuxta. vers . 56 }, y algunos otros, nos por cierta tenemos la opinion de Innoc. Panor. y Comun r { In c. fi. de homici. }. s. que los que se hallan en la batalla, con aquellos por cuya parte es injusta, para los fauorecer y ayudar, son irregulares, si alguno en ella muriere: hora se hallen con armas, hora sin ellas: hora maten, hora no: hora por ellos creciesse el temor a los enemigos, hora no. Y los que se hallan con los mesmos, no para fauorecer los, sino para los retraer de la guerra, poner pazo impedir la batalla, no son irregulares, aunque por ello creciesse algo el animo de los de aquella parte , y el temor de los de la parte contraria . Ni [num. 226] tampoco los que se hallan de la parte que hazen guerra justa: hora se hallen ay para los fauorecer, hora para otros effectos, si por sus manos no matan , ni hieren con voluntad de matar al que despues de aqu ella herida, o de otra muere, como arriba lo diximos largo a { Super . eod. c. n. 213. &. 222. post communem . in. c pe. de homi. & in. c. Sententiam . ne cler. vel mona. & Ant. in. 3. part . tit. 28. c. 2. §. 6. }. Y aun anadimos que los que matan por sus manos, siendo la guerra justa, no son irregulares desta specie, sino de la de falta de perfecta lenidad (de que diximos arriba b { Super . eo. c. n. 206. } ) si son legos: ni si son clerigos, si la necessidad de su pelea es tanta, que escusa de pecado, aunque no de irregularidad c { Vt contingere potest , iuxta not. per Caie. 2. Se. q 40. art. 2. & tacta. supr. eo. ca. n. 214. &. 217. }. ¶ IX. que es irregular desta specie el lego, o clerigo que acusa a otro en juyzio injustamente de crimen , que merece muerte, o deformacion , si ella se siguiere. Y el que descubre al juez, o al enemigo, siendo, o no siendo preguntado por ellos, donde esta, o por donde va, o como hallaran el que buscan, para matar, o deformar injustamente, si ello se siguiere. Y tambien el juez que da la sententia , sabiendo , que era injusta, y todos los otros que ayudan a darla, o executarla podiendo se escusar della. Diximos [num. 227] ( injustamente ) porque aunque el lego que justamente acusa, sentencia , y executa con todos los que para ello ayudan , sean irregulares de otra specie de irregularidad d { Vt dic. est supra e. c. n. 209. }: pero no lo son desta specie que es peor, que aquella, y de mas difficil dispensacion . Saluo el clerigo de orden sacra, que haze lo sobredicho, aunque no haga mas de acusar justamente, sin la protestacion sobredicha. Porque haze aucto ilicito e { Iuxta regulam Tho. 2. Sec. q. 64. arti. 7. }, de donde se sigue muerte. ¶ X. que no es irregular desta especie, ni de otra el que para recobrar lo suyo detiene al ladron, que se lo lleua, hasta que el juez venga, o se le entregue: ni el que lo acusa dello en juyzio, puesto que lo ahorquen: con tanto, que expressamente proteste que no quiere que el juez le ponga pena de sangre f { c. Prelatis. de homi. lib. 6. }, y otramente si, aun enel fuero de la consciencia , puesto que enel alma le pese dello g { Vt colligitur ex gl. & Archi. in. d. c. Prelatis. & affirmat Calde. probatus ibi. a Perus. col. 2. }. Y aun quanto al fuero interior, puesto que proteste de palabras o escripto, desseando con el animo lo contrario h { Secundum Ioan. And. Domi. & Peru. in . d. c. prela . }, como mas de vna vez hemos aconsejado, a los que esto les han acaescido, que cobrassen dispensacion [*]. Aunque Felin. i { In. ca. postulasti. de homine . } significa lo contrario , alegando para ello a Ioan. And k { In. c. 2. de homic. lib. 6. }. El qual empero no dize tal en nuestro libro, ni aun dixo en los de Domini, y Perusi l { In. d. c. 2. }. que lo alegan por esta nuesta parte y bien, porque el se remite a Hosti. en su suma m { De homi. §. Qua poena. versi. Verum. }, do mas largo que todos tiene, lo que nos dezimos. Y si dixeredes que por sola voluntad, o inteincion sin obra exterior, no se incurre irregularidad (como arriba n { Super . eo. c. n. 193. per. c. final 15. q. 1. } queda dicho) responderseos ha, que en este caso con la voluntad concurre la accusacion , o quexa exterior, que ante el juez se pone, y la deformacion, que por ella se sigue, y no ay tal protestacion qual el derecho requiere, para lo saluar de la irregularidad, que de tales obras se sigue. Pues esta claro, que el derecho no manda hazer protestacion mentirosa y enganosa, qual es la del que quiere lo contrario de lo que protesta no querer. Ca en ningun caso se permite mentir o { c. Primum . 22. q. 2. c. Super eo. de vsur. } [*] Esta irregularidad empero no es dela especie, de que aqui tractamos, sino dela que nace de la falta de perfecta lenidad, sino enel clerigo, que peca en ansi detener, entregar, o acusar, sin la dicha protestacion, como poco lia a { Supra eo. c. §. Proxi. n. 217. } se dixo. Tampoco [num. 228] seria irregular de especie alguna, el que hiziesse prender a otro por delicto, que no merece pena de muerte ni deformacion, puesto que el juez despues por otras cosas, en que lo hallo comprehendido lo haga matar, o deformar, si quando lo hizo prender no creya, ni deuia de creer, que tal se le auia de seguir. Porque no lo comprehende esta regla, ni la del articulo precedente b { Posita super . eo §. proxi. nu. 2. 17 }. XI. Que es irregular desta especie el que ilicitamente rine, o pelea con otro, si sus amigos acuden, y lo deforman, aunque lo hagan sin consentimiento alguno suyo, segun Ioan Andres c { In c. Petrus. de homicid. receptum . ibi à Panor. Feli. & Communi . }, aunque sea lego: porque quanto a la irregularidad, no ay differencia entre el lego y el clerigo, sino en los casos, en que la calidad del clerigo haze ilicito, lo que al lego es licito, segun la mente Comun, que explica Syluestro d { Verbo. Homicidium . 3. q. 1. }. Y porque esto se prueua por la dicha regla, y lo siente Mariano e { In rep. c. Ad audientiam . col. 28. de homici. }: aunque lo contrario sienta Felino f { In d. c. Petrus . }. Pero la glossa g { In c. fin. 23. quaest. 8. } singular en que el se funda, se ha de entender quanto a otras penas o quando la rina fuesse licita de su parte. Ca entonces no la incurre. aun el clerigo, si expressa, o tacitamente no los llamo, ni les rogo para ello h { d. c. Petrus. }. Y el que rine ilicitamente, tan irregular queda, si deformaren alguno los amigos de su aduersario, quanto si los suyos, como apunto bien Villadiego i { Vbi supra. col. 25. }. Aunque Panormitano k { K In d. ca. Petrus. col. 2. }, y algunos otros dixeron lo contrario . Porque pues el hazia cosa ilicita, en ilicita mente renir, y la rina fue causa de la muerte, irregular es, por la suso dicha regla. XII. Que [num. 229] es irregular desta especie el que tiene en su casa alguna bestia fiera: como leon, elefante, o osso: o es guarda del si culpablemente lo tenia suelto, o por ella se solto, y mato a alguno , o deformo. Mas no, si no tenia culpa en tenerlo, o mandarlo tener suelto, ni en se soltar l { Inno. Card. & Communis in d. c. Ad audientiam . & per prae dictam regulam . }. XIII. Que es irregular desta especie el cirugiano por cuya malicia, ignorancia , o negligencia , o osadia, de dexar las reglas de su arte quedo el herido deformado, aunque no otramente segun la mente del Speculador m { Vbi supra. nu. 11. } recebido. Y lo mesmo se ha de dezir del medico n { Per c. Tua. & ea quae ibi annotauit Inno. receptus ab omnibus de homicid. }, y del que guarda al enfermo, que por malicia, o por su lata, o grande culpa, o contra el consejo del medico le da, o haze alguna cosa, por lo qual el enfermo muere, alomenos antes que otramente ouiera de morir. Mas no, si se lo da, o haze con buena intencion, y buena fe, puesto que en algo errasse, y deue facilmente deponer el escrupulo, a consejo de doctos. Y si lo hizo por culpa notable: pero si no se sabe si murio dello, ha se de recorrer al juyzio de medicos, o cirugianos doctos: y si tambien ellos dudan, deuese tener por irregular, y sino no, segun la mente del Speculador, recebido por todos a { Vbi supra. nu. 13. & probatur per dicenda infra. }. XIIII. Que [num. 230] es irregular desta especie b { Speculator. vbi supra receptus. } el que no siendo medico, ni cirugiano le saca al herido la saeta, o arma metida enel cuerpo, porque muera mas presto, si por esso muriere antes de lo que otramente muriera. Y tambien el que boluio al enfermo para otra parte, para que mas presto muriesse. Y el que mando, rogo y aconsejo algo desto, si por esso murio mas presto: y otramente no. XV. Que no es irregular desta, ni de otra especie el nino, que aun no tiene siete anos: ni el dormiente, ni el furioso, que esta fuera de su seso, por matar o deformar a otro c { Clemen . 1. de homici. }.[*] De lo qual se infiere, que el nino aunque tenga mas de siete anos, no incurre esta irregularidad, sino tiene juyzio bastante para pecar: y si lo tuuiere si, aunque no tenga siete d { Quae colliguntur ex Ioan . Andre. & Pan. in c. 1. de delict. pue. Imolensi. & Bonifa. in d. Cle. 1. & Gonsal. vbi supra. col. 24. }: y que los siete anos solamente siruen para presumir que lo tiene.[*] Porque la dicha regla no comprehende al que no tiene juyzio. Y aunque Zenzelino recebido comunmente e { Per Cardi. & Ioan . Coloni. ibidem & Gonsal . Villadiego. in tractat. de irregul. col. 28. & Syluest. verbo. Homicidium. 3. quaest. 4. } diga que es irregular el que estando beodo fuera de si, mata, porque fue causa dello en se embeodar f { In c. Inebriauerunt . 15. q. 1. }: pero a nos, nunca nos satisfizo, quanto al que del todo esta beodo, y fuera de su juyzio: Porque [num. 231] el furio so, aunque se haga tal, por su culpa, no es irregular, si mata, segun la Comun g { Gl. c. Si quis . insaniens . 15. q. 1. & Card. in d. Clem. 1. q. 6. & Imol. in glo. 2. }. Porque muchos se embeodan, sin culpa suya mortal, y aun hartos sin venial, por doze argumentos que haze Major h { In 4. d. 17. quaest. 8. }, para prouar, que el beodo no peca en lo que haze estando fuera de juyzio. Y porque el que dormiendo mata, tampoco es irregular, aunque mate al que velando, pensaua matar i { Vt d. Cle. exprimit. & Communis ibi declarat. }. Y holgamos mucho la primera vez, que vimos que esto tenia Bonifacio k { In d. Clem. nu. 26. }. Aunque la Comun opinion podria proceder enel que no perdio del todo el juyzio, y quanto al fuero exterior, sino se prouasse tal perdimiento.[*] Y enel, que sabiendo que despues de se enbeodar tomaua armas, palos o piedras para herir, y heria por su culpa se embeodo como lo noto Mariano l { In c. Ad audientiam . n. 15. de homicid. }. Porque ilicitamente hizo obra de que segun su costumbre se podia esperar la deformacion que se siguio. Y lo mesmo a su proporcion se puede dezir del dormiente y furioso, que a las vezes esta en su seso. s. que tambien estos serian irregulares si con ser auisados de que dormiendo , o estando locos hazen desatinos peligrosos antes de hecharse a dormir, o antes de venirles la locura no proueen lo que buenamente pueden para el estoruo dellos m { Arg. à pari ratione . l. Illud. ff. ad l. Aquel . & c. 2. de transla. praelator. }.[*] XVI. Que [num. 232] es irregular desta especie el injuriado, si sus amigos lo deforman al que lo injurio, rogando, o mandandoles el, y aun callando, y no contradiziendo expressa mente a ellos, quando sabiendolo el platicauan, como lo matarian a { Cap. Petrus. de homicid. } mas no, si sin saber el nada dello lo hiziessen b { c. Quia prelatus . 1. c. 4. & d. c. Petrus. }, Y aun si por se lo vedar, no quieren desistir de su mal proposito, es obligado a auisar a aquel, contra quien se ordena la muerte, por lo que luego diremos c { Infra eodem . nu. 234. }. XVII. Que es irregular el que retrae a otro, que no libre a alguno de la deformacion injusta d { Arg. c. Si quis viduam . 50. dist. c. Periculose. de poenit. d. 1. }: Porque es causa propinqua della e { c Per diffinitionem . causae propinquæ posite supra co. c. nu. 208. }: Aunque nadie lo es, por solo plazerle, que se deforme, o aya sido deformado alguno f { Gl. recepta. d. c. Si quis viduam. }, puesto que peque en ello Ni por consiguiente, el medico, que no quiere curar al enfermo que por ello muere, ni el rico, que dexa al pobre morir de frio, o hambre, ni el que podiendo no defiende al que lo deforman, sino es juez, o otro a quien su officio obliga a ello, segun S. Antonino g { 3. parte. tit. 28. cap. 2. }: Porque aun que la charidad obliga hazer obras pias muchas vezes so pena de restituyr el dano, ni de otra, sino haze, o dize algo contra justicia, por lo arriba h { Supra eo. c. 24. nu. 5. } dicho, y en otra parte i { In cap. Inter verba. 11. q. 3. nume. 714. }. De lo qual parece seguirse, que no es irregular el que dexa de hazer las dichas tres cosas: aun que las dexe con voluntad, desseo, & intencion expressa, de que muera el doliente, hambriento, o el acometido, como lo dize sant Antonino k { K 3. part. tit. 28. c. 2. in prin. }, aunque lo contrario tenga Syluestro l { Verb. Homicidium . 3. q. 5. }, y antes Angelo m { Verbo. Homicidium. 1. §. 17. }: pero sin razon ni texto bastante . Porque el capitulo n { s. c. Quae. de senten. excom. }, que alega Angelo, que es el mas fuerte fundamento, que se puede alegar, no habla de irregularidad, sino de descomunion, y habla mas presumiendo para el fuero exterior, que disponiendo para el interior, como alibi lo diximos o { In c. Significauit. de iudae. }.[*] Lo qual con lo que arriba p { Supra. capi. 24. nu. 16. } remitimos aca, lo declaramos mas en vn pequeno Comentario q { Super c. Non in inferenda. 43. q. 3. }, que en esta reuista escreuimos.[*] XVIII. Que [num. 233] es irregular desta especie el que manda deformar ilicitamente , si por ello se haze la deformacion r { c. Si quis viduam. 30. dist. }: hora se siga luego, hora despues de mucho tiempo, si antes no reuoca el mandado expressa, o calladamente, haziendo pazes con el que se mando deformar, las quales ouiessen venido a noticia del mandatario, segun Innocencio s { In c. Adaudientiam. communiter receptum . ibi & Villadie. vbi supra. col. 32. }. Que tambien es irregular el que mando dar de palos, vedando que no deformen, si el mandatario deforma t { c. fi. de homicid. libr. 6. }, y el mandado es ilicito, segun la glossa recebida v { Ibidem . }: pero no, si el mandado era licito, que quier que diga Syluestr x { Verb. Homicidium. 1. q. 4. }. sutilmente, pero peligrosamente. Porque de su razon se inferiria, que el que exorta al exercito a pelear, y vencer, sin otra intencion expressa, ni virtual, de que maten, seria irregular contra todo lo suso dicho y { Supra cod. cap. num. 211. }, Y que es irregular el que ratifica, y aprueuala deformacion hecha por otro en su nombre , y en tiempo en que ella pudiera mandar. Porque la ratificacion concurriendo estas dos cosas, tanto vale, quanto es mandado a { c. Ratihabitionem . iuncto. c. Ratum . de reg. iur. lib. 6. & ca. Cum quis. de senten. exc. libr. 6. facit gl. in cap. omnes . 17. q. 4. quicquid . ibi Archi. }, y otramente no: como si se hizo en nombre de otro, o suyo, siendo el nino, o loco, sin discrecion, segun Ioan Andr. y Panor b { In c. 1. de conuers . infidel. }. Es de notar empero que , el que manda licitamente , no es irregular desta especie, sino de la falta de perfecta lenidad: y ni aun de aquella, sino manda directamente la deformacion extrajudicial, aunque de su mandado justo se siga c { ca. Praelatis. de homici. lib. 6. & per dicta. in. §. praæceden . }. XIX. Que [num. 234] tambien es irregular desta especie el que aconseja a otro ilicitamente que deforme d { c. Si quis viduam . 50. dist. }: hora se deforme aquel contra quien se dio el consejo , hora el mesmo aconsejado , segun Panor e { In d. ca. Ad audientiam. }. Y aun el que aconseja ilicitamente algo, de que se sigue deformacion f { Arg. c. Continebatur. de homicid. }, si no reuoca su consejo antes, y le persuade lo contrario: o sino le pudiere persuadir, auisa al, contra quien dio el consejo, para que se guarde g { Inno. receptus in d. c. Ad audientiam. }. De donde se sigue, que mas requiere la reuocacion del consejo, que la del mandado: porque este se haze por amor del que manda, y el consejo se da por amor del aconsejado, que no cree tan presto al que le aconseja lo contrario de lo antes, como el mandado al que le manda. Desto mesmo se colige [num. 235] lo que se deuia de responder a vn clerigo, que poco ha, nos pregunto, si era irregular por auer aconsejado a vna muger casada, que empreno del, en ausencia de su marido mouiesse por tal, o tal via, y despues arrepentiendose dello le dixo, que no lo hiziesse, porque era gran pecado: mas ella por temor que su marido buelto de lexos la matasse, insistio enello, hasta que mal pario. XX. Que puesto que no es irregular el que sabe, que se trata la muerte de alguno, y no lo auisa (aunque en ello peque mortalmente) sino haze, ni dize cosa que a ello ayude, que quier que diga Syluest h { Verbo. Homicidium . 1. q. 10 }. Por lo que queda dicho atras i { Supra eo. c. nu. 232. }. Pero si el que se halla presente en la pelea injusta ayudando , animando, o exhortando a los suyos, o desanimando a los contrarios , y aun guardando los vestidos, o las xarsias delos que van a pelear, o deformar injustamente . XXI. Que [num. 236] aunque el que haze licitamente alguna obra licita, de que se sigue deformacion casual, no sea irregular desta especie k { K c. Lator. ca. dilectus. ca. Ex literis. & ca. Significasti. 1. de homici. }: pero si, el que ilicitamente haze algo, de que ella se sigue, aunque se haga contra su voluntad , o sin ella: hora la obra sea ilicita, hora en la manera de hazerla, se cometa culpa notable l { c. Continebatur . c. Presbyterum. & c. Sicut ex literarum . de homicid. }: Qual no es la leuissima, o muy leue, segun Panor m { In c. Quæsitum . de poen. & remiss. quod est singulare secundum eundem ibi. & Villadie. vbi super . }. ni aun la leue (a nuestro parecer) segun lo siente el mesmo en vna parte n { In 2. not. predicti . c. Quæsitum . & Spe. vbi super . n. 43. }: aunque en otra o { In not. 3. eiusd. c. & Villad. vbi super . verb. Homicidium . 2. in prin . &. q. 23. }, el, y otros digan , ser tal la leue. Exemplo del maestro, que si castiga a su discipulo con el miramiento que deue, no es irregular: aunque por ello muera, y otramente si p { d. c. Presbyterum . }. Y del cle rigo que se burla, o lucha licitamente con clerigo, o lego, que cayendo en tierra se deformo con su cuchillo, sin culpa notable del otro, no es irregular, y si con ella, si a { d. ca. Lator. & d. c. Continebatur . cum eis annotatis. }. Y del que se burla con lego en caso, o manera ilicita, y se sigue deformacion, es irregular, y otramente no b { Eijsdem. capitulis. }. Y del que rine ilicitamente, que es irregular, si los sobreuinientes matan al otro, sin su voluntad : y si licitamente , no, como queda dicho c { Supra eodem nu. 228. }. Y [num. 237] del que reteja, o hecha algunas piedras a otra parte, do mata alguno. Ca si sin auisar por palabra, o hecho poniendo alguna se nal, las echa a do suelen estar, o passar personas, es irregular, y otramente no d { Arg. l. Si putator. ff. ad leg. Aqui. & cap. Si duo. & c. Clerico. 50. dist. }. Y del que tira piedras a los puercos, o a otros animales, y mata algun nino, que estaua cabe ellos, que es irregular, si tuuo culpa en no mirar mas, y otramente no e { Gl. d. c. Clerico. }. Y del clerigo, que a caso mato a alguno cacando, o exercitandose a la ballesta, que es irregular, segun Angelo f { Verb. Homicidium. nu. 2. §. 13. }, y Syluestro g { Eodem . verb. quaest. 7. }. Lo qual se ha de entender, quando la tal caca, o exercicio le era ilicito. Ca ni toda caca, ni todo exercicio de ballesta es ilicito, como ellos presuponen h { Arg. gl. receptae. in ca. 1. de cleric. venat. & nota. in c. 1. de sagit. }. Y del que haze traer su manceba por algun techo, que si ella cayendo del, murio o mouio. es irregular, porque hazia cosa ilicita. Y del que licitamente llamo al carpintero, o cantero, que no es irregular, aunque cayendo del edificio de la yglesia, o casa muera, segun la mente de todos. Y del [num. 238] que empina la campana, cuyo badajo soltado mata a alguno, porque es irregular, si siendo campanero tuuo culpa notable en tenerlo mal atado, o si contra la voluntad expressa, o tacita del Sacristan, o campanero, lo empinaua, y otramente no i { c. Ioannes . cum ei an. & homicid. & regul. Non est, sine culpa. de reg. iur. libr. 6. que vt hic tangitur sunt resoluenda. }. Y del que burla, o danca con muger prenada, que en aquel exercicio, o por aquel aborta. Ca si licitamente burla con ella, como hermano, pariente, o amigo honesto, no es irregular: y si ilicitamente, como enamorado de amor deshonesto, o siendo clerigo, o monge , a quien le esta vedada aquella manera de dancar, o burlar, si k { ca. Sicut ex tuarum . cum annota. ei per Pan. de homicid. }. Y del que viendo al ladron que hurtaua, grito al ladron, con animo de que lo deformassen: o con buen fin, pero creyendo, o deuiendo decreer, que lo deformarian los sobreuinientes, y lo deforman, es irregular, y otramente no l { Arg. c. Significasti. cum ei annot. de homic. }. Y del que tiene su nino en la cama consigo, y lo ahoga dormiendo: Ca si tuuo culpa (alomenos notable enello) es irregular: y sino tuuo, no, como si la cama era muy ancha, y el no se solia mouer del lugar en que dormia: o si era tan pobre, que no tenia con que cobijarlo en la cuna m { c. fi. deijs. que propr. filios occid. cum ei annota. & pulchrè per Caiet. 2. Secun . quaestio . 64. artic. 8. }. Y del que embio el nino al pozo, o al rio, do se ahogo. Y del que huyendo la herida del vno, empuxo al otro que se deformo. Y otras semejantes cosas, en que si interuino culpa notable, es irregular, y otra mente no. ¶ XXII. [num. 239] Quanto a la dispensacion desta, dezimos que tan mala es (quanto al fuero de la consciencia ) la irregularidad del homicidio occulto, que en ninguna manera se puede prouar, quanto la del que se puede prouar, a { c. fi. vbi glo. de tempo . ordin. glo. fin. d. c. Sicut digna. & Panor. in. c. Quæsitum . de poen. & remis. vbi optimus text. } que quier que Vincencio seguido por Angelo, b { ver . Homicidium . 5. §. 1. post Archi. in. c. de his. 50. dist. } y algunos otros digan : y que aun agora nos parece bien lo que algun dia respondimos . s. que licitamente pudo vno, que ocultissimamente mato, dezir missa despues de bien confessado, por tener por cierto que si no la dixiesse, se creeria que el mato, y quedaria infamado. c { Quia concurrebat . l. diuina de defendenda sua fama, que pre stat legi humanae, de abstinendo à sacro. arg. eorum qui supra diximus . in. c. 7. n. 2. &. 3. &. c. Sicut. de consec. distin. 1. } [*] Y porque algunos dessean, que declaremos mas esto: dezimos, que el homicida (quanto quier oculto) no solamente incurre irregularidad: pero aun tiene necessidad de dispensacion Papal, y no le basta la Obispal: porque las glosas d { Glo. c. Ex tenore. & glos. c. fin. de tempo. ordi. & aliae. } comunmente recebidas esto sienten. Y porque los textos dizen, que aun el Papa con gran difficultad dispensa enella e { c. Miror. 50. distin. }: y no ay texto, que la del homicidio oculto remita al obispo. Y porque es cosa muy razonable, que o no se dispense con el homicida, o no, sino con mucha difficultad: y porque Angelo, y sus sequaces (en requerir dispensacion obispal) conceden que la yglesia puede inhabilitar a vno por delicto, o defecto oculto. Y porque sus glos. con que glosan a Panor. f { c. Nisi. §. personae. de renum . } y alas glosas no son bien fundadas: Y por que aun vn capitulo solenne g { s. d. c. Nisi. §. personae. } (que para ello se alega) prueua esta nuestra comun opinion. De donde se sigue, que aun mas nos deuemos de apartar dela opinion, que renueua el doctissimo padre Castro, h { Lib. 2. de lege poena. c. vlt. } diziendo ninguna irregularidad nacer del delicto del todo oculto.[*] Dezimos tambien, que pues el Papa puede dispensar sobre toda irregularidad, puede por consiguiente sobre la del homicidio, aun que sea ilicito, y voluntario i { Pan. Feli. & Communis . in . c. Sicut. dignum . &. c. Ad audientiam. de homicid. }: ni la glos. k { s. fi. d. c. Sicut dignum. } dize que no puede, sino que nunca lo haze: y los textos, l { Vt. c. Miror. 50. dist. } que parecen dezir aquello, se han de entender delos inferiores, y no del: o se han de referir a su costumbre que es de no dispensar por ordenes con homicida voluntario . m { Vt predicta gl. d. c. Sicut dignum probata per omnes testatur. } Por lo qual en las facultades, que el Papa da, para dispensar en toda irregularidad: se suelen sacar la dela bigamia, y de homicidio voluntario: Que [num. 240] quanto a esto, diffinimos en otra parte, n { In princ. de consecr. d. 1. }ser homicidio ilicito, que derechamente se quiso hazer, o indirectamente, queriendose algo, de que comunmente el se sigue. Diximos (ilicito) para excluyr los homicidios, que los justos juezes, y executores hazen, o mandan hazer en los malhechores. Diximos (o indirectamente &c.) para comprehender al que manda dar de palos, aun con expresso vedamiento, que no mate: y del que o { c. fina. de homicid. } da a la prenada de palos, sabiendo que lo esta: o le da tal golpe, o le pone tal temor, que comunmente suele hazer abortar, y otros semejantes, que aun que no quieren deformar, pero quieren algo de que ello comunmente se sigue: y para excluyr a los que hazen algunas cosas ilicitas, o licitas ilicitamente, de que comunmente no se suele seguir deformacion, aun que a las vezes se sigua, como lo declaro bien Caietano. a { 2. Sec. q. 64 arti. fin. } Porque estos aun que sean irregulares, pero no lo son por homicidio voluntario, sino casual, o desdichado. Diximos (para ordenes) porque bien puede el obispo dispensar con el tal para beneficio, b { c. 2. de cler. pugnam . in duel. omnium iuris optimum secundum Anna. ibidem. } con tanto que sea simple, segun Panor. c { Ibidem. } y Felino, d { In. d. c. Ad audientiam. } y aun para retener el curado ya auido, segun Decio, e { In. d. c. At si §. 1. de iudi. } y aun para alcançar de nueuo, como por sus razones, y otras, y por vn texto prouamos alibi. f { In. d. §. 1. in 3. conclus. cum glo. } Diximos mas, que en la irregularidad, que nace de otro genero de homicidio, el obispo puede dispensar para solas ordenes menores, g { d. c. Ad audientiam . } y para beneficio, tanto, como en la que nace del voluntario.