¶ Lo quinto, † que la dicha deformacion mixta, o simple casual se parte en casual, que se sigue de aquello, de que comunmente se suele seguir. Qual es la suso dicha, que se sigue del apalear, o herir ilicitamente: y en casual, que se sigue de aquello, de que comunmente no se suele seguir: aunque si algunas vezes, puesto que pocas. Quales son los juegos de justas con lā ças de anillos, los de cañas, y de toros. Entre las quales dos, ay dos grādes differencias. La vna es, q̃ la primera, no solamente daña, quāto a la irregularidad: pero aun, quanto a la culpa y pecado de homicidio. La se gunda empero no daña quanto al pecado, ni lo augmenta, aũque dañe quāto a la irregularidad, como lo declaro bien Caietano en vna parte a { 2. Secun. q. 64. ar. 8. }, y se colige de S. Thomas en otras b { 1. Sec. q. 20. ar. 5. dũ tractat quis euẽtus augeat peccatũ , & q. 73. arti. 8. dũ tractat qđ maius nocumẽ tũ augeat peccatum. }. La otra es, que la primera se yguala con la deformacion voluntaria quanto a la dispensacion, y la segunda no, lo qual importa mucho para el poder de dispensar, por lo que del homicidio voluntario se dira abaxo c { Infra. eod. c. nu. 239. }. ¶ Lo quinto, que la deformacion mera casual, a nadie haze irregular: y la mera voluntaria a todos, excepta la que se haze para la desension necessaria del que la haze d { Clem. 1. cũ ei annotatis ꝑ glos. & oẽs . de homicid. } y la simple casual, o mixta algunas vezes haze, y otras no. Para cuyo conocimiento y prouan ça de muchos casos particulares (que abaxo se tocan) comunmente se dan estas dos reglas. La vna es affirmatiua. s. que toda deformacion casual, que se sigue de otra ilicita, o de licita ilicitamente hecha, haze irregular e { ca. Tua. ca. Suscepimꝰ . de homic. &c. fin. eo. titu. lib. 6. q̃ de opere ilicito loquuint̃ . & c. Continebat̃ . & ca. Presbyterũ . eod. tit. q̃ de opere licito illicito facto agũt . }. La otra negatiua. s. que ninguna deformacion casual, que se sigue de obra licita, licitamente hecha haze irregular f { c. Lator. ca. Dilectus. c. Ex literis. 1. &. 2. &c. Ioānes . de homi. &c. Præ latis. eod. titul. lib. 6. }. La primera regla limita la, nueua y singularmente el S. D. Soto g { Lib. 5. q. 1. arti. 9. de iust. & iur. }, que proceda solamente quando la obra, o la manera de obrar (de que se sigue la deformacion) es ilicita, por ser peligrosa, y alomenos acidentalmente camino para deformacion, y no en las otras, que son ilicitas por otros respectos. La resolucion dela qual por ser muy nueua, quotidiana, importante, y digna de algo mas ancho lugar, que este: remitola a vna delos sobre dichos comentarios breues h { Ad cap. fin. 14. q. 4. }. La segunda regla tambien se ha de limitar, q̃ no proceda en la deformacion, que se sigue de la obra licita ilicitamente hecha: que especial y derechamentese endereça para la deformacion. Ca aquella haze irregular: Exemplo del testigo que depone en causa criminal, sin querer que el preso se deforme por su dicho: y del que en la batalla justa manda a vn escopetero, que hiera a vn tal, sin que le mate. Ca estos irregulares seran, si se sigue la deformacion, por lo que arriba i { Supra eodẽ c. nu. 213. } hemos dicho*. ¶ Lo sexto, que de lo suso dicho se infieren muchas cosas. Lo primero, que el que yua a matar a otro, y hallandolo ya muerto, por cumplir con su ira, le corto la cabeça, no es irregular k { K Archid. c. Si quis. 15. 1. }. Porque el hombre muerto no es hombre l { Argu. c. In quadam. de celebrat. miss. }, y assi no deformo a hombre. II. Que tampoco es irregular el que dio medicinas a la muger, para que no concibiesse, o al varon para le quitar la potencia de engendrar m { c. Si aliquis. de homicid. }. Ni el que hizo mouer a la muger, antes que se animasse el niño de anima razonable n { cap. Sicut ex tuarum. de homicid. }: de que se anima a los quarenta dias, si es varon, y a los. lxxx. si es hembra, segun la glossa singular a { In pri. d. 5. }. Por lo qual si no se puede saber, si eravaron, o hembra lo que mouio, y ello se hizo despues de quarenta dias, deuese reputar por irregular, quien lo causo b { Arg. c. significasti. 2. de homicid. }. III. Que no solamente el que mata: pero aun el que corta miẽbro es irregular, y que no lo es, el que da golpe con que lo haze irregular, haziendolo tan difforme, que no puede celebrar, sin escandalo porque no mata, ni corta miembro c { Et cōsequenter nō cōuenit ei tota diffinitio prædicta. }, ni el que quiere deformar, sino dize, o haze algo, de que ello se sigua, alomenos antes de lo q̃ otramente se siguiera, por lo arriba dicho d { Supra eodẽ ca. nu. 207. }. Ni aun el q̃ hiere, puesto que de vna, y muchas cuchilladas, y lançadas, aunque aya grā effusion de sangre: y puesto que corte algũa parte, o partes de miẽ bro , si el herido no muere, ni queda falto de miẽbro , aun q̃ quede falto de potencia, para poder celebrar, sin notable escandalo, y horror: porque no deforma e { Et cōsequenter nō cōtinet̃ in p̃dicta regu. }. IIII. Que † vn mōge que no ha mucho, se corto el miembro principal de sus verguenças, por le parecer q̃ con aquello resistiria a la carne, y sin ello no, es irregular f { c. Si ꝗs absciderit. &c. seq. 55. dist. }, porque deformo a si mesmo ilicitamente. Ni fue martyr de castidad (como alguno nos lo dixo) sino de impaciencia g { c. Hi qui. distin. 55. }, y del demonio, que le hizo creer, ser seruicio de Dios, lo que era grande, y mortal offensa suya h { Cōtra . 5. p̃ ceptum đ quo supra. c. 15. }. Y martyr de la ignorancia, y oluido de no vsar de remedio, que para ello la sancta madre yglesia cada hora de prima nos acuerda i { s. in hymno primæ ibi, Carnis terat superbiā , potꝰ cibiq́; parcitas. }. s. A la soberuia carne abaxe la humilde comida, como alibi lo diximos k { s. ĩ additio. repetit c. Qñ . đ cōs . d. 1. n. 10. }. V. Que no es irregular el que hiere justa, y no mortalmente, y sin animo de matar, puesto que otros sin su culpa lo acaben l { c. Significasti. 2. đ homic. }, o muere dello por mala cura de medico, o por su mal regimiento, o por enfermedad, que le sobreuenga. Porque ni deforma ilicitamente, ni es causa propinqua de ilicita deformacion, porque su hecho fue ilicito, aũque del se siguio homicidio, sin culpa suya. Es † empero irregular, el que hiere injustamente, aunque la herida no sea mortal, si ella es causa, que otros lo alcançen, o hallen, y maten, o si por ella cae el herido en enfermedad, de que muera. Porque ygual cosa es matar, o dar herida injusta, de que succede enfermedad, que lo mate, aunque suceda por su culpa, como lo prueuan singularmente dos capitulos m { s. c. Presbyterũ . & cap. Ad audientiam. de homicid. }. Y por la mesma razon es irregular, si por poco saber del medico, o por no se regir biẽ muere n { Sylue. verb. Homicidium. 3. quæst. 1. }. Es tambien tal si la herida era mortal, o se duda si era tal aun que se diera sin animo de matar, si otros lo acabarō . Y aun si la herida no era mortal, pero se dio con animo de matar: Como todo esto se prueua por la susodicha regla, y vn texto singular o { In c. Significasti. 2. de homic. cũ gl. & notat. ibi per Panor. & Felin. }, que no prueua (si biẽ se pesa) lo q̃ algũos piẽsan . s. q̃ no es irregular el q̃ hie re injusta, pero no mortalmẽte sin animo de matar, puesto q̃ lo maten otros sobreuenientes, sin otra culpa del heridor. ¶ VI. † q̃ el q̃ no corto del todo miẽbro a otro, mas se lo lisio tāto , q̃ lo hizo inutil, no es irregular, segũ el Cardenal, y Pan. a { in. ca. 1. Qui clerici vel. vou. & Villad. vbi supra. col. 19. } porq̃ es miẽbro b { c. Sicut vrgeri. 1. q. 1. }, aun q̃ inutil, y aprouecha alomenos para impedir la fealdad, aunq̃ que dasse por la lision el herido tā desormado y feo, q̃ no pudiesse celebrar, alomenos sin horror, y escandalo, porq̃ no es irregular vno por solo hazer a otro irregular, como arriba se dixo cōtra Bonif. c { in Cle. 1. đ homi. col. 6. } ¶ VII. que el q̃ deforma a otro, no podiẽdo euitar otramente su muerte, no es irregular, alomenos segun el derecho nueuo d { Cle. 1. de homicid. }, ante el qual. S. Tho. tuuo lo cōtrario e { 2. Sec. q. 64. arti. 7. ad. 3. }, como arriba se dixo f { sup̃ . §. proximo. nu. 208. }. Lo mismo es, si otramẽte no podia euitar cortamiẽto de miẽbro , segun el Cardenal g { ibidẽ . q. 3. }, aunq̃ lo cōtrario tẽga Villadiego h { vbi. supra columna. 31. }. Y aunq̃ lo cōtrario se ha de dezir (a nuestro parecer) del q̃ no puede euitar otramẽte qualquier otra deformaciō notable: pues quāto ala irregularidad, no se yguala cō la muerte, segũ lo susodicho i { Supra eodẽ c. n. 206. in fine & faciunt. quæ annotat Bar. in l. 1. n. 7. C. vñ vi. }. Aquel se dize † no poder euitar la muerte, sin deformar al q̃ lo ossende, q̃ esta puesto en tanto estrecho, que no puede escapar, huyẽdo , gritādo , ni en otra manera, sin matar, o deformar al q̃ lo acomete, segũ las glossas k { Cle. 1. de homi. &. c. suscepimus. eo. titulo. }. Porq̃ aunq̃ vno no sea obligado a huyr so pena de pecado, por no matar al q̃ lo acomete (puesto q̃ huyendo se pudiesse saluar) pero si, so pena de irregularidad, como lo declaro bien Panor. l { in. c. Olim. n. 17. de restitut. spoliat. } y lo sintieron dos glossas singulares m { in. d. Cle. 1. verbo. Non vales. &. in. c. Suscepimus. eod. tit. verb. interimeretur. }. Porq̃ esta, sin pecado se incurre, como arriba se dixo n { in. §. ꝓximo per totum. }. Verdad es, q̃ si el huyr le fuesse peligroso, aun sin pena de irregularidad se podria defender, segũ Felino, o { in. d. c. Suscepimus. } y la comũ . Porq̃ entonces no se puede dezir, que huyẽdo se puede saluar. ¶ VIII. q̃ es irregular đsta especie el q̃ ministra armas a los q̃ van ala pelea in justa, si alguno se mata enella p { gl. c. Ita quorundam. de iudeis. recepta ꝑ . c. Quod in dubijs. de pœn. }. y por mas fuerte razō , si el mismo pelea. Diximos (injusta) porq̃ que quier q̃ diga el Speculador q { Tit. đ dispẽ . §. iuxta. ꝟs . 56 }, y algunos otros, nos por cierta tenemos la opinion de Innoc. Panor. y Comũ r { In c. fi. de homici. }. s. q̃ los q̃ se hallan en la batalla, cō aquellos por cuya parte es injusta, para los fauorecer y ayudar, son irregulares, si alguno en ella muriere: hora se hallẽ cō armas, hora sin ellas: hora maten, hora no: hora por ellos creciesse el temor a los enemigos, hora no. Y los q̃ se hallā cō los mesmos, no para fauorecer los, sino ꝑa los retraer de la guerra, poner pazo impedir la batalla, no son irregulares, aũ q̃ por ello creciesse algo el animo de los de aq̃lla ꝑte , y el temor đ los de la ꝑte cōtraria . Ni † tāpoco los q̃ se hallā de la ꝑte q̃ hazẽ guerra justa: hora se hallẽ ay ꝑa los fauorecer, hora ꝑa otros effectos, si por sus manos no matā , ni hierẽ cō volũtad đ matar al q̃ đspues de aq̃ lla herida, o đ otra muere, como arriba lo diximos largo a { Sup̃ . eod. c. n. 213. &. 222. post cōem . in. c pe. de homi. & in. c. Snĩam . ne cler. vel mona. & Ant. in. 3. ꝑt . tit. 28. c. 2. §. 6. }. Y aũ añadimos q̃ los q̃ matā por sus manos, siẽdo la guerra justa, no son irregulares desta specie, sino đ la de falta de ꝑfecta lenidad (de q̃ diximos arriba b { Sup̃ . eo. c. n. 206. } ) si sō legos: ni si son clerigos, si la necessidad de su pelea es tanta, q̃ escusa de pecado, aunq̃ no de irregularidad c { Vt cōtingere pōt , iuxta not. ꝑ Caie. 2. Se. q 40. art. 2. & tacta. supr. eo. ca. n. 214. &. 217. }. ¶ IX. q̃ es irregular desta specie el lego, o clerigo q̃ acusa a otro en juyzio injustamẽte de crimẽ , q̃ merece muerte, o deformaciō , si ella se siguiere. Y el q̃ descubre al juez, o al enemigo, siendo, o no siẽdo pregũtado por ellos, dōde esta, o por dōde va, o como hallarā el q̃ buscan, para matar, o deformar injustamente, si ello se siguiere. Y tābien el juez q̃ da la sentẽtia , sabiẽdo , q̃ era injusta, y todos los otros q̃ ayudan a darla, o executarla podiẽdo se escusar della. Diximos † ( injustamẽte ) porque aunq̃ el lego que justamẽte acusa, sentẽcia , y executa cō todos los que para ello ayudā , sean irregulares de otra specie de irregularidad d { Vt dic. est supra e. c. n. 209. }: pero no lo son desta specie q̃ es peor, q̃ aquella, y de mas difficil dispensaciō . Saluo el clerigo de ordẽ sacra, que haze lo sobredicho, aunq̃ no haga mas de acusar justamente, sin la protestaciō sobredicha. Porque haze aucto ilicito e { Iuxta regulā Tho. 2. Sec. q. 64. arti. 7. }, de donde se sigue muerte. ¶ X. que no es irregular desta especie, ni de otra el que para recobrar lo suyo detiene al ladron, q̃ se lo lleua, hasta q̃ el juez venga, o se le entregue: ni el q̃ lo acusa dello en juyzio, puesto q̃ lo ahorquen: con tanto, q̃ expressamente proteste que no quiere q̃ el juez le pōga pena de sangre f { c. Pręlatis. de homi. lib. 6. }, y otramẽte si, aun enel fuero de la cō sciencia , puesto que enel alma le pese dello g { Vt colligitur ex gl. & Archi. in. d. c. Pręlatis. & affirmat Calde. ꝓbatus ibi. a Perus. col. 2. }. Y aun quāto al fuero interior, puesto que proteste de palabras o escripto, desseando cō el animo lo contrario h { Scđm Ioan. And. Domi. & Peru. ĩ . d. c. p̃la . }, como mas de vna vez hemos aconsejado, a los que esto les han acaescido, que cobrassen dispẽsaciō *. Aunq̃ Felin. i { In. ca. postulasti. de hoĩe . } significa lo cōtrario , alegādo ꝑa ello a Ioan. And k { In. c. 2. de homic. lib. 6. }. El q̃l empero no dize tal en nr̃ libro, ni aun dixo en los de Domini, y Perusi l { In. d. c. 2. }. q̃ lo alegā por esta nuesta ꝑte y bien, porq̃ el se remite a Hosti. en su suma m { De homi. §. Qua pœna. versi. Verum. }, do mas largo q̃ todos tiene, lo q̃ nos dezimos. Y si dixeredes q̃ por sola voluntad, o intẽciō sin obra exterior, no se incurre irregularidad (como arriba n { Sup̃ . eo. c. n. 193. per. c. final 15. q. 1. } queda dicho) responderseos ha, que en este caso con la voluntad concurre la accusaciō , o quexa exterior, que ante el juez se pone, y la deformacion, que por ella se sigue, y no ay tal protestacion qual el derecho requiere, para lo saluar de la irregularidad, que de tales obras se sigue. Pues esta claro, que el derecho no manda hazer protestacion mentirosa y engañosa, qual es la del que quiere lo contrario de lo que protesta no querer. Ca en ningun caso se permite mentir o { c. Primũ . 22. q. 2. c. Suꝑ eo. de vsur. } * Esta irregularidad empero no es dela especie, de q̃ aqui tractamos, sino dela q̃ nace de la falta de perfecta lenidad, sino enel clerigo, q̃ peca en ansi detener, entregar, o acusar, sin la dicha protestacion, como poco lia a { Supra eo. c. §. Proxi. n. 217. } se dixo. Tāpoco † seria irregular de especie alguna, el q̃ hiziesse prender a otro por delicto, que no merece pena de muerte ni deformacion, puesto que el juez despues por otras cosas, en que lo hallo comprehendido lo haga matar, o deformar, si quando lo hizo prẽder no creya, ni deuia de creer, que tal se le auia de seguir. Porque no lo comprehende esta regla, ni la del articulo precedente b { Posita sup̃ . eo §. proxi. nu. 2. 17 }. XI. Que es irregular desta especie el que ilicitamente riñe, o pelea con otro, si sus amigos acuden, y lo deforman, aunque lo hagan sin consentimiento alguno suyo, segun Ioan Andres c { In c. Petrus. de homicid. receptũ . ibi à Panor. Feli. & Cō muni . }, aũque sea lego: porque quanto a la irregularidad, no ay differencia entre el lego y el clerigo, sino en los casos, en que la calidad del clerigo haze ilicito, lo que al lego es licito, segun la mente Comun, que explica Syluestro d { Verbo. Homicidiũ . 3. q. 1. }. Y porque esto se prueua por la dicha regla, y lo siẽte Mariano e { In rep. c. Ad audientiā . col. 28. de homici. }: aunque lo cōtrario sienta Felino f { In d. c. Petrꝰ . }. Pero la glossa g { In c. fin. 23. quæst. 8. } singular en que el se funda, se ha de entender quanto a otras penas o quando la riña fuesse licita de su parte. Ca entonces no la incurre. aun el clerigo, si expressa, o tacitamẽte no los llamo, ni les rogo para ello h { d. c. Petrus. }. Y el q̃ riñe ilicitamente, tan irregular queda, si deformaren algũo los amigos de su aduersario, quanto si los suyos, como apunto biẽ Villadiego i { Vbi supra. col. 25. }. Aunque Panormitano k { K In d. ca. Petrus. col. 2. }, y algunos otros dixeron lo cōtrario . Porque pues el hazia cosa ilicita, en ilicita mẽ te reñir, y la riña fue causa de la muerte, irregular es, por la suso dicha regla. XII. Que † es irregular desta especie el que tiene en su casa alguna bestia fiera: como leon, elefante, o osso: o es guarda del si culpablemente lo tenia suelto, o por ella se solto, y mato a algũo , o deformo. Mas no, si no tenia culpa en tenerlo, o mandarlo tener suelto, ni en se soltar l { Inno. Card. & Cōmunis in d. c. Ad audiẽ tiā . & per præ dictam regulā . }. XIII. Que es irregular desta especie el cirugiano por cuya malicia, ignorācia , o negligẽcia , o osadia, de dexar las reglas de su arte quedo el herido deformado, aunque no otramente segun la mẽte del Speculador m { Vbi supra. nu. 11. } recebido. Y lo mesmo se ha de dezir del medico n { Per c. Tua. & ea quæ ibi annotauit Inno. receptus ab omnibꝰ de homicid. }, y del que guarda al enfermo, q̃ por malicia, o por su lata, o grande culpa, o contra el consejo del medico le da, o haze algũa cosa, por lo qual el enfermo muere, alomenos antes que otramente ouiera de morir. Mas no, si se lo da, o haze con buena intencion, y buena fe, puesto que en algo errasse, y deue facilmente deponer el escrupulo, a consejo de doctos. Y si lo hizo por culpa notable: pero si no se sabe si murio dello, ha se de recorrer al juyzio de medicos, o cirugianos doctos: y si tambien ellos dudan, deuese tener por irregular, y sino no, segun la mente del Speculador, recebido por todos a { Vbi supra. nu. 13. & probatur per dicẽ da infra. }. XIIII. Que † es irregular desta especie b { Speculator. vbi supra receptus. } el que no siendo medico, ni cirugiano le saca al herido la saeta, o arma metida enel cuerpo, porq̃ muera mas presto, si por esso muriere antes de lo que otramente muriera. Y tambien el que boluio al enfermo para otra parte, para que mas presto muriesse. Y el que mando, rogo y aconsejo algo desto, si por esso murio mas presto: y otramente no. XV. Que no es irregular desta, ni de otra especie el niño, que aun no tiene siete años: ni el dormiente, ni el furioso, que esta fuera de su seso, por matar o deformar a otro c { Clemẽ . 1. de homici. }.* De lo qual se infiere, que el niño aunque tenga mas de siete años, no incurre esta irregularidad, sino tiene juyzio bastante para pecar: y si lo tuuiere si, aunque no tenga siete d { Quæ colliguntur ex Ioā . Andre. & Pan. ĩ c. 1. de delict. pue. Imolensi. & Bonifa. in d. Cle. 1. & Gonsal. vbi supra. col. 24. }: y que los siete años solamẽ te siruen para presumir que lo tiene.* Porque la dicha regla no comprehende al que no tiene juyzio. Y aunque Zenzelino recebido comunmente e { Per Cardi. & Ioā . Coloni. ibidẽ & Gōsal . Villadiego. in tractat. de irregul. col. 28. & Syluest. verbo. Homicidium. 3. quæst. 4. } diga que es irregular el que estando beodo fuera de si, mata, porque fue causa dello en se embeodar f { In c. Inebriauerũt . 15. q. 1. }: pero a nos, nunca nos satisfizo, quanto al que del todo esta beodo, y fuera de su juyzio: Porque † el furio so, aunque se haga tal, por su culpa, no es irregular, si mata, segun la Comun g { Gl. c. Si ꝗs . insaniẽs . 15. q. 1. & Card. ĩ d. Clem. 1. q. 6. & Imol. in glo. 2. }. Porque muchos se embeodan, sin culpa suya mortal, y aun hartos sin venial, por doze argumentos que haze Major h { In 4. d. 17. quæst. 8. }, para prouar, que el beodo no peca en lo que haze estādo fuera de juyzio. Y porq̃ el q̃ dormiendo mata, tampoco es irregular, aunque mate al q̃ velando, pensaua matar i { Vt d. Cle. exprimit. & Cōis ibi declarat. }. Y holgamos mucho la primera vez, que vimos que esto tenia Bonifacio k { In d. Clem. nu. 26. }. Aunque la Comun opinion podria proceder enel q̃ no perdio del todo el juyzio, y quanto al fuero exterior, sino se prouasse tal perdimiento.* Y enel, que sabiendo q̃ despues de se enbeodar tomaua armas, palos o piedras para herir, y heria por su culpa se embeodo como lo noto Mariano l { In c. Ad audientiā . n. 15. de homicid. }. Porque ilicitamente hizo obra de que segun su costumbre se podia esperar la deformacion que se siguio. Y lo mesmo a su proporcion se puede dezir del dormiente y furioso, que a las vezes esta en su seso. s. que tambien estos serian irregulares si con ser auisados de que dormiẽdo , o estā do locos hazen desatinos peligrosos antes de hecharse a dormir, o antes de venirles la locura no proueen lo que buenamente puedẽ para el estoruo dellos m { Arg. à pari ratiōe . l. Illud. ff. ad l. Aꝗl . & c. 2. de transla. prælator. }.* XVI. Que † es irregular desta especie el injuriado, si sus amigos lo deforman al que lo injurio, rogando, o mandandoles el, y aun callando, y no contradiziendo expressa mente a ellos, quando sabiendolo el platicauan, como lo matariā a { Cap. Petrus. de homicid. } mas no, si sin saber el nada dello lo hiziessen b { c. Quia p̃latus . 1. c. 4. & d. c. Petrus. }, Y aun si por se lo vedar, no quieren desistir de su mal proposito, es obligado a auisar a aquel, contra quien se ordena la muerte, por lo que luego diremos c { Infra eodẽ . nu. 234. }. XVII. Que es irregular el que retrae a otro, que no libre a alguno de la deformacion injusta d { Arg. c. Si ꝗs viduā . 50. dist. c. Periculose. đ pœnit. d. 1. }: Porque es causa propinqua della e { c Per diffinitionẽ . causæ ꝓ pinquæ positę supra co. c. nu. 208. }: Aũque nadie lo es, por solo plazerle, que se deforme, o aya sido deformado alguno f { Gl. recepta. d. c. Si quis viduam. }, puesto que peque en ello Ni por consiguiente, el medico, que no quiere curar al enfermo que por ello muere, ni el rico, que dexa al pobre morir de frio, o hambre, ni el que podiendo no defiende al que lo deforman, sino es juez, o otro a quien su officio obliga a ello, segun S. Antonino g { 3. parte. tit. 28. cap. 2. }: Porque aun que la charidad obliga hazer obras pias muchas vezes so pena de restituyr el daño, ni de otra, sino haze, o dize algo contra justicia, por lo arriba h { Supra eo. c. 24. nu. 5. } dicho, y en otra parte i { In cap. Inter verba. 11. q. 3. nume. 714. }. De lo qual parece seguirse, que no es irregular el que dexa de hazer las dichas tres cosas: aun que las dexe con voluntad, desseo, & intencion expressa, de que muera el doliente, hambriento, o el acometido, como lo dize sant Antonino k { K 3. part. tit. 28. c. 2. ĩ prin. }, aunque lo contrario tenga Syluestro l { Verb. Homicidiũ . 3. q. 5. }, y antes Angelo m { Verbo. Homicidium. 1. §. 17. }: pero sin razon ni texto bastāte . Porque el capitulo n { s. c. Quæ. de senten. excom. }, que alega Angelo, que es el mas fuerte fundamento, que se puede alegar, no habla de irregularidad, sino de descomunion, y habla mas presumiendo para el fuero exterior, que disponiendo para el interior, como alibi lo diximos o { In c. Significauit. de iudæ. }.* Lo qual con lo que arriba p { Supra. capi. 24. nu. 16. } remitimos aca, lo declaramos mas en vn pequeño Comentario q { Super c. Nō in inferenda. 43. q. 3. }, que en esta reuista escreuimos.* XVIII. Que † es irregular desta especie el q̃ manda deformar ilicitamẽte , si por ello se haze la deformacion r { c. Si quis viduam. 30. dist. }: hora se siga luego, hora despues de mucho tiempo, si antes no reuoca el mandado expressa, o calladamente, haziendo pazes con el que se mando deformar, las quales ouiessen venido a noticia del mandatario, segun Innocencio s { In c. Adaudientiam. cōiter receptũ . ibi & Villadie. vbi supra. col. 32. }. Que tambien es irregular el que mando dar de palos, vedando que no deformen, si el mandatario deforma t { c. fi. de homicid. libr. 6. }, y el mandado es ilicito, segun la glossa recebida v { Ibidẽ . }: pero no, si el mādado era licito, que quier que diga Syluestr x { Verb. Homicidium. 1. q. 4. }. sutilmente, pero peligrosamente. Porque de su razon se inferiria, q̃ el que exorta al exercito a pelear, y vencer, sin otra intencion expressa, ni virtual, de que maten, seria irregular cōtra todo lo suso dicho y { Supra cod. cap. num. 211. }, Y que es irregular el q̃ ratifica, y aprueuala deformacion hecha por otro en su nōbre , y en tiẽpo en q̃ ella pudiera mandar. Porque la ratificacion cōcurriẽdo estas dos cosas, tanto vale, quā to es mandado a { c. Ratihabitionẽ . iuncto. c. Ratũ . de reg. iur. lib. 6. & ca. Cũ quis. de senten. exc. libr. 6. facit gl. in cap. oẽs . 17. q. 4. ꝗcquid . ibi Archi. }, y otramẽte no: como si se hizo en nōbre de otro, o suyo, siendo el niño, o loco, sin discrecion, segun Ioan Andr. y Panor b { In c. 1. đ cō uers . infidel. }. Es de notar empero q̃ , el q̃ manda licitamẽte , no es irregular desta especie, sino de la falta de perfecta lenidad: y ni aun de aquella, sino manda directamente la deformacion extrajudicial, aũque de su mādado justo se siga c { ca. Prælatis. de homici. lib. 6. & per dicta. in. §. præcedẽ . }. XIX. Que † tambien es irregular desta especie el que aconseja a otro ilicitamente que deforme d { c. Si quis viduā . 50. dist. }: hora se deforme aquel contra quien se dio el cōsejo , hora el mesmo acō sejado , segun Panor e { In d. ca. Ad audientiam. }. Y aun el que aconseja ilicitamente algo, de que se sigue deformacion f { Arg. c. Continebatur. de homicid. }, si no reuoca su cōsejo antes, y le persuade lo contrario: o sino le pudiere persuadir, auisa al, contra quien dio el consejo, para que se guarde g { Inno. receptus in d. c. Ad audientiam. }. De donde se sigue, que mas requiere la reuocacion del consejo, que la del mandado: porque este se haze por amor del que manda, y el consejo se da por amor del aconsejado, que no cree tan presto al que le aconseja lo contrario de lo antes, como el mādado al que le manda. Desto mesmo se colige † lo que se deuia de responder a vn clerigo, que poco ha, nos pregunto, si era irregular por auer aconsejado a vna muger casada, q̃ empreño del, en ausencia de su marido mouiesse por tal, o tal via, y despues arrepentiendose dello le dixo, que no lo hiziesse, porque era gran pecado: mas ella por temor q̃ su marido buelto de lexos la matasse, insistio enello, hasta q̃ mal pario. XX. Que puesto q̃ no es irregular el que sabe, que se trata la muerte de alguno, y no lo auisa (aunque en ello peque mortalmente) sino haze, ni dize cosa que a ello ayude, que quier q̃ diga Syluest h { Verbo. Homicidiũ . 1. q. 10 }. Por lo q̃ q̃da dicho atras i { Supra eo. c. nu. 232. }. Pero si el q̃ se halla presente en la pelea injusta ayudādo , animando, o exhortando a los suyos, o desanimādo a los cōtrarios , y aun guardādo los vestidos, o las xarsias delos q̃ vā a pelear, o deformar injustamẽte . XXI. Que † aũ q̃ el q̃ haze licitamẽte algũa obra licita, de q̃ se sigue deformacion casual, no sea irregular desta especie k { K c. Lator. ca. dilectus. ca. Ex literis. & ca. Significasti. 1. de homici. }: ꝑo si, el q̃ ilicitamẽte haze algo, de q̃ ella se sigue, aunq̃ se haga cōtra su volũtad , o sin ella: hora la obra sea ilicita, hora en la manera de hazerla, se cometa culpa notable l { c. Cōtinebatur . c. Pręsbyterum. & c. Sicut ex literarũ . de homicid. }: Qual no es la leuissima, o muy leue, segũ Panor m { In c. Quæsitũ . đ pœn. & remiss. qđ est singulare secũdũ eũdẽ ibi. & Villadie. vbi sup̃ . }. ni aũ la leue (a nr̃ parecer) segũ lo siẽte el mesmo en vna parte n { In 2. not. p̃ dicti . c. Quæsitũ . & Spe. vbi sup̃ . n. 43. }: aũ q̃ en otra o { In not. 3. eiusd. c. & Villad. vbi sup̃ . verb. Homicidiũ . 2. ĩ prĩ . &. q. 23. }, el, y otros digā , ser tal la leue. Exẽplo del maestro, q̃ si castiga a su discipulo cō el miramiento q̃ deue, no es irregular: aunq̃ por ello muera, y otramẽte si p { d. c. Presbyterũ . }. Y del cle rigo que se burla, o lucha licitamente con clerigo, o lego, que cayendo en tierra se deformo con su cuchillo, sin culpa notable del otro, no es irregular, y si con ella, si a { d. ca. Lator. & d. c. Cōtinebatur . cum eis annotatis. }. Y del que se burla con lego en caso, o manera ilicita, y se sigue deformacion, es irregular, y otramente no b { Eijsdem. capitulis. }. Y del que riñe ilicitamente, q̃ es irregular, si los sobreuiniẽtes matā al otro, sin su volũtad : y si licitamẽte , no, como q̃da dicho c { Supra eodẽ nu. 228. }. Y † del q̃ reteja, o hecha algũas piedras a otra parte, do mata alguno. Ca si sin auisar por palabra, o hecho poniendo algũa se ñal, las echa a do suelen estar, o passar personas, es irregular, y otramente no d { Arg. l. Si putator. ff. ad leg. Aqui. & cap. Si duo. & c. Clerico. 50. dist. }. Y del que tira piedras a los puercos, o a otros animales, y mata algun niño, que estaua cabe ellos, que es irregular, si tuuo culpa en no mirar mas, y otramente no e { Gl. d. c. Clerico. }. Y del clerigo, q̃ a caso mato a alguno caçando, o exercitandose a la ballesta, que es irregular, segun Angelo f { Verb. Homicidium. nu. 2. §. 13. }, y Syluestro g { Eodẽ . verb. quæst. 7. }. Lo qual se ha de entender, quā do la tal caça, o exercicio le era ilicito. Ca ni toda caça, ni todo exercicio de ballesta es ilicito, como ellos presuponen h { Arg. gl. receptæ. in ca. 1. de cleric. venat. & nota. in c. 1. de sagit. }. Y del que haze traer su manceba por algun techo, que si ella cayendo del, murio o mouio. es irregular, porque hazia cosa ilicita. Y del que licitamente llamo al carpintero, o cantero, que no es irregular, aunque cayendo del edificio de la yglesia, o casa muera, segun la mente de todos. Y del † que empina la campana, cuyo badajo soltado mata a alguno, porque es irregular, si siendo campanero tuuo culpa notable en tenerlo mal atado, o si contra la voluntad expressa, o tacita del Sacristan, o campanero, lo empinaua, y otramente no i { c. Ioānes . cũ ei an. & homicid. & regul. Nō est, sine culpa. de reg. iur. libr. 6. q̃ vt hic tāgitur sunt resoluenda. }. Y del que burla, o dança con muger preñada, que en aquel exercicio, o por aquel aborta. Ca si licitamente burla con ella, como hermano, pariente, o amigo honesto, no es irregular: y si ilicitamente, como enamorado de amor deshonesto, o siendo clerigo, o mō ge , a quien le esta vedada aquella manera de dançar, o burlar, si k { ca. Sicut ex tuarũ . cũ annota. ei per Pan. de homicid. }. Y del que viendo al ladron que hurtaua, grito al ladron, con animo de que lo deformassen: o con buen fin, pero creyendo, o deuiendo decreer, que lo deformarian los sobreuinientes, y lo deforman, es irregular, y otramente no l { Arg. c. Significasti. cũ ei annot. de homic. }. Y del que tiene su niño en la cama consigo, y lo ahoga dormiendo: Ca si tuuo culpa (alomenos notable enello) es irregular: y sino tuuo, no, como si la cama era muy ancha, y el no se solia mouer del lugar en que dormia: o si era tan pobre, que no tenia con que cobijarlo en la cuna m { c. fi. deijs. ꝗ propr. filios occid. cũ ei annota. & pulchrè ꝑ Caiet. 2. Secũ . qō . 64. artic. 8. }. Y del que embio el niño al pozo, o al rio, do se ahogo. Y del que huyendo la herida del vno, empuxo al otro que se deformo. Y otras semejātes cosas, en que si interuino culpa notable, es irregular, y otra mente no. ¶ XXII. † Quanto a la dispensacion desta, dezimos que tan mala es (quanto al fuero de la cōsciencia ) la irregularidad del homicidio occulto, que en ninguna manera se puede prouar, quanto la del que se puede prouar, a { c. fi. vbi glo. de tẽpo . ordin. glo. fin. d. c. Sicut digna. & Panor. in. c. Quæ sitũ . de pœn. & remis. vbi optimus text. } que quier que Vincencio seguido por Angelo, b { ꝟ . Homicidiũ . 5. §. 1. post Archi. in. c. de his. 50. dist. } y algunos otros digā : y q̃ aun agora nos parece bien lo que algun dia respōdimos . s. que licitamẽte pudo vno, que ocultissimamente mato, dezir missa despues de bien confessado, por tener por cierto que si no la dixiesse, se creeria que el mato, y quedaria infamado. c { Quia cōcurrebat . l. diuina de defendenda sua fama, q̃ prę stat legi humanæ, de abstinẽ do à sacro. arg. eorũ q supra diximꝰ . in. c. 7. n. 2. &. 3. &. c. Sicut. de consec. distin. 1. } * Y porque algunos dessean, que declaremos mas esto: dezimos, que el homicida (quanto quier oculto) no solamente incurre irregularidad: pero aun tiene necessidad de dispensacion Papal, y no le basta la Obispal: porque las glosas d { Glo. c. Ex tenore. & glos. c. fin. de tempo. ordi. & aliæ. } comunmente recebidas esto sienten. Y porque los textos dizen, que aun el Papa con gran difficultad dispensa enella e { c. Miror. 50. distin. }: y no ay texto, que la del homicidio oculto remita al obispo. Y porq̃ es cosa muy razonable, que o no se dispense cō el homicida, o no, sino con mucha difficultad: y porque Angelo, y sus sequaces (en requerir dispensaciō obispal) cōceden que la yglesia puede inhabilitar a vno por delicto, o defecto oculto. Y porque sus glos. con que glosan a Panor. f { c. Nisi. §. personæ. de renũ . } y alas glosas no son bien fundadas: Y por que aun vn capitulo solenne g { s. d. c. Nisi. §. personæ. } (que para ello se alega) prueua esta nuestra comũ opinion. De donde se sigue, que aun mas nos deuemos de apartar dela opinion, que renueua el doctissimo padre Castro, h { Lib. 2. de lege pœna. c. vlt. } diziendo ninguna irregularidad nacer del delicto del todo oculto.* Dezimos tambien, que pues el Papa puede dispensar sobre toda irregularidad, puede por cōsiguiente sobre la del homicidio, aun que sea ilicito, y voluntario i { Pan. Feli. & Cōis . ĩ . c. Sicut. dignũ . &. c. Ad audientiam. de homicid. }: ni la glos. k { s. fi. d. c. Sicut dignum. } dize que no puede, sino que nũ ca lo haze: y los textos, l { Vt. c. Miror. 50. dist. } que parecen dezir aquello, se han de entender delos inferiores, y no del: o se han de referir a su costumbre que es de no dispẽsar por ordenes con homicida volũtario . m { Vt predicta gl. d. c. Sicut dignũ ꝓbata per oẽs testatur. } Por lo qual en las facultades, que el Papa da, para dispensar en toda irregularidad: se suelen sacar la dela bigamia, y de homicidio voluntario: Que † quanto a esto, diffinimos en otra parte, n { In princ. de consecr. d. 1. }ser homicidio ilicito, que derechamente se quiso hazer, o indirectamente, queriendose algo, de que comunmente el se sigue. Diximos (ilicito) para excluyr los homicidios, que los justos juezes, y executores hazen, o mandan hazer en los malhechores. Diximos (o indirectamente &c.) para comprehender al que manda dar de palos, aun cō expresso vedamiento, que no mate: y del que o { c. fina. de homicid. } da a la preñada de palos, sabiendo que lo esta: o le da tal golpe, o le pone tal temor, que comunmente suele hazer abortar, y otros semejantes, que aun que no quieren deformar, pero quieren algo de que ello comunmente se sigue: y para excluyr a los que hazen algunas cosas ilicitas, o licitas ilicitamente, de que comunmente no se suele seguir deformacion, aun que a las vezes se sigua, como lo declaro bien Caietano. a { 2. Sec. q. 64 arti. fin. } Porque estos aun que sean irregulares, pero no lo son por homicidio voluntario, sino casual, o desdichado. Diximos (para ordenes) porque bien puede el obispo dispensar con el tal para beneficio, b { c. 2. de cler. pugnā . in duel. oĩm iuris optimũ secũdũ Anna. ibidem. } con tanto que sea simple, segun Panor. c { Ibidem. } y Felino, d { In. d. c. Ad audientiam. } y aun para retener el curado ya auido, segun Decio, e { In. d. c. At si §. 1. de iudi. } y aun para alcā çar de nueuo, como por sus razones, y otras, y por vn texto prouamos alibi. f { In. d. §. 1. in 3. conclus. cum glo. } Diximos mas, que en la irregularidad, que nace de otro genero de homicidio, el obispo puede dispensar para solas ordenes menores, g { d. c. Ad audiẽ tiam . } y para beneficio, tanto, como en la que nace del voluntario.