LO quarto præsuponemos
† acerca dela causa formal dela descomunion, que la que se pone por canon, o estatuto, que ordena, que quien hiziere tal cosa,
ipso facto, sea descomulgado, o
q̃
que
tal
cosa no se haga, so pena de descomunion
Latæ sententiæ
, no requiere que preceda canonica monicion
: antes el que haze lo contrario luego es descomulgado
. Lo mesmo es, quando el juez descomulga por culpas venideras, como lo diximos alibi
. Aunque no
lo deue hazer (como queda dicho) sino precediendo tardança, culpa, o offensa
. Mas si pronuncia por culpa passada, primero ha de
ser el culpado tres vezes amonestado por el juez
, o vna por tres
vezes, para que desista della, con interualo, que aya de dos dias,
alomenos entre la vna monicion, y la otra: o se den alomenos seys
por todas tres, quando no ay peligro en la tardança
: y quando la
ouiere, deue se abreuiar el tiempo, como, y quanto
cōueniere
conueniere
, y no
mas. ¶ Lo qual
† en tanto es verdad, que la descomunion seria del
todo nula, si el perlado mandasse algo so ella, sin dar antes sentencia, con conocimiento de causa, o sin dar termino para alegar sus
justas razones contra lo mandado, segun
Innocẽcio
Innocencio
, Oldrado
,
y otros muchos, que seguimos alibi
: y quien descomulga sin esta
monicion, o sin escripto, en que se declare la causa, peca
mortalmẽ
te
mortalmente
, aunque vale, segun se dixo arriba
. ¶ A las vezes se da so condicion, sin cuyo cumplimiento no liga
: y a las vezes sin ella. Item la
descomunion no liga, si el que la da no tiene intencion de ligar, ni
aun si el que la pide, no tiene
intenciō
intencion
que sea descomulgado. Por
que todas sus fuerças recibe ella, de la intencion del que descomulga, el qual quando descomulga a peticion dela parte, no quiere descomulgar mas de lo que ella quiere. Porende si la intencion del
q̃
que
descomulga, o del que lo pide a los que tal, o tal cosa
hizierẽ
hizieren
, o no
la reuelaren, es de quitar, y sacar algunos della, no caen verdaderamente, puesto que incurra, segun su
cōsciencia
consciencia
. ¶ No
† ay palabras
ordenadas,
q̃
que
sean de forma substancial dela descomunion. Porende, como dixo bien Hostiense
, no va nada, en que el juez diga:
|
descomulgōte
descomulgote
: o apartote de la comunion, o otras semejantes: que
signifiquen voluntad presente del juez, con que lo descomulga:
aũ
aun
que aquellas palabras, que el reputa por bastantes. s. Conoce, o reputate por descomulgado, dichas por el juez, no las tenemos por
tales con Gofredo, que el refiere, que quiere que el diga, sino
quā
do
quando
se ponen en descomunion de canon, o estatuto, o en descomunion condicional: quales son todas las
q̃
que
se dan con monicion canonica, o se dan por culpas venideras
: y con esto se pueden concertar las dos opiniones. Desto se sigue, que quando el canon, o el
juez
mādan
mandan
algo so pena de
descomuniō
descomunion
, no es descomulgado luego, el que hazelo contrario: Porque no significan voluntad presente de lo descomulgar, para luego, ni para quando tal, o tal cosa
hiziere, o se dexare de hazer: antes son amenazas de que entonces
lo descomulgara, segun la glossa famosa
, comunmente recebida.
Ni aun estas, Descomulguese: pero si estas, Sea descomulgado, segun Felino
, y los que el alega, sino quando otros derechos declaran lo contrario, como se han de entender dos glossas
.