DEzimos
† lo primero, que caso reseruado es pecado,
cuya absolucion esta vedada por derecho humano al
presbytero, que atento solo el diuino, puede absoluer
de todo,
segun la mente delos que mejor hablan.
II. Que desto se sigue, que otra cosa es caso reseruado, y otra censura reseruada. Pues otro es el pecado, y otra la censura, que es pena del.
III. Que ningun caso ay reseruado al Pa|
pa, porque dize. S Anto.
que
nũca
nunca
leyo pecado alguno tan enorme, del qual no pueda absoluer el obispo, sino tiene annexa alguna censura. IIII. Que desto se sigue, que caso reseruado al Papa, y
censura reseruada, son vna misma cosa, y que por consiguiente la
bula que da poder de absoluer de los casos Papales, vista es dar de
las censuras al Papa reseruadas. V. Que de todos los pecados que
tienen annexa censura reseruada al papa, puede absoluer el simple
cura, despues de quitada la
cẽsura
censura
, por quien la pudiere, porque ya
no ay reseruacion alguna
: Si con la reseruacion que de la censura
haze el Papa, no concurriesse otra del obispo, con que reserua el pecado, porque aquella censura
se pone. Lo qual aun que por derecho procede, pero parecenos que la costumbre interpreta
indistinctamẽte
indistinctamente
por quitada la del obispo, en siendo quitada la del Papa.
VI.
† Que el obispo por conceder sus casos, no es visto conceder
la absolucion delas descomuniones reseruadas a el: Porque ay pecados, que sin tener censura annexa, son reseruados al obispo. Y
tābiẽ
tambien
cẽsuras
censuras
,
q̃
que
son a el reseruadas. Ni aun por
cōceder
conceder
la
obsoluciō
obsolucion
de sus casos, y censuras, seria visto
cōceder
conceder
la
absoluciō
absolucion
o
dispẽsaciō
dispensacion
de votos, o irregularidades, de que el puede. Porque ni son casos ni
censuras reseruadas a el.
VII. Que el obispo por dezir: Concedo
vos todo mi poder, y toda mi authoridad, para confessar, y absoluer, no es visto
cōceder
conceder
los casos a el reseruados de derecho
comũ
comun
,
o particular suyo, o por costumbre general, o especial.
Aun que
lo contrario creemos, quando concede todos sus casos, porque segun el comun hablar,
por sus casos, entiendense los pecados reseruados a el. Ni. S. Anto.
3. part. titu.
17. c. 13.
tene
tiene
contra esto. Y
tambiẽ
tambien
quādo
quando
cōcede
todo su poder, saluo tal, y tal caso reseruado.
Y
tābien
tambien
(quanto al
fuero dela
cōsciẽcia
consciencia
)
quādo
quando
cōsta
consta
q̃
que
la intencion del obispo fue de
otorgar los reseruados al que le
cōcede
concede
todo su poder.
VIII.
†
Que quales descomuniones sean reseruadas al obispo, arriba se dixo.
Y
q̃
que
sobre quales son los casos reseruados a el, ay gran
cōtiẽda
contienda
entre los doctores.
La mas
comũ
comun
cōclusiō
conclusion
dela qual es, que son
quatro, o cinco o seys. El. j. es el pecado del clerigo, que tiene irregularidad annexa,
segũ
segun
algunos
: pero a nosotros mas verdadero, y
vsado nos parece lo que dize el Cardenal.
s.
q̃
que
el clerigo
q̃
que
por algun pecado incurre irregularidad, se puede absoluer dela
cẽsura
censura
, si
|
la ay, y del pecado, antes que se dispense con el sobre la irregularidad. El. ij. es el
incẽdio
incendio
de casas, panes, o otras cosas hecho de proposito, y los que
acōsejan
aconsejan
, y ayudan para ello.
El. iij. es el pecado, por
el qual se deue poner penitencia solenne, la qual por solo notorio
pecado graue, y
escādalizatiuo
escandalizatiuo
se pone,
q̃
que
agora no se vsa. El. iiij.
† es la
absoluciō
absolucion
dela blasphemia publica, y notoria. Mas el texto
antiguo
c.
Statuimꝰ
Statuimus
.
de maledi.
en que funda la comun esto, habla del fuero
cōtencioso
contencioso
,
como apunto bien Ang.
Y otro nueuo,
lo
cōtrario
contrario
delo
q̃
que
la comun dize, significa en
quāto
quanto
māda
manda
,
q̃
que
los
cōfessores
confessores
no
absueluā
absueluan
a
los blasphemos enel fuero dela consciencia, sino
cō
con
grauissima
penitẽcia
penitencia
, puesta
segũ
segun
el aluedrio de
cōfessor
confessor
seuero. El. v. la
dispẽsaciō
dispensacion
delos votos, y juramentos: pero no se deue poner este entre los casos, pues no son pecados, quales diximos
ser ellos. El. vj. la
absoluciō
absolucion
dela
descomuniō
descomunion
mayor,
pero este no es caso reseruado,
porq̃
porque
no es pecado, sino pena del: ni se ha de entender de todas las descomuniones, sino dela reseruada al Papa,
q̃
que
en algunos casos se
cōcede
concede
al inferior: por el
q̃l
qual
se
entiẽde
entiende
el obispo, como arriba
se dixo.
Ca de los otros no reseruados
puedẽ
pueden
absoluer (
quāto
quanto
al fuero dela
cōsciẽcia
consciencia
) de derecho los curas, por lo dicho arriba.* Por lo
q̃l
qual
pare
ce
q̃
que
ningũo
ninguno
destos seys, es caso reseruado,
q̃
que
alomenos se vse.* Otros
† casos se reseruan a los obispos por
costũbre
costumbre
general, o quasi general.
El. j. es el homicidio
volũtario
voluntario
, o cortamiento de miembro
real: porque el mental, ni el verbal, aun que proceda hasta herir,
no se comprehende.
El. ij. el pecado de falsedad de
corrōper
corromper
escripturas, o dar testimonio falso, o dexarlo de dar verdadero, siendo
preguntado por el juez
: o de lo
q̃
que
los abogados, procuradores, y
notarios
cometẽ
cometen
,
mostrādo
mostrando
las escripturas alas partes contrarias.
El. iij. quebrantamiento dela libertad, o immunidad ecclesiastica,
por el qual las personas, o cosas ecclesiasticas
injustamẽte
injustamente
son agrauiadas. Aun que agora muchas vezes tienen annexa
descomuniō
descomunion
de la Cena, por lo arriba dicha.
Y por consiguiente parece, que
todo sacrilegio es caso del obispo por
costũbre
costumbre
.
Sylue. verb.
Casus. q. 4.
El. iiij. el pecado
de tener lo ageno, que no se sabe cuyo es, que aun que sea reseruado al obispo con el poder de hazer la restitucion: Pero si antes que
venga a confessar, el mesmo restituye a obras pias,
cũple
cumple
enel fuero
dela consciencia, como lo escriuimos largo en otra parte
: y aun
para el fuero exterior, si prouare que ansi la restituyo: y entonces
el confessor lo podra absoluer. ¶ Delos casos
† empero, que por
costumbre, o constitucion especial delos obispados se
reseruā
reseruan
, no
|
se puede dar cierta regla, segun todos.
Mas los que las constituciones
deste obispado reseruan, son: Heregia, Blasphemia publica. Hechizeria. Homicidio voluntario, puesto por obra. La culpa,
o negligencia, porque se hallan los hijos ahogados.
Incẽdio
Incendio
hecho
adrede por hazer daño. Sacrilegio.
Descomuniō
Descomunion
mayor puesta por
derecho, o hombre. Tener lo ageno (cuyo dueño no se sabe) que
passe de ducado. No pagar los diezmos a las yglesias aque se deue
de valor de cient marauedis para arriba, y esto so pena de
descomuniō
descomunion
mayor
latæ sententiæ
. Casamientos clandestinos. Testigos
dellos. Poner manos violentas en clerigo. Ordenarse por salto. O
con licencia falsa. O se inxerir furtiuamente. Testimonio falso en
autos, o en juyzio, o escritura falsa. El caso de tener lo ageno, se ha
de entender, como arriba
se dixo.