¶ De los casos reseruados.

SVMARIO.

  • Caso reseruado que. Que ninguno ay tal por derecho diuino. Que no es censura. Que ninguno ay reseruado al Papa. Que pecado reseruado al Papa, y censura reseruada a el, todo es vno. Que quitada la censura Papal, quitada es la reseruacion. n. 254.
  • Reseruado caso al obispo, y censura a el reseruada diffierẽ diffieren , de que se siguen estas dos cosas notables. nu. 255.
  • Casos reseruados al obispo por derecho, son estos seys, segun la comun, n. 256. & seq. Que, o no son casos, o no se vsan. n. 257.
  • Casos reseruados por costumbre, son estos quatro. nu. 258. Los reseruados por constituciones synodales, pueden ser diuersos. Las de Coimbra reseruan estos dizesiete. num. 258.
  • Absolucion de blasphemo, como se hara. nu. 257.
DEzimos
254
lo primero, que caso reseruado es pecado, cuya absolucion esta vedada por derecho humano al presbytero, que atento solo el diuino, puede absoluer de todo,
segun la mente delos que mejor hablan.
II. Que desto se sigue, que otra cosa es caso reseruado, y otra censura reseruada. Pues otro es el pecado, y otra la censura, que es pena del.
III. Que ningun caso ay reseruado al Pa| pa, porque dize. S Anto.
Vi supra. colum. 1.
que nũca nunca leyo pecado alguno tan enorme, del qual no pueda absoluer el obispo, sino tiene annexa alguna censura. IIII. Que desto se sigue, que caso reseruado al Papa, y censura reseruada, son vna misma cosa, y que por consiguiente la bula que da poder de absoluer de los casos Papales, vista es dar de las censuras al Papa reseruadas. V. Que de todos los pecados que tienen annexa censura reseruada al papa, puede absoluer el simple cura, despues de quitada la cẽsura censura , por quien la pudiere, porque ya no ay reseruacion alguna
: Si con la reseruacion que de la censura haze el Papa, no concurriesse otra del obispo, con que reserua el pecado, porque aquella censura
se pone. Lo qual aun que por derecho procede, pero parecenos que la costumbre interpreta indistinctamẽte indistinctamente por quitada la del obispo, en siendo quitada la del Papa.
VI.
255
Que el obispo por conceder sus casos, no es visto conceder la absolucion delas descomuniones reseruadas a el: Porque ay pecados, que sin tener censura annexa, son reseruados al obispo. Y tābiẽ tambien cẽsuras censuras , que son a el reseruadas. Ni aun por cōceder conceder la obsoluciō obsolucion de sus casos, y censuras, seria visto cōceder conceder la absoluciō absolucion o dispẽsaciō dispensacion de votos, o irregularidades, de que el puede. Porque ni son casos ni censuras reseruadas a el.
VII. Que el obispo por dezir: Concedo vos todo mi poder, y toda mi authoridad, para confessar, y absoluer, no es visto cōceder conceder los casos a el reseruados de derecho comũ comun , o particular suyo, o por costumbre general, o especial.
Aun que lo contrario creemos, quando concede todos sus casos, porque segun el comun hablar,
por sus casos, entiendense los pecados reseruados a el. Ni. S. Anto.
3. part. titu. 17. c. 13.
tene tiene contra esto. Y tambiẽ tambien quādo quando cōcede todo su poder, saluo tal, y tal caso reseruado.
Y tābien tambien (quanto al fuero dela cōsciẽcia consciencia ) quādo quando cōsta consta que la intencion del obispo fue de otorgar los reseruados al que le cōcede concede todo su poder.
VIII.
256
Que quales descomuniones sean reseruadas al obispo, arriba se dixo.
Y que sobre quales son los casos reseruados a el, ay gran cōtiẽda contienda entre los doctores.
La mas comũ comun cōclusiō conclusion dela qual es, que son quatro, o cinco o seys. El. j. es el pecado del clerigo, que tiene irregularidad annexa, segũ segun algunos
: pero a nosotros mas verdadero, y vsado nos parece lo que dize el Cardenal.
s. que el clerigo que por algun pecado incurre irregularidad, se puede absoluer dela cẽsura censura , si | la ay, y del pecado, antes que se dispense con el sobre la irregularidad. El. ij. es el incẽdio incendio de casas, panes, o otras cosas hecho de proposito, y los que acōsejan aconsejan , y ayudan para ello.
21. q. 4. ca. Pessimam.
El. iij. es el pecado, por el qual se deue poner penitencia solenne, la qual por solo notorio pecado graue, y escādalizatiuo escandalizatiuo se pone,
que agora no se vsa. El. iiij.
257
es la absoluciō absolucion dela blasphemia publica, y notoria. Mas el texto antiguo
c. Statuimꝰ Statuimus . de maledi.
en que funda la comun esto, habla del fuero cōtencioso contencioso , como apunto bien Ang.
Vbi supra.
Y otro nueuo,
lo cōtrario contrario delo que la comun dize, significa en quāto quanto māda manda , que los cōfessores confessores no absueluā absueluan a los blasphemos enel fuero dela consciencia, sino con grauissima penitẽcia penitencia , puesta segũ segun el aluedrio de cōfessor confessor seuero. El. v. la dispẽsaciō dispensacion delos votos, y juramentos: pero no se deue poner este entre los casos, pues no son pecados, quales diximos
Supra eo. §. nu. 154.
ser ellos. El. vj. la absoluciō absolucion dela descomuniō descomunion mayor,
pero este no es caso reseruado, porq̃ porque no es pecado, sino pena del: ni se ha de entender de todas las descomuniones, sino dela reseruada al Papa, que en algunos casos se cōcede concede al inferior: por el q̃l qual se entiẽde entiende el obispo, como arriba
Supra eod. num. 111.
se dixo. Ca de los otros no reseruados puedẽ pueden absoluer ( quāto quanto al fuero dela cōsciẽcia consciencia ) de derecho los curas, por lo dicho arriba.* Por lo q̃l qual pare ce que ningũo ninguno destos seys, es caso reseruado, que alomenos se vse.* Otros
258
casos se reseruan a los obispos por costũbre costumbre general, o quasi general.
El. j. es el homicidio volũtario voluntario , o cortamiento de miembro real: porque el mental, ni el verbal, aun que proceda hasta herir, no se comprehende.
El. ij. el pecado de falsedad de corrōper corromper escripturas, o dar testimonio falso, o dexarlo de dar verdadero, siendo preguntado por el juez
: o de lo que los abogados, procuradores, y notarios cometẽ cometen , mostrādo mostrando las escripturas alas partes contrarias.
El. iij. quebrantamiento dela libertad, o immunidad ecclesiastica,
por el qual las personas, o cosas ecclesiasticas injustamẽte injustamente son agrauiadas. Aun que agora muchas vezes tienen annexa descomuniō descomunion de la Cena, por lo arriba dicha.
Y por consiguiente parece, que todo sacrilegio es caso del obispo por costũbre costumbre .
Sylue. verb. Casus. q. 4.
El. iiij. el pecado de tener lo ageno, que no se sabe cuyo es, que aun que sea reseruado al obispo con el poder de hazer la restitucion: Pero si antes que venga a confessar, el mesmo restituye a obras pias, cũple cumple enel fuero dela consciencia, como lo escriuimos largo en otra parte
: y aun para el fuero exterior, si prouare que ansi la restituyo: y entonces el confessor lo podra absoluer. ¶ Delos casos
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empero, que por costumbre, o constitucion especial delos obispados se reseruā reseruan , no | se puede dar cierta regla, segun todos.
Mas los que las constituciones
Constit. 4. titu. 4.
deste obispado reseruan, son: Heregia, Blasphemia publica. Hechizeria. Homicidio voluntario, puesto por obra. La culpa, o negligencia, porque se hallan los hijos ahogados. Incẽdio Incendio hecho adrede por hazer daño. Sacrilegio. Descomuniō Descomunion mayor puesta por derecho, o hombre. Tener lo ageno (cuyo dueño no se sabe) que passe de ducado. No pagar los diezmos a las yglesias aque se deue de valor de cient marauedis para arriba, y esto so pena de descomuniō descomunion mayor latæ sententiæ . Casamientos clandestinos. Testigos dellos. Poner manos violentas en clerigo. Ordenarse por salto. O con licencia falsa. O se inxerir furtiuamente. Testimonio falso en autos, o en juyzio, o escritura falsa. El caso de tener lo ageno, se ha de entender, como arriba
Supra. num. proximo.
se dixo.
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