¶ De la presentacion delos frayles confessores.

SVMARIO.

  • Presentacion de frayles para confessar, en tres formas se haze. La primera requiere, que tales perlados suyos pidan a los perlados que sean cōtentos contentos , que ellos confiessen en sus territorios, &c. num. 260. Y que despues los presenten, nu. 261. & seq. Perlados quales han de pedir, y quales han de presentar. nume. 161. & sequent. Perlados quales son, aquien se han de presentar. nu. 261. Y quando, y como pueden denegar la licencia. num. 263. Y presentado vna vez, si lo es para siempre. num. 264.
  • Confessores presentados pueden esto. nu. 265.
  • Presentacion dela segunda forma, haga se con estas palabras. nu. 267. y la dela tercera, con estas otras. nu. 268.
ACerca
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desto dezimos lo primero* Que la presentacion delos frayles para cōfessar confessar , en tres maneras se haze. La primera guardando todo lo que el derecho comun para ello requiere, de que se hablara en los siete primeros dichos.
La segũda segunda , guar dando aquello solo de que los perlados, aquiẽ aquien se ha de hazer ella, se cōtẽtaren contentaren .
De qua nume. 267.
La tercera, guardando lo, que por vn priuilegio de Innocen. 8. se deue | guardar.
De qua infra nu. 268.
Lo qual empero no es de tanta virtud, de quanta las otras dos.* ¶ Lo. II. que la primera forma requiere, segũ segun derecho,
que el maestro, priores prouinciales, y sus vicarios de la ordẽ orden delos predicadores: Y el ministro general, prouinciales, y custodios delos de la orden delos menores, por si, o por otros frayles idoneos, han de yr a la presencia delos perlados delas yglesias delas ciudades, y dioceses, donde los frayles moran, o de las mas cercanas donde no ay monasterio dellos, y pedir les humilmente, que tengan por bien que los frayles para esso, por sus perlados elegidos, puedā puedan en sus ciudades y dioceses, oyr libremente las confessiones de sus subditos, que a ellos se quisieren confessar, y imponerles saludables penitencias, y absoluerlos con su licencia, y buena gracia. Diximos (han de yr, &c.) y no pueden &c. porque es de obligacion, aun que Sylue.
Verb. Confessor. 2. q. 1.
diga, que este offrescimiento, o peticion no es necessaria, alegando al Cardenal para ello, que en vna parte
parece sentirlo, pero no se ha de tener: porque aun que el dicho Cardenal tenga ay, no ser de substancia, que los frayles presentados se elijan despues desta peticion, y offrecimiento
Vt ibidem. Card. ait.
: Pues no manda el derecho, que se pide licencia para elegir, sino para que los que fueren electos, hagan las dichas tres cosas
: pero en otra parte,
declarando mas esto, dize, que aun que basta la concession dela licencia, para las dichas tres cosas, hecha a los frayles que se presentarẽ presentaren , sin que preceda esta peticiō peticion primera, si el perlado la diere: pero el puede (si quisiere) respō der responder al que le presentare los frayles, sin pedir antes esto, que se lo pidan antes, y despues le presenten los frayles, y el hara lo que deue: y desto no se pueden agrauiar los presentadores: ni por ello, ni aun porque diga, que no quiere dar licencia, sin que aquello se haga, pueden los fray les oyr las confessiones de sus subditos, como presentados. Diximos
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(o sus vicarios &c.) porque esta peticiō peticion , puede se hazer por los custodios delos menores, y por los vicarios de los maestros generales, y priores prouinciales delos predicadores, aun que la presentacion delos frayles contenida enel siguiente versiculo, no se puede hazer sino por los maestros generales, o priores prouinciales delos predicadores: y por los ministros generales, y prouinciales de los menores.
Diximos (a los perlados de la yglesia) para incluyr enellos a los obispos, y a los mayores que ellos, segun la glosa.
Y aun a otros qualesquier menores, que tengan jurisdicion quasi episcopal por priuilegio, o prescripciō prescripcion , qual tienen todos los perlados exẽptos exemptos
: quales son los de las ordenes militares, y algunos abades, y priores de yglesias colegiales.
Y el | capitulo Sede vacante, y los vicarios generales de todos los suso dichos, quando no se pudierẽ pudieren hallar los principales.
¶ Lo. iij. dezimos,
que los sobredichos perlados generales, o prouinciales de las dichas ordenes, han de elegir por si, o por sus comissarios bastā tes bastantes frayles idoneos. s. aprouados en vida, discretos, mesurados, y doctos, quales cumplen, para tan gran officio enel numero, que requiere la ciudad, o diocesi, para que se escogen: y los han de presentar tambien por si, o por otros alos perlados delas yglesias dellas, y pedir humilmente, que les den licencia, para hazer las dichas tres cosas con su buena gracia. Diximos
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(generales o prouinciales) porq̃ porque no bastan para esto (como para la primera peticion) custodios, ni priores conuentuales, ni guardianes, ni vicarios suyos,
como arriba diximos. Añadimos (o por sus comissarios) porque bien pueden delegar este poder a otros, pues son ordinarios.
Diximos (bastantemente para ello de putados) porque no parece que basta la de legacion general, pues no passa este poder en sus vicarios.
Diximos (enel numero que requiere, &c.) porque aun que por elegir menos, no seles puede negar la licencia, pero si por elegir mas, a los sobrados.
Y si enel numero ouiere controuersia, recorer se ha al aluedrio de buen varon, segun la glosa,
que sera el arçobispo.
Pan. & Imo. ibidem.
Diximos (ciudad o diocesi) porque no se pueden presentar, para toda la prouincia, y arçobispado.
d. §. Ac deinde.
Diximos (presentar) que es como la glosa
d. §. ver. Præ sentare.
singular dize, ponerselos delāte delante sus sentidos: porque no basta nombrarselos, segun el Cardenal,
Ibidem.
y la Comun. Añadimos ( humilmẽte humilmente ) porque si soberuiamente la pidiessen, o sin esperar vn razonable tiempo, soberuiamẽte soberuiamente la tuuiessen, por denegada, no le oprouecharia nada.
¶ Lo. iiij.
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que si los dichos perlados dela yglesia denegassen la dicha licencia, con causa legitima a todos, o algunos delos presentados, o por no tener las qualidades arriba dichas, o ser demasiados: pueden los presentadores, y aun deuen (si quieren auer el poder de presentados) nombrar otro, o otros en su lugar, o quitar los que cumple.
d. Cle. §. Et si jidem.
Pero si la dicha licencia expressa, o tacitamente se les denegaren, sin causa legitima podran los dichos presentados confessar, y absoluer libremente a los subditos dellos, como si sela dieran, por la que para ello les da el derecho.
d. Cle. §. Si vero ijdem.
Acerca desto es de notar, que los perlados por las causas porque pueden negar la licencia a los primeros presentados, pueden tambien a los otros.
Item que si no la dieren, ni la negaren por descuydo, o otra causa ilegitima, pueden los presentadores requerir la tres vezes, y si aun con esto no se les diere, podran con| fessar, como si sela negasse.
Lo. v.
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que el confessor presentado, vna vez, segun la forma del derecho, siempre mientra biue el perlado, a quien fue presentado, puede confessar enel lugar, para que se presento, puesto que vna, y muchas vezes salga, y passe a otros obispados, segun todos: y aun despues dela muerte de aquel perlado, si la licencia fue dada en nombre de la dignidad, y no de persona del perlado, y otramẽte otramente no.
Y que no ha de absoluer de los casos reseruados al perlado de la yglesia por derecho, ni menos dispensar en votos, ni juramentos. Ni aun absoluer delos otros casos por costumbre, o constitucion suya a el reseruados, segun la glos.
recebida, que tiene por mas seguro. S. Anton.
3. part. tit. 17. c. 11.
Aun que Ioan de Lignano ay referido por el, neruosamente fundo lo contrario, que muchos siguẽ siguen , y se puede bien tener, y por sin duda lo tuuo Syl.
Verb. Cōfessor Confessor . 2. q. 5.
s. que de qualesquier casos, y descomuniones, que no son reseruados por derecho, puede absoluer el tal presentado, aun que los obispos por sus constituciones reseruen para si la absolucion de toda descomunion mayor: porque, aun que pueden hazer esto con alguna causa justa y vtil a su republica espiritual, quāto quanto a sus subditos, mas no quā to quanto a los frayles esentos, salua la de la descomuniō descomunion puesta por su cō stitucion constitucion .
¶ Lo. vj.
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que los confessores sobredichos pueden por priuilegio del Papa Sixto. iiij. oyr de confessiō confession a todos los que fueren a se confessar con ellos a sus lugares, puesto que no sean del obispado, para que son presentados: y los pueden absoluer, como a los que lo son.
No pueden empero fuera delos lugares, para que son presentados,
d. §. Statuimus.
ni alos dellos, ni a otros, sino quando no biuen, ni tienen monasterios enellos, y por ser les vezinos, fueron presentados para ellos: Porque entonces podran en sus monasterios.
Y que quādo quando los cōfessores confessores sobredichos, no pueden buenamente presentarse a los obispos por passar de camino, o por otra causa, porq̃ porque no puedẽ pueden pedir los casos episcopales, puedẽ pueden por priuilegio del Papa Eugenio. iiij. vsar dela authoridad del obispo de aq̃l aquel obispado, donde se hallan, y absoluer sus subditos, de todos los casos, que no fueren reseruados a ellos en derecho.
¶ Lo. vij.
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que todo lo sobredicho, se ha de hazer de necessidad con los perlados dela yglesia, si ellos no se acontentan con menos, para que los frayles puedā puedan oyr de confession, y absoluer a sus subditos, como presentados, y gozar delos priuilegios dellos: pero no, si los perlados se acontentaren con menos, como se pueden acontentar, pues ello fue ordenado para fauor, y acatamiento dellos. Ni obsta dezir, que esta presentacion fue ordenada, para que examinassen los presen| tados. Lo qual parece requerir industria de persona
: Porque el poder ordinario, bien se puede delegar, aun que tal industria requiera.
¶ Lo. VIII. que por ser difficil la guarda dela suso dicha forma, por muchos respectos, y poderse renũciar renunciar por los perlados, como queda dicho: parece buen consejo presentar en esta forma mas facil, mudādo mudando algunas palabras della, segũ segun la mayor, o menor qualidad del que presenta, y del a quien se haze la presentacion.
R Euerendißime
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Domine, dominationis vestre supplex e
rator frater. N. salutem in domine IESV. ac debitam, cum pari animi submißíone reuerentiam. Cúm iuxta priui legia præfato ordini nostro pridem, à. S. S. Apostolica con cessa, & intra corpus iuris clausa, confessarij eiusdem ordi nis ad audiendas confeßiones sacramentales secularium pœnitentium, alicu ius ciuitatis, vel diœcesis instituendi, debeant præsentari prælatis eorum, vt bona ipsorum venia, gratia, & licentia id faciant. Ideo quam submißi mo anim o possum supplex ipse sublimem, ac amplißimam. D. V. etiam at atque etiam rogo, & oro: id́ idque bona, ac certa spe, quā quam vestra istius animi benigni tas largißima promittit, vt infra scriptos fratres legitimè secundum nostri ordinis statuta ad id nominatos, pro vestra in ordinem nostrum beneuolen tia, & pro nostra in vestram dignitatem amplißimam deuotione, habeat pro legitimè præsentatis, ac perinde admittat eos ad confeßiones subditorũ subditorum suorum audiendas, ac si omnia quæ iura pontificia in id requirunt, omnino obseruata essent. Quin & beneficio speciali, vt animarum salus breuius quæratur, faciat eis facultatem absoluendi eosdem a casibus iudicio vestro dignißimo reseruatis. Quo nos quo quoque speciali deuotiōe deuotione ac magis moueamur ad exorandum diuinam, eandem ́ que immensam Dei benignitatem, & clemẽtiam clementiam , quo vestram reuerendisimam amplitudinem tucatur, augeat, & beet in æternum. Amen.
¶ Al pie desta peticiō peticion escriuanse los nombres delos padres para ello elegidos. Y concedida la licencia por esta peticion, los frayles al pie desta nombrados, tan presentados seran, segun la forma de derecho, quanto son los que en la forma primera se presentan, segun la mente de todos
: y por consiguiente gozan de todos los priuilegios, y poderes, de que ellos.
¶ Lo. ix.
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que si los dichos perlados no se contentaren desta segunda forma, y quisieren, que se guarde todo lo que el derecho ordena, deuese guardar (como queda dicho) o vsar desta otra tercera, que el guardian, o prior conuentual vaya por si, o por otro | frayle al obispo, o lugar teniente en lo espiritual, que vulgarmente se llama prouisor, y le diga.
Reuerendißime Domine, præsento me reuerendissimæ dominationi vestræ pro me & omnibus confessarijs deputatis & deputandis à nostro prouinciali ad audiendas confeßiones vestrorum subditorum, peto́ petoque humiliter, vt placeat vobis, quòd cum vestra benedictione eas audiant, confessos confessosque absoluant, etiam à casibus vestro dignissimo iudicio reseruatis: si dignitati vestræ amplissimæ, id quoque placuerit, cum potestate dispensandi etiam super votis eorum, si etiam id cumulo beneficiorum adijcere velit. Simul́ Simulque dignemini monere nos ea quæ placet: vt pro salute animarum vestræ dominationi reuerendissimæ commissarum faciamus.
¶ Despues delo qual, aun que el obispo les deniegue la dicha licencia, luego los confessores susodichos tienen authoridad entera de absoluer de todos los pecados, que no fueren reseruados por derecho al obispo, o al Papa, por priuilegio del dicho Innocen. viij. Es de notar empero, que esta presentacion no es de tāta tanta virtud, como las dos sobredichas: porque no dura mas de vn año, ni haze que los que ansi fueren presentados, se reputen por presentados, segun la forma del derecho, ni por consiguiente, que gozen de los priuilegios deque los presentados gozan
.
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