ACerca desto dezimos, quanto a lo primero, [num. 1] que el confessor ha de tener, poder a { c. 1. inprin. de poe. di. 6. & quae ibi diximus }, saber b { d. c. 1. §. Caueat. & quae ibi diximus. }, y bondad c { di. c. 1. §. Laboret. &. §. Sacerdos. & que ibi diximus. }, para bien confessar . El poder consiste , en que sea presbytero, y tenga jurisdiction actual ordinaria, o delegada, que se estienda a los pecados, que le confiessan d { c. Adijcimus . §. Ecce. &. c. Generaliter. §. Ecce. 16. q. 1. & concil . Trid. sess. 4. sub Iul. 3. ca. 7. }. A lo qual es consiguiente que qualquier sacerdote, por solo ser tal, no es idoneo para esto. Porque puesto, que con el caracter sacerdotal reciba poder, y jurisdiction habitual para absoluer: pero no recibe la actual, que para ello es necessaria. o ordinaria, o delegada del Papa, o del Sumo penitenciario, o del obispo, o de su prouisor, o del sacerdote parochial, o que por bullas, o por otras concessiones , el penitente lo pueda elegir. Ca sin ella no puede validamente absoluer, ni en la quaresma, ni fuera della e { Panor. in c. Omnis . de poen. & re. notabi. 7. & Adr. de confes . dub. 8. & nos latius in c. Placuit. n. 8. de poe. di. 6. tradimus. } (en que algunos aun doctos suelen errar) excepto en el articulo de la muerte, enel qual qualquier simple sacerdote puede oyr de confession , y absoluer de toda excomunion , y caso f { Argu. ca. Quod de his. de sententia excom . &c. Pastoralis. §. Praeter ea de offi. ordi. &. c. Si quis suadente . 17. q. 4. & ea, que latius diximus. in c. 1. n. 73. de poe. di. 6. & nuperrimè declaratum est optimè in d. concil . &. d. sessio. capi. 7. }, con la modificacion adelante g { In princ. ca. 26. nu. 4. } puesta: exceptos tambien los que no tienen mas de veniales, o mortales ya otra vez bien confessados. Ca a estos qualquier presbytero los puede oyr, segun , Caietano h { In sum. verb . Absolutio. }. No porque para ello no sea menester jurisdiction ordinaria, o delegada, como lo sintio el: mas por otra razon , que , ( confutada la suya) en otra parte dimos i { In c. placuit. n. 22. de poe. d. 5 }. Enel primero destos dos casos exceptos, aun el religioso, sin licencia de su superior, podria oyr valida, y licitamente , porque la tiene, (alomenos tacita) del Papa. [num. 2] Enel segundo empero no podria licitamente , aunque si validamente , segun aquella doctrina de Palud k { In 4. d. 17. quaest. 3. }. por S. Antonio l { 3. part . tit. 17. c. 7. }, Angelo m { Verb. Confessio . §. 4. }, y otros recebida: conuiene saber, que el religioso no puede oyr confessio alguna , si para ello no esta habilitado por su perlado, aunque el penitente tenga gracia del Papa, para elegir qualquier sacerdote seglar, o reglar. Porque no tiene querer , ni no querer n { c. Nullus. capit. Quorundam . de electio. lib. 6. }. Lo qual (a nuestro parecer) se ha de entender del religioso, a quien por algun estatuto de su religion , o mandamiento de su superior le estan vedadas las confessiones , y no de los otros. Porque no ay texto, ni razon, que funde la opinion de Paludano en ellos. Y porque el religioso, para muchas cosas tiene querer, y no querer, segun S. Th. recebido. a { 2. Se. q. 104. ar. 5. & Dom. in d. c. Quorundam . } Y porque el confessar de suyo, es obra de charidad. Y como el religioso, sin otra licencia de su superior, sin faltar a lo mandado , ni traspassar lo vedado, puede poner paz entre dos renidos, y dar buen consejo al que se lo pide: por mas fuerte razon podra poner paz entre Dios, y su proximo, para saluarse. Y porque esto guardan comunmente los canonigos reglares, y otros muchos religiosos, que ni estatuto, ni mandamiento contrario tienen.