ACerca desto dezimos, quāto a lo primero, † q̃ el confessor ha de tener, poder a { c. 1. inprin. de pœ. di. 6. & quæ ibi diximꝰ }, saber b { d. c. 1. §. Caueat. & quæ ibi diximus. }, y bōdad c { di. c. 1. §. Laboret. &. §. Sacerdos. & q̃ ibi diximus. }, ꝑa biẽ cō fessar . El poder cōsiste , en q̃ sea presbytero, y tẽga jurisdictiō actual ordinaria, o delegada, q̃ se estienda a los pecados, q̃ le cōfiessan d { c. Adijcimꝰ . §. Ecce. &. c. Generaliter. §. Ecce. 16. q. 1. & cō cil . Trid. sess. 4. sub Iul. 3. ca. 7. }. A lo qual es cōsiguiẽte q̃ qualꝗer sacerdote, por solo ser tal, no es idoneo ꝑa esto. Porq̃ puesto, q̃ con el caracter sacerdotal reciba poder, y jurisdictiō habitual para absoluer: ꝑo no recibe la actual, que para ello es necessaria. o ordinaria, o delegada del Papa, o del Sumo penitenciario, o del obispo, o de su prouisor, o del sacerdote parochial, o q̃ por bullas, o por otras cōcessiones , el penitẽte lo pueda elegir. Ca sin ella no puede validamẽte absoluer, ni en la quaresma, ni fuera della e { Panor. in c. Oĩs . de pœn. & re. notabi. 7. & Adr. de cōfes . dub. 8. & nos latius in c. Placuit. n. 8. đ pœ. di. 6. tradimus. } (en q̃ algunos aun doctos suelẽ errar) excepto en el articulo de la muerte, enel q̃l qualquier simple sacerdote puede oyr de cōfessiō , y absoluer de toda excomuniō , y caso f { Argu. ca. Qđ de his. de snia excō . &c. Pastoralis. §. Præter ea de offi. ordi. &. c. Si quis suadẽte . 17. q. 4. & ea, q̃ latius diximus. in c. 1. n. 73. đ pœ. di. 6. & nuperrimè declaratum est optimè in d. cō cil . &. d. sessio. capi. 7. }, cō la modificaciō adelāte g { In princ. ca. 26. nu. 4. } puesta: exceptos tābiẽ los q̃ no tienẽ mas de veniales, o mortales ya otra vez biẽ confessados. Ca a estos qualquier presbytero los puede oyr, segũ , Caietano h { In sum. ꝟb . Absolutio. }. No porque para ello no sea menester jurisdictiō ordinaria, o delegada, como lo sintio el: mas por otra razō , q̃ , ( cōfutada la suya) en otra ꝑte dimos i { In c. placuit. n. 22. đ pœ. d. 5 }. Enel primero destos dos casos exceptos, aũ el religioso, sin licẽcia de su superior, podria oyr valida, y licitamẽte , porq̃ la tiene, (alomenos tacita) del Papa. † Enel segũdo empero no podria licitamẽte , aunq̃ si validamẽte , segũ aq̃ lla doctrina de Palud k { In 4. d. 17. quæst. 3. }. por S. Antonio l { 3. ꝑt . tit. 17. c. 7. }, Angelo m { Verb. Cōfessio . §. 4. }, y otros recebida: cōuiene saber, q̃ el religioso no puede oyr cōfessiō algũa , si para ello no esta habilitado por su perlado, aunq̃ el penitẽte tẽga gracia del Papa, para elegir qualꝗer sacerdote seglar, o reglar. Porq̃ no tiene q̃rer , ni no q̃rer n { c. Nullus. capit. Quorundā . de electio. lib. 6. }. Lo qual (a nr̃o parecer) se ha de entẽder del religioso, a quiẽ por algũ estatuto de su religiō , o mādamiento de su superior le estā vedadas las cōfessiones , y no de los otros. Porq̃ no ay texto, ni razon, q̃ funde la opiniō de Paludano en ellos. Y porq̃ el religioso, para muchas cosas tiene querer, y no querer, segun S. Th. recebido. a { 2. Se. q. 104. ar. 5. & Dom. in d. c. Quorũdā . } Y porq̃ el confessar de suyo, es obra de charidad. Y como el religioso, sin otra licencia de su superior, sin faltar a lo mā dado , ni traspassar lo vedado, puede poner paz entre dos reñidos, y dar buen consejo al q̃ se lo pide: por mas fuerte razō podra poner paz entre Dios, y su proximo, para saluarse. Y porq̃ esto guardan comunmente los canonigos reglares, y otros muchos religiosos, q̃ ni estatuto, ni mandamiento contrario tienen.