¶ Lo. iiij. que el confessor, que no sabe determinar los casos de que puede, o no puede absoluer, o no haze differencia entre descomunion mayor, y menor, o no sabe los pecados mortales communes, e ignora, si la fornicaciō simple, o la voluntad deliberada de hazer algũ pecado mortal, es pecado mortal, o cree q̃ toda soberuia, ira, embidia, o gula, es mortal, y no sabe alomenos dubdar acerca delos contractos dubdosos, no se escusa de pecado mortal quanto quier que sea de buena, vida consciencia, sotileza, e ingenio natural a { Ar. c. Nō est putāda . 1. q. 1. } para otras cosas. Y que mucho mas peca el que los instituye, o despues de instituydos los consiente b { Arg. notatorũ in gl. c. 1. de offi. deleg. & affirmāt . Albert. Mag. Th. Bon. & Cōis . in. 4. d. 17. & distinctiꝰ Ant. 3. par. tit. 17. c. 16. §. 1. }.