ACerca desto dezimos, quāto quanto a lo primero,
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que el confessor ha de tener, poder
, saber
, y bōdad bondad
, ꝑa para biẽ bien cō fessar confessar . El poder cōsiste consiste , en que sea presbytero, y tẽga tenga jurisdictiō jurisdiction actual ordinaria, o delegada, que se estienda a los pecados, que le cōfiessan confiessan
. A lo qual es cōsiguiẽte consiguiente que qualꝗer qualquier sacerdote, por solo ser tal, no es idoneo ꝑa para esto. Porq̃ Porque puesto, que con el caracter sacerdotal reciba poder, y jurisdictiō jurisdiction habitual para absoluer: ꝑo pero no recibe la actual, que para ello es necessaria. o ordinaria, o delegada del Papa, o del Sumo penitenciario, o del obispo, o de su prouisor, o del sacerdote parochial, o que por bullas, o por otras cōcessiones concessiones , el penitẽte penitente lo pueda elegir. Ca sin ella no puede validamẽte validamente absoluer, ni en la quaresma, ni fuera della
(en que algunos aun doctos suelẽ suelen errar) excepto en el articulo de la muerte, enel q̃l qual qualquier simple sacerdote puede oyr de cōfessiō confession , y absoluer de toda excomuniō excomunion , y caso , con la modificaciō modificacion adelāte adelante
In princ. ca. 26. nu. 4.
puesta: exceptos tābiẽ tambien los que no tienẽ tienen mas de veniales, o mortales ya otra vez biẽ bien confessados. Ca a estos qualquier presbytero los puede oyr, segũ segun , Caietano
In sum. ꝟb verb . Absolutio.
. No porque para ello no sea menester jurisdictiō jurisdiction ordinaria, o delegada, como lo sintio el: mas por otra razō razon , que , ( cōfutada confutada la suya) en otra ꝑte parte dimos
. Enel primero destos dos casos exceptos, aun el religioso, sin licẽcia licencia de su superior, podria oyr valida, y licitamẽte licitamente , porq̃ porque la tiene, (alomenos tacita) del Papa.
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Enel segũdo segundo empero no podria licitamẽte licitamente , aunq̃ aunque si validamẽte validamente , segũ segun aq̃ lla aquella doctrina de Palud
In 4. d. 17. quæst. 3.
. por S. Antonio
3. ꝑt part . tit. 17. c. 7.
, Angelo
Verb. Cōfessio Confessio . §. 4.
, y otros recebida: cōuiene conuiene saber, que el religioso no puede oyr cōfessiō confessio algũa alguna , si para ello no esta habilitado por su perlado, aunq̃ aunque el penitẽte penitente tẽga tenga gracia del Papa, para elegir qualꝗer qualquier sacerdote seglar, o reglar. Porq̃ Porque no tiene q̃rer querer , ni no q̃rer querer
. Lo qual (a nr̃o nuestro parecer) se ha de entẽder entender del religioso, a quiẽ quien por algũ algun estatuto de su religiō religion , o mādamiento mandamiento de su superior le estā estan vedadas las cōfessiones confessiones , y no de los otros. Porq̃ Porque no | ay texto, ni razon, que funde la opiniō opinion de Paludano en ellos. Y porq̃ porque el religioso, para muchas cosas tiene querer, y no querer, segun S. Th. recebido.
Y porq̃ porque el confessar de suyo, es obra de charidad. Y como el religioso, sin otra licencia de su superior, sin faltar a lo mā dado mandado , ni traspassar lo vedado, puede poner paz entre dos reñidos, y dar buen consejo al que se lo pide: por mas fuerte razō razon podra poner paz entre Dios, y su proximo, para saluarse. Y porq̃ porque esto guardan comunmente los canonigos reglares, y otros muchos religiosos, que ni estatuto, ni mandamiento contrario tienen.
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