¶ Lo. vj.
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que quien (siendo le mandado por obediẽcia obediencia ) oye confessiones, si conoce de si, que no es idoneo, peca. Porq̃ Porque ni el perlado le ouiera de mandar
, ni el subdito (siendo insufficiẽte insufficiente ) acceptar
c. Non estputanda. 1. q. 1.
Pero si dubda de su sufficiencia, puedese conformar conel mandado del perlado
, alomenos si conoce, que el perlado en le hazer confessar, no se mueue por ira, ni por amor, ni cobdicia. Y el superior seguramente selo puede mādar mandar , si le parece bastāte bastante para las confessiones, a que lo deputa, conforme alo suso dicho
. Tanta bōdad bondad de vida, alomenos ha de tener el confessor
, que este fuera de pecado mortal. Ca si estando enel, confessare, y absoluiere, pecara mortalmente. Por que quien recibe, o da sacramento en pecado. M. mortalmente peca
, aunque su absolution valdra communmente
. * ¶ Despues
7
que, esto se imprimio, declaro por hereje el cōcilio concilio Tridẽtino Tridentino
, al que dixere, que la absoluciō absolucion sacramẽtal sacramental del confessor no es aucto iudicial, sino solamẽte solamente vn nudo ministerio, y obra de declarar, que al confessado se le han perdonado sus pecados, con tanto que crea, que va absuelto. Y al que dixere que la absoluciō absolucion del confessor hecha burlando vale, o que no es necessaria la confession, paraque el sacerdote lo absuelua. Y al que dixere que la absolucion del sacerdote hecha por el (estando en pecado mortal) no vale, o que alguno que no es sacerdote, puede absoluer.*
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