¶ Lo. vj.
† que quien (siendo le mandado por
obediẽcia
obediencia
) oye confessiones, si conoce de si, que no es idoneo, peca.
Porq̃
Porque
ni el perlado
le ouiera de mandar
, ni el subdito (siendo
insufficiẽte
insufficiente
) acceptar
c.
Nō
Non
estputanda. 1. q. 1.
Pero si dubda de su sufficiencia, puedese conformar conel mandado del perlado
, alomenos si conoce,
q̃
que
el perlado en le hazer confessar, no se mueue por ira, ni por amor, ni cobdicia. Y el superior
seguramente selo puede
mādar
mandar
, si le parece
bastāte
bastante
para las confessiones, a que lo deputa, conforme alo suso dicho
. Tanta
bōdad
bondad
de
vida, alomenos ha de tener el confessor
, que este fuera de pecado
mortal. Ca si estando enel, confessare, y absoluiere, pecara mortalmente. Por que quien recibe, o da sacramento en pecado. M. mortalmente peca
, aunque su absolution valdra communmente
.
* ¶ Despues
† que, esto se imprimio, declaro por hereje el
cōcilio
concilio
Tridẽtino
Tridentino
, al que dixere, que la
absoluciō
absolucion
sacramẽtal
sacramental
del confessor no es aucto iudicial, sino
solamẽte
solamente
vn nudo ministerio, y obra
de declarar, que al confessado se le han perdonado sus pecados,
cō
con
tanto que crea, que va absuelto. Y al que dixere que la
absoluciō
absolucion
del confessor hecha burlando vale, o que no es necessaria la confession, paraque el sacerdote lo absuelua. Y al que dixere que la absolucion del sacerdote hecha por el (estando en pecado mortal) no
vale, o que alguno que no es sacerdote, puede absoluer.*