¶ El. viij. [num. 7] que aun que es loable cosa confessar las circunstancias, que agrauan el pecado, haziendolo de pequeno grande, o de gran de mayor, pero la opinion mas comun , y prouable es, que no es necessario, quando aquel augmento no es causa, que lo venial se haga mortal, o de otra especie, o por otro respecto, como copiosamente prouamos alibi h { s. in. d. prin. nu. 12. part. 4. pag. 36.[*] & satis declaratum est nunc per conci . Trident . sess 4. sub Iuli. 3. cap. 5. & can. 7. à contrario sensu. }, apartandonos de Marsilio i { in. li. 4. q. 12 art. 1. corol. 4. } (en quanto limitaua esta comun, que no ouiesse lugar en la circunstancia, que muy cla ra y notablemente augmenta el pecado) por las muchas, y solidas consideraciones , que alli escriuimos. Parescenos empero, que se deuan limitar enla que augmenta el pecado, y haze que por ello sea reseruado, alomenos por constitucion synodal, que a las vezes reserua algunos hurtos, o danos de ciertta quantidad para cima, o anade, que la absolucion, o restitucion se haga en cierta manera. Y [num. 8] enla que haze, que tenga annexa descomunion, o que la descomunion annexa sea papal, como la descomunion dela herida ligera del clerigo, es obispal a { ca. Peruenit de sententia excom . vbi tex. singu. }, y de la grande, papal b { c. Si quis suadente. 17. q. 4. }. Y en la que pregunta el confessor, y no se puede callar, sin peligro de algun inconueniente espiritual, como lo dixo bien Sylues. c { verb. Confessio . 1. §. 9. } aunque Ioan de Friburgo, (el autor dela Summa confessorum ,) no lo dize donde el lo allega d { s. li. 3. ti. 33. q. 11. }, ni aun donde desto tracta e { s. lib. 3. ti. 34 quaest. 81. }.