¶ Lo. ij. [num. 2] que la circunstancia separte en siete species, que se contienen en vn versillo e { s. Quis, quid vbi, quibus auxilijs, cur, quomodo, quando. }, referido por. S. Thomas f { In dict. q. 7. articu. 3. }. Quien, que, donde, con que, porque, como, y quando. Al qual versillo tenemos por mejor que al de Paludano g { In 4. distin. 16. quaest. 3. articu. 1. }, como lo diximos alli h { s. in princip. dict. capitu. Consideret. numero. 4. }. Porque enel se anade, quoties, quantas vezes que denota numero, el qual no es circunstancia, sino multiplicacion del pecado, como alli i { In dict. cap. Consideret. numero quarto. }lo diximos. ¶ Lo. iij. [num. 3] que destas circunstancias, todas, y solas aquellas se han de confessar de necessidad, que hazen, que las obras cuyas son, sean pecados mortales, o las que son mortales de vna especie, lo sean de otra, o lo que es mortal por vn respecto, lo sea tambien por otro, hora muden las obras de vna especie en otra, hora no, segun la comun opinion , que copiosamente alibi k { In d. c. Consideret. à numero. 5. } tratamos. Y solas, y todas aquellas circunstancias son desta qualidad, segun . S. Thomas l { In dict. dist. 16. quaestiones exta. articu. 2. quaestione. 3. }, que allende la malicia de la misma obra, repugnan especialmente ala razon, y segun Scoto, las que se vedan por diuersos, y especiales mandamientos. Diximos (especiales) porque no basta, que sean tales, que el vno dellos se incluya enel otro, quales son la ley, que veda todo mal, y la que veda el homicidio, como lo prouamos alibi a { in. d. princi. nume. 74. }. Lo qual todo por los siguientes corolarios se desmenuzara.[*] Antes de los quales auisamos, que despues que esto se imprimio, declaro por herege el concilio Tridentino b { Sessio. quarta sub Iul. 3. c. 5. &. cano. 7. }, al que dixere, que no somos obligados a confessar la circunstancia, que muda la especie del pecado. Lo qual se ha de entender, de la circunstancia, que muda la especie de pecado venial en mortal, o la del mortal en otra mortal, y no de la que muda en otro venial, que no es necessario c { glo. c. omnis de poeni. & re. recepta ibi, & in. 4. dist. 17. } confessar lo. Y aunque el concilio no expressa, sino de la que muda la especie del pecado, pero tambien (y por mas fuerte razon) se ha de entender de la que haze a la obra, que de suyo es buena, o no mala, mortal. Y aun, de la que haze que vna obra, quae por vn respecto es mortal, lo sea tambien por otro tal, aunque la especie della ( quanto a su ser) no se mudasse, como se ha dicho en esta quarta ilacion. Ca la razon que a ello mouio al concilio, es que el confessor es juez, y no podria bien sentenciar el caso del penitente, sin se le manifestar la circunstancia, que muda la especie del pecado, la qual razon milita en las tres dichas circunstancias d { Quare idem iuris debet esse de omnibus. l. illud. ff. ad leg. Aquil. }.[*]