¶ El. xvij.
† que la circunstancia de escandalo, en dos casos se ha de
cōfessar
confessar
necessariamẽte
necessariamente
,
segũ
segun
todos, como alibi
lo diximos.
Porq̃
Porque
en ellos haze alguna de las tres cosas suso dichas. El primero quando el
escādalo
escandalo
es formal, esto es,
quādo
quando
alguna cosa se dixo, o hizo,
con animo de prouocar a otro a pecado mortal, y no
solamẽte
solamente
ha
de
cōfessar
confessar
lo
q̃
que
dixo, o hizo
cō
con
la dicha
intẽcion
intencion
, mas
tābien
tambien
ha de
dezir el genero del pecado, al qual entendia prouocar
. El
segũdo
segundo
quando
cō
con
obra buena, o
indifferẽte
indifferente
de su casta, y mala en la especie o muestra, da occasion de pecar
mortalmẽte
mortalmente
. En otro tercero,
son diuersos los doctores,
cōuiene
conuiene
saber,
quādo
quando
vno peca mortalmente, en presencia de otros, sin
intẽciō
intencion
de los atraher a pecar mortalmente. Ca Adriano
, Mayor
, & Syluestro
sienten que si: Pero
S. Tho.
siente
q̃
que
no, en
quāto
quanto
dize, que puesto que mas
grauemẽ
te
grauemente
peca el que peca en publico,
q̃
que
el que en secreto: pero esto, no lo
passa en pecado de escandalo especial. Lo mesmo tiene Caiet.
In summa
verb.
Scādalũ
Scandalum
.
. A
nosotros paresce nos lo
q̃
que
alli
nos parescio, es a saber,
q̃
que
la
opiniō
opinion
de los primeros, proceda, quando el tal pecado se comete por tal
persona, o en presencia de tales, que probable, y
verisimilmẽte
verisimilmente
tomaran nueua occasion de pecar: y la de S. Tho. quando no se haze
por tal persona, ni delante tales: como alli lo extendimos mas.