¶ El. xvij.
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que la circunstancia de escandalo, en dos casos se ha de cōfessar confessar necessariamẽte necessariamente , segũ segun todos, como alibi
lo diximos. Porq̃ Porque en ellos haze alguna de las tres cosas suso dichas. El primero quando el escādalo escandalo es formal, esto es, quādo quando alguna cosa se dixo, o hizo, con animo de prouocar a otro a pecado mortal, y no solamẽte solamente ha de cōfessar confessar lo que dixo, o hizo con la dicha intẽcion intencion , mas tābien tambien ha de dezir el genero del pecado, al qual entendia prouocar
. El segũdo segundo quando con obra buena, o indifferẽte indifferente de su casta, y mala en la especie o muestra, da occasion de pecar mortalmẽte mortalmente . En otro tercero, son diuersos los doctores, cōuiene conuiene saber, quādo quando vno peca mortalmente, en presencia de otros, sin intẽciō intencion de los atraher a pecar mortalmente. Ca Adriano
, Mayor
In. 4. d. 38. quæst. 3.
, & Syluestro
sienten que si: Pero S. Tho.
2. Sec. q. 43. artic. 3.
siente que no, en quāto quanto dize, que puesto que mas grauemẽ te grauemente peca el que peca en publico, que el que en secreto: pero esto, no lo passa en pecado de escandalo especial. Lo mesmo tiene Caiet.
In summa verb. Scādalũ Scandalum .
. A nosotros paresce nos lo que alli
nos parescio, es a saber, que la opiniō opinion de los primeros, proceda, quando el tal pecado se comete por tal persona, o en presencia de tales, que probable, y verisimilmẽte verisimilmente tomaran nueua occasion de pecar: y la de S. Tho. quando no se haze por tal persona, ni delante tales: como alli lo extendimos mas.
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