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* PAra fundamento desto dezimos, quanto a lo primero, que la circunstancia del pecado, segun la mẽte mente del derecho
, y de sus interpretes , es vn accidente de aquello, que es pecado. Diximos ( accidẽte accidente ) porque ninguna circunstancia de la obra, es la substancia della. Diximos de aquello (que es peccado) y no del peccado, porque muchas vezes la obra en si no es pecado, y se haze tal por la circunstancia, y como entonces ella es lo, en que consiste el peccado, no es tan accidẽ te accidente de pecado, quanto de aquello, que es pecado, segun lo declaramos en otra parte
In d. c. Consideret. nu. 3.
, siguiendo a Alexandro Halense
.
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