¶ Lo. ij.
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que la circunstancia separte en siete species, que se contienen en vn versillo
, referido por. S. Thomas
In dict. q. 7. articu. 3.
. Quien, que, donde, con que, porque, como, y quando. Al qual versillo tenemos por mejor que al de Paludano
, como lo diximos alli
. Porque enel se añade, quoties, quantas vezes que denota numero, el qual no es circunstancia, sino multiplicaciō multiplicacion del pecado, como alli
lo diximos. ¶ Lo. iij.
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que destas circunstancias, todas, y solas aquellas se han de confessar de necessidad, que hazen, que las obras cuyas son, sean pecados mortales, o las que son mortales de vna especie, lo sean de otra, o lo que es mortal por vn respecto, lo sea tambiẽ tambien por otro, hora muden las obras de vna especie en otra, hora no, segun la comũ comun opiniō opinion , que copiosamẽte copiosamente alibi
tratamos. Y solas, y todas aquellas circunstancias son desta qualidad, segũ segun . S. Thomas
, que allẽde allende la | malicia de la misma obra, repugnā repugnan especialmẽte especialmente ala razon, y segũ segun Scoto, las que se vedan por diuersos, y especiales mandamientos. Diximos (especiales) porque no basta, que sean tales, que el vno dellos se incluya enel otro, quales son la ley, que veda todo mal, y la que veda el homicidio, como lo prouamos alibi
in. d. princi. nume. 74.
. Lo qual todo por los siguientes corolarios se desmenuzara.* Antes de los quales auisamos, que despues que esto se imprimio, declaro por herege el concilio Tridentino
, al que dixere, que no somos obligados a confessar la circunstancia, que muda la especie del pecado. Lo qual se ha de entender, de la circunstancia, que muda la especie de pecado venial en mortal, o la del mortal en otra mortal, y no de la que muda en otro venial, que no es necessario
confessar lo. Y aunque el concilio no expressa, sino de la que muda la especie del pecado, pero tambien (y por mas fuerte razon) se ha de entender de la que haze a la obra, que de suyo es buena, o no mala, mortal. Y aun, de la que haze que vna obra, quæ por vn respecto es mortal, lo sea tambien por otro tal, aunque la especie della ( quā to quanto a su ser) no se mudasse, como se ha dicho en esta quarta ilacion. Ca la razon que a ello mouio al concilio, es que el confessor es juez, y no podria bien sentenciar el caso del penitente, sin se le manifestar la circunstancia, que muda la especie del pecado, la qual razon milita en las tres dichas circunstancias
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