¶ El. iij. que aun que la mas comũ comun
In. 4. d. 16.
opinion affirma, que esto no ha lugar, sino quādo quando el pecado, y sus circunstācias circunstancias necessarias se pueden cōfessar confessar , sin nōbrar nombrar , y infamar a otro: pero lo cōtrario contrario es mas verda dero. Y assi dezimos lo que alibi (despues de Innocẽcio Innocencio
) sin escrupulo affirmamos
In. d. c. Sacerdo. nu. 99.
. s. que antes se ha de callar la circũstācia circunstancia , que infamara a otro, quādo quando lo vno, o lo otro por fuerça se ha de hazer. Exẽplo Exemplo del penitẽte penitente
3
, que ouiesse cometido incesto, o sido medianero, que se cometisse, con su madre, o con su hija, y por ser ella conocida del cōfessor confessor , no puede expressar el grado del parẽtesco parentesco , sin infamar a ella: Ca en este caso deue callar la circũstancia circunstancia , y no infamar a ella: Porq̃ Porque la ley de no infamar a otro, es diuina natural, y la de que la cōfession confession sea entera, ley diuina positiua, que es menor, que la diuina natural
. Y ansi esta ha de dar lugar a aq̃lla aquella , pues para ambas no lo ay, por las rayzes presuppuestas. Y porq̃ porque segun la comũ comun opinion, quādo quando el penitẽte penitente tiene caso, por el qual manifestado probablemẽte probablemente vernia al vno de los dos, algun daño de alma, de cuerpo, o de fama, como si ouiesse muerto al hermano del confessor, y si cō fessasse confessasse , que auia muerto hōbre hombre , el entenderia de su hermano, o ouies se auido carnal afficion con pariẽta parienta suya, o hija del cōfessor confessor , y si cō fessasse confessasse el parentesco, el confessor sospecharia, que era su hija, deue el penitẽte penitente procurar licẽcia licencia para se confessar con otro, y no la podiẽ do podiendo auer, deue cōfessarle confessarle todos los otros pecados, y callar aquel, proponiendo de lo confessar, cessando el sobredicho impedimiento.
Loading...