¶ El. iiij.
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que el confessor, que cometio algun pecado mortal, que no lo puede cōfessar confessar , sin reuelar alguna cōfessiō confession , lo deue callar, y cōfessar confessar todos los otros, con intenciō intencion de cōfessar confessar aquel, quando sin perjuyzio del dicho sello lo pudiere. Porque no ay mas de vn caso ( segũ segun | (lo dicho) en que lo pueda descubrir: El qual no es este. ¶ El. v.
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( que como diximos alibi
In. d. c. Sacerdos. n. 42.
) no solamente el sacerdote, y el lego, aquiẽ aquien por necessidad se haze la confession
, y el interprete, por quien el que no sabe la lengua, se confiessa, es obligado a guardar este secreto: mas aun, el que por caso, o engaño licita, o ilicitamente oyo la cō fession confession de alguno: y aun aq̃l aquel , aquien por le pedir cōsejo consejo , o por murmuracion se le descubre, porq̃ porque las cosas encargadas, con su carga passan
. Y la confession, luego que se haze en forma sacramental, tiene annexo el cargo deste secreto. ¶ El. vj. que este sello y obligacion dura despues de la muerte: porque nasce de precepto negatiuo, que siempre, y para siempre obliga
. ¶ El. vij.
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que violo este sello, como alibi lo diximos
, vn cura, que a su parochiano porque publicamẽte publicamente se quexaua, que no le daua el sancto sacramẽto sacramento , publicamẽ te publicamente le dixo, No te quexes amigo, por que te lo dexo de dar, a causa que tienes pecado reseruado, del qual no te puedo absoluer. Ca este descubriendo, que le cōfesso confesso pecado reseruado, visto es dezir, que le confesso algun pecado mortal, pues los veniales no se suelen reseruar
. ¶ El. viij.
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que reuelador de confession es el confessor, que dize, Aquel me ha cōfessado confessado muchos, y muy grandes pecados, como (despues de Paludano
In. 4. d. 17. q 3.
, diximos alibi
In d. c. Sacerdos. n. 55
. Y tambien el que oydas en confession dos o tres personas, de vna dellas dize, esta no tenia mortal alguno, porque indirectamente da a entender, que las otras lo tenian como ay
In. d. c. Sacerdos n. 57
lo diximos, Añadiendo que lo mesmo haze el que oy da la confession de algun penitente, delante algun letrado luego se va a el, para le pedir consejo sobre algun caso de confession, y tomado el consejo buelue luego al penitente para lo absoluer. ¶ El. ix.
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que tambien quebranta este sello el que cōfiessa confiessa a su confessor que absoluio de symonia a alguno, de tal manera, que el otro por saber cuyo confessor era, facilmente pudo conjecturar, quien fue el absuelto, como lo deziamos alli
In. d.. c Sacerdos. n. 58.
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